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PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

Código: P-GJ-709
Versión: 2
Emisión: 2019-10-16

PROCESO GESTIóN JURíDICA

OBJETIVO
Elaborar y revisar proyectos de resoluciones, reglamentos y demás actos administrativos que expidan los Consejos Superior, Académico y la Rectoría, con el fin de definir políticas, lineamientos académicos, fijar procedimientos a los miembros de la Comunidad Universitaria.

ALCANCE
El procedimiento inicia con la radicación de la solicitud de elaboración de proyecto de acuerdo o de revisión, continua con el estudio, recolección de información, revisión de normatividad, elaboración de acto administrativo, procedido de revisión de la líder del Grupo Jurídico y del Secretario General, finaliza con la publicación en el Normograma.

RESPONSABLES
AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARÍA GENERAL: Recibir las solicitudes de elaboración de proyectos de acuerdo, radicar en el sistema de Secretaría General y remitir a la Líder de Grupo Jurídico para su reparto.
LÍDER DEL GRUPO JURÍDICO:  Revisar los proyectos de actos administrativos. 
SECRETARIO GENERAL:  Revisar y dar visto a los actos administrativos definitivos. 
CONSEJO SUPERIOR, CONSEJO ACADÉMICO, RECTOR:  Aprobar con su firma el acto administrativo.

 


DEFINICIONES Y TÉRMINOS
ACTO ADMINISTRATIVO:  Es la manifestación de la voluntad de la administración, tendiente a producir efectos jurídicos, ya sea creando, modificando o extinguiendo derechos a los administrados o en contra de estos tiene como presupuestos esenciales sujeción a la Constitución Política y la ley, este conforme al interés público o social y no se cause un agravio injustificado a una persona. 
NOTIFICACIÓN:  Acto mediante el cual se informará a la persona interesada o a su representante, del contenido de un acto administrativo, de acuerdo a las formalidades legales establecidas. 
EJECUTORIA DE UN ACTO ADMINISTRATIVO:  Característica del acto administrativo que indica que adquirió firmeza cuando se presentan cualquiera de las siguientes situaciones: 
• Contra él no procedía ningún recurso 
• Se decidieron los recursos interpuestos 
• No se interpusieron recursos 
• se desistieron de los recursos interpuestos.

POLÍTICAS Y CONDICIONES DE OPERACIÓN

 CLASIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

 

1. Los actos administrativos emitidos en la Universidad pueden ser:

 

a) Acuerdos: emitidos por el Consejo Superior y Consejo Académico.

 

b) Resoluciones: emitidas por Consejo Superior y Consejo Académico, Rector, Vicerrectores, Decanos.

 

2. Los proyectos de actos administrativos que deben ser enviados al Grupo Interno de Gestión Jurídica para su revisión comprenden:

 

  • Acuerdos del Consejo Superior y Consejo Académico
  • Resoluciones del Consejo Superior y Consejo Académico.
  • Resoluciones del Rector con excepción de nombramientos de funcionarios.

 

Los demás proyectos de actos administrativos pueden ser enviados al Grupo Interno de Gestión Jurídica para su revisión, sin embargo no es objeto de obligatoriedad.

 

3. El normograma institucional se encuentra ubicado en la página web de la Universidad y es revisado y actualizado de acuerdo a lo establecido en el procedimiento para elaborar, modificar y controlar documentos y registros (P-GD-15)

 

4. Los actos administrativos se clasifican de acuerdo a su contenido: General y Particular.

 

Interés General: Es la manifestación de voluntad de las autoridades administrativas, el cual se ejerce de manera general, sin que se creen  derechos subjetivos y no se resuelva una petición especifica de un particular frente a la administración. Se publican en el Normograma y en la página web.

 

Interés Particular: Es la manifestación de voluntad de la administración mediante la cual se resuelven una situación jurídica individual, crean un derecho subjetivo, define la situación específica de un particular. Se notifican personalmente.

 

APROBACIÓN DE PROYECTOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS: De acuerdo a la complejidad del acto administrativo, los miembros de las corporaciones o Rector pueden tomarse considerable para la deliberación, debate, ajustes y acuerdos. Esta tarea no depende del Grupo de Gestión Jurídica.

 

Para el caso de los actos administrativos expedidos por los Consejos, estos se suscriben por el Presidente de la Corporación y el Secretario General.


DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
No. Actividad Responsable Descripción
1 Inicio.    
2 Recibir solicitud de elaboración Auxiliar Administrativo de la Secretaria General. Se recibe la solicitud de elaboración de acuerdo o proyecto de acuerdo, se registra en el sistema y se envía al Líder de Grupo Jurídico.

TIEMPO: 1 día.

Registro(Sistema de Secretaría General)
3 Asignar trámite Profesional Especializado Líder Grupo Jurídico Se asigna el trámite a un funcionario, atendiendo conocimiento previo del trámite o del tema u orden en el reparto.

TIEMPO: 1 día.
4 Estudiar viabilidad Funcionario responsable Se analiza la viabilidad de la elaboración del acto administrativo, teniendo en cuenta antecedentes normativos, jurisprudencia, procedencia, competencia y legalidad.

TIEMPO: 10 días.

Registro(Proyecto de acuerdo)
5 Revisar proyecto de acuerdo Secretario General, Profesional Especializado Líder Grupo Jurídico El Líder del Grupo Jurídico revisa el proyecto de acuerdo verificando su contenido, dando ajustes y recomendaciones. El Secretario General da el visto bueno al documento y lo remite a quien corresponda para aprobación y firma.

TIEMPO: 3 días.

Registro(Proyecto de acuerdo)
6 Aprobar acto administrativo Consejo Superior, Consejo Académico, Rector. Para el caso de los actos administrativos expedidos en los Consejos, existe previa deliberación y voto de aprobación. El Rector, si está de acuerdo al contenido del acto administrativo, firma la Resolución.

TIEMPO: Según desarrollo

Registro(Actas de Consejo Superior, Consejo Académico y Resoluciones de Rector)
7 Numerar acto administrativo Técnico operativo Secretaria General, Auxiliar Administrativo Secretaría General y Auxiliar Administrativo Despacho Rector Si se trata de actos administrativos del Consejo Superior, lo realiza el Técnico Operativo de la Secretaria General. Para el Consejo Académico, lo realiza el Auxiliar administrativo de la Secretaria General y los actos administrativos del Rector lo realiza el Auxiliar administrativo despacho del Rector.

TIEMPO: Inmediato.

Registro(Acto administrativo numerado)
8 Publicar o notificar acto administrativo Generales: Auxiliar Administrativo Secretaría General, Despacho Rector. Particulares: Consejo Superior, Consejo Académico, Rector Cuando se trata de actos administrativos de carácter general, se escanea el documento y se publica acto administrativo en el Normograma. Si se considera necesario se realiza difusión a través de diferentes medios como correo electrónico, pagina web u otro.
Si se trata de actos administrativos de carácter particular, se realiza notificación en forma personal.

TIEMPO: Según términos de la Ley

Registro(Acta de notificación de actos particulares)
9 Fin.    

REGISTROS DEL DOCUMENTO
Nombre del Registro Resp. Almacena. Cod.Registro SIG Serie Archivo
Acta de notificación de actos particulares
SECRETARIA GENERAL
-ASUNTO
Actas de Consejo Superior, Consejo Académico y Resoluciones de Rector
SECRETARIA GENERAL
-F-SEG-001.1
Acto administrativo numerado
SECRETARIA GENERAL
-ASUNTO
Proyecto de acuerdo
SECRETARIA GENERAL
-ASUNTO
Sistema de Secretaría General
SECRETARIA GENERAL
-ASUNTO

NORMATIVIDAD Y DOCUMENTOS DE REFERENCIA
Normatividad Interna
NúmeroAñoDescripciónConsultar
47 2017POR EL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE CALDAS
005 1998POR EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE CALDAS. ACTUALIZADO
12-1 2008POR EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD DE CALDAS- ACTUALIZADO.
 
Normatividad Externa
NormaAñoDescripciónEmitida PorObservacionesConsultar
LEY 594 2000por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones.CONGRESO DE LA REPÚBLICA 
LEY 14372011Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.CONGRESO DE LA REPÚBLICA 
LEY 7942003Por la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil, se regula el proceso ejecutivo y se dictan otras disposiciones.CONGRESO DE LA REPÚBLICA 
Decreto 019 de 20122012Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
CONSTITUCIÓN POLITICA1991Por la cual se expide la Constituciòn Politica ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE  


ELABORÓ REVISÓ APROBÓ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO - JEFE DE OFICINA - SECRETARIO GENERAL -

HISTORIAL DE CAMBIOS
VERSIÓN
ORIGEN DE LOS CAMBIOS
FECHA
2Modernización de la imagen del SIG.2019-10-16
1Versión inicial2014-09-17


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