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PROCEDIMIENTO PARA CIERRE DE PROGRAMAS DE POSGRADO |
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PROCESO | INVESTIGACIóN |
OBJETIVO |
Este procedimiento tiene como objetivo, llevar a cabo la inactivación o cierre definitivo de un programa de posgrado, previo análisis de condiciones académicas y administrativas consideradas en el Acuerdo 025 de 2019 del Consejo Superior. |
ALCANCE |
Inicia con la evaluación académica y administrativa del programa de posgrado y culmina con la expedición del Acuerdo de inactivación del programa por parte del Consejo Superior. |
RESPONSABLES | ||||||||||||
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DEFINICIONES Y TÉRMINOS | ||
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POLÍTICAS Y CONDICIONES DE OPERACIÓN |
El Acuerdo 25 de 2019 que orienta la Política de Posgrados en la Universidad de Caldas plantea en el Artículo 9, que el Consejo Superior, por motivos de carácter Académico, podrá cerrar de manera definitiva un programa de posgrado. La inactivación de un programa por 8 periodos consecutivos (4 años sin apertura de cohorte) y el comportamiento de la matrícula en los últimos 5 años, se constituyen en las dos principales causales, análisis que deberá ser complementado con información sobre otras consideraciones académicas. Corresponde a la Comisión Central de Investigaciones y Posgrados realizar el análisis y recomendar al Consejo Académico lo pertinente al cierre del programa. |
DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES | |||||
No. | Actividad | Responsable | Descripción | ||
1 | Inicio | ||||
2 |
Realizar seguimiento a indicadores de funcionamiento de los programas de posgrados con
registro calificado vigente |
Oficina de Evaluación y Calidad Académica - Oficina de Posgrados VIP |
La Oficina de Evaluación y Calidad Académica y la Oficina de Posgrados, revisará anualmente los indicadores de funcionamiento de los programas de posgrado, y emitirán un informe general y por Facultades
Tiempo: anual Registro(Informe general sobre los indicadores de funcionamiento de los programas de posgrado y por facultades) |
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3 | Remisión al Consejo de Facultad del informe de seguimiento a los indicadores de funcionamiento de los programas de posgrado | Oficina de Evaluación y Calidad Académica - Oficina de Posgrados VIP |
Ambas oficinas remiten al Consejo de Facultad, para el respectivo análisis, el informe de seguimiento a los indicadores de funcionamiento de los programas de posgrado de la Facultad, con las recomendaciones pertinentes
Tiempo: Posterior al análisis. Registro(Oficio remisorio con informe sobre el seguimiento a los indicadores de funcionamiento de los programas de posgrado y copia del mismo al Director de investigaciones y posgrados de la Facultad y Directores de programas de posgrado correspondientes) |
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4 | Revisión y análisis del informe de seguimiento a los indicadores de funcionamiento de los programas de posgrado por parte del Consejo de Facultad | Consejo de Facultad - Director de investigaciones y posgrados de la Facultad - Directores de programa de posgrado |
El Consejo de Facultad analiza el informe de seguimiento a los indicadores de funcionamiento de los programas de posgrado y recomienda:
1. Acciones y estrategias para el fortalecimiento del programa, según formato anexo 2. La inactivación de aquellos programas cuyas condiciones de funcionamiento así lo determinen Para estos análisis serán convocados los directores de programa, cuando así lo disponga el respectivo Consejo de Facultad Tiempo: En las sesiones respectivas de Consejo de Facultad Registros: Acta del Consejo de Facultad donde se evidencie el análisis del informe de seguimiento a los indicadores de funcionamiento de los programas y se aprobaron las acciones y estrategias para el fortalecimiento del programa, cuando corresponda. Además deberá incluirse como anexo el formato correspondiente. Ver Registro(FORMATO DE ACCIONES Y ESTRATEGIAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO CON REGISTRO CALIFICADO VIGENTE) |
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5 | Remisión a la Oficina de Posgrados de la VIP el acta y los correspondientes anexos diligenciados, con recomendaciones para el fortalecimiento o inactivación de programas de posgrados | Consejo de Facultad |
Cada Consejo de Facultad deberá remitir a la Oficina de Posgrados un oficio con recomendaciones para el fortalecimiento o inactivación de programas de posgrado, según sea el caso.
Si se sugiere la inactivación de un programa de posgrado, la solicitud deberá estar debidamente argumentada e incluir un plan de transición orientado a garantizar la graduación de los estudiantes de cohortes activas. Dicha solicitud debe ser enviada a la Vicerrectoría de Investigación y Posgrados máximo 30 días después de haber recibido el informe de seguimiento. Si la recomendación se refiere al fortalecimiento del programa, se deberá diligenciar el formato anexo y para su entrega, los Consejos de Facultad Contaran con un plazo de 30 días, con las debidas firmas. Registro: Oficio de remisión con el acta del Consejo de Facultad y el formato con acciones y estrategias de fortalecimiento diligenciado, si corresponde. O según el caso, un oficio de inactivación de programa debidamente argumentado. Tiempo: 30 días después de recibido el informe de seguimiento. Ver Registro(FORMATO DE ACCIONES Y ESTRATEGIAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO CON REGISTRO CALIFICADO VIGENTE) |
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6 | Revisión y evaluación del oficio con las recomendaciones para el fortalecimiento o inactivacion de los programas de posgrado | Oficina de Posgrados de la VIP |
La Oficina de Posgrado revisa la documentación remitida por el Consejo de Facultad.
