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INSTRUCTIVO PARA MODIFICAR LAS CONDICIONES DE CALIDAD EN PROGRAMAS ACADÉMICOS

Código: I-DC-972
Versión: 1
Emisión: 2024-04-10

PROCESO DOCENCIA

OBJETIVO
Establecer los pasos necesarios para realizar ajustes o modificaciones en las condiciones de calidad de los programas académicos de pregrado y posgrado de la Universidad de Caldas, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y por la institución.

POLÍTICAS Y CONDICIONES DE OPERACIÓN

 

MODIFICACIONES EN LAS CONDICIONES DE CALIDAD DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS: las modificaciones en las condiciones de calidad de un programa académico de pregrado o posgrado son aquellas que afectan directamente su estructura curricular, según lo establecido en el Acuerdo 29 de 2008 del Consejo Académico (Política Curricular) y las condiciones de calidad establecidas en el Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019.

Nota importante: el Ministerio de Educación Nacional, mediante el Decreto 1075 de 2015 establece lo siguiente:

Artículo 2.5.3.2.10.2. Modificaciones del programa. Cualquier modificación que afecte las condiciones de calidad del programa con las cuales se le otorgó el registro calificado al mismo, debe informarse al Ministerio de Educación Nacional a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES), o el que haga sus veces. Dicha modificación se incorporará al respectivo registro calificado para mantenerlo actualizado.  

  

Las modificaciones que afectan las condiciones de calidad del programa que requerirán aprobación previa y expresa del Ministerio de Educación Nacional serán las que conciernen a los siguientes aspectos:  

  

a) Denominación o titulación del programa.  

b) Número total de créditos del plan de estudios.  

c) Cambio de estructura de un programa para incorporar el componente propedéu­tico.  

d) Cualquier cambio de modalidad de un programa.  

e) La inclusión dentro del registro único de una nueva modalidad, distinta a la otor­gada inicialmente.  

f) Ampliación o modificación de los lugares de desarrollo.  

g) Convenios que apoyan el programa, cuando de ellos dependa su desarrollo.  

h) Cupos en los programas de la salud que requieran de la evaluación de la relación docencia servicio.  

  

Para tal efecto, el representante legal o apoderado de la institución, con una antelación de 12 meses a la expiración del registro calificado, hará llegar al Ministerio de Educación Nacional la respectiva solicitud a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES), o el que haga sus veces, junto con la debida justificación y los soportes documentales que evidencien su aprobación por el órgano competente de la institución, acompañado de un régimen de transición que garantice los derechos de los estudiantes, cuando aplique o corresponda.  

  

Una vez surtido este trámite, el Ministerio de Educación Nacional procederá a resolver la solicitud realizada por la institución conforme con el trámite establecido en el presente capítulo y demás normas concordantes o que lo desarrollen.  

  

Parágrafo 1°. El cambio de la denominación del programa autorizado por el Ministerio de Educación Nacional habilita a la institución para otorgar el título correspondiente a los estudiantes que hayan iniciado la cohorte con posterioridad a la fecha de dicha modificación. Los estudiantes de las cohortes iniciadas con anterioridad al cambio de denominación podrán optar por obtener el título correspondiente a la nueva denominación según lo soliciten a la institución o en todo caso con su consentimiento expreso; de no mediar solicitud, los estudiantes continuarán con las mismas condiciones del registro calificado que los amparaba al iniciar sus estudios.    

Parágrafo 2°. En atención al reconocimiento en alta calidad de las instituciones y programas por parte del Consejo Nacional de Acreditación, las solicitudes de modificación que eleven ante el Ministerio de Educación Nacional, no requerirán de la evaluación por parte de la Conaces, siempre y cuando tal reconocimiento se encuentre vigente.

...[Subrayas y negrillas fuera de texto].

Así mismo, según la norma precitada aclara lo siguiente:

Artículo 2.5.3.2.9.1


Parágrafo 3o. Los programas del área de la salud que requieren formación en el campo asistencial estarán sujetos, en todo caso, a la evaluación de la relación docencia servicio acorde a la normatividad vigente. 

 

Las modificaciones que no requieren aprobación previa y expresa por parte del Ministerio de Educación Nacional (MEN), pero sí de las instancias internas (Consejos de Facultad, Consejo Académico), son las siguientes:

  • Cambios en el plan curricular de un programa, sin afectar el número total del créditos del plan de estudios aprobado en el registro calificado.
  • Cambios en la identificación del plan de estudios de un programa académico.
  • Cambios en la estructura y organización de los contenidos curriculares (incluyendo los Programas Institucionales de Actividad Académica - PIAA).
  • Cambios en la información general del programa, en condiciones de calidad como: justificación, aspectos curriculares, procesos de investigación, relacionamiento con el sector externo, docentes, medios educativos e infraestructura.
  • Cambios en el número de cupos de primer semestre, salvo cuando se trate de los programas cuyo desarrollo dependa de convenios docencia - servicio.

DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
No. Actividad Responsable Descripción
1 Inicio    
2 Elaborar propuesta para la modificación del programa académico. Director de Programa - Comité de Currículo Desde el programa académico se deberá elaborar la propuesta de modificación, según la condición de calidad que se desee ajustar, en articulación con lo establecido en el Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019.

Tiempo: cuando sea requerido.

