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PROCEDIMIENTO PARA CIERRE DE PROGRAMAS DE POSGRADO

Código: P-IN-884
Versión: 2
Emisión: 2022-06-30

PROCESO INVESTIGACIóN

OBJETIVO
Este procedimiento tiene como objetivo, llevar a cabo la inactivación o cierre definitivo de un programa de posgrado, previo análisis de condiciones académicas y administrativas consideradas en el Acuerdo 025 de 2019 del Consejo Superior.

ALCANCE
Inicia con la evaluación académica y administrativa del programa de posgrado y culmina con la expedición del Acuerdo de inactivación del programa por parte del Consejo Superior.

RESPONSABLES

 

Consejo Superior Después de la revisión de requisitos y recomendaciones, es responsable de aprobar la inactivación del registro calificado del programa académico de posgrado.
Consejo Académico Analizar y recomendar la inactivación de un programa académico de posgrado.
Vicerrectoría Académica Realizar seguimiento y su respetivo informe de indicadores de funcionamiento de los programas de posgrado, enviarlo a los Consejos de las Facultades. 
Vicerrectoría de Investigaciones y Posgrados Realizar seguimiento  y su respetivo informe de indicadores de funcionamiento de los programas de posgrado, enviarlo a los Consejos de las Facultades. Así como realizar la revisión y evaluación del oficio con las consideraciones para el fortalecimiento o inactivación de los posgrados por parte de los Consejos de Facultad. 
Consejo(s) de Facultad (es) Revisar y analizar el seguimiento al informe de indicadores de funcionamiento de los programas de posgrado, y enviar oficio con las consideraciones para el fortalecimiento o inactivación de los posgrados la Facultad. (Para ello cuanta con un plazo de 30 días). 
Comisión Central de Investigaciones y Posgrados Debe realizar el análisis de la recomendación de inactivación y realizar su recomendación. 

 


DEFINICIONES Y TÉRMINOS

 

Registro Calificado Es la licencia que el MEN otorga a un programa de Educación Superior cuando demuestra ante el mismo que reúne las condiciones de calidad que la ley exige.

 


POLÍTICAS Y CONDICIONES DE OPERACIÓN

 

El Acuerdo 25 de 2019 que orienta la Política de Posgrados en la Universidad de Caldas plantea en el Artículo 9, que el Consejo Superior, por motivos de carácter Académico, podrá cerrar de manera definitiva un programa de posgrado. La inactivación de un programa por 8 periodos consecutivos (4 años sin apertura de cohorte) y el comportamiento de la matrícula en los últimos 5 años, se constituyen en las dos principales causales, análisis que deberá ser complementado con información sobre otras consideraciones académicas. Corresponde a la Comisión Central de Investigaciones y Posgrados realizar el análisis y recomendar al Consejo Académico lo pertinente al cierre del programa.


DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
No. Actividad Responsable Descripción
1 Inicio    
2 Realizar seguimiento a indicadores de funcionamiento de los programas de posgrados con
registro calificado vigente
Oficina de Evaluación y Calidad Académica - Oficina de Posgrados VIP La Oficina de Evaluación y Calidad Académica y la Oficina de Posgrados, revisará anualmente los indicadores de funcionamiento de los programas de posgrado, y emitirán un informe general y por Facultades

Tiempo: anual

Registro(Informe general sobre los indicadores de funcionamiento de los programas de posgrado y por facultades)
3 Remisión al Consejo de Facultad del informe de seguimiento a los indicadores de funcionamiento de los programas de posgrado Oficina de Evaluación y Calidad Académica - Oficina de Posgrados VIP Ambas oficinas remiten al Consejo de Facultad, para el respectivo análisis, el informe de seguimiento a los indicadores de funcionamiento de los programas de posgrado de la Facultad, con las recomendaciones pertinentes

Tiempo: Posterior al análisis.

