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INSTRUCTIVO PARA LA REVOCATORIA DE PUNTOS SALARIALES RECONOCIDOS ERRONEAMENTE

Código: I-DC-946
Versión: 1
Emisión: 2023-05-31

PROCESO DOCENCIA

OBJETIVO
Establecer un procedimiento que permita definir las acciones a emprender cuando el Comité Interno de Asignación de Puntos Salariales o quien fuere el competente, han reconocido a los docentes de la institución puntos salariales con base en una convicción errónea, en razón a que los titulares no reunían los requisitos exigidos por la ley para acceder a estos derechos y en consecuencia, garantizar en ultimas que en la Universidad exista un adecuado manejo del dinero público, adelantando las gestiones administrativas y judiciales a las que haya lugar.

POLÍTICAS Y CONDICIONES DE OPERACIÓN

 

El instructivo pretende dotar a la institución con una herramienta sencilla y clara que permita a las dependencias de la Universidad de Caldas retirar del mundo jurídico los actos administrativos que han reconocido derechos sin el lleno de los requisitos legales, puntualmente en lo atinente a puntos salariales frente a docentes; lo anterior, en virtud al principio de moralidad administrativa y la salvaguarda del principio de legalidad, además del cuidado presupuestal que en materia fiscal debe ostentar la Universidad respecto al gasto público.

 

Si bien en el marco del trámite de revocatoria directa los fines que se persiguen se encuentran respaldados constitucional y legalmente, se debe respetar siempre el derecho a la defensa y contradicción de los titulares de los derechos que se pretender dejar sin efectos, por lo cual es de suma importancia que se les otorgue la posibilidad de pronunciarse frente a la revocatoria y así puedan exponer los argumentos que pretenden hacer valer a su favor.

 

En ese orden de ideas, se debe puntualizar que la determinación de revocar un acto administrativo no puede ser de ningún modo caprichosa o subjetiva, dado que, debe partir de un análisis jurídico que permita identificar a través de argumentos bien estructurados que el acto de reconocimiento de puntaje es ilegal al haber comprobado que se reconocieron estos derechos sin el lleno de requisitos legales; de allí que, será viable que las autoridades decreten de oficio las pruebas que consideren pertinentes y útiles para tales fines. 


DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
No. Actividad Responsable Descripción
1 Inicio    
2 Revisión de actos administrativo de reconocimiento de puntos salariales Profesional Universitario de Desarrollo Docente. Revisión de los actos administrativos de otorgamiento de puntos salariales de oficio en razón al que hacer de la oficina de desarrollo docente o a solicitud de parte en virtud de lo dispuesto en la ley 1437 de 2011.
3 Reportar la situación anómala Profesional especializado Desarrollo Docente El Profesional especializado desarrollo docente deberá informar sobre cualquier situación en la que advierta que a un docente se le haya asignado puntos salariales de forma equivocada.

Para tal efecto remitirá vía correo electrónico al abogado de Gestión Humana con la finalidad de contar con su apoyo, el acto administrativo objeto de la controversia y el expediente de la actuación, indicando además las razones por las cuales considera se cometió un error en el trámite de reconocimiento de puntos salariales.

Tiempo: Cinco (05) días hábiles, contados a partir del conocimiento de la actuación.
4 Realizar el análisis de actuación administrativa desde un punto de vista jurídico Profesional especializado Desarrollo Docente. Realizará el estudio del caso en compañía del abogado de la Oficina de Gestión Humana a partir de las particularidades, antecedentes normativos y jurisprudenciales y normatividad aplicable al caso en concreto, y con base a esto, se determinará si es procedente revocar o no el acto administrativo en virtud en las causales dispuestas en el artículo 93 de la ley 1437 de 2011.

En caso de que la actuación administrativa se haya surtido conforme a derecho, no habrá lugar a continuar con el siguiente paso y allí terminara la labor.

Tiempo: Diez (10) días hábiles
5 Elaborar y comunicar la oferta de revocatoria directa al titular del derecho Profesional especializado desarrollo docente Una vez verificado que es procedente revocar directamente el acto administrativo, se realiza oferta de revocatoria directa y se comunica la misma al docente relacionado en la actuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la ley 1437 de 2011, solicitándole su autorización para dejar sin efectos la decisión de la cual se benefició e indicando de igual manera que cuenta con cinco (05) días hábiles contados a partir de la comunicación para dar respuesta a la misma y exponer los argumentos que desee exponer.

