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GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE PROGRAMAS DE POSGRADO

Código: G-IN-861
Versión: 2
Emisión: 2020-09-22

PROCESO INVESTIGACIóN

OBJETIVO
Definir los lineamientos para elaborar los presupuestos de los programas de posgrado, de acuerdo a lo establecido en la Política de Posgrados (Acuerdo 25 de 2019)

POLÍTICAS Y CONDICIONES DE OPERACIÓN

En el Acuerdo 025 de 2019 que define la Política de Posgrados de la Universidad de Caldas, en su artículo 14, se establece que, "La apertura de cualquier programa de posgrado y de cada cohorte deberá estar antecedida por la aprobación del presupuesto, elaborado según los lineamientos establecidos en esta política, el cual debe garantizar la viabilidad y la sostenibilidad financiera del programa".

 

 Para tal fin, los elementos a considerar para la elaboración de presupuestos se desarrollan a continuación:

 

INGRESOS DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO

 

  • Matrícula de estudiantes
  • Matrícula de tesistas
  • Excedentes. Éstos se podrán incorporar al presupuesto de una nueva cohorte, una vez se establezca el flujo de efectivo requerido para dicha cohorte y otras en funcionamiento. En este caso la Facultad deberá certificar los recursos disponibles como ingresos a fin de incluirlos en el nuevo presupuesto.
  • Aportes de facultades, Vicerrectorías u otras fuentes de financiación.

 

En el Acuerdo 025 de 2019 se plantea que,“Si un programa no cumple con el punto de equilibrio financiero para abrir una cohorte, se podrá dar apertura a la misma, siempre y cuando el respectivo centro de gasto u otras fuentes de financiación, éstas últimas debidamente certificadas, asuman como aporte al programa la suma necesaria para lograr el punto de equilibrio”.

 

Nota:Las fuentes de financiación a las que hace referencia el Acuerdo 25, aluden al centro de gasto donde se inscribe el programa de posgrado y a fuentes de financiación externas, no a los costos asumidos por el nivel central.

 

1. Gastos de docencia

 

De acuerdo con el Acuerdo 25 de 2019, "Los costos de la docencia directa, incluida la dirección de tesis de grado, que se registren en la labor académica de los docentes de planta, serán asumidos por el nivil central de manera diferencial".

 

 

Doctorados

Maestrías

Especialidades Médicas y Quirúrgicas

Otras Especializaciones

Docencia Directa de Docentes de Planta

Opción 1: Financiación del 100 % de los costos de la docencia directa y la dirección de tesis de grado, para aquellos programas que establezcan como requisito, en la convocatoria de admisión, la dedicación de tiempo completo de los estudiantes.

Opción 1: El 100 % de los costos de la docencia directa, incluida la dirección de tesis y trabajos de grado, para aquellos programas que establezcan como requisito, en la convocatoria de admisión, la dedicación de tiempo completo de los estudiantes.

La Universidad financiará anualmente una cohorte completa de 12 programas de especializaciones Médicas y Quirúrgicas[1].

El 100% de los costos de la docencia directa y de los trabajos de grado o trabajos finales estarán a cargo del programa, y no serán registrados en la labor académica de los docentes.

 

Opción 2:

Financiación del  25% de los costos antes mencionados para los programas que no cumplan con el requisito de dedicación de tiempo completo de los estudiantes, en la convocatoria de admisión o no hayan sido priorizados.

El 75% restante lo compensará el programa al nivel central.

Opción 2:

El 15 % de los costos antes mencionados para los programas que no cumplan con el requisito de dedicación de tiempo completo de los estudiantes, en la convocatoria de admisión o no hayan sido priorizados.

El 85% restante lo compensará el programa al nivel central.

 

El pago por incentivos de una actividad académica PODRÁ SER COMPARTIDO por dos, o más programas de posgrado cuando esta actividad sea ofertada de manera conjunta a los estudiantes de diferentes programas.

 


[1] Especialización en Anestesiología, Especialización en cirugía General, Especialización en Dermatología, Especialización en Pediatría, Especialización en Medicina de Urgencia, Especialización en Medicina Interna, Especialización en Obstetricia y Ginecología, Especialización en Psiquiatría, Especialización en sexología Clínica, Especialización en Medicina Interna General, Especialización en Gastroenterología. 

 

Las especializaciones que no son Médicas y Quirúrgicas, deberán asumir el 100% de los costos de la docencia directa y de los trabajos de grado o trabajos finales de sus programas; sin embargo, al momento de elaborar sus presupuestos para solicitar apertura de cohorte, deberán ajustarse al resto de aspectos que conforman esta guía.

