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GUÍA PARA EL CUMPLIMIENTO Y SEGUIMIENTO DE ACUERDOS SINDICALES

Código: G-GH-904
Versión: 1
Emisión: 2021-07-23

PROCESO GESTIóN HUMANA

OBJETIVO
Establecer las directrices para el repositorio, cumplimiento y seguimiento de los acuerdos y convenciones colectivas vigentes con las distintas organizaciones sindicales con presencia en la Universidad de Caldas, con el fin de lograr la regularización el orden en la entrega de los beneficios sindicales y el correspondiente seguimiento a su cumplimiento.

POLÍTICAS Y CONDICIONES DE OPERACIÓN

 

POLITICAS Y CONDICIONES DE OPERACIÓN:

 

Esta guía aplica a las organizaciones sindicales de empleados públicos y trabajadores oficiales, con presencia en la Universidad de Caldas, comprendiendo los trámites institucionales internos para el cumplimiento de los acuerdos o convenciones colectivas con implicación económica o sin ella, legalización de recursos otorgados, y operación de las mesas de seguimiento a los acuerdos vigentes. 

 

 

1. DEFINICIONES

 

  • ACUERDOS COLECTIVOS

 

Documento que refleja los pactos entre una entidad pública y las organizaciones sindicales de los empleados públicos, en el marco de las normas que regulan la materia. El acuerdo colectivo es producto de una negociación surtida entre empleador y empleado para solucionar las controversias derivadas del conflicto laboral y procurar mejores condiciones laborales para los empleados.

 

El decreto 160 de 2014, reglamentario de la ley 411 de 1997 que aprobó el Convenio 151 de la OIT, establece principios fundantes de la negociación colectiva como lo son: (i) El respeto de la competencia constitucional y legal atribuida a las entidades y autoridades públicas, (ii) El respeto al presupuesto público o principio de previsión y provisión presupuestal en la ley, ordenanza o acuerdo para la suscripción del o los acuerdos colectivos con incidencia económica presupuestal, teniendo en cuenta el marco de gasto de mediano plazo, la política macro económica del Estado y su sostenibilidad y estabilidad fiscal, (iii) Una sola mesa de negociación y un solo acuerdo colectivo por entidad o autoridad pública.

 

Dicha disposición también determina las materias negociables o no, las reglas de negociación y las respectivas etapas de la misma.

 

 

  • RESOLUCIÓN DE IMPLEMENTACIÓN DE ACUERDOS COLECTIVOS

 

 

El decreto 160 de 2014 dispone en su artículo 14 que “La autoridad pública competente, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la suscripción del acta final, y con base en ésta, expedirá los actos administrativos a que haya lugar, respetando las competencias constitucionales y legales (…)”. Bajo el anterior entendido, el Rector de la Universidad de Caldas es el responsable de proferir el respectivo acto administrativo de implementación del acuerdo.

 

Este acto administrativo, a diferencia de los acuerdos colectivos, es de carácter unilateral y está dirigido a hacer efectivo el cumplimiento e implementación de los compromisos adquiridos en la negociación colectiva con las diferentes organizaciones sindicales con presencia en la Institución.

 

 

  • CONVENCIONES COLECTIVAS

 

 

Documento derivado de los pactos entre la Universidad de Caldas y las organizaciones sindicales de los trabajadores oficiales, en el marco de las normas que regulan la materia.

 

 

  • LEGALIZACIÓN

 

 

Trámite mediante el cual se formalizan, a través de soportes documentales, los gastos de un beneficio concedido mediante una convención colectiva o una resolución de implementación de acuerdo colectivo.

 

 

  • MESA DE SEGUIMIENTO

 

 

Espacios acordados en el marco de la negociación con los sindicatos de la Universidad de Caldas, con la participación de autoridades institucionales y representantes de las organizaciones con el fin de hacer veeduría al cumplimiento de los acuerdos colectivos vigentes. 

 

 

2. REPOSITORIO DE LOS ACUERDOS

 

 

La Oficina de Gestión Humana, es la dependencia encargada de custodiar los acuerdos o convenciones con sus respectivas actas, grabaciones y demás anexos, garantizando la autenticidad de los mismos, su estado original y preservación.

 

 

3. CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS O CONVENCIONES

 

 

Las organizaciones sindicales, a través de su respectivo presidente, solicitarán por escrito a las autoridades administrativas institucionales que tengan compromisos a su cargo, la entrega de los recursos económicos derivados de acuerdos o convenciones colectivas vigentes, para ello harán clara y expresa referencia al beneficio que están reclamando. Así mismo se procederá cuando se trate de beneficios sin erogación presupuestal.

 

Lo anterior sin perjuicio de que las correspondientes autoridades administrativas cumplan de manera oficiosa con los puntos a su cargo, en caso de que sea posible.

 

 

4. RESOLUCIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS ECÓNOMICOS DERIVADOS DE ACUERDOS O CONVENCIONES COLECTIVAS.

 

 

Para las erogaciones ordenadas desde las distintas dependencias para el cumplimiento de la convención colectiva y acuerdos sindicales, en las resoluciones que se expidan con destino a la Oficina de Gestión Financiera para la entrega de los respectivos recursos existirá un espacio que contemple lo siguiente:

 

“Este valor debo legalizarlo dentro de los (5) días siguientes al cumplimiento de la comisión, presentando la cuenta respectiva acompañado del CUMPLIDO y demás requisitos exigidos por la Institución.  Si transcurrido este plazo no se ha efectuado la legalización, autorizo expresamente al jefe de la Oficina Financiera para descontar este valor de la nómina de pago, cuentas de trabajo complementario, vacaciones o de cualquier otro concepto a mi favor, de conformidad con la ley, sin perjuicio de las acciones disciplinarias a que dé lugar”  

 

Cuando las entregas sean individualizadas cada beneficiario deberá suscribir el acto administrativo. En caso de que la entrega sea de destinación global para todo el sindicato, la resolución será suscrita por el presidente del mismo.

 

 

5. LEGALIZACIÓN DE RECURSOS

 

 

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecución y finalización de la actividad por la cual se otorgó el beneficio económico, los o el beneficiario deberá enviar oficio debidamente firmado y soportado con facturas originales, certificados, listas de asistencias, registro fotográfico o cualquier otro documento pertinente que pruebe de manera clara que los gastos realizados se orientaron al objetivo específico del beneficio que se otorgó.

 

En el caso de procedimientos de salud, los o el beneficiario contará con treinta (30) días hábiles para legalizarlos mediante la entrega de la factura original

 

 

6. MESAS DE SEGUIMIENTO.

 

 

El Rector de la Universidad de Caldas, mediante resolución, conformará las mesas de seguimiento de los acuerdos o convenciones colectivas y delegará la Secretaría Técnica de la misma. En este acto administrativo se determinará como integrantes permanentes de la mesa de seguimiento, a la Oficina de Bienestar Universitario, a la Oficina de Gestión Humana, a la Vicerrectoría Administrativa y a la Secretaría General.

 

 

 

 

 

 


ELABORÓ REVISÓ APROBÓ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO - OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y SISTEMAS JEFE DE OFICINA - OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y SISTEMAS JEFE DE OFICINA - OFICINA GESTIÓN HUMANA



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