Tiempo: Cinco (05) días hábiles
6 Pronunciamiento respecto a la oferta de revocatoria directa Docente / Titular del derecho El docente deberá aceptar o rechazar la oferta de revocatoria directa, remitiendo la respuesta pertinente a la Oficina de Desarrollo Docente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación.

Teniendo en cuenta que a partir de este supuesto se pueden desencadenar dos resultados diferentes, se desarrolla en primer lugar el caso en el cual el docente acepte la misma y por último el caso en el que el docente no brinde su consentimiento.

Tiempo: Cinco (05) días hábiles
7 Realizar y notificar la revocatoria directa del acto administrativo, en caso de aceptación de la oferta Profesional Especializado de Desarrollo Docente CIARP. En caso de que exista consentimiento previo, expreso y escrito del titular, se deberá realizar con apoyo del abogado de Gestión Humana, la resolución de revocatoria directa del acto administrativo a través del cual se reconocieron los puntos salariales, la cual prestara efectos hacia el futuro exclusivamente.

En el expediente de la actuación administrativa se dejará constancia por escrito sobre si la errónea asignación es imputable a la administración o por el contrario, se debió a una actuación irregular del docente.

En este último supuesto, si a partir de los soportes documentales y elementos probatorios recolectados en la actuación, se evidencia que la asignación de los puntos salariales ocurrió por medios ilegales o fraudulentos por parte del docente y el mismo no devuelve los dineros percibidos; se remitirá ante la Secretaria General la actuación administrativa para que a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho se busque el reintegro de las sumas dinero recibidas irregularmente por el profesor.

En el supuesto en el cual la asignación de puntos salariales se haya dado por un error de la institución, únicamente se revocará el acto administrativo, sin que se deba adoptar alguna determinación adicional en contra del docente implicado; no obstante, se deberá poner en conocimiento de la Contraloría General de la Nación dicha situación, identificando en el informe respectivo los servidores públicos que participaron de la decisión en la cual se asignaron erróneamente los puntos salariales revocados.

Una vez se tenga finiquitada la resolución de revocatoria directa, la misma deberá ser aprobada por el CIARP y firmada por el Vicerrector Académico en calidad de presidente; por último, notificada de forma personal al docente inmerso en la actuación, conforme a lo dispuesto en la ley 1437 de 2011.

Tiempo: Quince (15) días hábiles
8 Remisión del expediente ante la Secretaria General, en caso de negativa respecto a la oferta de revocatoria. Profesional especializado desarrollo docente En caso de que el docente no acepte la revocatoria del acto administrativo del cual se está beneficiando, se deberá remitir el expediente administrativo junto a todos los soportes y pruebas que hacen parte del mismo al correo electrónico de la Secretaria General, con la finalidad que desde esta dependencia se lleve a cabo el estudio del caso y se presente la demanda a través del medio de control que según los supuestos de hecho corresponda.

Si la administración considera que el acto administrativo ocurrió por medios ilegales o fraudulentos lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 97 y 229 y ss. de la ley 1437 de 2011

En caso de que se determine que la fuente del derecho fue producto de un error de la administración, se deberán identificar por parte del Profesional Especializado de la Oficina de Desarrollo Docente los servidores públicos que participaron dicha decisión, para lo cual remitirá las actas o soportes documentales respectivos.

Tiempo: Diez (10) días hábiles
9 Realizar el reporte de la novedad ante la oficina de nomina Profesional Universitario Desarrollo Docente El profesional Universitario de la Oficina de Desarrollo Docente deberá informar sobre la revocatoria de los puntos salariales a la dependencia de nómina adscrita a la Oficina de Gestiona Humana, especificando el nombre del docente y cuáles son los puntos que se deben retirar en razón a la revocatoria.

Tiempo: Dos (02) días hábiles
10 Fin    


ELABORÓ REVISÓ APROBÓ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO - OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y SISTEMAS JEFE DE OFICINA - OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y SISTEMAS VICERRECTOR DE UNIVERSIDAD - VICERRECTORÍA ACADÉMICA



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