Registro(Propuesta de modificación a condiciones de calidad del programa, con anexos)
3 Revisar propuesta para la modificación del programa académico. Oficina de Evaluación y Calidad Académica La Oficina de Evaluación y Calidad Académica acompaña todo el proceso de elaboración de la propuesta para la modificación del programa académico, revisando la documentación y sus anexos, en cumplimiento de los lineamientos establecidos en la normatividad vigente.

Tiempo: permanente.

Registro(Propuesta de modificación a condiciones de calidad del programa, con anexos)
4 Consolidar documentación y radicar ante Consejo de Facultad. Dirección de Programa - Oficina de Evaluación y Calidad Académica Una vez desde el programa académico se tenga construida y consolidada la propuesta para la modificación de este, así como revisada y verificada en su completitud, la Oficina de Evaluación y Calidad Académica radicará formalmente dicha documentación ante el Consejo de Facultad respectivo.

Tiempo: cuando aplique.

Registro(Propuesta de modificación a condiciones de calidad del programa, con anexos)
5 Presentar y avalar propuesta para la modificación en las condiciones de calidad del programa académico. Dirección de Programa - Consejo de Facultad La dirección del programa académico sustentará la propuesta para la modificación en las condiciones de calidad de este ante el Consejo de Facultad, el cual analiza y emite el aval respectivo.

Tiempo: cuando aplique.

Registro(Propuesta de modificación a condiciones de calidad del programa, con anexos)
6 Aprobar la modificación en las condiciones de calidad del programa académico. Consejo de Facultad - Consejo Académico Si la modificación afecta alguna de las condiciones de calidad establecidas en el artículo 2.5.3.2.10.2. del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, o en el artículo 19 del Acuerdo 29 de 2008 del Consejo Académico (Política Curricular), la documentación deberá ser radicada formalmente desde el Consejo de Facultad ante el Consejo Académico para su aprobación.

En los demás casos, el aval del Consejo de Facultad será suficiente.

Tiempo: cuando aplique.

Registro(Oficio o Acuerdo para aprobación de modificaciones en condiciones de calidad de programas académicos.)
7 Radicar o informar ante el MEN la documentación para modificación en las condiciones de calidad del programa académico. Oficina de Evaluación y Calidad Académica La Oficina de Evaluación y Calidad Académica radica ante el MEN toda la documentación para la modificación del programa, a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Nuevo SACES).

Tiempo: una vez se tiene la respectiva aprobación o aval para dichas modificaciones.

Registro(Registro electrónico en plataforma NUEVO SACES)
8 Decidir la autorización en las modificaciones a las condiciones de calidad del programa académico. Ministerio de Educación Nacional - MEN Si la modificación solicitada afecta alguna de las condiciones de calidad establecidas en el artículo 2.5.3.2.10.2. del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, el Ministerio de Educación Nacional expedirá la respectiva resolución de modificación del registro calificado del programa.

En los demás casos, únicamente será necesario informar al MEN a través del registro de la información en la plataforma NUEVO SACES.

IMPORTANTE: En caso de negación por parte del MEN o inconsistencia en la solicitud de modificación, la institución podrá interponer el respectivo recurso de reposición. Si el MEN se ratifica en la negación de la modificación, el flujograma finaliza y no se podrán aplicar los ajustes inicialmente propuestos, manteniendo las condiciones de calidad tal y como fueron aprobadas en la resolución original del registro calificado.

Tiempo: según tiempos del MEN.

Registro(Resolución del MEN o registro electrónico en plataforma NUEVO SACES)
9 Notificar la aprobación de las modificaciones. Oficina de Evaluación y Calidad Académica La Oficina de Evaluación y Calidad Académica notificará al respectivo programa académico sobre la aprobación o reporte de novedades frente a las solicitudes de modificación en las condiciones de calidad del mismo.

Cuando sea necesario, se informará a las instancias respectivas para que se proceda con la actualización en los sistemas internos de información.

Tiempo: cuando aplique.

Registro(Resoluciones, notificaciones)
10 Registro de información en el SIA (cuando aplique). Dirección de Programa La dirección de Programa gestionará los ajustes de información que sean necesarios en el Sistema de Información Académica (cuando aplique), una vez se tenga aprobación de las modificaciones solicitadas.

Tiempo: cuando aplique.

Registro(Registro electrónico SIA)
11 Fin    

REGISTROS DEL DOCUMENTO
Nombre del Registro Resp. Almacena. Cod.Registro SIG Serie Archivo
Oficio o Acuerdo para aprobación de modificaciones en condiciones de calidad de programas académicos.
VICE-RECTORIA ACADEMICA
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Propuesta de modificación a condiciones de calidad del programa, con anexos
VICE-RECTORIA ACADEMICA
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Registro electrónico SIA
VICE-RECTORIA ACADEMICA
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Registro electrónico en plataforma NUEVO SACES
VICE-RECTORIA ACADEMICA
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Resoluciones, notificaciones
VICE-RECTORIA ACADEMICA
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Resolución del MEN o registro electrónico en plataforma NUEVO SACES
VICE-RECTORIA ACADEMICA
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ELABORÓ REVISÓ APROBÓ
JEFE DE OFICINA - VICERRECTORÍA ACADÉMICA JEFE DE OFICINA - OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y SISTEMAS VICERRECTOR DE UNIVERSIDAD - VICERRECTORÍA ACADÉMICA



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