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INSTRUCTIVO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS A TRAVÉS DE PRESENCIALIDAD MEDIADA POR TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN

Código: I-DC-918
Versión: 1
Emisión: 2022-06-16

PROCESO DOCENCIA

OBJETIVO
El presente instructivo aplica para los programas académicos de pregrado y posgrado que deseen considerar otras estrategias para el desarrollo del componente presencial de algunas actividades académicas de su plan de estudios incorporando mediaciones TIC para el desarrollo de actividades sincrónicas, en el marco su registro calificado vigente, sin que estos ajustes impliquen el cambio de modalidad del programa o la inclusión de una nueva. Se estima que la implementación de estas nuevas estrategias contribuya con una mayor flexibilidad curricular en desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje en los programas académicos.

POLÍTICAS Y CONDICIONES DE OPERACIÓN

 

DEFINICIONES Y CONCEPTOS

 

Presencialidad mediada por TIC - PMT. Se define como la posibilidad en el uso de estrategias y herramientas que posibiliten la interacción en tiempo real entre el docente y los estudiantes, sin que ello modifique las condiciones de calidad del programa académico cuyo registro calificado se dé en la modalidad presencial. Los procesos de enseñanza y aprendizaje implican por su naturaleza encuentros cara a cara, en tiempo real (sincrónicos) y otros que no tienen correspondencia temporal (asincrónicos), para los cuales se utilizan mediaciones como: foros, chats, videoconferencias, sesiones de clase pregrabadas y los demás que propicien la comunicación entre estudiantes y profesores.

 

Mediación pedagógica. Se entenderá como todo el sistema de trayectorias educativas, comunicacionales, curriculares, metodológicas y didácticas, donde se incluyen también las tecnológicas, que programa el docente para que el estudiante pueda desarrollar un trabajo académico autónomo y colaborativo y, logre dar significado a lo que aprende. Este despliegue de acciones organizadas de interacción pedagógica facilita el proceso del aprendizaje, aportan a la significación de la realidad e incentivan la argumentación e interacción de los educandos.

 

Actividades académicas que podrán incorporar presencialidad mediada por TIC. Para efectos de establecer los porcentajes de presencialidad mediada por TIC, se tendrán en cuenta únicamente las horas presenciales de las actividades académicas teóricas y teórico - prácticas. El porcentaje de horas de presencialidad que podrán ser mediadas por TIC corresponderá a la sumatoria de las horas de presencialidad mediada por TIC dividida entre el total de horas presenciales del plan de estudios.

 

 

Límites para la incorporación de estrategias para la presencialidad mediada por TIC. Un programa en modalidad presencial o a distancia tendrá los siguientes límites en el porcentaje de PMT para el desarrollo del plan de estudios, sin afectar la modalidad vigente en el registro calificado:

 

  • Los programas técnicos, tecnológicos y profesionales cuya oferta se da en la sede principal de la institución, podrán utilizar presencialidad mediada por TIC hasta el 20% de horas presenciales mediadas por TIC con respecto al total de horas presenciales del plan de estudios. Para el caso de los programas que se ofertan en otros lugares de desarrollo, la proporción de presencialidad mediada por TIC será hasta el 50%.

 

  • En programas de posgrado la presencialidad mediada por TIC podrá trabajarse hasta el 80% de horas presenciales mediadas por TIC con respecto al total de horas presenciales del plan de estudios.

 

Condiciones y requisitos para el análisis y aprobación de solicitudes para la incorporación de PMT en actividades académicas. Los programas académicos deberán cumplir con las siguientes condiciones para la incorporación de presencialidad mediada por TIC como parte del componente de presencialidad de sus actividades académicas: 

 

1. Alcance de la modificación o modificaciones propuestas. El programa deberá demostrar la relación de las actividades académicas teóricas o teórico – prácticas (con código) que tendrían modificación en su componente presencial y el porcentaje de esta modificación dentro del plan de estudios y dentro de la asignatura específica. Para ello, el programa deberá:

 

  • Diligenciar el formato de plan de estudios establecido por el Consejo Académico, que incluya una columna donde se haga referencia al número de horas presenciales que serán mediadas por TIC, según la propuesta de los docentes y del Comité de Currículo, respectivos.

 

  •  Verificar que no se superan los porcentajes de presencialidad mediada por TIC, establecidos en el Acuerdo 16 de 2022 del Consejo Académico.

 

2. Justificación de la modificación o modificaciones. Para establecer la justificación de las razones por las cuales se considera pertinente el ajuste propuesto, se recomienda tomar en consideración los siguientes aspectos orientadores:

 

  • ¿Cómo impactaría la implementación de los ajustes propuestos en el logro de los resultados de aprendizaje del programa?

   

  • ¿Cómo se fortalece el componente de flexibilidad del plan de estudios, en beneficio de los estudiantes?

 

  • ¿Se han socializado con la comunidad académica del programa los beneficios y oportunidades, así como los posibles riesgos que representa la implementación de estrategias para el desarrollo de actividades presenciales mediadas por TIC?; ¿Qué ha dicho la comunidad académica al respecto?

 

  •  ¿Se cuenta con un grupo de docentes capacitado para el desarrollo de actividades académicas presenciales mediadas por TIC?

 

  • ¿Se cuenta con los medios tecnológicos y las estrategias de comunicación respectivas, para garantizar una adecuada interacción del docente y los estudiantes, en desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje?

 

  •  ¿Cuál sería el impacto del ajuste propuesto con respecto al fortalecimiento de la internacionalización en el programa?

