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INSTRUCTIVO PARA LA RECEPCIÓN Y GESTIÓN DE QUEJAS POR VIOLENCIAS BASADAS EN GÉNERO, DISCRIMINACIÓN O PREJUICIO PARA EL TRÁMITE DEL PROCESO DISCIPLINARIO

Código: I-CD-952
Versión: 1
Emisión: 2023-12-21

PROCESO CONTROL DISCIPLINARIO

OBJETIVO
Recepcionar en la Universidad de Caldas de forma interdisciplinar las quejas por conductas constitutivas de violencias basadas en género, prejuicio o discriminación, con el fin de garantizar el debido proceso en la actuación disciplinaria, actuar con la debida diligencia institucional, prevenir la revictimización y garantizar la protección integral de los derechos de las víctimas.

POLÍTICAS Y CONDICIONES DE OPERACIÓN

Violencia basada en género, las identidades y las sexualidades: Toda acción u omisión que tiene por causa directa la minusvaloración de la identidad, el género y la orientación sexual de quien la padece, o todo acto o conducta cuya intención es la de causar daño a la persona en razón a su pertenencia al grupo, sector poblacional o comunidad basado en el género, la identidad, la orientación sexual diversa y singular y/o la pertenencia a la población LGBTIQ+. Acuerdo 035 de 2021 Consejo Superior Universidad de Caldas.  

 

Género: Construcción social, cultural y psicológica que determina el concepto de mujer, hombre y de otras categorías no binarias o normativas.

 

Identidad de género: Percepción y manifestación personal del propio género. Es decir, cómo se identifica alguien independientemente de su sexo biológico. La identidad de género puede fluir entre lo masculino y femenino.

 

Violencia contra la mujer: Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.  Convención Belém do Pará.

 

Discriminación contra la mujer: Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económicas, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. ONU, 1979.

 

Discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la orientación sexual o la identidad de género que tenga por objeto o por resultado la anulación o el menoscabo del reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Principios de Yogyakarta.

 

Discriminación racial: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

 

Prejuicio: Opinión preconcebida, generalmente negativa, hacia algo o alguien.

 

Noticia disciplinaria: Información mediante queja o informe de servidor público que se refiere a una posible conducta con connotación disciplinaria de cualquiera de los sujetos destinatarios del Estatuto Disciplinario. Acuerdo 045 del Consejo Superior Universidad de Caldas.  

 

Debido proceso: Derecho fundamental que incluye el conjunto de garantías destinadas a la protección de la persona vinculada o eventualmente sujeta a una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten las formalidades propias de cada juicio. Sentencia Corte Constitucional C-163-2019

 

Debida diligencia: Conjunto de acciones que se deben adoptar por parte de las entidades públicas y autoridades estatales para prevenir, investigar, sancionar y reparar la violencia contra las mujeres que ocurre tanto en espacios públicos como privados, dentro del hogar o de la comunidad, perpetrada por individuos o agentes estatales. Convención de Belém do Pará.

 

Victimización secundaria o revictimización: Se produce cuando las instituciones o entes gubernamentales encargados de atender a las víctimas y garantizar sus derechos, no atienden las necesidades de las mismas, ni despliegan acciones para evitar que la persona sufra algún tipo de violencia que sea consecuencia de la victimización primaria o primer hecho de violencia que ha sido perpetrado en su contra, por lo tanto, la victima re-experimenta una nueva violación a sus derechos y libertades por parte de las entidades que tienen la responsabilidad de garantizar sus derechos. Sentencia Corte Constitucional C-470 de 2016.

 

Protección integral de los derechos de las víctimas: Respeto y la garantía de los derechos que han sido reconocidos en el país a través de diversas normas como la Ley  360 de 1997,  Ley 906 de 2004, Ley 1146 de 2007, Ley 1257 de 2008 y Ley 1719 de 2014. Estos derechos son de obligatorio cumplimiento para los operadores de justicia, administrativos, de policía y para los prestadores de servicios de salud.

 

Diagnóstico de riesgo: Documento institucional que corresponde elaborar en la Universidad de Caldas, al Grupo Especial de Equidad y No Discriminación acerca del riesgo psicológico, social, familiar, laboral y académico de cada víctima de violencia, discriminación y prejuicio basado en el género, la identidad y la orientación sexual, para adoptar e implementar de manera urgente, en cada caso, las medidas de protección y acompañamiento encaminadas al restablecimiento de derechos de las víctimas. Acuerdo 035 de 2021 Consejo Superior de la Universidad de Caldas

 

Derecho a la reserva de la identidad: Derecho de la víctima a ser tratada con reserva de identidad al recibir la asistencia médica, legal, o asistencia social respecto de sus datos personales, los de sus descendientes o los de cualquiera otra persona que esté bajo su guarda o custodia. Ley 1257 de 2008.

