DEFINICIONES:
Docentes ocasionales: Son aquellos que con dedicación de medio tiempo o tiempo completo sean requeridos transitoriamente por un periodo inferior a un año. No pertenecen a la carrera docente ni son servidores públicos.
Descuento en el valor de la matrícula: Se autoriza un descuento del 25% sobre el valor de la matrícula de los programas de doctorado de la Universidad de Caldas, a los docentes ocasionales beneficiarios durante toda la duración oficial de cada programa.
Apoyo para la formación doctoral: El beneficio consiste en un apoyo del 80% sobre el valor de la matrícula en los programas de doctorado de la Universidad de Caldas, a profesores ocasionales que cumplan con las condiciones fijadas para ello.
El apoyo se otorgará únicamente durante el tiempo oficial de duración del programa de doctorado estipulado en el respectivo Registro Calificado. Por lo tanto, el beneficiario no podrá cancelar, aplazar o prorrogar el semestre ya financiado por la Universidad, salvo por fuerza mayor o caso fortuito.
Campo de aplicación: El apoyo a formación doctoral se concederá, por una sola vez, a tres docentes ocasionales de la Universidad de Caldas, por cada uno de los once programas de doctorado activos de la Institución. La formación doctoral de los beneficiarios deberá iniciar en el año 2024. Los programas de doctorado ofertados son los siguientes:
1. Doctorado en Ingeniería.
2. Doctorado en Ciencias Agrarias.
3. Doctorado en Ciencias Biomédicas.
4. Doctorado en Ciencias de la Salud.
5. Doctorado en Ciencias.
6. Doctorado en Didáctica.
7. Doctorado en Diseño y Creación.
8. Doctorado en Educación.
9. Doctorado en Estudios de Familia.
10. Doctorado en Estudios Territoriales.
11. Doctorado en Filosofía.
En casos excepcionales, el Comité Técnico de Selección podrá ampliar el número de beneficiarios para algún programa de doctorado que tenga más de tres candidatos que cumplan requisitos, siempre y cuando no se logre en su totalidad el otorgamiento de los tres apoyos por cada programa de doctorado y éstos no tengan prevista la apertura de cohortes en la vigencia 2024, exista disponibilidad presupuestal para tal efecto y no se afecte la planificación financiera y presupuestal tenida en cuenta para la adopción del presente Acuerdo. La Oficina de Posgrados certificará ante el Comité Técnico que la aplicación de esta excepción cumple con las condiciones antes indicadas.
COMITÉ TÉCNICO DE SELECCIÓN: Tendrá por objetivos:
1. Establecer el calendario que contemple, entre otros, plazos de convocatoria, recepción de solicitudes de los aspirantes, publicación de resultados.
2. Analizar y verificar la información y/o documentos aportados por los aspirantes del apoyo con el fin de sustentar la Resolución que seleccione a los beneficiarios de este.
3. Analizar, verificar y decidir sobre la distribución de los apoyos definidos en el parágrafo del artículo segundo de este Acuerdo.
El Comité técnico de Selección estará conformado así:
1. Rector.
2. Vicerrector de Investigaciones y Posgrados, o su delegado.
3. Vicerrector Académico.
4. Secretario General, o su delegado, con voz, pero sin voto.
5. Un representante de los directores de los programas de doctorado de la Universidad de Caldas arriba enlistados, elegido entre ellos mismos, con voz, pero sin voto.
- El Comité debe reunirse oportunamente cada vez que se requiera para analizar y verificar la información y/o documentos aportados por los aspirantes.
- El Comité deberá elaborar un reporte de seguimiento a las solicitudes de apoyo en el que se analicen la información y/o documentos aportados por los aspirantes.
- La secretaría técnica del Comité estará a cargo del jefe de la Oficina de Posgrados.
REQUISITOS HABILITANTES:
Los docentes que aspiren ser beneficiados del apoyo para formación doctoral deberán cumplir con los siguientes requisitos habilitantes:
a) Tener título profesional universitario.
b) Ser docente ocasional de la Universidad.
c) Acreditar, como mínimo, ocho periodos académicos continuos de vinculación con la Universidad.
d) Estar admitido o ser estudiante activo de un doctorado de la Universidad de Caldas.
e) No poseer título de doctorado.
f) No contar con apoyo de matrícula para formación doctoral financiado por la Institución o cualquier otro fondo público o privado.
g) Presentar carta mediante la cual el departamento en el que desarrolla su labor recomiende el otorgamiento de la beca e indique el aporte de estos estudios a la labor que desempeña.
h) No tener antecedentes disciplinarios o penales.
i) Tener una evaluación en los últimos dos períodos superiores a 80%, de acuerdo con la normativa vigente.
j) Estar vinculado a un grupo de investigación de la Universidad de Caldas clasificado por Minciencias.
k) Tener una propuesta de tesis doctoral relacionada con los objetos de estudio del grupo de investigación, centro o instituto de investigación. La propuesta de tesis doctoral debe contar con un director de tesis.
l) Tener la carta de aceptación de un profesor del programa en calidad de director para la ejecución de su tesis doctoral.
m) Edad máxima de 47 años para mujeres y 52 para hombres.
CONDICIONES DEL APOYO:
Labor docente de los beneficiarios: No se otorgarán descargas en la labor docente en docencia directa para llevar a cabo los estudios de doctorado o para el cumplimiento de las pasantías relacionadas. Los docentes beneficiarios cumplirán con sus actividades complementarias mediante el desarrollo de sus estudios doctorales.
