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PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DISCIPLINARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CALDAS

Código: P-CD-926
Versión: 1
Emisión: 2022-09-05

PROCESO CONTROL DISCIPLINARIO

OBJETIVO
Adelantar acciones disciplinarias preventivas y correctivas frente a todos los intervinientes de la comunidad universitaria, garantizando la buena marcha de la institución en protección de los fines misionales y principios de la Universidad de Caldas.

ALCANCE
El procedimiento inicia con la planificación de las actividades del grupo interno de control disciplinario, pasando por todas las fases del proceso disciplinario, las acciones de carácter preventivo, la verificación del proceso mediante la presentación de informes, el control de términos, la revisión de indicadores y riesgos, hasta la elaboración y cumplimiento de planes de mejoramiento.

RESPONSABLES

 

TRIBUNAL DISCIPLINARIO Cuerpo colegiado conformado por el Vicerrector Administrativo, el Vicerrector Académico y el Rector con la secretaría a cargo del Grupo de Gestión de Jurídica de la Universidad quien tiene voz, pero no voto en las decisiones. Se encarga de conocer en segunda instancia los procesos disciplinarios adelantados en contra de todos los destinatarios del Estatuto Disciplinario
LIDER GRUPO INTERO Y PROFESIONAL ESPECIALIZADO DE JUZGAMIENTO Lidera actividades propias de la gestión disciplinaria y realiza la fase de juzgamiento de los procesos disciplinarios con el fin de adelantar las etapas de descargos, alegatos de conclusión y fallo de primera instancia de los procesos disciplinarios en la Universidad de Caldas.
PROFESIONAL ESPECIALIZADO DE INTRUCCIÓN Lidera la fase de instrucción de los procesos disciplinarios en la Universidad de Caldas, supervisando y aprobando las actividades que se realizan por parte de los funcionarios instructores en las etapas de evaluación de la noticia disciplinaria, indagación previa e investigación disciplinaria y efectúa la evaluación de la investigación disciplinaria.
FUNCIONARIOS INSTRUCTORES Realizan la fase de instrucción de los procesos disciplinarios en la Institución, adelantando las etapas de evaluación de la noticia disciplinaria, indagación previa e investigación disciplinaria.

 


DEFINICIONES Y TÉRMINOS

 

