Sistema Integrado de Gestión
Confidential
 

Acciones Correctivas, Preventivas y de Mejora(ACPM)

 
Nombre quien Reporta:  
Cargo:  
Fecha:  2013-08-27
Código acción:  643
 

Descripción de la Situación

Nombre del Proceso Líder del Proceso
Gestión Jurídica
Objeto de Auditoría Responsable Auditoría
Auditoría de Control: PROCESO DE GESTIÓN JURÍDICA LORENZA MARÍA RÍOS ZAPATA
Tipo Solicitud Fuente de la Situación Detectada
Acción correctiva
Amerita correción:
Auditoría Interna
Descripción de la Situación
Uno de los registros contenidos en el Instructivo I-GJ-448, es el “oficio que informa la puesta en vigencia de una normativa”. No se evidenció el oficio por el cual se le informa a los funcionarios encargados, la puesta en marcha de la Resolución Orgánica 6289 de 2011 (Por la cual se establece el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes – "SIRECI", que deben utilizar los sujetos de control fiscal para la presentación de la Rendición de Cuenta e Informes a la Contraloría General de la República." Igualmente no se evidenció el oficio que le informa a los funcionarios encargados, la puesta en marcha de la Resolución Orgánica No. 6680 de 2012 (Por la cual se adoptan herramientas y actuaciones especiales de control fiscal con miras a maximizar su eficiencia, oportunidad y efectividad, así como la evaluación de la información estratégica resultante del ejercicio de la vigilancia fiscal). Así mismo, al solicitar los formatos con los cuales se inscribieron los representantes profesorales al consejo académico y los representantes estudiantiles al consejo superior, se evidencian formatos que no corresponden a los establecidos en el instructivo I-GJ-385. Lo anterior contraviene el numeral 4.2.4 de la norma NTCGP1000:2009 y 2.1, 3.2.2 del MECI: 1000:2005. /// De acuerdo con la guía G-GJ-447, el Grupo Formal de Trabajo Disciplinario presentará al Secretario General y al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Jurídica y Disciplinario, un informe (contenido relacionado en la guía), cada tres meses para los periodos de tiempo comprendidos entre enero-febrero-marzo / abril-mayo-junio / julio-agosto-septiembre / octubre-noviembre-diciembre. El informe debe presentarse durante los cinco (5) primeros días del mes siguiente al que vence el período de tiempo respectivo. Se evidencia el informe enero-febrero-marzo de 2011, con fecha de recibido el 20 de mayo de 2011 y el informe abril – mayo - junio de 2012, no tiene fecha ni el oficio de remisión, ni fecha de recibido. Lo anterior contraviene el numeral 7.5.3 de la norma NTCGP1000:2009 y 2.1 del MECI: 1000: 2005.
 

Análisis de Causas

Análisis realizado por:       PROFESIONAL ESPECIALIZADO-SECRETARÍA GENERAL
Mostrar Análisis  |Ocultar Análisis
Causas Priorizadas
Descripción: Categorización de la causa
Inflación de normas externas a la institución, que impiden su incorporación integral al sistema. No Aplica
 
Existen disposiciones normativas muy específicas creadas por cada entidad, y que no corresponden al dominio público, impidiendo su fácil acceso a la ciudadanía en general. No Aplica
 
Insuficiencia en el contenido del formato oficial utilizado para la fecha de inscripción de los representantes profesorales y estudiantiles.  
 

Acciones Propuestas

Fecha de Seguimiento:  
Fecha de Cierre:  
 

Evaluación de la Eficacia

La evaluación de la eficacia es realizada por:
 



Documento Controlado
Si usted copia o imprime este documento, el Sistema Integrado de Gestión de la Universidad de Caldas lo considerará No Controlado y no se hace responsable por su consulta o uso.
Si desea consultar la versión actualizada y controlada de este documento, consulte siempre la página web http://www.ucaldas.edu.co/, en el enlace SIG