Presentación de acta de sustentación de tesis: El docente beneficiario dispondrá de un año adicional al tiempo oficial de duración del doctorado para presentar el acta de sustentación de la tesis.
Pasantías: La Institución programará y otorgará los permisos necesarios para la realización de las pasantías de investigación de los profesores ocasionales beneficiarios de este apoyo, sin perjuicio del número anual de horas mínimas de docencia directa que dichos profesores deben impartir.
Vigencia del apoyo: El apoyo económico tendrá vigencia mientras se mantenga el vínculo laboral con la institución. La asignación del apoyo no puede asimilarse a un vínculo laboral o contractual ni tampoco será criterio para justificar la necesidad del servicio.
Cambios de programa: El apoyo será otorgado para la formación en un único programa de doctorado. No podrán realizarse cambios de programa.
INCUMPLIMIENTO:
Declaración de obligaciones: En los siguientes casos se declarará una obligación a cargo del docente de reintegrar los recursos económicos aportados por la Universidad:
1. Renunciar al apoyo establecido mediante el presente Acuerdo, o cancelar, aplazar o prorrogar un semestre ya financiado por la Universidad, salvo por fuerza mayor o caso fortuito sustentado ante la Oficina de Posgrados de la Universidad de Caldas.
2. No presentar el título o acta de grado del doctorado en el año adicional al tiempo oficial de duración del doctorado.
3. Incumplir el requisito de publicar o tener aprobado para publicación un artículo científico en categoría A o B de Publindex adicional a los requisitos de grado contemplados en el Reglamento Estudiantil en el año adicional al tiempo oficial de duración del doctorado.
4. No mantener un promedio igual o superior a cuatro coma cero (4,0) en cada semestre del plan oficial de estudios del doctorado.
5. Ser desvinculado de la Institución por causas atribuidas al docente durante el período de la formación doctoral.
6. Renunciar o cambiar su tipo de vinculación a docente catedrático por decisión propia durante el período de formación doctoral.
7. No obtener la categorización en Minciencias.
8. No mantener su permanencia como investigador activo a un grupo de investigación de la Universidad de Caldas luego de la obtención del título de doctorado por un tiempo no inferior al período de duración de sus estudios doctorales, independiente de la existencia de vinculación laboral con la Institución.
Si la desvinculación o cambio de dedicación a docente catedrático obedece a necesidades del servicio, no habrá lugar a declarar la obligación a cargo del docente de reintegrar los recursos económicos aportados por la Universidad hasta ese momento.
CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA:
La convocatoria para los posibles beneficiarios debe contener:
a) Objetivo de la convocatoria.
b) Público al que va dirigida.
c) Oferta de formación.
d) Cronograma de la Convocatoria: fecha de apertura, recepción de solicitudes, publicación de resultados, demás etapas que allí se establezcan.
e) Descripción de los beneficios.
f) Condiciones y requisitos mínimos que deben cumplir.
g) Criterios de clasificación.
h) Documentos para la legalización.
i) Contraprestaciones.
CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN:
a) Los títulos correspondientes a estudios universitarios.
b) La productividad académica validada en las plataformas CvLAC y GrupLAC.
c) Productos del docente derivados de su participación en grupos de investigación de la Universidad de Caldas a los cuales esté vinculado el candidato.
d) La evaluación docente.
e) Pertinencia y articulación de la temática de la tesis con el plan de desarrollo del departamento al cual esté vinculado el profesor ocasional y con las áreas estratégicas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de la Universidad de Caldas.
f) Participación de los docentes en proyectos de investigación, investigación-creación o creación.
g) Participación en proyectos o asignaciones institucionales.
h) Resultados de la entrevista realizada por el Comité de Selección.
ACTA DE CONTRAPRESTACIÓN
El formato acta de contraprestación contiene las siguientes obligaciones a cargo de los beneficiarios:
a) Publicar o tener aprobado para publicación un artículo científico en categoría A o B de Publindex adicional a los requisitos de grado contemplado en el Reglamento Estudiantil y en donde conste su afiliación a la Universidad de Caldas. Este artículo debe derivarse de su tesis doctoral.
b) Evidenciar al menos un producto de apropiación social del conocimiento derivado directamente de la tesis doctoral.
c) Presentar el título o acta de grado en un tiempo no superior a la suma del tiempo oficial de duración del programa doctoral más un año y medio.
d) Mantener un promedio igual o superior a cuatro coma cero (4,0) en cada semestre del plan oficial de estudios del doctorado.
e) Mantener su permanencia como investigador activo a un grupo de investigación de la Universidad de Caldas luego de la obtención del título de doctorado por un tiempo no inferior al período de duración de sus estudios doctorales, independiente de la existencia de vinculación laboral con la Institución.
f) Categorizarse en Minciencias, mínimo como Investigador Junior, dentro del plazo contemplado en el literal (e). Ésta categorización referida en el literal (f) se exigirá siempre y cuando Minciencias realice convocatorias de clasificación y categorización de investigadores dentro del plazo del que trata el literal (e). Si transcurrido dicho plazo no se ha realizado ninguna convocatoria por parte de Minciencias, el beneficiario no tendrá que cumplir la contraprestación establecida en el literal (f).
NORMATIVA APLICABLE:
- Acuerdo No. 68 de 2023 del Consejo Superior.
- Acuerdo No. 15 de 2024 del Consejo Superior.
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