 

Deber de denuncia servidor público: Obligación de los servidores públicos a denunciar las conductas punibles, contravenciones y faltas disciplinarias de las cuales tuviere conocimiento, de cuya comisión conozcan y sean investigables de oficio. Ley 599 de 2000, Ley 1952 de 2019 y Acuerdo 045 de 2021.

 


DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
No. Actividad Responsable Descripción
1 Inicio    
2 Activar la ruta de atención para las víctimas de violencia basadas en género, discriminación y prejuicio. Grupo Especial de Equidad y No Discriminación Las personas que tengan algún vínculo con la Universidad, ya sea de manera directa o indirecta, cuando detecten situaciones de violencia basadas en género, discriminación y/o prejuicio, así como ciertas condiciones que pueden incrementar el riesgo de ocurrencia de alguna situación de violencia, las reportarán al Grupo Especial de Equidad y No Discriminación - GEEND, a través de los siguientes canales de comunicación:

Medio presencial: Oficina de Bienestar Universitario (Área de Psicología, Edificio Bicentenario Cl. 64b #30-156, Manizales, Caldas, primer piso), de Lunes a Viernes de 7:45 a.m. a 11:45 a.m. y de 1:45 p.m. a 5:45 p.m. Allí, cualquier integrante del Grupo Especial de Equidad y No Discriminación - GEEND, puede hacer la recepción del caso y la atención inicial.

Medio virtual: Línea amiga 3217133147, y correo electrónico grupoespecial.genero@ucaldas.edu.co

Podrá hacerlo la persona directamente afectada, o un tercero, atendiendo al deber de denuncia que tiene todas las personas de la comunidad universitaria, con especial atención de las autoridades académicas y administrativas.

Registro: Matriz del Sistema Integrado de Información sobre equidad y violencias basadas en el género, la identidad y la orientación sexual en la Universidad de Caldas, los datos sociodemográficos y datos de contacto de la persona afectada que le permita a la Universidad recoger información específica y general.

Este proceso se encuentra estipulado en el “Protocolo para la Prevención, Detección, Atención de Violencias y Discriminación Basadas en Género, Identidad y la Orientación Sexual en la Universidad de Caldas.”

Link de acceso : http://sig.ucaldas.edu.co/gestionDocumental/archivos/PROTOCOLO_PARA_LA%20PREVENCION_DETECCION_ATENCION_DE_VIOLENCIAS_Y_DISCRIMINACION_BASADAS.pdf
3 Recepcionar la información para la elaboración del diagnóstico de riesgo. Grupo Especial de Equidad y No Discriminación Recibido el reporte, una de las personas integrantes del Grupo Especial de Equidad No Discriminación, adelanta las acciones necesarias para identificar a la víctima y contactarla por el medio más eficaz, con el fin de agendar un encuentro presencial o virtual para la elaboración del diagnóstico de riesgo.

En el encuentro una de las personas de profesional en psicología, de ser necesario brinda primeros auxilios psicológicos y recibe el relato de los hechos que debe responder a los interrogantes ¿Qué sucedió?, ¿Cómo?, ¿Cuándo?, ¿En dónde?, ¿Quiénes estaban presentes? ¿Cuándo ocurrió la situación? y las demás que sean necesarias para el registro de manera completa, que evite escenarios de re victimización.

Posteriormente se realiza el acompañamiento por parte de una persona profesional de un área social con el fin de conocer su afectación en el área social y familiar.

Finalmente, se realiza asesoría jurídica por parte de una persona profesional en el área del derecho quien da a conocer los derechos, facultades, acciones, procesos que se derivan de la activación de la ruta de atención para las víctimas de violencia basadas en género, discriminación y prejuicio.

Tiempo: Una vez contactada la víctima tres (03) días hábiles para agendar encuentro presencial o virtual, no obstante, esto dependerá de la disponibilidad de tiempo de la persona.

Registro(Consentimiento informado de activación de ruta para víctimas de violencia, discriminación y prejuicio basado en el género, la identidad y la orientación sexual en la Universidad de Caldas.)
4 Elaborar el diagnostico de riesgo Grupo Especial de Equidad y No Discriminación Una vez qué cada profesional ha tenido el espacio de atención y acompañamiento con la persona que está activando la ruta, cada integrante que hizo parte del proceso emite su concepto con base en el relato, evaluando el nivel de riesgo en el que se encuentro, dando respuesta al componente psicológico, social-familiar, jurídico que contiene cada diagnóstico, para remitirlo a las instancias pertinentes de acuerdo a cada caso en concreto.

Tiempo: Cinco (05) días hábiles una vez se haya dado último el encuentro con la víctima.

