El proceso inicia con el ingreso a la plataforma de la Contaduría General de la Nación con el usuario y clave asignadas a la Universidad, de donde se descarga el aplicativo y se instala en el ordenador, se imprime la ejecución de gasto del trimestre, se procede a realiza la homologación de cuentas y posteriormente se valida y envía la información.
DEFINICION:
CHIP - Consolidador de Hacienda e Información Presupuestal: Es un Sistema que permite definir, capturar, consolidar y difundir información cuantitativa y cualitativa, producida por entidades públicas y otros actores, con destino al gobierno central, organismos de control y ciudadanía en general, para apoyar la toma de decisiones en materia de política macroeconómica y fiscal, así como la definición, ejecución y administración de planes de gobierno.
USUARIOS DEL CHIP:
Contaduría General de la Nación - CGN: Es la entidad encargada de administrar el sistema de información y el centro de gestión del CHIP.
Entidades Estratégicas: Son los encargados de definir los requerimientos de información necesaria para la toma de decisiones de política macroeconómica, financiera y fiscal. Por ejemplo: el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación-DNP, el Banco de la República, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE entre otras.
Las universidades y los Centros de Investigación: Tienen acceso a información relacionada con las finanzas del Estado, para sus propias necesidades de investigación, control y veeduría ciudadana.
La Comunidad en General: Puede consultar la información del Estado, para poder ejercer su derecho de veeduría ciudadana o conocer la situación financiera de los entes estatales.
NORMATIVA:
En desarrollo del artículo 37 de la Ley 42 de 1993, que establece la función de la Contraloría General de la República de centralizar, uniformar y consolidar la información de la contabilidad de la ejecución presupuestal del sector público y organizar el banco de estadísticas fiscales, la Delegada para Economía y Finanzas Públicas modificó y actualizó la Resolución 001 de 2014, a través de la Resolución 007 de 2016.
ALCANCE:
Sanciones conforme a las causales establecidas en el artículo 101 de la Ley 42 de 1993, de acuerdo con las competencias establecidas en las Resoluciones 554 de 2004, 6541 de 2012 y 7045 de 2013 de la CGR. Las cuales incluyen: amonestaciones o llamadas de atención, multas, remoción o terminación del contrato, tasación de multas, entre otras.
DEPENDENCIAS RELACIONADAS: Interna
RESPONSABLE: Profesional área de presupuesto - Jefe Oficina Financiera
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN: En la página de la Contaduría General de la Nación ingresamos al aplicativo con el usuario y clave asignadas a la Universidad, allí podemos descargar el manual y guía de instalación.
http://www.chip.gov.co/schip_rt/index.jsf
CONTROLES:
La información enviada es trimestral, el plazo máximo para el reporte son los quince días hábiles siguientes al trimestre, el último reporte de la vigencia se debe reportar como máximo el quince de febrero del año siguiente. Esta información y cualquier otra actualización del informe se debe consultar constantemente en la página de la contaduría.
El reporte solo se considera enviado, hasta estar publicado oficialmente en la página de la Contaduría General de la Nación.
|