 

 

    3. Evidencias del cumplimiento de las respectivas condiciones de calidad, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 21795 de 2020, en lo que resulte aplicable. Se hace necesario verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la mencionada Resolución, aportando las evidencias correspondientes, en tanto que los ajustes propuestos eventualmente podrían modificar alguna(s) de estas condiciones mínimas. Como anexo de la presente guía, se establece una lista de chequeo con los aspectos adicionales que pueden verse afectados con la implementación de presencialidad mediada por TIC, y sobre los cuales se deberá aportar  evidencias de su cumplimiento.

 

 

4. Aprobación de la modificación por el órgano competente de la institución. Se deberá aportar como parte de la documentación que acompaña la solicitud de ajuste, el respectivo acto administrativo de aprobación (oficio o acta), expedido por el respectivo Consejo de Facultad, donde se evidencie la aprobación del ajuste propuesto.

 

   5. Régimen de Transición (cuando aplique). Debe definirse a los estudiantes que les aplique y mediante qué proceso de transición. 

 

 

VER ANEXO: ASPECTOS DE LA RESOLUCIÓN 21795 DE 2020 QUE SE VERÍAN IMPACTADOS CON LA IMPLEMENTACIÓN DE P.M.T


DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
No. Actividad Responsable Descripción
1 Inicio    
2 Establecer fecha límite para la recepción de solicitudes para la incorporación de PMT en actividades académicas. Vicerrectoría Académica En cumplimiento de lo establecido en la Directiva No. 9 de 2021 del MEN, la Vicerrectoría Académica establecerá una fecha máxima para la recepción de solicitudes para incorporación de PMT en actividades académicas.

Tiempo: hasta junio 22 de 2022.

Evidencia: Circular de la Vicerrectoría Académica.
3 Identificar actividades académicas que incorporarán PMT en el componente presencial de las mismas. Docentes - Directores de Programa Cada docente o grupo de docentes que oriente(n), en trabajo articulado con las respectivas direcciones de programa, identificará(n) el número de horas presenciales dentro de las actividades académicas del plan de estudios que podrán ser mediadas a través de TIC, estableciendo además los ajustes del caso en las propuestas metodológica y de evaluación, incluidas en cada PIAA.

Tiempo: hasta junio 22 de 2022.

Evidencia: documento de análisis que contenga los elementos anteriormente descritos, propuesta de PIAAs modificados en sus propuestas metodológicas y de evaluación (cuando aplique).
4 Solicitar aval para incorporación de PMT en actividades académicas Docente El docente elevará solicitud ante el Comité de Currículo del programa, a través de documento que describa los ajustes propuestos.

Tiempo: hasta junio 22 de 2022.

Evidencia: Documento, informe o solicitud formal del docente.
5 Análisis y aval de solicitudes para incorporación de PMT en actividades académicas Comité de Currículo El Comité de Currículo analizará las solicitudes enviadas y concertadas previamente con los docentes, las cuales no podrán superar el porcentaje de PMT establecido en el Acuerdo 16 de 2022 del Consejo Académico.

Tiempo: hasta junio 23 de 2022.

Evidencia: acta del Comité de Currículo o soporte documental de la decisión.
6 Envío de recomendación para incorporación de PMT en actividades académicas, a Consejo de Facultad Comité de Currículo El Comité de Currículo elevará solicitud formal mediante oficio ante el Consejo de Facultad respectivo, para análisis y aprobación de ajustes para la incorporación de PMT en actividades académicas del plan de estudios.

Tiempo: hasta junio 24 de 2022.

Evidencia: oficio remisorio.
7 Analizar y aprobar solicitudes para la incorporación de PMT en actividades académicas. Consejo de Facultad En sesión del Consejo de Facultad, se analizarán y aprobarán las solicitudes para incorporación de PMT en actividades académicas, propuestas por los Comités de Currículo.

Tiempo: hasta junio 27 de 2022.

Evidencia: acta del Consejo de Facultad.
8 Envío de soportes a la Oficina de Evaluación y Calidad Académica. Consejo de Facultad Desde los Consejos de Facultad se enviarán a la Oficina de Evaluación y Calidad Académica los respectivos soportes de las solicitudes para incorporación de PMT, que hayan sido aprobadas.

Tiempo: hasta junio 28 de 2022.

Evidencia: oficio remisorio, soportes entregados por el programa, según documentación y soportes, descritos en el apartado de requisitos de la presente guía
9 Análisis y validación de soportes documentales para incorporación de PMT Oficina de Evaluación y Calidad Académica La Oficina de Evaluación y Calidad Académica analizará los soportes documentales enviados desde los Consejos de Facultad, con el fin de validar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la radicación de los ajustes propuestos en la plataforma SACES del MEN.

En caso de requerirse completitud en información, se contactará al director de programa respectivo con el fin de subsanar lo correspondiente.

Tiempo: hasta junio 30 de 2022.

Evidencia: no aplica.
10 Radicación de ajustes para la implementación de PMT en actividades académicas, en la plataforma SACES. Oficina de Evaluación y Calidad Académica La Oficina de Evaluación y Calidad Académica radicará las solicitudes para implementación de PMT, en la plataforma SACES del MEN.

Tiempo: hasta junio 30 de 2022.

Evidencia: registro de carga en plataforma SACES.
11 Notificación de completitud y concepto del MEN. Ministerio de Educación Nacional - MEN El MEN notificará a la institución sobre la completitud en los ajustes reportados, según las condiciones establecidas en la Directiva No. 9 de 2021.

Tiempo: según tiempos del MEN.

Evidencia: notificación a través de la plataforma SACES o mediante documento expedido por el MEN.


ELABORÓ REVISÓ APROBÓ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO - OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y SISTEMAS JEFE DE OFICINA - OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y SISTEMAS VICERRECTOR DE UNIVERSIDAD - DEPARTAMENTO DE ANTROPOLOGÍA Y SOCIOLOGÍA



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