Registro(Diagnostico de riesgo)
5 Radicar el diagnóstico de riesgo como noticia disciplinaria Grupo Especial de Equidad y No Discriminación En el marco de la ruta de atención para las víctimas de violencias basadas en género, discriminación y prejuicio, el Grupo Especial de Equidad y No Discriminación elaborará el diagnóstico de riesgo de la víctima, en el cual se incluirá la narración detallada de los hechos presuntamente constitutivos de un tipo de violencia, discriminación o prejuicio.

Se informará a la víctima, que como parte del componente jurídico de la activación de ruta, el diagnóstico de riesgo se remitirá al Grupo Interno de Control Disciplinario, y se le indicará los derechos y facultades que tiene las victimas en el marco del proceso disciplinario, a fin de que manifieste si autoriza su participación en este mediante el consentimiento por escrito para tal efecto.

El diagnóstico de riesgo se remitirá al Grupo Interno de Control Disciplinario como noticia disciplinaria, a través de la Oficina de Atención al Ciudadano.

La remisión se hará por medio de un oficio con anexo el diagnostico de riesgo, enviado por el Grupo Especial de Equidad y no Discriminación dónde se identifica la persona que activa la ruta, la situación por la cual se activó y si es posible, la identificación del presunto victimario, junto con las acciones que se han tomado en ese caso.

Queja: Si la víctima autoriza su participación en la actuación disciplinaria.

Informe de servidor público: Cuando la víctima no autorice su participación en el proceso, en ejercicio del derecho a la reserva de la identidad y en razón al deber que le asiste a las personas que se desempeñen como servidores públicos de informar hechos con presunta connotación disciplinaria.

Tiempo: Siete (07) días hábiles una vez realizada el último encuentro con la presunta víctima.

Registro(Radicación de noticia disciplinaria en la Oficina de Atención al Ciudadano. )
6 Evaluar la noticia disciplinaria e inicio de la actuación Profesional Universitario Grupo Interno de Control Disciplinario Radicada la noticia disciplinaria el Grupo Interno de Control Disciplinario realizará el reparto y se asignará la instrucción de dicha noticia a la persona que se desempeñe como profesional universitaria, quien evaluará la noticia disciplinaria, y tomará la decisión que en derecho corresponda.

De darse los presupuestos, se dará inicio a la actuación con apertura de indagación previa o investigación disciplinaria, según corresponda.

La decisión le será comunicada al Grupo Especial de Equidad y No Discriminación.

En la providencia se reconocerá la calidad de víctima dentro de la actuación, a la persona que activó la ruta por violencia basada en género, discriminación o prejuicio, y se le informará mediante comunicación sus derechos, entre ellos, el de asistencia jurídica gratuita.

Si la noticia se remitió como queja continúa actividad 9.

Si se trata de informe de servidor público continúa actividad 11.

Tiempo: Diez (10) días hábiles

Registro(Expedición de auto, comunicación.)
7 Citar a ratificación y ampliación de queja bajo la gravedad de juramento y ampliación diagnóstico de riesgo. Profesional Universitario y auxiliar administrativo Grupo Interno de Control Disciplinario En la citación para la práctica de diligencia de ratificación y ampliación de queja se indicará el lugar, fecha y hora en la cual se llevará a cabo, recordando los derechos reconocidos a las víctimas establecidos en los artículos 46 y 47 del Acuerdo 045 de 2021 del Consejo Superior de la Universidad de Caldas.

Para la práctica de la diligencia se citará a una persona profesional en psicología del Grupo Especial de Equidad y No Discriminación para asegurar la articulación técnica e interdisciplinar requerida para cada caso, quien podrá ampliar el diagnóstico de riesgo durante su desarrollo e intervenir en garantía de los derechos de la víctima desde el ámbito de su competencia.

Lo anterior le será debidamente comunicado a la víctima y su defensa si la tuviere.

Tiempo: Hasta tres (03) días hábiles después de la expedición de la providencia.

Registro(Citaciones para la práctica de la diligencia de ratificación y ampliación de queja. )
8 Practicar la ratificación y ampliación de queja bajo la gravedad de juramento y ampliación de diagnóstico de riesgo. Profesional Universitario Grupo Interno de Control Disciplinario y Profesionales de Grupo Especial de Equidad y No Discriminación En la fecha, hora y lugar programados, se llevará a cabo la diligencia la cual será dirigida por la persona que se desempeñe como instructora del proceso.

Se contará con la presencia de una persona profesional en psicología del Grupo Especial de Equidad y No Discriminación.

Si la persona implicada o investigada tiene defensa de confianza o de oficio, esta podrá asistir a la diligencia.

Allí, la víctima indicará bajo la gravedad de juramento si se ratifica en la narración contenida en el diagnóstico de riesgo, y de ser así, podrá expresar información adicional y aportar las pruebas que tenga en su poder.

