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INSTRUCTIVO PARA TRAMITE DE QUEJAS ANTE EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

Código: I-GH-896
Versión: 3
Emisión: 2023-11-27

PROCESO GESTIóN HUMANA

OBJETIVO
Definir el mecanismo interno mediante el cual un funcionario de la Universidad de Caldas, podrá denunciar presunto acoso o presentar queja contra otro funcionario de la Institución, para que mediante la intervención del Comité de Convivencia Laboral se intenten resolver situaciones que pudieran constituir acoso laboral.

POLÍTICAS Y CONDICIONES DE OPERACIÓN

 

La Universidad de Caldas, comprometida con la prevención del acoso laboral en todas sus modalidades, adopta el presente instructivo, con el fin de orientar a Docentes, Administrativos, Trabajadores Oficiales en el trámite de quejas ante el Comité de Convivencia Laboral, el cual cumplirá con las funciones establecidas en el artículo 6 de la Resolución 652 de 2012 del Ministerio del Trabajo.

 

 

Para darle un tratamiento legal al acoso laboral, el Congreso de la República en el año 2006 expidió la Ley 1010, por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.

 

 

Se entenderá como acoso laboral, la definición establecida en el artículo 2 de la Ley 1010 de 2006 “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”.

 

 

El artículo 14 de la Resolución 2646 del 2008 contempla como medida preventiva de acoso laboral: "1.7 Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral", por lo cual mediante Resolución N.° 543 de 2007 emanada de la Rectoría, se ordena la aplicación de la Ley 1010 de 2006 y se crea el Comité de Convivencia Laboral de la Universidad de Caldas.

 

 

Mediante Resolución de Rectoría N.° 445 de 2016 se expide el  Reglamento del Comité de Convivencia Laboral, cuyo objeto es implementar y reglamentar los mecanismos internos de prevención y corrección de las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo, y en general, todo ultraje a la dignidad humana que se ejerza sobre quienes realizan actividades en el marco de una relación laboral en la Universidad de Caldas.

 

 

MODALIDADES Y TIPOS DE ACOSO LABORAL

 

 

Maltrato laboral: todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.

 

Persecución laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.

 

Discriminación laboral: Todo trato diferenciado por razones de raza, género, edad, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.

 

Entorpecimiento laboral: Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

 

Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.

 

Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

 

 

CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

 

 

El artículo séptimo de la Ley 1010 de 2006 cita: Se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas:

 

a.  Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias.

 

b.   Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social.

 

c.   Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo.

 

d.   Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo.

 

e.   Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios.

 

f.    La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo.

 

g.   Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público.

 

h.   La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona;

 

i.   La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa.

 

j.   La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados.

 

k.   El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales.

 

l.    La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor.

 

m. La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos.

 

n.   El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.

 

 

ASPECTOS A TENER EN CUENTA:

 

  • El Comité de convivencia laboral no tendrá la facultad para determinar si una conducta es constitutiva de acoso o no, pues se entiende que dicha competencia es puramente judicial o de la Procuraduría General de la Nación. En tal sentido, las decisiones serán puramente preventivas o consultivas y buscarán, en lo posible, mecanismos conciliatorios.

 

  • Tendrán impedimento de participar en las conciliaciones los miembros del comité que hayan sido jefes o subalternos de las personas implicadas, o que tengan vínculos de relación sentimental o afectiva y los demás establecidos en las disposiciones que rige la materia.

 

  • En el caso que la queja involucre a alguno de los miembros del Comité de Convivencia, este no podrá intervenir en la investigación del caso.

 

  • En lo posible se deben presentar pruebas de la queja radicada, sin embargo no es requisito para recibir la queja, más si lo es para su adecuado análisis por parte de los miembros del comité.

 

  • En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación.

 


DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
No. Actividad Responsable Descripción
1 Inicio    
2 Formular y tramitar la queja Funcionarios Administrativos, Docentes o Trabajadores oficiales Los funcionarios administrativos, docentes o trabajadores oficiales de la institución que requieran tramitar una queja que pueda constituir acoso laboral, deberán reportarla en el formato respectivo, con la descripción de los hechos constitutivos de la queja indicando circunstancias de tiempo, modo y lugar, y donde se evidencie nombre y apellido, dirección, correo electrónico para comunicaciones de la persona que suscribe la queja, numero de documento de identificación, cargo y dependencia. Nombre, apellido, correo electrónico, cargo y dependencia del servidor público contra quien se dirige la queja.

