Confidential

INSTRUCTIVO PARA EL OTORGAMIENTO DEL AÑO SABÁTICO

Código: I-DC-167
Versión: 5
Emisión: 2019-10-18

PROCESO DOCENCIA

OBJETIVO
Otorgar el beneficio de año sabático a los docentes de carrera asociados o titulares de la institución cumpliendo a cabalidad los lineamientos y políticas institucionales y la normatividad aplicable.

POLÍTICAS Y CONDICIONES DE OPERACIÓN

El año sabático es el periodo durante el cual el profesor es exonerado de las actividades académicas regulares para realizar actividades académicas especiales. Tiene una duración de doce meses a partir del momento en el que es otorgado este derecho y está sujeto a inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley. Su objetivo es adelantar proyectos individuales en beneficio de la institución y que a su vez le permitan elevar su nivel académico en el área de su competencia y sean acordes con el rol que desempeña en el departamento al que se encuentra adscrito y el respectivo proyecto de éste.

 

El docente puede elegir tres enfoques:

 

  1. Elaboración de un proyecto de investigación con pertinencia al objeto de estudio del departamento y que le aporte a la Facultad o a la Universidad un beneficio específico en términos de acreditación, cumplimiento de metas institucionales o de sus planes de desarrollo.
  2. Ejecución de un proyecto de desarrollo social que contribuya a generar beneficios locales, regionales o nacionales.
  3. Producción de material didáctico que constituya un aporte a la docencia, tales como: un libro de texto, un módulo, un mediador pedagógico de una asignatura para pasar del escenario presencial al virtual.

 

 Requisitos:

 

 

  • Presentar un proyecto específico para desarrollar en dicho periodo, el cual no podrá ser utilizado para otros propósitos y que debe ser aprobado por el Consejo de Facultad, previo aval del Departamento al que se encuentre adscrito. El proyecto debe guardar correspondencia con el plan de desarrollo del departamento (Artículo 77 del Acuerdo 021 de 2002 del Estatuto Docente, modificado mediante el Artículo 7 del Acuerdo 14 de 2009 del Consejo Superior).

 

  • Ser docente escalafonado en las categorías de Asociado o Titular, con servicios continuos por 7 años o más a la Universidad de Caldas (Artículo 78 del Acuerdo 021 de 2002 del Estatuto Docente, modificado mediante Artículo 9 del Acuerdo 14 de 2009 del Consejo Superior). - - Haber cumplido con los compromisos adquiridos con la Universidad por todo concepto (Numeral 4 del artículo 78 del Acuerdo 021 de 2002 del Estatuto Docente, modificado mediante el Artículo 9 del Acuerdo 14 de 2009 del Consejo Superior). Deberá estar al día en los compromisos derivados de comisiones de estudio concedidas hasta la fecha.

 

  • El promedio de evaluación de desempeño docente en los dos últimos períodos académicos no sea inferior al 80%.

 

  • No encontrarse en otra situación administrativa diferente del servicio activo.

 

  • No haber sido sancionado penalmente en los últimos 5 años o disciplinariamente en los 3 últimos años.

 

  • Estar a paz y salvo con las diferentes unidades académicas y administrativas de la universidad.

 

Condiciones:

 

  • El profesor en año sabático recibirá su sueldo y prestaciones de ley correspondientes al tiempo de dedicación según su vinculación.

 

  • El docente puede recibir apoyo financiero por organismos nacionales o internacionales para desarrollar actividades propias del proyecto de año sabático. Igualmente puede recibir financiación de la institución a través de sus Vicerrectorías según la naturaleza del proyecto propuesto y aprobado.

 

  • El año sabático no es acumulable, es decir, no podrán disfrutarse de dos años sabáticos consecutivos.

 

  • Al docente que se le ha aprobado el año sabático deberá hacer uso del mismo en las fechas aprobadas y en caso de existir simultáneamente varias solicitudes, el Consejo de Facultad para priorizar el disfrute de año sabático, considerará los factores indicados en el Articulo 79 del Acuerdo 021 de 2002 modificado mediante el Articulo 10 del Acuerdo 14 de 2009 del Consejo Superior.

 

 

Compromisos del docente derivados de la concesión del año sabático:

 

  • Realizar durante el periodo sabático el proyecto específico presentado y aprobado por las instancias correspondientes.

 

 

  • Presentar al momento del reintegro ante el departamento los resultados del proyecto.

 

 

  • Subsanar en un plazo perentorio de hasta 6 meses las deficiencias del informe final, a satisfacción de los evaluadores del trabajo. (En los casos en que la evaluación de los resultados del proyecto sean insatisfactorios).

 

 

 De las restricciones o modificaciones:

 

  • El Consejo Académico podrá suspender el año sabático por necesidades del servicio.

 

 

  • El docente podrá realizar modificaciones al plan previo aprobado por fuerza mayor y previa autorización del Departamento, Consejo de Facultad y Consejos Académico.

DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
No. Actividad Responsable Descripción
1 Inicio    
2 Solicitar año sabático. Docente El docente realiza solicitud de año sabático presentando el plan de trabajo al departamento al que se encuentra adscrito a través del respectivo formato.

TIEMPO: Permanente.

Ver Registro(FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO PARA AÑO SABÁTICO)
3 Imprimir Hoja de ruta Docente La hoja de ruta le permitirá verificar el cumplimiento de la totalidad de requisitos para la concesión del año sabático.

TIEMPO: Al momento de presentar el plan de trabajo ante el departamento.

