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INSTRUCTIVO PARA LA DECLARACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS

Código: I-GH-935
Versión: 1
Emisión: 2022-10-10

PROCESO GESTIóN HUMANA

OBJETIVO
Establecer los lineamientos para la detección, prevención y administración de potenciales conflictos de interés derivados del desarrollo de las actividades académico-administrativas de los servidores públicos de la Universidad de Caldas (Ley 1952 de 2019- Ley 1437 de 2011), con el fin de garantizar la transparencia y publicidad al posesionarse, ejercer y retirarse del cargo los Altos Directivos de la Universidad, (Ley 2013 de 2019).

POLÍTICAS Y CONDICIONES DE OPERACIÓN

 

  • Respecto a la obligación establecida en la Ley 2013 de 2019, para  el Nivel Directivo de la Universidad:

 

La publicación del conflicto de interés será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo. A quienes no aplica el ingreso y retiro del cargo, será requisito antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o administración de bienes o recursos públicos.

 

La presentación y registro de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deberá ser actualizada cada año mientras subsista la calidad de sujetos obligados de acuerdo con el artículo 2 de la presente ley.

 

  • Frente a la obligación establecida en la Ley 1952 de 2019  y en la Ley 1437 de 2011 para todos los Servidores Públicos de la Universidad:   

 

En Colombia, el concepto conflicto de intereses se encuentra definido en la Ley 1952 de 2019 establece en el artículo 44 el Conflicto de intereses “Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho”,  y el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo –Ley 1437 de 2011–, los cuales señalan que el conflicto surge “cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público”.

 

DEFINICIONES Y TÉRMINOS:

 

Conflicto de interés: Un conflicto de interés surge cuando un servidor público o particular que desempeña una función pública es influenciado en la realización de su trabajo por consideraciones personales, surge cuando un servidor público tiene un interés privado que podría influir, o en efecto influye, en el desempeño imparcial y objetivo de sus funciones oficiales, porque le resulta particularmente conveniente a él, o a su familia, o a sus socios cercanos” (Transparencia por Colombia, 2014).

 

El conflicto de intereses aplica a todos los servidores públicos y contratistas de la Universidad de Caldas, quienes deberán evitar dicha situación en sus actividades  privadas, incluyendo las de sus familiares y los intereses de la institución.

 

Impedimento: Aquel obstáculo, dificultad o evento que se opone al desarrollo de una actividad. Aplicado al ejercicio de la función pública en general y de la administrativa en particular, implica que la persona que está ejerciendo funciones públicas no puede ejercerlas en determinadas situaciones o circunstancias, como por ejemplo, en los asuntos que aquella o sus parientes cercanos tengan interés directo, etc.

 

Recusación: Debe entenderse como el mecanismo que tienen las partes o terceros con interés en una actuación, de solicitar al servidor que está conociendo de un asunto, que se separe del mismo por estar incurso en un conflicto de interés o en una causal legal de impedimento.

 

Inhabilidad: Las inhabilidades, son aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida o designada en un cargo público, y en ciertos casos, impiden el ejercicio del empleo a quienes ya se encuentran vinculados al servicio, y tienen como objetivo.

 

Incompatibilidad: La incompatibilidad ha sido definida jurisprudencialmente como “imposibilidad jurídica de coexistencia de dos actividades”.

 

Prevención: Preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar una cosa.

 

Grado de consanguinidad: se refieren a las diferentes generaciones de una familia y la distancia que existe de un familiar directo a otro. Por lo tanto, se trata de un vínculo de parentesco de sangre entre personas que se divide en grados.

 

Ø   CLASIFICACIÓN DE TIPOS DE CONFLICTO DE INTERESES:

 

Real: cuando el servidor ya se encuentra en una situación en la que debe tomar una decisión, pero, en el marco de esta, existe un interés particular que podría influir en sus obligaciones como servidor público. Por ello, se puede decir que este tipo de conflicto son riesgos actuales.

 

Potencial: cuando el servidor tiene un interés particular que podría influir en sus obligaciones como servidor público, pero aún no se encuentra en aquella situación en la que debe tomar una decisión. No obstante, esta situación podría producirse en el futuro.