Si en la documentación se anexan las acciones y estrategias para el fortalecimiento del programa de posgrado se realizará seguimiento Si el Consejo de Facultad recomienda la inactivación del programa de posgrado, por favor revisar el procedimiento a partir del paso 8 Tiempo: Posterior a la decisión Registro: Acta del Consejo de Facultad y el formato de estrategias de reactivación diligenciado, si corresponde |
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7 | Seguimiento a las acciones y estrategias propuestas por el Consejo de Facultad para el fortalecimiento de los programas de posgrados | Oficina de Posgrados de la Vicerrectoría de Investigaciones y Posgrados |
La Oficina de posgrados solicitará al Consejo de Facultad, una vez se haya cumplido el periodo de un año, el informe sobre el cumplimiento de las acciones y estrategias para el fortalecimiento del respectivo programa de posgrado. Dicho informe deberá ser remitido en un lapso de tiempo no mayor a 30 días.
La evidencia de las acciones y estrategias para el fortalecimiento del programa será la Resolución de apertura de cohorte. En caso de no apertura de una nueva cohorte, se procederá a recomendar el cierre del programa de posgrado y el procedimiento continuará a partir del paso 8. Tiempo: Posterior al cumplimiento de los plazos para estrategias de fortalecimiento de programas de posgrados Registro(Resolución de apertura de nueva cohorte) |
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8 | Remisión a la Comisión Central de Investigaciones y Posgrados de la recomendación de inactivación del programa de posgrado | Oficina de Posgrados |
La Oficina de Posgrados remite a la Comisión Central de Investigaciones y Posgrados el acta del Consejo de Facultad con la recomendación de inactivación del programa de posgrado.
Tiempo: Posterior a la revisión Registro(Oficio remisorio) |
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9 | Revisión y evaluación de las recomendaciones remitidas por la Oficina de Posgrados | Comisión Central de Investigaciones y Posgrados |
Corresponde a la Comisión Central de Investigaciones y Posgrados realizar el análisis de la recomendación de inactivación realizada por el consejo de Facultad, a fin de recomendar lo pertinente a la inactivación del programa
Tiempo: En sesiones de la Comisión Central revisa y avala cierre Registro(Oficio de recomendación de inactivación del programa de posgrado ) |
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10 | Remisión al Consejo Académico del oficio de recomendación de inactivación de programa de posgrado | Comisión Central de Investigaciones y Posgrados |
La Comisión Central de Investigaciones y Posgrados remite al Consejo Académico el oficio de recomendación de inactivación de programa de posgrado
Tiempo: según agendas de la Comisión Central de Investigaciones y posgrados Registro(Oficio remisorio con los respectivos anexos) |
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11 | Analizar y recomendar la inactivación de un programa académico | Consejo Académico |
Corresponde al Consejo Académico analizar y avalar la inactivación de un programa académico, lo cual se constituye en recomendación previa a la decisión final por parte del Consejo Superior.
Tiempo: según agendas del Consejo Académico Registro(Acta del Consejo Académico donde se recomienda la inactivación del programa) |
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12 | Aprobación de la inactivación de un programa académico | Consejo Superior |
Una vez analizada toda la documentación y soportes, así como la recomendación del Consejo Académico, el Consejo Superior podrá aprobar la inactivación del registro calificado del programa académico.
Una vez expedido el Acuerdo de inactivación del programa de posgrado, la Vicerrectoría Académica continuará con los trámites correspondientes. Tiempo: según agendas del Consejo Superior Registro(Acuerdo de inactivación del programa académico) |
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13 | Fin |
REGISTROS DEL DOCUMENTO | |||
Nombre del Registro | Resp. Almacena. | Cod.Registro SIG | Serie Archivo |
Acta del Consejo Académico donde se recomienda la inactivación del programa | VICE-RECTORIA DE INVESTIGACIONES | - | - |
Acuerdo de inactivación del programa académico | VICE-RECTORIA DE INVESTIGACIONES | - | - |
FORMATO DE ACCIONES Y ESTRATEGIAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO CON REGISTRO CALIFICADO VIGENTE | VICE-RECTORIA DE INVESTIGACIONES | R-3006-P-IN-884 | - |
Informe general sobre los indicadores de funcionamiento de los programas de posgrado y por facultades | VICE-RECTORIA DE INVESTIGACIONES | - | - |
Oficio de recomendación de inactivación del programa de posgrado | VICE-RECTORIA DE INVESTIGACIONES | - | - |
Oficio remisorio | SEGUN DEPENDENCIA PRODUCTORA | - | ASUNTO |
Oficio remisorio con informe sobre el seguimiento a los indicadores de funcionamiento de los programas de posgrado y copia del mismo al Director de investigaciones y posgrados de la Facultad y Directores de programas de posgrado correspondientes | VICE-RECTORIA DE INVESTIGACIONES | - | - |
Oficio remisorio con los respectivos anexos | VICE-RECTORIA DE INVESTIGACIONES | - | - |
Resolución de apertura de nueva cohorte | VICE-RECTORIA DE INVESTIGACIONES | - | - |
ELABORÓ | REVISÓ | APROBÓ |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO - OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y SISTEMAS | JEFE DE OFICINA - OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y SISTEMAS | VICERRECTOR DE UNIVERSIDAD - DEPARTAMENTO DE QUÍMICA |
HISTORIAL DE CAMBIOS | ||
2 | Se incluyen las responsabilidades de los actores y se ajusta la actividad No. 5 incorporando los tiempos de respuesta al informe de seguimiento de la Vicerrectoría de Investigaciones y posgrados. | 2022-06-30 |
1 | Versión inicial | 2020-07-24 |
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