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INSTRUCTIVO PARA LA REPRESENTACIÓN EN CONCILIACIONES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES

Código: I-GJ-713
Versión: 3
Emisión: 2020-05-21

PROCESO GESTIóN JURíDICA

OBJETIVO
Representar extrajudicialmente a la Universidad de Caldas en la defensa de los intereses institucionales en el proceso conciliatorio que se lleva a cabo ante la Procuraduría General de la Nación en asuntos contencioso-administrativos como mecanismo alternativo de solución de conflictos. De igual forma este instructivo sirve como base para adelantar los trámites ante el comité de conciliación cuando la Universidad es citada a una audiencia de conciliación, o pacto de cumplimento dentro de un proceso judicial, y para el estudio de las acciones de repetición

POLÍTICAS Y CONDICIONES DE OPERACIÓN

 

ALCANCE: Este instructivo comprende desde la recepción de una solicitud de conciliación extrajudicial, citación a audiencia de conciliación o pacto de cumplimiento en un proceso judicial, el concepto del comité de conciliación de la universidad, el seguimiento en los despachos de los Procuradores, en las diferentes etapas del proceso, hasta la expedición de la constancia de conciliación fallida o hasta la expedición de acuerdo conciliatorio parcial o total.




RESPONSABILIDAD: 




Corresponde al Profesional Especializado Líder Grupo Jurídico, coordinar y supervisar las acciones tendientes a la adecuada defensa de los intereses de la Universidad de Caldas ante este ente conciliador, para evitar procesos contenciosos ante la Jurisdicción, o en condenas más onerosas para la institución y que pueden solucionarse por este mecanismo de solución alternativo de conflictos.  




Corresponde a los Abogados del Grupo Jurídico de la Secretaría General Universidad de Caldas, representar a la Institución ante este ente de control encargado de la conciliación extrajudicial y de las conciliaciones dentro de los procesos judiciales.

 


DEFINICIONES Y TÉRMINOS:


 

CONCILIACIÓN: Mecanismo alternativo para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero.



CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL: La conciliación extrajudicial en asuntos contencioso administrativos es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, que constituye, a la vez, por mandato legal, requisito de procedibilidad para el ejercicio de los medios de control consagrados en los artículos 138, 140 y 141 en concordancia con el numeral primero del artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011).



COMITÉ DE CONCILIACIÓN: Instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de una entidad. Igualmente decidirá en casa caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos.


 

DAÑO ANTIJURÍDICO: Perjuicio provocado a una persona que no tiene el deber jurídico de soportarlo.


 

JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Es aquella instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa.

 


DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
No. Actividad Responsable Descripción
1 Inicio.    
2 Recibir traslado de la solicitud de conciliación extrajudicial o citación judicial a audiencia conciliación. Auxiliar Administrativo Secretaría General Una vez recibido el traslado de la solicitud de conciliación extrajudicial o la citación a audiencia de conciliación judicial o pacto de cumplimiento, por correo electrónico o en medio físico, el Auxiliar Administrativo de Secretaría General debe realizar la respectiva radicación e impresión de la información y pasárselo a la Líder del Grupo de Gestión Jurídica.


TIEMPO: Permanente.

3 Asignar trámites Profesional Especializado Líder Grupo Jurídico Se asigna la defensa y representación de la Institución y se realiza el traslado de la solicitud de conciliación extrajudicial al profesional universitario 2028 grado 10 de la Secretaría General. En caso de que se radiquen varias solicitudes al mismo tiempo se podrán repartir entre los otros abogados de la Secretaría.

Dado el caso que, por la complejidad o naturaleza del asunto, no se cuente con un Abogado en la Institución que pueda desarrollar el trámite, es posible contratar un abogado externo, previa verificación de la formación y/o experiencia requerida de acuerdo a la necesidad específica.

La citación a audiencia de conciliación judicial la deberá atender el abogado que tenga asignado el caso.

TIEMPO: A más tardar dentro de los tres días siguientes a la recepción.
4 Agendar audiencia Abogado designado Una vez recibida la citación para asistir a la audiencia de conciliación judicial o extrajudicial, el abogado designado para llevar el caso debe agendarse para acudir a la diligencia.

En caso que por algún motivo no pueda asistir a la audiencia programada deberá inmediatamente informar al Líder del Grupo Gestión Jurídica para la reasignación del caso.
5 Ingresar conciliación extrajudicial a EKOGUI Abogado designado La conciliación judicial o extrajudicial se ingresa al sistema EKOGUI para continuar con el proceso y para realizar la citación al comité de conciliación.

TIEMPO: A más tardar dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la solicitud.
6 Revisar antecedentes Abogado designado El abogado que lleva el caso realiza una revisión jurisprudencial, doctrinal, legal, estatutaria y reglamentaria a los procesos de conciliación judicial o extrajudicial para continuar con la construcción de la estrategia de defensa de la Institución.

Además de lo anterior, el abogado asignado deberá verificar si existen casos similares para identificar criterios de defensa previos que se hayan aplicado.

TIEMPO: Durante los 10 días siguientes a la recepción de la solicitud
7 Recopilar pruebas documentales Abogado designado En caso de ser necesario se requiere a las dependencias, con la finalidad de que se alleguen documentos, rindan informes, expidan certificados y demás soportes que sirvan de pruebas dentro del proceso.

TIEMPO: Durante los 10 días siguientes a la recepción de la solicitud.
8 Elaboración de Ficha Técnica, Definición de estrategia de defensa Abogado designado El abogado asignado teniendo en cuenta los análisis previos, define una estrategia de defensa y elabora la ficha técnica para estudio del Comité de Conciliación en la plataforma E-KOGUI, con la recomendación de conciliar o no debidamente argumentada, la cual será presentada en sesión de comité de conciliación previa aprobación del Líder del Grupo Interno de Gestión Jurídica.

