Confidential

INSTRUCTIVO PARA EL TRÁMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA EN LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS

Código: I-CD-929
Versión: 1
Emisión: 2022-09-06

PROCESO CONTROL DISCIPLINARIO

OBJETIVO
Adelantar la segunda instancia en los procesos disciplinarios que se realizan en la Universidad de Caldas en contra del personal docente, administrativos, trabajadores oficiales, y estudiantes en cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen, con prevalencia de la justicia, efectividad del derecho sustantivo, y búsqueda de la verdad

POLÍTICAS Y CONDICIONES DE OPERACIÓN

El recurso de apelación otorga competencia al Tribunal Disciplinario para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación.

 

Excepcionalmente se podrán decretar pruebas de oficio en segunda instancia. El Tribunal Disciplinario debe decretar aquellas pruebas que puedan modificar sustancial y favorablemente la situación jurídica del disciplinado.


DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
No. Actividad Responsable Descripción
1 Inicio    
2 Citar al Tribunal Disciplinario Grupo de Gestión Jurídica Recibido el proceso disciplinario proveniente del Grupo Interno de Control Disciplinario en razón al recurso de apelación interpuesto frente al auto de archivo, el fallo de primera instancia o la decisión que niega totalmente la práctica de pruebas, el Grupo de Gestión Jurídica convoca a sesionar al Vicerrector Académico, al Vicerrector Administrativo y al Rector.

Tiempo: Una vez se reciba el proceso con el recurso de apelación.

Registro(Citación)
3 Sesionar para la toma de decisión. Tribunal Disciplinario El Tribunal Disciplinario se reúne para tomar la decisión correspondiente, consignado en acta lo debatido.

Tiempo: Dentro de los treinta (30) días siguientes al envío del expediente por parte del Grupo Interno de Control Disciplinario.

Registro(Acta de reunión)
4 Expedir decisión de segunda instancia Tribunal Disciplinario Concluida la reunión en la que se debate el asunto y se adopta la decisión, se emite por escrito la correspondiente la decisión de segunda instancia.

Tiempo: quince (15) días hábiles desde la sesión en que se adoptó la decisión.

Registro(Decisión de segunda instancia)
5 Notificar decisión adoptada Grupo de Gestión Jurídica Emitida la decisión de segunda instancia se procede a notificar la decisión a los sujetos procesales en los términos del Estatuto Disciplinario.

Tiempo: Inmediatamente se emita la decisión de segunda instancia.

Registro(Acto de notificación)
6 Remitir proceso al Grupo de Control Interno de Gestión Grupo de Gestión Jurídica Efectuada la notificación, se procede a hacer devolución del expediente con todos los anexos respectivos: acta sesión del Tribunal Disciplinario, decisión de segunda instancia y notificación.

Tiempo: Surtida la notificación de la decisión de segunda instancia.

Registro(Correo electrónico)
7 Fin    

REGISTROS DEL DOCUMENTO
Nombre del Registro Resp. Almacena. Cod.Registro SIG Serie Archivo
Acta de reunión
OFICINA ASESORIA JURIDICA, QUEJAS, RECLAMOS DISCIPLINARIOS
--
Acto de notificación
OFICINA ASESORIA JURIDICA, QUEJAS, RECLAMOS DISCIPLINARIOS
--
Citación
OFICINA ASESORIA JURIDICA, QUEJAS, RECLAMOS DISCIPLINARIOS
--
Correo electrónico
SEGUN DEPENDENCIA PRODUCTORA
-ASUNTO
Decisión de segunda instancia
OFICINA ASESORIA JURIDICA, QUEJAS, RECLAMOS DISCIPLINARIOS
--

ELABORÓ REVISÓ APROBÓ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO - OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y SISTEMAS JEFE DE OFICINA - OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y SISTEMAS SECRETARIO GENERAL - OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y SISTEMAS



Documento Controlado
Si usted copia o imprime este documento, el Sistema Integrado de Gestión de la Universidad de Caldas lo considerará No Controlado y no se hace responsable por su consulta o uso.
Si desea consultar la versión actualizada y controlada de este documento, consulte siempre la página web http://www.ucaldas.edu.co/, en el enlace SIG