Tiempo: Permanente

Ver Registro(Formato para la formulación de queja ante el comité de convivencia laboral)
3 Recepcionar la queja Comité de Convivencia Laboral La recepción de las quejas de presunto acoso laboral se hará a través del correo comiteconvivencialaboral@ucaldas.edu.co, de acuerdo a lo establecido en el paso anterior.

De acuerdo con lo establecido en la norma aplicable vigente, cualquier miembro del Comité de convivencia laboral tiene la facultad remitir por competencia las quejas interpuestas por los docentes, administrativos, Trabajadores Oficiales y elevarlas ante el comité en cualquiera de sus sesiones.

Tiempo: Permanente
4 Analizar queja Comité de Convivencia Laboral El Comité examinará de manera confidencial el (los) caso(s) reportado(s) que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral y validará las pruebas aportadas.

Tiempo: 2 meses, contados a partir del recibo del correo con oficio remisorio.
5 Citar a reunión individual Partes Involucradas, Miembros del Comité de Convivencia Laboral El Comité de convivencia laboral citará hasta en dos (2) ocasiones a las partes para ser escuchadas de manera individual con el fin de comprender los hechos del caso reportado. (El incumplimiento dos veces a la citación de entrevista individual o reunión de conciliación, dará lugar al archivo de la queja, dado que se considera un desistimiento tácito de la misma)..

Tiempo: 2 meses posterior al análisis de la queja.
6 Citar a reunión las partes involucradas Miembros Comité de Convivencia Laboral Con la coordinación del Presidente del Comité de convivencia laboral y/o Secretario, se adelantarán reuniones entre las partes involucradas para crear un espacio de diálogo, con el fin de promover compromisos mutuos y llegar así a una solución efectiva de las controversias.

En caso de no conciliación, se expide un acta manifestando que no fue posible alcanzar un acuerdo o acercamiento entre las partes, tendiente a la solución alternativa del conflicto. Paso a seguir se continúa con el paso 10 del instructivo.

Tiempo: 2 meses contados a partir de las reuniones individuales.
7 Constituir plan de mejora Miembros del Comité de Convivencia Laboral El Comité deberá avalar y cooperar en la constitución de un plan de mejora concertado entre las partes para propiciar, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.

Tiempo: Posterior a la citación conjunta de las partes involucradas.
8 Socializar plan de mejora Partes Involucradas, Miembros del Comité de Convivencia Laboral Citar a reunión a las partes involucradas para socializar el plan de mejora, firmar el acta de conciliación y compromiso si ambas partes están de acuerdo e informar lo que pasará en caso de no conciliación. El acta compromisoria o de no agresión será enviada mediante correo electrónico a las partes involucradas para su correspondiente firma escaneada.

Tiempo: 1 mes contado a partir de la reunión conjunta.

Registro(Acta compromisoria o de no agresión)
9 Seguimiento a compromisos Miembros Comité de Convivencia Laboral En las reuniones ordinarias del Comité de Convivencia Laboral, se realizará seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, para verificar su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.

Tiempo: Durante las sesiones del Comité de Convivencia Laboral

Registro(Oficio remisorio)
10 Archivar caso o Remitir queja Presidente y Secretario (a) del Comité de Convivencia Laboral En caso de conciliación o mediación, el expediente del caso tratado reposará en los archivos del Comité de Convivencia Laboral.

En caso de no alcanzar un acuerdo o compromiso entre las partes, se remite los documentos del trámite de la queja a la Procuraduría General de la Nación.

Tiempo: Al finalizar el trámite del caso.

Registro(Expediente)
11 Fin    

REGISTROS DEL DOCUMENTO
Nombre del Registro Resp. Almacena. Cod.Registro SIG Serie Archivo
Acta compromisoria o de no agresión
OFICINA DE GESTIÓN HUMANA
--
Expediente
OFICINA DE GESTIÓN HUMANA
--
Formato para la formulación de queja ante el comité de convivencia laboral
OFICINA DE GESTIÓN HUMANA
R-3033-I-GH-896-
Oficio remisorio
SEGUN DEPENDENCIA PRODUCTORA
-ASUNTO

ELABORÓ REVISÓ APROBÓ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO - OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y SISTEMAS JEFE DE OFICINA - OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y SISTEMAS JEFE DE OFICINA - OFICINA GESTIÓN HUMANA

HISTORIAL DE CAMBIOS
VERSIÓN
ORIGEN DE LOS CAMBIOS
FECHA
3Se actualiza el formato para la formulación de queja ante el comité de convivencia laboral y se ajustan las actividades 1 y 5 del flujograma. 2023-11-27
2Se ajusta en el flujograma la descripción de la actividad del paso 10. 2022-04-01
1Versión inicial2021-03-15



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