TIEMPO: La remisión aludida deberá realizarse a más tardar dentro de los 5 días anteriores a la fecha prevista para llevar a cabo la sesión del comité de conciliación.
9 Envío ficha técnica al secretario técnico del comité de conciliación Abogado designado El abogado designado quien elaboró la ficha técnica del caso, enviará a través de la plataforma E-KOGUI, para su aprobación por el Secretario Técnico del Comité, la cual debe cumplir con lo establecido por la ANDJE y las normas que regulan la conciliación judicial y extrajudicial.

En caso que no sea aprobada por el Secretario Técnico del comité de conciliación este la regresará al abogado que la elaboró para su corrección.

TIEMPO: 2 día después de su recepción
10 Aprobación y citación a comité de conciliación Secretario técnico comité de conciliación El Secretario Técnico del Comité de conciliación aprobará la ficha y citará a sesión del comité de conciliación de la entidad para que sea discutida la propuesta planteada, esto se debe hacer a través de la plataforma E-KOGUI.

TIEMPO: 2 día después de su recepción
11 Sesión comité de conciliación Miembros comité de conciliación En sesión del comité de conciliación se discute la propuesta planteada por el abogado que lleva el caso a considerar, y la decisión del Comité de Conciliación consistirá en CONCILIAR O NO CONCILIAR.

En el caso de no ser aprobada, por existir vacíos en la argumentación, se devolverá al abogado que realizó la ficha contentiva de la propuesta del proceso, y este lo estudiará de nuevo y deberá presentar nuevamente una propuesta para ser agendada para una nueva sesión del comité de conciliación.

TIEMPO: 1 día después de realizada la sesión.
12 Registrar conclusión y terminar ficha en E-KOGUI Secretario Técnico Comité de Conciliación Terminada la sesión del comité de conciliación, el Secretario técnico registrará la decisión tomada por el comité de conciliación, y terminará la ficha en la plataforma E-KOGUI, la cual quedará lista para ser llevada a la audiencia de conciliación judicial o extrajudicial con la certificación de la decisión y el acta de la sesión.

TIEMPO: 3 días después de realizada la sesión.

Ver Registro(Acta de Comité de Conciliación)
13 Solicitar y otorgar poder Abogado designado, Rector Debe solicitarse otorgamiento de poder ante Rectoría, donde se especifique la información del proceso de conciliación extrajudicial y se autorice la representación del funcionario por parte de la Universidad.

En las audiencias de conciliación judiciales solo se requerirá un nuevo poder, en caso de que el inicial no haya otorgado la facultad de conciliar.

TIEMPO: Permanente.

Ver Registro(Formato Poder Judicial y Extrajudicial)
14 Asistir a audiencia de conciliación Abogado designado El abogado designado debe asistir en la fecha y hora programada a la audiencia de conciliación judicial o extrajudicial.

TIEMPO: Permanente.
15 Registrar decisión tomada de la audiencia de conciliación Abogado designado Si la audiencia de conciliación extrajudicial es declarada fallida por no conciliar se archivará.

Si la audiencia de conciliación judicial es declarada fallida por no conciliar, o exista acuerdo parcial se seguirá adelante con la siguiente etapa del proceso.

Cuando exista conciliación total dentro de la conciliación judicial dará lugar a la terminación del proceso.

En la conciliación extrajudicial cuando exista una conciliación parcial o total de lo solicitado por la parte convocante, se anexa copia del acta contentiva del acuerdo conciliatorio, el cual quedará a la espera de aprobación por el Juez Contencioso administrativo.


TIEMPO: Permanente
16 Recepción decisión acuerdo conciliatorio Profesional Especializado Líder del Grupo Jurídico o Auxiliar Administrativo Secretaría General/abogado designado Una vez recibido el acuerdo conciliatorio por parte del Juez contencioso administrativo, se le trasladará al abogado que llevó el caso y este procederá de la siguiente manera:

Si el Juez contencioso administrativo, no aprobó el acuerdo, el caso se archivará.

Si el juez contencioso administrativo aprobó el acuerdo, se continuará con el paso siguiente, enviándolo a las dependencias encargadas del trámite de pago, previo registro correspondiente.
17 Cumplir el acuerdo conciliatorio Dependencias involucradas Ver I-GJ-621-INSTRUCTIVO CONTABLE PARA EL RECONOCIMIENTO, REVELACIÓN Y PAGO DE LOS PROCESOS JUDICIALES, LAUDOS ARBITRALES, CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES Y EMBARGOS DECRETADOS Y EJECUTADOS SOBRE LAS CUENTAS BANCARIAS

TIEMPO: De conformidad con la Ley.
18 Fin    

REGISTROS DEL DOCUMENTO
Nombre del Registro Resp. Almacena. Cod.Registro SIG Serie Archivo
Acta de Comité de Conciliación
SECRETARIA GENERAL
R-2996-I-GJ-713-
Formato Poder Judicial y Extrajudicial
SECRETARIA GENERAL
R-2997-I-GJ-713-

ELABORÓ REVISÓ APROBÓ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO - JEFE DE OFICINA - SECRETARIO GENERAL -

HISTORIAL DE CAMBIOS
VERSIÓN
ORIGEN DE LOS CAMBIOS
FECHA
3Se cambia el nombre y se realizan ajustes en el desarrollo y flujograma2020-05-21
2Modernización de la imagen del SIG.2019-10-16
1Versión inicial2014-09-17



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