ESTATUTO DISCIPLINARIO:   Normativa interna que fija la competencia y el procedimiento para el tramite los procesos disciplinarios en contra del personal docente, administrativo, trabajadores oficiales y estudiantes de la Universidad de Caldas, indistintamente el vínculo que ostente. 
ACCIÓN DISCIPLINARIA:  Facultad que posee la Universidad de Caldas, en virtud a la Autonomía Universitaria para adelantar las actuaciones disciplinarias en contra de los destinatarios del Estatuto Disciplinario, en cumplimiento de sus disposiciones y garantías.  
DESTINATARIOS DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA:   Son destinatarios del Estatuto Disciplinario: el personal docente, el personal administrativo, los trabajadores oficiales y los estudiantes de la Universidad de Caldas, independientemente de la modalidad de su vinculación o contratación, aun cuando se encuentren retirados de la Universidad, siempre que los hechos hubieren ocurrido en vigencia de su vínculo con la Universidad.
FASE DE INSTRUCCIÓN PROCESOS DISCIPLINARIOS:   Primera fase de los procesos disciplinarios a cargo del profesional especializado de instrucción en coordinación con los funcionarios instructores y que comprende desde la radiación de la noticia disciplinara hasta la evaluación de la investigación disciplinaria. 
NOTICIAS DISCIPLINARIAS:  Toda información referida a una posible conducta con connotación disciplinaria por parte de cualquiera de los sujetos disciplinarios. Son noticias disciplinarias: la queja y el informe de servidor público.
QUEJAS:  Es aquella formulada por cualquier persona que tiene un interés particular en el asunto al sentirse afectado con la conducta descrita como falta disciplinaria. La queja debe contener los requisitos consagrados para la interposición del derecho de petición contemplados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan.  
INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO:  Documento a través del cual un servidor público da a conocer un hecho presuntamente constitutivo de falta disciplinaria el cual advirtió en ejercicio de sus funciones. El servidor público está en obligar de informar la ocurrencia del hecho, mediante informe escrito en el que se relacionen en forma detallada los hechos presuntamente irregulares, señalando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la conducta, y adjuntando las pruebas que tenga en su poder.
AUTOS: Decisión adoptada mediante la cual se impulsa el proceso disciplinario (auto sustanciación) o se toma decisiones de fondo (auto interlocutorio).
AUTO INHIBITORIO:  Decisión adoptada luego de la evaluación de la noticia disciplinaria cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa o sin el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el Estatuto Disciplinario para la presentación de la queja o el informe, o cuando la acción no puede iniciarse. No hace tránsito a cosa juzgada y frente a esta no procede recurso.
AUTO REMISIÓN POR COMPETENCIA: Decisión adoptada luego de la evaluación de la noticia disciplinaria cuando el asunto escapa la competencia del Grupo Interno de Control Disciplinario.  
AUTO INDAGACIÓN PREVIA:  Decisión adoptada luego de la evaluación de la noticia disciplinaria cuando en caso de duda sobre la identificación o individualización del posible autor de una falta disciplinaria. Esta etapa tiene como fin principal identificar al posible autor, individualización que se entiende cumplida cuando se conoce nombre completo, identificación y vínculo con la Universidad de Caldas. 
AUTO INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA:  Decisión adoptada cuando con fundamento en la queja, en la información recibida o en la indagación previa, se identifique el posible autor o autores de la presunta falta disciplinaria. La investigación tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria, determinar la afectación a la función pública y/o los fines misionales de la Universidad y la responsabilidad subjetiva del investigado. 
AUTO CORRIENDO TRASALDO PARA ALEGATOS PRECALIFICATORIOS:  Decisión de sustanciación por medio de la cual se ordena correr traslado a los sujetos procesales para que presenten alegatos previos a la evaluación de la investigación procede cuando se hayan recaudado las pruebas ordenadas en la investigación disciplinaria, o vencido el término de ésta. 
PRUEBAS:  Cualquier medio que acredita la certeza de un hecho. En materia disciplinaria son medios de prueba: la confesión, el testimonio, la peritación, la inspección disciplinaria y los documentos.
EVALUACIÓN INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA:  Surtida la etapa de alegatos precalificatorios, mediante decisión motivada, se evalúa el mérito de las pruebas recaudadas y se formula pliego de cargos o se de por terminada la actuación ordenando su archivo, según corresponda.
AUTO DE ARCHIVO:   Decisión motivada mediante la cual se declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias cuando aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, que es procedente aplicar la figura de preservación de orden interno o cuando el investigado proceda a la reposición del bien que se encontraba bajo su cuidado y fuere objeto de perdida. Esta decisión podrá proferirse en cualquier etapa de la actuación disciplinaria.
AUTO FORMULACIÓN DE CARGOS:  Decisión adoptada cuando esta objetivamente demostrada la falta y existe prueba que comprometa la responsabilidad del disciplinado y a través de la cual a través del cual se identifica el autor o autores de la falta, el vínculo que tenía con la Universidad de Caldas en la época de comisión de la conducta, la descripción y determinación de la conducta investigada, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó, las normas presuntamente violadas y el concepto de la violación, concretando la modalidad específica de la conducta. Se analiza la ilicitud sustancial del comportamiento, la culpabilidad, las pruebas que fundamentan cada uno de los cargos formulados, los criterios tenidos en cuenta para determinar la gravedad o levedad de la falta y los argumentos expuestos por los sujetos procesales, si los hubiere 
DESCARGOS:  Pieza procesal en la cual el disciplinado o su apoderado se pronuncian y ejercen su defensa frente a los cargos objetos de acusación, solicitando además las practica de pruebas. 
FASE DE JUZGAMIENTO PROCESOS DISCIPLINARIOS:   Segunda fase de los procesos disciplinarios a cargo del profesional especializado de juzgamiento y que comprende desde las pruebas en descargos hasta el fallo de primera instancia.  
PRUEBAS EN DESCARGOS:   Etapa procesal en la que se practican las pruebas solicitadas en los descargos por la defensa y/o el investigado y aquellas oficiosas que se consideren pertinentes, conducentes y útiles. 
AUTO CORRE TRASALDO PARA ALEGATOS DEFINTIIVOS:  Decisión de sustanciación por medio de la cual se ordena correr traslado a los sujetos procesales para que presenten alegatos definitivos previamente a la decisión en fallo de primera instancia.  
FALLO PRIMERA INSTANCIA:  Decisión que se adopta en el cual se decide de fondo sobre la responsabilidad del investigado por tanto puede ser absolutorio o sancionatorio. Para imponer sanción disciplinaria debe existir certeza sobre la existencia de la falta y la responsabilidad.
RECURSO APELACIÓN:  Facultad atribuida a los sujetos procesales y excepcionalmente al quejoso para controvertir las decisiones del funcionario de primera instancia, y que la misma sea resuelta por el superior del funcionario que la dictó, procede frente a la decisión que niega pruebas solicitadas en descargos, la decisión de archivo y el fallo de primera instancia. 
TRAMITE SEGUNDA INSTANCIA PROCESOS DISCIPLINARIOS:  Decisión adoptada por el Tribunal Disciplinario en los procesos que frente a los cuales se interpone el recurso de apelación en contra de la decisión que ordena la terminación y dispone el archivo de la actuación o frente al fallo de primera instancia. 