 

Los costos de las cohortes de posgrados con financiación externa que se realicen bajo la modalidad de convenio o contrato con instituciones públicas o privadas, serán asumidos en un 100% por los programas.

 

2. Otros Servicios Docentes

 

  •  Coordinación académico-administrativo de los programas de posgrado: La coordinación será desempañada por docentes de planta o docentes ocasionales y registrados en la labor académica y compensada en un 100% al nivel central o reconocido mediante incentivos, a cargo del programa.

 

 Nota:En ningún caso un docente de planta u ocasional podrá registrar el tiempo de coordinación en la labor academica y recibir, de manera simultánea, incentivos.

 

  • Directores y Jurados de tesis: Según lo establecido en el Acuerdo 30 de 2016 del Consejo Académico, Acuerdo 14 de 2018 y Acuerdo 19 de 2000 del Consejo Superior y lo descrito en la siguiente tabla.

 

 

Doctorados

Maestrías

Especialidades Médicas y Quirúrgicas

Otras Especializaciones

Directores de tesis

 

Un (1) Profesor vinculado a la Universidad de Caldas (no pago).

 

 

Un (1) Profesor No vinculado a la Universidad de Caldas. (10% de un SMLMV)

 

Un (1) Profesor vinculado a la Universidad de Caldas (no pago).

 

Un (1) Profesor No vinculado a la Universidad de Caldas (10% de un SMLMV)

El nivel central asumirá hasta 12 especializaciones

No Aplica

 

2 horas por 18 semanas por semestre – hasta por 7 semestres.

 

 

1 hora por 18 semanas por semestre – hasta por 3 semestres.

 

 

18 horas por año, por 3 años.

 

 

1 hora por 18 semanas por semestre – hasta por 1 semestre.

 

Jurados

1. Exámen de candidatura (en los casos que aplique)

Revisión del proyecto

 

Un (1) Profesor vinculado a la Universidad de Caldas

 

Un (1) Profesor no vinculado a la Universidad de Caldas

(40% de un SMLMV)

 

 

 

2. Para sustentación final de tesis

 

Hasta tres (3) Jurados de tesis

 

Un (1) Profesor vinculado a la Universidad de Caldas.

 

Dos (2) Profesores No vinculados a la Universidad de Caldas.

(Preferiblemente uno de ellos internacional)

 

 

1.Para sustentación final

 

Dos (2) Jurados

 

Un (1) Profesor vinculado a la Universidad de Caldas.

 

Un (1) Profesor no vinculado a la Universidad de Caldas.

 

No Aplica

 

Nota: El pago de direcciones de tesis o trabajos de grado, podrá incorporarse en la labor académica de los profesores de planta o pagarse mediante incentivos.

 

 3. Otros Servicios Personales No Docentes

 

  • Apoyo secretarial.
  • a) El pago del apoyo secretarial PODRÁ SER COMPARTIDO por dos o más programas de posgrado, cuyo costo será asumido proporcionalmente.
  • Auxiliar o Asistente de laboratorio cuando el programa lo requiera y proporcional al número de cohortes que compartan este servicio.
  • Actividades de apoyo con fines de acreditación por un periodo máximo de un año (anexar acta del Comité de Currículo donde se constate el inicio del proceso de acreditación).

[1] También se debe revisar RESOLUCIÓN 594 de 2008 de Rectoría..

 

 4. Gastos Generales

 

  • Útiles de oficina y papelería
  • Transporte de muestras
  • Materiales y suministros
  • Seguros, pólizas e impuestos
  • Servicio de mantenimiento a equipos y locaciones físicas
  • Pago de vinculación a redes académicas en el área del programa
  • Adquisición de servicios virtuales
  • Apoyo a la publicación de artículos científicos de los estudiantes de doctorado en revistas indexadas, de acuerdo con las exigencias de clasificación establecidas por cada programa.  Para este efecto, es necesario que el estudiante se encuentre vinculado a uno de los grupos de investigación que apoya el programa y que la publicación manifieste la filiación con la Universidad de Caldas. 

 

Para Salud Pública

 

  • ARL
  • Seguro estudiantil
  • Rotaciones estudiantiles
  • Decreto 780 de 2016 - Artículo 2.7.1.1.15[1]

[1] GARANTÍAS DE SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ESTUDIANTES.

 

   5. Gastos de Viaje: 

 

  • Desplazamiento, alojamiento y estadía de conferencistas nacionales o extranjeros en eventos organizados en el marco del desarrollo de los programas de maestría y doctorado, hasta 3 días y 2 noches y máximo dos veces, siempre y cuando no afecte el punto de equilibrio.

