Confidential

INSTRUCTIVO PARA RECEPCIONAR Y CONTESTAR ACCIONES DE TUTELA

Código: I-GJ-871
Versión: 1
Emisión: 2020-05-14

PROCESO GESTIóN JURíDICA

OBJETIVO
Establecer las actividades y lineamientos para contestar y efectuar seguimiento a las acciones de tutela, de forma eficiente y con miras a defender los intereses de la entidad.

POLÍTICAS Y CONDICIONES DE OPERACIÓN

 

 

NORMATIVIDAD APLICABLE.

 

 

  • Artículo 86 Constitución Política de Colombia de 1991.

 

  • Decreto – Ley 2591 de 1991, “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 

 

  • Decreto 306 de 1992 “Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991”. • Decreto 1382 de 2002, “Por el cual se establecen reglas de reparto de la acción de tutela”. 

 

  • Decreto 1834 de 2015 “Por el cual se adiciona el Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas”.

 

 

OBJETO DE LA ACCIÓN DE LA TUTELA.

 

La protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de toda persona, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad o de los particulares (Capítulo III Decreto 2591 de 1991).

 

La tutela es un trámite sumario que busca la efectividad de los derechos fundamentales y es alrededor de este eje central donde se desenvuelven todas las etapas procesales, los poderes del juez y de las partes, y la razón que sustenta la argumentación que justifica las órdenes dadas en este proceso constitucional

 

NOTIFICACIÓN:

 

El fallo de tutela debe notificarse por el medio que asegure su cumplimiento, a más tardar al día siguiente de haber sido proferido (artículos 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991).

 

CONTESTACIÓN.

 

Se contestará dentro del plazo otorgado por el Despacho Judicial, teniendo en cuenta el pronunciamiento que haya expedido la Dependencia competente en el asunto.

 

 

CUMPLIMIENTO DEL FALLO.

 

 

El cumplimiento del fallo implica una responsabilidad objetiva que cubre tanto al servidor público que incumplió como al superior requerido. Si bien es cierto, el peticionario puede solicitar el cumplimiento de la sentencia de tutela, es obligación del juez -de oficio- realizar todas las acciones conducentes al cumplimiento de su orden en el evento de que se entere de la existencia de un incumplimiento.

Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.

 

  • Si no lo hace dentro de las 48 horas siguientes: el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél.

 

  • Pasadas otras 48 horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

 

  • El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso.

 

 

IMPUGNACIÓN DEL FALLO. Dentro de los 3 días siguientes a su notificación.

 

Podrá ser impugnado por: el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.

 

Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión.

 

Notificada la sentencia de tutela, las partes del proceso tienen tres días para presentar el recurso de impugnación (Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991). De este modo, es a partir en que se conoció de la decisión de instancia, que empieza a correr los tres días para la impugnación, para tal efecto debe existir certeza sobre la fecha de recepción, es decir, debe estar probado el acto de notificación. La presentación del recurso de impugnación no impide el cumplimiento inmediato de lo ordenado en la acción de tutela. La impugnación podrá ser presentada por el defensor del pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente.

 

 

DESACATO.

 

 

El incidente de desacato es el mecanismo por medio del cual se exige coercitivamente a las autoridades públicas y a los particulares el cumplimiento de las órdenes que se les imparten. El objetivo del poder sancionatorio es lograr la eficacia de las órdenes proferidas tendientes a proteger el derecho fundamental reclamado. El desacato es un ejercicio de la potestad disciplinaria, del poder correccional, para sancionar con arresto y multa a quien desatienda las órdenes para hacer efectiva la protección de los derechos fundamentales. Así entonces, lo que esencialmente se pretende con el desacato es el cumplimiento de la orden impartida y no la imposición de una sanción.

 

El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 establece el incidente de desacato como una sanción ante el incumplimiento de una orden de tutela (La persona que incumpliere una orden de un juez proferido con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo). La persona que incumple lo decidido en una sentencia de tutela incurre en desacato sancionable con arresto de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. Sanciones penales. El que incumpla el fallo de tutela o el juez que incumpla las funciones que le son propias de conformidad con este decreto incurrirá, según el caso, en fraude a resolución judicial, prevaricato por omisión o en las sanciones penales a que hubiere lugar. También incurrirá en la responsabilidad penal a que hubiere lugar quien repita la acción o la omisión que motivó la tutela concedida mediante fallo ejecutoriado.

 

Quien incumpla una orden de un juez proferido con base en la acción de tutela, incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de 6 meses y multa hasta de 20 SMLMV, salvo que ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales.

 

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.

 


DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
No. Actividad Responsable Descripción
1 Inicio    
2 Recibir notificación de los despachos judiciales o autoridades Profesional Especializado Líder del Grupo de Gestión Jurídica o Auxiliar Administrativo Secretaría General Recibir notificaciones por correo electrónico o por medio físico.

Una vez recibido el mensaje de datos y/o la información física, el encargado de su recepción, remitirá de manera inmediata a la Auxiliar de Servicios Administrativos de la Secretaría General para que realice la respectiva radicación e impresión de la información.

TIEMPO: Permanente.
3 Recibir, asignar y direccionar a los responsables Profesional Especializado Líder del Grupo de Gestión Jurídica Recibir la documentación y solicitar la apertura del expediente.

Así mismo, se remitirá el auto admisorio de la tutela con los documentos adjuntos y se realizará la transferencia por correo electrónico al responsable con aviso de urgencia, especificando el número del radicado para la trazabilidad correspondiente con copia al correo sgenral@ucaldas.edu.co

TIEMPO: Inmediatamente se recibe el expediente radicado.
4 Estudiar del caso Funcionario designado Estudiar el caso presentado conforme a la normatividad que proceda para la solución del mismo, previendo en todo caso la participación de otros funcionarios de la Universidad en la contestación de la acción promovida.

