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INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE INTERESES SOBRE LAS CESANTIAS

Código: I-GH-942
Versión: 1
Emisión: 2023-03-02

PROCESO GESTIóN HUMANA

OBJETIVO
Establecer lineamientos para la liquidación y pago de cesantías e intereses sobre las cesantías, de conformidad con la normatividad vigente que regula el tema; especialmente la Ley 50 de 1990 y la Ley 432 de 1998.

POLÍTICAS Y CONDICIONES DE OPERACIÓN

 

DEFINICIONES Y TÉRMINOS:

 

Cesantías: Presetación social legalmente reconocida a favor de las personas que trabajan como dependientes, bien sea en una relación laboral contractual o en una legal y reglamentaria y bien sea en el sector público o en el sector privado. El monto de esta retribución equivale a un mes de salario por cada año trabajado del empleado. Las Cesantías se convierten en un ahorro en caso de que llegues a quedarte sin trabajo o para alcanzar tus objetivos de vivienda y educación.

 

Base para cálculo de cesantías: para deducir tus cesantías de forma correcta, te dejamos la fórmula que podrás utilizar:

(Días laborados x salario) / 360 días.

 

Intereses a las cesantías: Corresponden a ese valor que la empresa reconoce a sus trabajadores sobre la prestación social de las Cesantías.

 

Fórmula para calcular los intereses sobre cesantías: la fórmula para liquidar los intereses de las cesantías es la siguiente:

(Cesantías acumuladas x días trabajados x 0.12) /360

 

Esta fórmula tiene 4 variables:

 

 

Cesantías acumuladas

Valor acumulado de las cesantías a la fecha de corte o de liquidación de los intereses.

Días a liquidar.

Es el tiempo en días que el trabajador ha estado vinculado, o el tiempo que ha pasado desde el último corte y cálculo actual de intereses, que pueden ser de un año, menos de un año o incluso más de un año.

Tasa o porcentaje de interés.

 El porcentaje de intereses es del 12%, que convertido a decimales es 0.12.

360

Los días que para efectos laborales tiene el año.

 

 La última variable de 360 es fija; siempre será de 360 días, en tanto la variable correspondiente a los días trabajados dependerá del periodo a liquidar que también puede ser de 360 días, o de 180, 60, 30, etc.

 

Fondo Nacional del Ahorro: Administrará las cesantías y contribuirá a la solución del problema de vivienda y de educación de los afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social.

 

Fondos Privados: Son instituciones financieras privadas que tienen como objetivo ofrecer una gestión eficiente de los fondos de pensiones obligatorias, voluntarias y cesantías de los ciudadanos colombianos a través de planes de ahorro que les otorguen beneficios.

 

Vigencia fiscal: Comienza el primero de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción.

 

Valor Real-UVR: La unidad de valor real (UVR) es una unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda con base en la variación del índice de precios al consumidor (IPC).

 

REGIMEN LEGAL DE LAS CESANTIAS.

 

En primer término es menester acotar que el salario y las prestaciones sociales son derechos subjetivos, patrimoniales, no solo porque son derechos adquiridos si no porque la nueva Constitución se expidió precisamente con el fin de asegurar el trabajo dentro de un marco económico y social justo, caracterizándose el Estado como social de derecho, fundado entre otras cosas, por el respeto al trabajo teniendo como fin esencial la efectividad de los derechos entre los cuales se encuentra la remuneración y el pago oportuno (artículo 53 de la C.N.)

 

En nuestra legislación existen actualmente dos regímenes de liquidación de cesantías: el anualizado y el retroactivo, los cuales tienen características especiales, que son:

 

  • El régimen de liquidación de cesantías por retroactividad se caracteriza por su reconocimiento con base en el último salario realmente devengado, o el promedio de lo percibido en el último año de servicios, en caso de que durante los últimos tres meses de labores el salario devengado hubiera sufrido modificaciones, o con base en todo el tiempo si la vinculación hubiera sido inferior a un año, en forma retroactiva, sin lugar a intereses, con fundamento en lo establecido en los artículos 17 de la Ley 6ª de 1945, 1° del Decreto 2767 de 1945, 1° y 2° de la Ley 65 de 1946, 2° y 6° del Decreto 1160 de 1947 y 2° del Decreto 1252 de 2002, lo cual es aplicable a aquellos servidores vinculados antes del 30 de diciembre de 1996.