Registro(Oficio remisorio con informe sobre el seguimiento a los indicadores de funcionamiento de los programas de posgrado y copia del mismo al Director de investigaciones y posgrados de la Facultad y Directores de programas de posgrado correspondientes)
4 Revisión y análisis del informe de seguimiento a los indicadores de funcionamiento de los programas de posgrado por parte del Consejo de Facultad Consejo de Facultad - Director de investigaciones y posgrados de la Facultad - Directores de programa de posgrado El Consejo de Facultad analiza el informe de seguimiento a los indicadores de funcionamiento de los programas de posgrado y recomienda:
1. Acciones y estrategias para el fortalecimiento del programa, según formato anexo
2. La inactivación de aquellos programas cuyas condiciones de funcionamiento así lo determinen

Para estos análisis serán convocados los directores de programa, cuando así lo disponga el respectivo Consejo de Facultad

Tiempo: En las sesiones respectivas de Consejo de Facultad

Registros: Acta del Consejo de Facultad donde se evidencie el análisis del informe de seguimiento a los indicadores de funcionamiento de los programas y se aprobaron las acciones y estrategias para el fortalecimiento del programa, cuando corresponda. Además deberá incluirse como anexo el formato correspondiente.

Ver Registro(FORMATO DE ACCIONES Y ESTRATEGIAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO CON REGISTRO CALIFICADO VIGENTE)
5 Remisión a la Oficina de Posgrados de la VIP el acta y los correspondientes anexos diligenciados, con recomendaciones para el fortalecimiento o inactivación de programas de posgrados Consejo de Facultad Cada Consejo de Facultad deberá remitir a la Oficina de Posgrados un oficio con recomendaciones para el fortalecimiento o inactivación de programas de posgrado, según sea el caso.

Si se sugiere la inactivación de un programa de posgrado, la solicitud deberá estar debidamente argumentada e incluir un plan de transición orientado a garantizar la graduación de los estudiantes de cohortes activas. Dicha solicitud debe ser enviada a la Vicerrectoría de Investigación y Posgrados máximo 30 días después de haber recibido el informe de seguimiento.

Si la recomendación se refiere al fortalecimiento del programa, se deberá diligenciar el formato anexo y para su entrega, los Consejos de Facultad Contaran con un plazo de 30 días, con las debidas firmas.

Registro: Oficio de remisión con el acta del Consejo de Facultad y el formato con acciones y estrategias de fortalecimiento diligenciado, si corresponde. O según el caso, un oficio de inactivación de programa debidamente argumentado.

Tiempo: 30 días después de recibido el informe de seguimiento.


Ver Registro(FORMATO DE ACCIONES Y ESTRATEGIAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO CON REGISTRO CALIFICADO VIGENTE)
6 Revisión y evaluación del oficio con las recomendaciones para el fortalecimiento o inactivacion de los programas de posgrado Oficina de Posgrados de la VIP La Oficina de Posgrado revisa la documentación remitida por el Consejo de Facultad.

Si en la documentación se anexan las acciones y estrategias para el fortalecimiento del programa de posgrado se realizará seguimiento
Si el Consejo de Facultad recomienda la inactivación del programa de posgrado, por favor revisar el procedimiento a partir del paso 8

Tiempo: Posterior a la decisión

Registro: Acta del Consejo de Facultad y el formato de estrategias de reactivación diligenciado, si corresponde
7 Seguimiento a las acciones y estrategias propuestas por el Consejo de Facultad para el fortalecimiento de los programas de posgrados Oficina de Posgrados de la Vicerrectoría de Investigaciones y Posgrados La Oficina de posgrados solicitará al Consejo de Facultad, una vez se haya cumplido el periodo de un año, el informe sobre el cumplimiento de las acciones y estrategias para el fortalecimiento del respectivo programa de posgrado. Dicho informe deberá ser remitido en un lapso de tiempo no mayor a 30 días.

La evidencia de las acciones y estrategias para el fortalecimiento del programa será la Resolución de apertura de cohorte.

En caso de no apertura de una nueva cohorte, se procederá a recomendar el cierre del programa de posgrado y el procedimiento continuará a partir del paso 8.

Tiempo: Posterior al cumplimiento de los plazos para estrategias de fortalecimiento de programas de posgrados

Registro(Resolución de apertura de nueva cohorte)
8 Remisión a la Comisión Central de Investigaciones y Posgrados de la recomendación de inactivación del programa de posgrado Oficina de Posgrados La Oficina de Posgrados remite a la Comisión Central de Investigaciones y Posgrados el acta del Consejo de Facultad con la recomendación de inactivación del programa de posgrado.