La persona que se desempeñe como instructora del proceso, o cualquiera de los sujetos procesales, podrán formular preguntas a la víctima siempre que cumplan con los criterios de pertinencia, conducencia, utilidad y no sean revictimizantes, ni sugestivas.

Si la persona implicada o investigada no cuenta con defensa, podrá enviar las preguntas previamente de forma escrita y de ser necesario, la persona que se desempeñe como instructora del proceso, podrá reformularlas para garantizar el debido proceso y los derechos de la víctima. Continúa actividad 10.

Tiempo: Término procesal de la etapa correspondiente en la actuación disciplinaria.

Registro(Acta de diligencia de ampliación y ratificación de queja.)
9 Reprogramar la ratificación y ampliación de queja bajo la gravedad de juramento y ampliación de diagnóstico de riesgo. Profesional Universitario y auxiliar administrativo Grupo Interno de Control Disciplinario Transcurridos veinte (20) minutos de la hora fijada para la práctica de la ratificación y ampliación de queja, si la víctima no asiste, se realizará acta de no comparecencia por parte de la persona que se desempeñe como funcionaria instructora del proceso.

Si la persona reconocida como víctima no manifiesta su deseo de no continuar con el trámite del proceso, se reprogramará la práctica de la diligencia hasta en dos (02) oportunidades, en virtud al principio de perspectivas de enfoques diferenciales y género.

Ante la tercera inasistencia se continuará de forma oficiosa con la práctica probatoria en el proceso. Continúa actividad 11.

Tiempo: Hasta tres (03) días hábiles después la acta de no comparecencia.

Registro(Acta de no comparecencia diligencia de ampliación y ratificación de queja y citación reprogramación diligencia)
10 Citar a diligencia de declaración juramentada Profesional Universitario y auxiliar administrativo Grupo Interno de Control Disciplinario En el evento que la noticia disciplinaria sea por informe de servidor público, en el auto que da inicio a la actuación disciplinaria, se citará a declaración juramentada a quien elaboró el diagnóstico de riesgo, indicando fecha y hora para la práctica de diligencia, la cual se llevará a cabo de manera virtual.

Tiempo: Hasta tres (03) días hábiles después de la expedición de la providencia.

Registro(Comunicación citación para la práctica de la diligencia.)
11 Practicar la diligencia de declaración juramentada Profesional Universitario Grupo Interno de Control Disciplinario En la fecha y hora programada, la diligencia se practicará de manera virtual con la presencia de la persona que se desempeña como funcionaria instructora y la persona que elaboró el diagnóstico de riesgo quien funge como declarante.

La persona implicada o su defensa podrán asistir a la diligencia o enviar su cuestionario previamente.

La persona declarante manifestará bajo la gravedad de juramento haber recepcionado la información contenida en el diagnóstico de riesgo, expondrá libremente lo que conoce sobre los hechos y posteriormente el despacho realizará las preguntas que amplíen los detalles de las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

Finalmente los sujetos procesales, podrán formular preguntas que cumplan con los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad.

Tiempo: Término procesal de la etapa correspondiente en la actuación disciplinaria.

Registro(Acta de diligencia de declaración juramentada e incorporación de la grabación de la diligencia al expediente digital.)
12 Continuar con el proceso disciplinario Profesional Universitario y Profesional Especializado Grupo Interno de Control Disciplinario De conformidad con la normativa institucional, surtida la diligencia respectiva o ante la tercera inasistencia de la persona reconocida como víctima, se dará continuidad a la actuación disciplinaria en las etapas procesales y con las formalidades que en derecho correspondan.
13 Fin    

REGISTROS DEL DOCUMENTO
Nombre del Registro Resp. Almacena. Cod.Registro SIG Serie Archivo
Acta de diligencia de ampliación y ratificación de queja.
SECRETARIA GENERAL
--
Acta de diligencia de declaración juramentada e incorporación de la grabación de la diligencia al expediente digital.
SECRETARIA GENERAL
--
Acta de no comparecencia diligencia de ampliación y ratificación de queja y citación reprogramación diligencia
SECRETARIA GENERAL
--
Citaciones para la práctica de la diligencia de ratificación y ampliación de queja.
SECRETARIA GENERAL
--
Comunicación citación para la práctica de la diligencia.
SECRETARIA GENERAL
--
Consentimiento informado de activación de ruta para víctimas de violencia, discriminación y prejuicio basado en el género, la identidad y la orientación sexual en la Universidad de Caldas.
SECRETARIA GENERAL
--
Diagnostico de riesgo
SECRETARIA GENERAL
--
Expedición de auto, comunicación.
SECRETARIA GENERAL
--
Radicación de noticia disciplinaria en la Oficina de Atención al Ciudadano.
SECRETARIA GENERAL
--

ELABORÓ REVISÓ APROBÓ

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