Ver Registro(FORMATO DE HOJA DE RUTA PARA CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA APLICAR AÑO SABÁTICO)
4 Analizar plan de trabajo Colectivo Docente Se verifica que el plan de trabajo propuesto por el docente corresponda al objeto de estudio del departamento o de sus planes de acción y mejoramiento y que deba realizarse durante un año consecutivo.

TIEMPO: Cada semana en reunión del Colectivo Docente.
5 Aceptar año sabático Consejo de Facultad El Colectivo Docente envía el plan de trabajo debidamente firmado por el docente y suscrito por el director del departamento con indicación de fecha de sesión y número de acta respectiva, acompañado de la hoja de ruta y los documentos soporte de cumplimiento de requisitos señalados en la misma. El Consejo de Facultad de acuerdo a la verificación de estos requisitos acepta o niega la solicitud del docente, determinando la fecha de inicio del sabático y recomendando al Consejo Académico su otorgamiento.
TIEMPO: En reunión semanal del Consejo de Facultad se aprueba y se remite al Consejo Académico dentro de los 3 días siguientes a la fecha de la sesión en que se aprobó.

Registro(Plan de trabajo y hoja de ruta)
6 Aprobar año sabático Consejo Académico El Consejo Académico con base en la recomendación presentada por el Consejo de Facultad y la verificación de requisitos por parte de Secretaría General, aprueba la solicitud de año sabático al docente solicitante y expide la Resolución correspondiente, notificando al Docente y remitiendo copia al Departamento, Consejo de Facultad y Oficina de Gestión Humana.

En la copia del Director del Departamento se deben señalar los compromisos a su cargo respecto al año sabático concedido.

TIEMPO: 5 días posteriores a la fecha de sesión de la corporación.

Registro(Resolución que otorga el año sabático)
7 Realizar seguimiento a las actividades académicas Director del Departamento Se debe verificar que el Docente cumpla con los compromisos adquiridos con la Universidad y recibir al momento del reintegro del Docente los resultados del proyecto.

TIEMPO: Durante el año sabático y al momento del reintegro.
8 Establecer parámetros de revisión y evaluación del proyecto Departamento correspondiente El Departamento determina el mecanismo de revisión y evaluación por pares a fin de establecer la calidad y coherencia de los resultados del proyecto y comunica los resultados al Consejo Académico.

TIEMPO: 1 a 2 meses para determinar el mecanismo de revisión y evaluación y 15 días para comunicar al Consejo Académico los resultados de la evaluación contados a partir de recepción de la misma por parte de los pares.
9 Subsanar evaluación negativa Docente Si la evaluación fue negativa el docente subsana las deficiencias del informe final a satisfacción de los evaluadores en un plazo no mayor a 6 meses. Este tiempo no será considerado como parte de su labor académica. La evaluación satisfactoria obtenida luego del plazo concedido para subsanar, se comunicará al Consejo Académico.

TIEMPO: Para subsanar el docente dispone de hasta 6 meses y para comunicar al Consejo Académico los resultados de la evaluación, el departamento dispone de un máximo de 15 días posteriores a la recepción de la evaluación por parte de los pares
10 Fin    

REGISTROS DEL DOCUMENTO
Nombre del Registro Resp. Almacena. Cod.Registro SIG Serie Archivo
FORMATO DE HOJA DE RUTA PARA CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA APLICAR AÑO SABÁTICO
OFICINA DE DESARROLLO DOCENTE
R-2757-I-DC-167-
FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO PARA AÑO SABÁTICO
OFICINA DE DESARROLLO DOCENTE
R-2756-I-DC-167-
Plan de trabajo y hoja de ruta
SEGUN DEPENDENCIA PRODUCTORA
-ASUNTO
Resolución que otorga el año sabático
SEGUN DEPENDENCIA PRODUCTORA
-ASUNTO

ELABORÓ REVISÓ APROBÓ
AUXILIAR ADMINISTRATIVO - OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y SISTEMAS JEFE DE OFICINA - OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y SISTEMAS VICERRECTOR DE UNIVERSIDAD - OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y SISTEMAS

HISTORIAL DE CAMBIOS
VERSIÓN
ORIGEN DE LOS CAMBIOS
FECHA
5Modernización de la imagen del SIG.2019-10-18
4Actualización y ajuste a formatos.2018-06-01
3Se cambia el tipo de documento de procedimiento a instructivo, debido a que no pertenece a las actividades descritas en la caracterización del Proceso de Gestión Humana. Es una actividad operativa del hacer de la Oficina que se realiza en función de los Docentes de la Institución. 2014-07-28
2Se incluye la hoja de ruta que orientará al docente para gestionar el año sabático en el paso 3.

se actualiza el formato para la presentación del plan de trabajo. (pasa a Versión 2.)

Se modifica el alcance en tanto que la autoridad responsable del otorgamiento de la situación administrativa es el Consejo Académico y no el Rector.

Se modificó la parte de Responsabilidad para señalar como autoridades encargadas al Director del Departamento, Consejo de Facultad y Consejo Académico.


Se modificó la parte de requisitos, objetivos, condiciones, compromisos del docente y restricciones o modificaciones acorde con el Acuerdo 021 de 2002 Estatuto docente y sus modificaciones.

Se incluye registro en el paso 5 (Oficio de negación del año sabático y se señala el tiempo de la actividad).
2012-11-06
1Versión inicial2009-11-24



Documento Controlado
Si usted copia o imprime este documento, el Sistema Integrado de Gestión de la Universidad de Caldas lo considerará No Controlado y no se hace responsable por su consulta o uso.
Si desea consultar la versión actualizada y controlada de este documento, consulte siempre la página web http://www.ucaldas.edu.co/, en el enlace SIG