 

  • El régimen de liquidación de cesantías por anualidad, fue creado para los trabajadores del sector privado con la Ley 50 de 1990, pero con la entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996, se extendió a los públicos del nivel territorial y consiste en que el empleador el 31 de diciembre de cada año debe liquidar las cesantías por anualidad o fracción, consignando el valor correspondiente al fondo de cesantías al que se encuentre afiliado el empleado, lo cual cobija a las personas vinculadas a partir del 31 de diciembre de 1996. Este régimen posee como características principales, la afiliación obligatoria a un Fondo Administrador de cesantías, la liquidación anualizada y el pago de intereses sobre las cesantías.

 

El régimen de liquidación de cesantías por anualidad, fue creado para los trabajadores del sector privado con la Ley 50 de 1990, pero con la entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996, se extendió a los públicos del nivel territorial y consiste en que el empleador el 31 de diciembre de cada año debe liquidar las cesantías por anualidad o fracción, consignan- do el valor correspondiente al fondo de cesantías al que se encuentre afiliado el empleado, lo cual cobija a las personas vinculadas a partir del 31 de diciembre de 1996. Este régimen posee como características principales, la afiliación obligatoria a un Fondo Administrador de cesantías, la liquidación anualizada y el pago de intereses sobre las cesantías.

 

Posteriormente, con la expedición de la Ley 432 de 1998, se permitió que el personal vinculado al sector territorial pudiera, al igual que los nacionales, afiliarse al Fondo Nacional de Ahorro para que este administre sus cesantías, reconozca los intereses, los proteja contra la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y, además, contribuya a la solución del problema de vivienda y educación.” [Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, 1448, 2000].

 

ADMINISTRACIÓN DE LAS CESANTÍAS

 

Todos los empleados deben encontrarse afiliados a un Fondo Administrador de cesantías, bien sea uno privado o al Fondo Nacional del Ahorro. Los empleados de la Rama Ejecutiva del nivel nacional son afiliados forzosos de este fondo.

 

LIQUIDACIÓN DE LAS CESANTIAS

 

El 31 de diciembre de cada año se hará la liquidación definitiva de cesantía, por la anualidad o por la fracción correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por la terminación de la relación laboral o del contrato de trabajo.

 

CONSIGNACIÓN DE LAS CESANTÍAS

 

Los empleadores deben consignar el valor de las cesantías antes del 15 de febrero del año siguiente. El incumplimiento de esta obligación, cuando el empleado se encuentra afiliado a un fondo privado genera una sanción para el empleador consistente en un día de salario por cada día de retraso a favor del empleado.

 

Cuando el empleado se encuentra afiliado al Fondo Nacional del Ahorro se genera una sanción para el empleador a favor de dicho Fondo.

 

LIQUIDACIÓN Y PAGO DE INTERES SOBRE LAS CESANTIAS.  

 

  • En el sector privado, el reconocimiento de esa prestación siempre corresponde al empleador, sin importar el fondo al que se encuentre afiliado el trabajador.

 

  • En el sector público la responsabilidad del reconocimiento de los intereses varía, pues si el servidor está afiliado al Fondo Nacional del Ahorro es el fondo quien reconoce estos intereses en los términos dispuestos en el artículo 12 de la Ley 432 de 1998, pero si el servidor se encuentra afiliado a alguna de las sociedades administradoras de fondos privados, es el empleador quien debe reconocer esta prestación de acuerdo con lo estipulado en el numeral 2 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

 

Para la liquidación y pago de intereses sobre las cesantías de los empleados administrativos y docentes de la Universidad de Caldas que se encuentren afiliados a un fondo privado y al fondo nacional del ahorro, se deberán seguir los siguientes lineamientos:  

 

1.      Pago de interés sobre las cesantías. Los intereses a las cesantías deben ser pagadas así:

 

- Para el caso de los empleados administrativos y docentes de la Universidad de Caldas afiliados a fondo privado: Los intereses legales corresponden al 12% anual sobre el valor de la cesantía que cada empleado administrativo, docente o trabajador oficial de la Universidad de Caldas tenga acumulado a 31 de diciembre de cada año.

