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INSTRUCTIVO PARA LA RECUPERACIÓN DE ESPACIOS ASIGNADOS EN LAS RESIDENCIAS ESTUDIANTILES

Código: I-BN-965
Versión: 2
Emisión: 2024-04-22

PROCESO BIENESTAR

OBJETIVO
Definir las acciones a emprender cuando el estudiante que ha finiquitado su paso por las residencias estudiantiles no se ha allanado a cumplir con los términos dispuestos en la normatividad interna institucional para la entrega de la habitación; propendiendo por la recuperación de los mismos con miras a que estos sean adjudicados en el menor tiempo posible y cumplan así con la finalidad para la que están destinados.

POLÍTICAS Y CONDICIONES DE OPERACIÓN

 El instructivo pretende dotar a la institución, específicamente a la Oficina de Bienestar Universitario y el Comité de Adjudicaciones, de una herramienta a través de la cual se garantice la recuperación oportuna de las habitaciones abandonadas y asegure que dichos bienes serán utilizados con la finalidad para la están destinados; esto es, alojar a los estudiantes que adquieren la calidad de residentes dadas sus condiciones de vulnerabilidad socioeconómica. Así mismo, se pretende dotar con esta herramienta al Acuerdo 014 de 2017 del Consejo Superior, con el fin de que se puedan materializar en mayor medida y con más facilidad el beneficio socioeconómico que este contempla.  


 


DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
No. Actividad Responsable Descripción
1 Inicio    
2 Verificación por parte del Comité de Adjudicaciones de la pérdida de la calidad de residentes. Comité de Adjudicación y Administración de residencias El Comité de Adjudicación y Administración de Residencias, una vez verificado la pérdida del cupo por parte de uno de los estudiantes beneficiados, dará a conocer de esta situación a la Profesional Universitaria (encargado de las residencias universitarias) de la Oficina de Bienestar Universitario.
3 Notificación de la pérdida de la calidad de residentes y de la entrega de la habitación. Profesional Universitario Oficina de Bienestar El Profesional Universitario (encargado de las residencias universitarias) remitirá un oficio al estudiante que ha perdido su calidad de residente, en el cual indicará que debe hacer entrega oficial de la habitación asignada en un término no mayor a 10 días calendario; según lo establecido en el Acuerdo 014 de 2017 del Consejo Superior.

Después de agotado el término relacionado con anterioridad sin que el estudiante se haya pronunciado al respecto, se remitirá nuevamente un comunicado a la persona en el cual se instará a dar cumplimiento al deber legal de hacer entrega de la habitación.

En caso de que el estudiante no lleve a cabo la entrega de la habitación y que el mismo se encuentre ocupando de forma irregular ésta, el caso será escalado a Secretaría General y al Grupo Interno de Control Disciplinario.
4 Recuperación de la habitación.


Profesional Universitario Oficina de Bienestar y Representante Estudiantil Transcurridos cinco (05) días calendario contados desde el recibo de la comunicación (después de vencidos los diez (10) días calendario de la primera notificación), sin que el estudiante haya llevado a cabo la entrega formal de la habitación ante la Oficina de Bienestar Universitario, El Profesional Universitario (encargado de las residencias universitarias) de dicha dependencia al constatar que ésta no se encuentra habitada procederá a llevar a cabo su recuperación, para lo cual efectuará el cambio de la guarda de la puerta y levantará el acta correspondiente.

En caso de que en el espacio que se retomó, existan objetos de propiedad de quien fue adjudicado; se tendrá que acudir al siguiente paso.
5 Disposición y depósito de los objetos encontrados en la habitación. Oficina de Servicios Generales y operario administrativo. La Oficina de Servicios Generales, una vez reciba la solicitud por parte de la Profesional Universitaria de la Oficina de Bienestar Universitario (encargado de las residencias universitarias), enviará un operario que se dirigirá hasta la habitación respectiva y trasladará los objetos personales que se encuentren en la misma; los cuales serán almacenados por el término de un (01) mes en las instalaciones de las residencias universitarias; pasado éste termino sin que el estudiante se haya presentado para reclamar sus objetos, se entenderá que los ha decidido abandonar.

Los objetos que sean puestos en custodia de la Universidad serán relacionados en un acta, la cual se remitirá a la Oficina de Bienestar Universitario.
6 Fin    


ELABORÓ REVISÓ APROBÓ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO - OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y SISTEMAS JEFE DE OFICINA - OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y SISTEMAS JEFE DE OFICINA - OFICINA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO

HISTORIAL DE CAMBIOS
VERSIÓN
ORIGEN DE LOS CAMBIOS
FECHA
2Se realizan claridades sobre las responsabilidades en la descripción de actividades. 2024-04-22
1Versión inicial2024-02-19



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