| Uno de los registros contenidos en el Instructivo I-GJ-448, es el “oficio que informa la puesta en vigencia de una normativa”. No se evidenció el oficio por el cual se le informa a los funcionarios encargados, la puesta en marcha de la Resolución Orgánica 6289 de 2011 (Por la cual se establece el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes – "SIRECI", que deben utilizar los sujetos de control fiscal para la presentación de la Rendición de Cuenta e Informes a la Contraloría General de la República." Igualmente no se evidenció el oficio que le informa a los funcionarios encargados, la puesta en marcha de la Resolución Orgánica No. 6680 de 2012 (Por la cual se adoptan herramientas y actuaciones especiales de control fiscal con miras a maximizar su eficiencia, oportunidad y efectividad, así como la evaluación de la información estratégica resultante del ejercicio de la vigilancia fiscal). Así mismo, al solicitar los formatos con los cuales se inscribieron los representantes profesorales al consejo académico y los representantes estudiantiles al consejo superior, se evidencian formatos que no corresponden a los establecidos en el instructivo I-GJ-385. Lo anterior contraviene el numeral 4.2.4 de la norma NTCGP1000:2009 y 2.1, 3.2.2 del MECI: 1000:2005. /// De acuerdo con la guía G-GJ-447, el Grupo Formal de Trabajo Disciplinario presentará al Secretario General y al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Jurídica y Disciplinario, un informe (contenido relacionado en la guía), cada tres meses para los periodos de tiempo comprendidos entre enero-febrero-marzo / abril-mayo-junio / julio-agosto-septiembre / octubre-noviembre-diciembre. El informe debe presentarse durante los cinco (5) primeros días del mes siguiente al que vence el período de tiempo respectivo. Se evidencia el informe enero-febrero-marzo de 2011, con fecha de recibido el 20 de mayo de 2011 y el informe abril – mayo - junio de 2012, no tiene fecha ni el oficio de remisión, ni fecha de recibido. Lo anterior contraviene el numeral 7.5.3 de la norma NTCGP1000:2009 y 2.1 del MECI: 1000: 2005. |