 

Se pagan en el mes de enero del año siguiente a aquel en que se causaron; o en la fecha de retiro del empleado administrativo, docente o trabajador oficial de la Universidad de Caldas o dentro del mes siguiente a la liquidación parcial de cesantías, cuando se produjere antes del 31 de diciembre del respectivo período anual, en cuantía proporcional al lapso transcurrido del año.

 

Para el caso de los empleados administrativos y  docentes de la Universidad de Caldas afiliados al Fondo Nacional del Ahorro: El Fondo Nacional del Ahorro reconocerá y abonará en la cuenta de cesantías de cada empleado administrativo, docente  o trabajador oficial de la Universidad de Caldas afiliado, un interés equivalente a la variación anual de la Unidad de Valor Real-UVR, certificada por el Banco de la República, sobre las cesantías liquidadas por la entidad nominadora correspondientes al año inmediatamente anterior o proporcional por la fracción de año que se liquide definitivamente. No obstante, el cálculo del interés tendrá en cuenta las fechas en las que fue consignada cada fracción.

 

Para el efecto, los saldos que administre el Fondo Nacional del Ahorro por este concepto se denominarán en UVR y se reexpresarán en pesos de acuerdo con el valor de la UVR, certificado por el Banco de la República, con base en la fecha de consignación de cada una de las fracciones.

 

2.      A quién se le pagan los intereses sobre cesantías:

 

Para el caso de los empleados administrativos y  docentes de la Universidad de Caldas afiliados a fondos privados: Los intereses sobre las cesantías se pagan directamente al empleado administrativo, docente o trabajador oficial, esto es, que a diferencia de las cesantías que se deben consignar en un fondo de cesantías, en el caso de los intereses sobre cesantías se deben pagar al empleado.

 

Es decir que cada vez que se liquiden las cesantías y los intereses sobre las cesantías, las primeras se consignan en el fondo de cesantías al que esté afiliado el empleado administrativo, docente o trabajador oficial, y los intereses se pagan directamente al empleado administrativo, docente o trabajador oficial junto con la nómina del periodo en que se liquiden.

 

Para el caso de los empleados administrativos y  docentes de la Universidad de Caldas afiliados al Fondo Nacional del Ahorro: Los intereses sobre cesantías a partir del 1o. de enero de 1998 los reconoce y abona el Fondo Nacional de Ahorro en la cuenta de cesantías de cada empleado administrativo o docente  afiliado, a un interés equivalente al sesenta por ciento (60%) de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor, IPC, sobre las cesantías liquidadas por la entidad nominadora correspondientes al año inmediatamente anterior o proporcional por la fracción de año que se liquide definitivamente. Para efectos de la Ley 432 de 1998, la variación anual del Índice de Precios al Consumidor, IPC, será la última certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, para los meses de noviembre-noviembre, para empleados medios.

 

3.      Plazo para pagar los intereses sobre cesantías:

 

Para el caso de los empleados administrativos y docentes de la Universidad de Caldas afiliados a fondos privados: Los intereses de las cesantías se deben pagar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a la causación de las cesantías, sin embargo, para los eventos en que se dé la terminación del vínculo laboral con anterioridad a la finalización del año, los intereses sobre las cesantías se deben cancelar proporcionalmente al tiempo trabajado al momento de finalizar el vínculo laboral.

 

Cuando se termina el vínculo laboral con la Universidad, los intereses sobre cesantía se deben pagar junto con la liquidación del empleado público administrativo, docente o trabajador oficial, y si la terminación del vínculo se antes de finalizar el año los intereses del 12% son proporcionales a la fracción de año correspondiente.

 

- Para el caso de los empleados administrativos y docentes  de la Universidad de Caldas afiliados al Fondo Nacional del Ahorro: Anualmente cada 31 de diciembre, el Fondo Nacional de Ahorro reconocerá y abonará en la cuenta individual de cesantías de cada afiliado, como mínimo un interés equivalente a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor, IPC, sobre su saldo acumulado de cesantías a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, y proporcional por la fracción de año que corresponda al momento de retiro, sobre el monto parcial o definitivo de la cesantía pagada.