 


POLÍTICAS Y CONDICIONES DE OPERACIÓN

 

Acciones preventivas: Con el propositivo de garantizar la efectividad de los principios, fines y misión de la Universidad de Caldas, se realizan actividades de carácter preventivo, tales como capacitaciones, socializaciones, difusión de boletines pedagógicos, publicación de repositorio, a fin de evitar que los integrantes de la comunidad universitaria incurran en conductas que puedan constituir falta disciplinaria.

 

Fase de instrucción procesos disciplinarios: Los procesos disciplinarios en la Universidad de Caldas inician con la radicación de la noticia disciplinaria, las cuales se clasifican en queja o informe de servidor público.

 

Esta fase del proceso disciplinario esta a cargo del profesional especializado de instrucción en coordinación con los funcionarios instructores y comprende: la asignación de la noticia disciplinaria al funcionario instructor, la toma de las decisiones correspondientes (auto inhibitorio, auto remisión por competencia, auto indagación previa, auto investigación disciplinaria, auto corriendo traslado para alegatos precalificatorios), la práctica de pruebas (testimonio, confesión, peritación, inspección disciplinaria y documentos) y la evaluación de la noticia disciplinaria (emisión de auto de archivo o formulación pliego de cargos)

 

La fase de instrucción de los procesos disciplinarios culmina con auto inhibitorio, auto de remisión por competencia, auto de archivo o la constancia de presentación descargos.

 

Fase de juzgamiento procesos disciplinarios: Cuando ha vencido el término para la presentación de descargos, el proceso disciplinario es remitido al Profesional Especializado de Juzgamiento para que practique las pruebas en etapa de descargos – si a ello hubiere lugar – se corra traslado para alegatos de conclusión y se emita el fallo de primera instancia.

 

La fase de juzgamiento inicia con la constancia de presentación de descargos y culmina con el fallo de primera instancia y se encuentra a cargo de profesional especializado de juzgamiento.

 

Trámite de segunda instancia:  Frente al auto que ordena la terminación y dispone el archivo de la actuación o frente al fallo de primera instancia procede el recurso de apelación, interpuesto en los términos previsto en el Estatuto Disciplinario, se remitirá el expediente al Tribunal Disciplinario para que adopte la decisión en segunda instancia.


DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
No. Actividad Responsable Descripción
1 Inicio    
2 Elaborar plan de acción del grupo interno Líder Grupo Interno de Control Disciplinario Al inicio de cada vigencia se presenta ante el Secretario General el plan de acción de las actividades que desarrolla el Grupo Interno de Control Disciplinario para el cumplimiento de sus metas y objetivos.

Tiempo: Anualmente

Registro(Plan de acción)
3 Planificar actividades del grupo Líder Grupo Interno de Control Disciplinario En el inicio de la vigencia se concertan los objetivos de desempeño con cada uno de los integrantes del equipo de trabajo definiendo las actividades y metas a cumplir.