 

  • Desplazamiento y estadía de jurados y directores de tesis o trabajos de grado nacionales o extranjeros, hasta 3 días, 2 noches (Considerar la realizaicón de este tipo de actividades académicas, de manera virtual).

 

  • Desplazamiento y estadía de docentes para el desarrollo del programa especificando actividad académica, nombre del docente, lugar de procedencia y tiempo de permanencia en la ciudad (Considerar la realización de algunas de estas actividades académicas de manera virtual).

 

  • Apoyo a estudiantes para asistir a eventos académicos cuando participe como ponente; para realizar viajes de estudios y pasantías siempre y cuando éstas dos últimas hayan sido establecidas en el marco de un convenio interinstitucional o que el programa demuestre la capacidad económica para asumirlos sin comprometer el cumplimiento del punto de equilibrio. Este apoyo será otorgado por una única vez y por un valor inferior al de una (1) matrícula por estudiante.

 

 6. Gastos de Publicidad:

 

  • Publicidad, promoción y mercadeo del programa por un valor que no supere el 5% del total de los ingresos netos (incluye gastos de viaje para tal propósito). Este rubro podrá incluirse en el item gastos generales, en el item otros servicios personales No docentes, en el item gastos de viajes o en todos, siempre y cuando el valor total destinado para tal fin, no exceda el 5% del total de los ingresos netos.

 

 7. Transferencias:

 

  • A nivel central 20%
  • Fondo de Facultad 

 

 8. Descuentos:

 

  • Cada presupuesto debe contar con un porcentaje de deserción del 2 % calculado sobre el total de ingresos.
  • El presupuesto debe incluir el número de estudiantes con descuentos por votación y/o egresados.

 

 9. Inversión:

 

  • Dotación tecnológica
  • Bibliografía
  • Adquisición de bases de datos
  • Virtualización de actividades académicas

 

10. Recurrentes:

 

  • Recurrentes docentes conforme a lo establecido en el Acuerdo 25 de 2019 del consejo superior.
  • Recurrentes administrativos
  • Recurrentes espacios físicos
  • Recurrentes equipos
  • Vigilancia, aseo, agua, luz, teléfono e internet

 

 

LO QUE NO INCLUYE EL PRESPUESTO

 

 

1. Otros Servicios Personales No Docentes

 

  • Apoyo académico profesional

 

2. Gastos de Viaje: 

 

  •  Desplazamiento y alojamiento del coordinador del programa para eventos diferentes a la promoción del mismo.

 

3. Inversión: 

 

  • Capacitación docente y/o administrativa.

​​​​​​​

4. Gastos Generales:

 

  • Obtención de patentes y Derechos de Propiedad Intelectual

​​​​​​​

​​​​​​​Nota: La Política aplicará, para el caso de la creación de nuevos programas de posgrados, a partir de la aprobación del Acuerdo 25 de 2019 del Consejo Superior. Para la apertura de nuevas cohortes de programas existentes, su aplicación regirá desde el 30 de junio del año 2020. En todo caso, los programas que presenten presupuesto para iniciar nuevas cohortes, en el segundo periodo del año 2020, deberán ajustarse a la guía de presupuestos, conforme a lo establecido en el procedimiento G-IN-861 del Sistema Integrado de Gestión.

 


[1] Especialización en Anestesiología, Especialización en cirugía General, Especialización en Dermatología, Especialización en Pediatría, Especialización en Medicina de Urgencia, Especialización en Medicina Interna, Especialización en Obstetricia y Ginecología, Especialización en Psiquiatría, Especialización en sexología Clínica, Especialización en Medicina Interna General, Especialización en Gastroenterología.

[2] También se debe revisar RESOLUCIÓN 594 de 2008 de Rectoría.

[3] Decreto No. 2376 del 1 de julio de 2010 de la república de Colombia. Artículo 15, GARANTÍAS DE SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ESTUDIANTES.

 

 


ELABORÓ REVISÓ APROBÓ
JEFE DE OFICINA - DEPARTAMENTO DE ANTROPOLOGÍA Y SOCIOLOGÍA JEFE DE OFICINA - DEPARTAMENTO DE ANTROPOLOGÍA Y SOCIOLOGÍA VICERRECTOR DE UNIVERSIDAD - DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS DE FAMILIA

HISTORIAL DE CAMBIOS
VERSIÓN
ORIGEN DE LOS CAMBIOS
FECHA
2Se realizan ajustes en gastos generales y gastos de viaje.2020-09-22
1Versión inicial2020-05-04



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