 


DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
No. Actividad Responsable Descripción
1 Inicio    
2 Liquidación de cesantías mes a mes Profesional Oficina de Gestión Humana Para todos los funcionarios activos, una vez liquidada la nómina del periodo correspondiente, se procede a realizar la liquidación de las cesantías y sus intereses correspondientes (acumulado) al periodo de nómina, generando una causación para contabilizar el pasivo correspondiente.

Registro(Reporte Sistema de información Sara)
3 Elaboración de Resolución y base de datos de provisiones. Profesional Oficina de Gestión Humana - Genera Resolución autorizando el pago del aporte de las cesantías por el respectivo periodo al FNA.

- Genera provisión de Cesantías e intereses a las cesantías de lo causado en el periodo de nómina a los funcionarios que se encuentran afiliados a los Fondos Privados.

Registro(Resolución - base de datos en excel)
4 Pago aportes y reserva de provisiones. Técnico Administrativo de Presupuesto y Causación de la Oficina Financiera /Tesorería Profesional Especializado Oficina Financiera /Contabilidad La Oficina Financiera/Tesorería recibe de la Oficina de Gestión Humana la respectiva resolución, donde relaciona los valores a transferir al Fondo Nacional del Ahorro, el valor correspondiente por aportes a Cesantías por estamento, y procede a realizar la transferencia bancaria.
La Oficina Financiera / Contabilidad recibe base de datos en Excel, el valor por empleado de la provisión correspondiente a las cesantías e intereses a las cesantías de los empleados pertenecientes a fondos privados, para la respectiva contabilización.
5 Liquidación de intereses sobre las cesantías y pago de intereses sobre las Cesantías Grupo Interno de Nómina y Compensación Si el empleado se encuentra en el Fondo Nacional del Ahorro: el Fondo Nacional del Ahorro reconocerá y abonará en la cuenta de cesantías de cada empleado administrativo o docente de la Universidad de Caldas afiliado, un interés equivalente a la variación anual de la Unidad de Valor Real-UVR, sobre las cesantías liquidadas por la entidad nominadora correspondientes al año inmediatamente anterior o proporcional por la fracción de año que se liquide definitivamente.

Si el empleado se encuentra en el FNA, y la terminación de su vinculación se da antes del 31 de diciembre de la vigencia causada, los intereses sobre las cesantías; la Universidad autorizará mediante oficio el retiro de las cesantías con los intereses causados.

Si el empleado se encuentra afiliado en Fondo privado y activo al 31 de diciembre de la vigencia fiscal: se procede a liquidar los intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% proporcional al tiempo laborado sobre las cesantías causadas en la vigencia fiscal anterior.
Si el empleado se encuentra afiliado en Fondo privado y la terminación de su vinculación se da antes del 31 de diciembre de la vigencia causada, los intereses sobre las cesantías se deben liquidar sobre las cesantías causadas a la fecha de su retiro y pagar con la liquidación de su vinculación, en la nómina del periodo.
6 Pago de los intereses sobre las cesantías Grupo interno de Nómina y compensación En el mes de enero se cancela el interés causado en el año fiscal anterior a los empleados afiliados a fondos privados
7 Programación y generación de nóminas de personal Profesional Universitario, Técnico, Técnico Administrativo Humana - Grupo interno de trabajo Nómina y Compensación. Las especificaciones de cada una de las nóminas están establecidas en las políticas y condiciones de operación del procedimiento para la administración de nómina.

http://sig.ucaldas.edu.co/gestionDocumental/vistaDetalleProcedimiento.php?codDoc=MjA=&versionDoc=5&codProceso=GH

Registro (Base de datos por nómina liquidada en el sistema SARA y reporte de vigencia.)
8 Fin    

REGISTROS DEL DOCUMENTO
Nombre del Registro Resp. Almacena. Cod.Registro SIG Serie Archivo
Reporte Sistema de información Sara
OFICINA DE GESTIÓN HUMANA
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Resolución - base de datos en excel
OFICINA DE GESTIÓN HUMANA
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ELABORÓ REVISÓ APROBÓ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO - OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y SISTEMAS JEFE DE OFICINA - OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y SISTEMAS JEFE DE OFICINA - OFICINA GESTIÓN HUMANA



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