 

 Aparente: cuando el servidor público no tiene un interés privado, pero alguien podría llegar a concluir, aunque sea de manera tentativa, que sí lo tiene. Una forma práctica de identificar si existe un conflicto de intereses aparente es porque el servidor puede ofrecer toda la información necesaria para demostrar que dicho conflicto no es ni real ni potencial.

 

Ø  CARACTERÍSTICAS DEL CONFLICTO DE INTERESES.

 

Las siguientes características pueden servir como guía para identificar una situación de conflicto de intereses:

 

  • Implica una confrontación entre el deber público y los intereses privados del servidor, es decir, este tiene intereses personales que podrían influenciar negativamente sobre el desempeño de sus deberes y responsabilidades.
  • Son inevitables y no se pueden prohibir, ya que todo servidor público tiene familiares y amigos que eventualmente podrían tener relación con las decisiones o acciones de su trabajo.
  • Pueden ser detectados, informados y desarticulados voluntariamente, antes que, con ocasión de su existencia, se provoquen irregularidades o corrupción.
  • Mediante la identificación y declaración se busca preservar la independencia de criterio y el principio de equidad de quien ejerce una función pública, para evitar que el interés particular afecte la realización del fin al que debe estar destinada la actividad del Estado.
  •  Afecta la imagen de transparencia y el  normal funcionamiento de la administración pública.

 

Ø   FALTAS RELACIONADAS CON EL RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y CONFLICTOS DE INTERESES (LEY 1952 DE 2019):

 

1.      Actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de intereses, de acuerdo con las previsiones constitucionales y legales.

 

2.      Nombrar, designar, elegir, postular o intervenir en la postulación de una persona a sabiendas de que en ella concurre causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses.

 

3.      Contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas con las cuales se tengan relaciones oficiales en razón del cargo que desempeña violando el régimen de inhabilidades e incompatibilidades señaladas en las normas vigentes.

 

 4.      Prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de un (1) año después de la dejación del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual presto sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismo al que haya estado vinculado.

 

5.      No declararse impedido oportunamente, cuando exista la obligación de hacerlo, demorar el trámite de las recusaciones, o actuar después de separado del asunto.

 

El circulo de intereses del servidor público puede generar un conflicto y en consecuencia, un posible impedimento o recusación en los siguientes eventos: 

 

 

 En cuanto al parentesco, se puede presentar conflicto de intereses atendiendo a los siguientes grados

 

 

 

  

Ø  DEBER DE DECLARAR EL CONFLICTO DE INTERESES:

 

Sin importar si el conflicto de intereses identificado es real, potencial o aparente, el servidor deberá declararse impedido o informar que se encuentra en esa situación. 

 

Teniendo en cuenta que una situación de conflicto de intereses no se constituye de entrada como una falta disciplinaria o un acto de corrupción y que, para evitar llegar a esto, los servidores públicos deben declarar su impedimento para determinar si existe conflicto de intereses.

 

Ø  TIPIFICACIÓN DE SITUACIONES DE CONFLICTOS DE INTERÉS:

 

  • Interés directo/ conocimiento previo/concepto o consejo fuera de la actuación.

 

  • Curador o tutor del interesado: que el servidor sea acreedor o deudor de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa

 

  • Relación con las partes: ser cónyuge, compañero permanente o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

 

  • Amistad o enemistad: que exista enemistad grave por hechos ajenos a la actuación administrativa, o amistad entrañable entre el servidor y alguna de las personas interesadas.

 

  • Organización, sociedad o asociación a la cual perteneció o continúa siendo miembro.

 

  • Litigio o controversia/ decisión administrativa pendiente

 

  • Denuncia penal o disciplinaria: que alguno de los interesados en la actuación, su Representante o apoderado, haya formulado denuncia penal o disciplinaria contra el servidor,

 

  • Acreedor/ deudor: que el servidor sea acreedor o deudor de alguna de las personas interesadas

 

  • Antiguo empleador: que el servidor, dentro del año anterior, haya tenido interés directo o haya actuado como representante, asesor, presidente, gerente, director, miembro de Junta Directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad, asociación o grupo social o económico interesado en el asunto objeto de definición.