Tiempo: Posterior a la revisión

Registro(Oficio remisorio)
9 Revisión y evaluación de las recomendaciones remitidas por la Oficina de Posgrados Comisión Central de Investigaciones y Posgrados Corresponde a la Comisión Central de Investigaciones y Posgrados realizar el análisis de la recomendación de inactivación realizada por el consejo de Facultad, a fin de recomendar lo pertinente a la inactivación del programa

Tiempo: En sesiones de la Comisión Central revisa y avala cierre

Registro(Oficio de recomendación de inactivación del programa de posgrado )
10 Remisión al Consejo Académico del oficio de recomendación de inactivación de programa de posgrado Comisión Central de Investigaciones y Posgrados La Comisión Central de Investigaciones y Posgrados remite al Consejo Académico el oficio de recomendación de inactivación de programa de posgrado

Tiempo: según agendas de la Comisión Central de Investigaciones y posgrados

Registro(Oficio remisorio con los respectivos anexos)
11 Analizar y recomendar la inactivación de un programa académico Consejo Académico Corresponde al Consejo Académico analizar y avalar la inactivación de un programa académico, lo cual se constituye en recomendación previa a la decisión final por parte del Consejo Superior.

Tiempo: según agendas del Consejo Académico

Registro(Acta del Consejo Académico donde se recomienda la inactivación del programa)
12 Aprobación de la inactivación de un programa académico Consejo Superior Una vez analizada toda la documentación y soportes, así como la recomendación del Consejo Académico, el Consejo Superior podrá aprobar la inactivación del registro calificado del programa académico.

Una vez expedido el Acuerdo de inactivación del programa de posgrado, la Vicerrectoría Académica continuará con los trámites correspondientes.

Tiempo: según agendas del Consejo Superior

Registro(Acuerdo de inactivación del programa académico)
13 Fin    

REGISTROS DEL DOCUMENTO
Nombre del Registro Resp. Almacena. Cod.Registro SIG Serie Archivo
Acta del Consejo Académico donde se recomienda la inactivación del programa
VICE-RECTORIA DE INVESTIGACIONES
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Acuerdo de inactivación del programa académico
VICE-RECTORIA DE INVESTIGACIONES
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FORMATO DE ACCIONES Y ESTRATEGIAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO CON REGISTRO CALIFICADO VIGENTE
VICE-RECTORIA DE INVESTIGACIONES
R-3006-P-IN-884-
Informe general sobre los indicadores de funcionamiento de los programas de posgrado y por facultades
VICE-RECTORIA DE INVESTIGACIONES
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Oficio de recomendación de inactivación del programa de posgrado
VICE-RECTORIA DE INVESTIGACIONES
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Oficio remisorio
SEGUN DEPENDENCIA PRODUCTORA
-ASUNTO
Oficio remisorio con informe sobre el seguimiento a los indicadores de funcionamiento de los programas de posgrado y copia del mismo al Director de investigaciones y posgrados de la Facultad y Directores de programas de posgrado correspondientes
VICE-RECTORIA DE INVESTIGACIONES
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Oficio remisorio con los respectivos anexos
VICE-RECTORIA DE INVESTIGACIONES
--
Resolución de apertura de nueva cohorte
VICE-RECTORIA DE INVESTIGACIONES
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ELABORÓ REVISÓ APROBÓ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO - OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y SISTEMAS JEFE DE OFICINA - OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y SISTEMAS VICERRECTOR DE UNIVERSIDAD - DEPARTAMENTO DE QUÍMICA

HISTORIAL DE CAMBIOS
VERSIÓN
ORIGEN DE LOS CAMBIOS
FECHA
2Se incluyen las responsabilidades de los actores y se ajusta la actividad No. 5 incorporando los tiempos de respuesta al informe de seguimiento de la Vicerrectoría de Investigaciones y posgrados.2022-06-30
1Versión inicial2020-07-24


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