Tiempo: Anualmente

Registro(Concertación de objetivos de desempeño.)
4 Desarrollar actividades de prevención Líder Grupo Interno de Control Disciplinario Se desarrollan actividades para la prevención de conductas disciplinarias por parte de los sujetos disciplinables en la Universidad de Caldas.

Tiempo: Anualmente.

Registro(Capacitaciones, Boletines pedagógicos y repositorio. )
5 Desarrollar fase de instrucción de los procesos disciplinarios Profesional Especializado de Instrucción y Funcionarios Instructores Radicada una noticia disciplinaria en contra de un estudiante, funcionario administrativo, trabajador oficial o docente, se inicia la primera fase del proceso disciplinario en cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Disciplinario.

Ver: Instructivo para la fase de instrucción de los procesos disciplinarios.

Tiempo: Una vez se radique la noticia disciplinaria.

Registro(Expediente digital)
6 Realizar fase de juzgamiento de los procesos disciplinarios Profesional Especializado de Juzgamiento. Vencido el término para la presentación de descargos inicia la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios, durante la cual se practican las pruebas solicitadas en descargos, se corre traslado para alegatos de conclusión y se emite el fallo de primera instancia.

Ver: Instructivo para la fase de juzgamiento de los procesos disciplinarios.

Tiempo: Una vez el proceso sea remitido para fase de juzgamiento.

Registro(Expediente digital)
7 Tramitar segunda instancia de los procesos disciplinarios Tribunal Disciplinario Interpuesto el recurso de apelación frente al auto que ordena la terminación y dispone el archivo o respecto del fallo de primera instancia se remite el proceso para el trámite de la segunda instancia.

Ver: Instructivo para el trámite de la segunda instancia en los procesos disciplinarios.

Tiempo: Cuando se interponga el recurso de apelación.

Registro(Expediente digital)
8 Revisar términos Líder Grupo Interno de Control Disciplinario Al finalizar cada mes, se revisan las actividades desarrolladas por cada integrante del equipo de trabajo, verificando el cumplimiento de los términos procesales en las actuaciones, emitiendo observaciones y fijando directrices para alcanzar los objetivos propuestos.

Tiempo: Mensual

Registro(Actas reuniones de equipo)
9 Realizar informes de gestión Líder Grupo Interno de Control Disciplinario Se presenta ante el Secretario General informe de las actividades desarrolladas por el Grupo Interno de Control Disciplinario para el cumplimiento de sus metas y objetivos.

Tiempo: Semestral

Registro(Informe parcial e informe definitivo)
10 Realizar seguimiento a indicadores y riesgos del proceso Líder Grupo Interno de Control Disciplinario y Coordinador SIG Tiempo: Semestral
11 Elaborar y dar cumplimiento a los planes de mejoramiento Líder Grupo Interno de Control Disciplinario y Coordinador SIG Tiempo: Semestral.
12 Fin    

REGISTROS DEL DOCUMENTO
Nombre del Registro Resp. Almacena. Cod.Registro SIG Serie Archivo
Actas reuniones de equipo
OFICINA ASESORIA JURIDICA, QUEJAS, RECLAMOS DISCIPLINARIOS
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Capacitaciones, Boletines pedagógicos y repositorio.
OFICINA ASESORIA JURIDICA, QUEJAS, RECLAMOS DISCIPLINARIOS
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Concertación de objetivos de desempeño.
SEGUN DEPENDENCIA PRODUCTORA
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Expediente digital
OFICINA ASESORIA JURIDICA, QUEJAS, RECLAMOS DISCIPLINARIOS
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Informe parcial e informe definitivo
OFICINA ASESORIA JURIDICA, QUEJAS, RECLAMOS DISCIPLINARIOS
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Plan de acción
SEGUN DEPENDENCIA PRODUCTORA
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ELABORÓ REVISÓ APROBÓ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO - OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y SISTEMAS JEFE DE OFICINA - OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y SISTEMAS SECRETARIO GENERAL - OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y SISTEMAS


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