TIEMPO: Permanente.
5 Solicitar información Funcionario designado Se debe solicitar con carácter de Urgencia la información correspondiente a la dependencia que presuntamente vulneró el derecho fundamental del accionante para que sea remitida con soportes dentro del término concedido por Secretaria General.

TIEMPO: El término que se conceda en el oficio remisorio.
6 Recibir información y proyectar la respuesta Funcionario designado Recibir la información y elaborar la respuesta a la acción de tutela de acuerdo con los insumos aportados por la dependencia requerida.

TIEMPO: 1 día.
7 Revisar y aprobar respuesta Profesional Especializado Líder del Grupo de Gestión Jurídica Revisar y aprobar la respuesta a la acción de tutela, verificando los requisitos formales y sustanciales, atendiendo al cumplimiento de los parámetros de contestación de la acción interpuesta, en el caso de ser aprobada se firma; de no ser así, se devuelve para su corrección.

TIEMPO: Inmediatamente es entregada por el funcionario que la proyectó.
8 Respuesta de tutela Funcionario designado Una vez se cuenta con la respuesta aprobada por el Líder de Gestión Jurídica, y firmada por el Secretario General se debe desplegar la logística requerida con el acompañamiento del auxiliar administrativo de Secretaria General para el envío y radicación de la contestación de la acción de tutela en el despacho judicial respectivo.

TIEMPO: Inmediatamente es firmada por el Secretario General
9 Remisión de la tutela y la contestación para la conformación del expediente Auxiliar Administrativa Secretaria General Una vez se cuenta con el recibido de la contestación, los respectiuvos documentos se archivan en el expediente creado con la interposición de la acción de tutela.

TIEMPO: Permanente.
10 Sentencia Funcionario designado Líder Grupo Gestión Jurídica Una vez es notificada la sentencia de tutela, si es favorable a la Universidad se remite para archivo.

Si es contrario a los intereses de la Universidad se debe evaluar con el Líder de Gestión Jurídica la posibilidad de impugnar o no el fallo. En caso de impugnar se debe adelantar dentro de los 3 días siguientes a su notificación. De igual forma, como los fallos de tutela se conceden en el efecto devolutivo se debe dar cumplimiento inmediato al fallo de primera instancia, por lo tanto, se debe enviar copia de la sentencia a la dependencia involucrada para que dé cumplimiento en el término establecido por el Juzgado respectivo.

Del cumplimiento del fallo la dependencia involucrada debe notificar al Juzgado que emitió la sentencia y al Grupo de Gestión Jurídica.

TIEMPO: Inmediatamente se de cumplimiento al fallo.
11 Notificación Incidente de Desacato Profesional Especializado Líder del Grupo de Gestión Jurídica o Auxiliar Administrativo Secretaría General Recibir notificaciones por correo electrónico o por medio físico.

Una vez recibido el mensaje de datos y/o la información física, el encargado de su recepción, remitirá de manera inmediata a la Auxiliar de Servicios Administrativos de la Secretaría General para que realice la respectiva radicación e impresión de la información.

TIEMPO: Permanente.
12 Estudiar el caso Funcionario designado Estudiar el caso presentado conforme al cumplimiento del fallo impartido inicialmente por parte de la dependencia involucrada. Revisar sí se dio cumplimiento en los estrictos términos de la sentencia de primera y segunda instancia.

TIEMPO: Inmediatamente se notifique el incidente.
13 Solicitar información Funcionario designado Se debe solicitar con carácter de Urgencia la información correspondiente a la dependencia que presuntamente no dio cumplimiento al fallo para que sea remitido el cumplimiento del fallo con soportes dentro del término concedido por Secretaria General.

TIEMPO: El término que se conceda en el oficio remisorio.
14 Recibir información y proyectar la respuesta Funcionario designado Recibir la información y elaborar la respuesta al incidente de desacato de acuerdo con los insumos aportados por la dependencia requerida y de acuerdo con las normas, jurisprudencia e insumos que soporten la desvinculación e la Universidad del respectivo tramite incidental.

TIEMPO: 1 día.
15 Revisar y aprobar respuesta Profesional Especializado Líder del Grupo de Gestión Jurídica Revisar y aprobar la respuesta al incidente de desacato, verificando los requisitos formales y sustanciales, atendiendo al cumplimiento de los parámetros de contestación, en el caso de ser aprobada se firma; de no ser así, se devuelve para su corrección.

TIEMPO: Inmediatamente es entregada por el funcionario que la proyectó.
16 Respuesta de Incidente de Desacato Funcionario designado Una vez se cuenta con la respuesta aprobada por el Líder de Gestión Jurídica, y firmada por el Secretario General se debe desplegar la logística requerida con el acompañamiento del auxiliar administrativo de Secretaria General para el envío y radicación de la contestación del incidente en el despacho judicial respectivo.

TIEMPO: Inmediatamente es firmada por el Secretario General.
17 Archivo del Incidente de Desacato Funcionario designado Con la contestación del Incidente de Desacato siempre se buscará acreditar el cumplimiento del fallo de tutela, y con ello el archivo de las diligencias antes de la apertura del trámite incidental, con el fin de evitar las consecuencias gravosas del respectivo trámite.

TIEMPO: Permanente.


ELABORÓ REVISÓ APROBÓ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO - JEFE DE OFICINA - SECRETARIO GENERAL -



Documento Controlado
Si usted copia o imprime este documento, el Sistema Integrado de Gestión de la Universidad de Caldas lo considerará No Controlado y no se hace responsable por su consulta o uso.
Si desea consultar la versión actualizada y controlada de este documento, consulte siempre la página web http://www.ucaldas.edu.co/, en el enlace SIG