 

  • Lista de candidatos: haber hecho parte de listas de candidatos a cuerpos colegiados de elección popular.

 

  • Relación contractual o de negocios: que alguno de los interesados en la actuación administrativa sea representante, apoderado, dependiente, mandatario o administrador de los negocios del servidor público.

 

  • Recomendación: que el servidor haya sido recomendado por el por el interesado

 

  • Heredero o legatario: que el servidor sea heredero o legatario de alguna de las personas interesadas

 

  • Dádivas: que el servidor reciba o haya recibido dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase

 

  • Participación directa/ asesoría de alguna de las partes interesadas

 

  • Parientes en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso: servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado.

 

La Oficina de Gestión Humana es la dependencia encargada de realizar el informe sobre la gestión de conflictos de interés de la vigencia para presentarlo al Comité Institucional de Gestión y Desempeño de manera que se tomen las acciones que se requieran en el marco de los lineamientos institucionales. 


DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
No. Actividad Responsable Descripción
1 Inicio    
2 Identificar y declarar el conflicto de intereses Servidor público 1. Al momento de posesionarse, ejercer y retirarse del cargo los funcionarios del nivel directivo de la Universidad deberán durante y al término del ejercicio de la función pública, diligenciar el formato de conflicto de intereses.

2. Los servidores públicos de la Universidad deberán identificar si en las actuaciones administrativas que estén a su cargo existe alguna causal de impedimento, para declarar por escrito el conflicto de intereses ante su jefe inmediato con copia a la Oficina de Gestión Humana.

Tiempo:
- El nivel directivo al momento de posesionarse, ejercer y retirarse del cargo,

- Los servidores públicos dentro de los tres (3) días siguientes al conocimiento de los hechos constitutivos de impedimento.

Registro: Comunicación escrita del servidor público a través del cual manifiesta la causal de impedimento.

Ver Registro(Formato conflicto de intereses para el nivel directivo de la Universidad)
3 Analizar denuncias del conflicto de interés Jefe Inmediato El jefe inmediato recibirá y analizará los impedimentos y/o recusaciones que los servidores públicos comuniquen sobre un presunto conflicto de interés para determinar si existen fundamentos para ello.
En caso de que el jefe inmediato determine que existen hechos constitutivos de un presunto conflicto de interés, deberá remitir el caso a la Rectoría con copia a la Oficina de Gestión Humana.
4 Decidir impedimentos Rectoría Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del recibo del Oficio suscrito por el jefe inmediato, la Rectoría decidirá de plano sobre el impedimento o recusación.
La Rectoría a través de Acto Administrativo procederá a:
- Aceptar el impedimento o la Recusación.

- Separar al servidor de manera inmediata del conocimiento del asunto.

- Designar un funcionario ad hoc, quien se encargará de asumir la regulación, gestión, control o decisión de la situación que generó el conflicto de interés.

- Notificar de la decisión al funcionario ad hoc y al servidor público que se declaró impedido o que fue recusado.

Observación: La designación del funcionario ad hoc se debe realizar a un servidor público que acredite las competencias funcionales necesarias para asumir la función que le está siendo asignada.
5 Dar trámite a los conflictos de interés reportados /denunciados, registrar, sistematizar Oficina de Gestión Humana La oficina de Gestión humana se encargará de la notificación del acto administrativo emitido por la rectoría a todos los involucrados.
El funcionario encargado de la Oficina de Gestión Humana deberá registrar el caso reportado como un presunto conflicto de interés en la base de datos creada para tal fin, con esta información se realizará seguimiento periódico al cumplimiento de las decisiones.

Registro: Matriz de Seguimiento conflicto de intereses
6 Fin    

REGISTROS DEL DOCUMENTO
Nombre del Registro Resp. Almacena. Cod.Registro SIG Serie Archivo
Formato conflicto de intereses para el nivel directivo de la Universidad
SECCION DE PERSONAL
R-3176-I-GH-935-

ELABORÓ REVISÓ APROBÓ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO - OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y SISTEMAS JEFE DE OFICINA - OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y SISTEMAS JEFE DE OFICINA - OFICINA GESTIÓN HUMANA



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