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GUÍA PARA EL MANEJO DE LA RESERVA EN LAS ACTUACIONES DISCIPLINARIAS Y EL USO DE CARPETA RESERVADA |
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| PROCESO | CONTROL DISCIPLINARIO |
| OBJETIVO |
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Establecer lineamientos para la correcta aplicación de la reserva legal en las actuaciones disciplinarias y el manejo de documentos que, por su contenido, deben mantenerse en carpeta reservada, conforme a lo dispuesto por la legislación colombiana, el Estatuto Disciplinario Interno y la jurisprudencia constitucional.
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| POLÍTICAS Y CONDICIONES DE OPERACIÓN |
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1. Alcance normativo de la reserva disciplinaria En los términos del artículo 115 de la Ley 1952 de 2019 y del artículo 35 del Acuerdo 045 de 2021 de la Universidad de Caldas, las actuaciones disciplinarias son de carácter reservado desde la etapa de indagación previa o investigación disciplinaria hasta que se formule pliego de cargos o se ordene el archivo definitivo del proceso, sin perjuicio de los derechos de los sujetos procesales. Esta reserva tiene como finalidad proteger el debido proceso, la confidencialidad de la información recaudada, los derechos fundamentales de las personas involucradas y la eficacia de la actuación disciplinaria. Durante ese periodo, el expediente no podrá ser consultado por terceros, y solo tendrán acceso los sujetos procesales. En casos de violencia sexual, conforme al artículo 13, numeral 1 de la Ley 1917 de 2014, se debe preservar en todo momento la intimidad y privacidad de la víctima, manteniendo la confidencialidad sobre su identidad, residencia, teléfono, lugar de trabajo o estudio, incluyendo la de su familia y personas allegadas. Esta protección es irrenunciable para víctimas menores de 18 años. Una vez formulado el pliego de cargos o emitido el archivo definitivo, cesa la reserva general de la actuación disciplinaria. No obstante, ciertos documentos pueden mantener su carácter reservado, cuando así lo determine la Constitución o la ley, como ocurre con las historias clínicas, valoraciones psicológicas, documentos protegidos por el secreto profesional o aquellos que afectan derechos a la intimidad o seguridad personal, de conformidad con el artículo 192 de la Ley 1952 de 2019. El alcance y naturaleza de esta reserva ha sido reiterado por la Sentencia C-030 de 2024 de la Corte Constitucional, la cual sostuvo que si bien el derecho a la intimidad debe ser respetado, la reserva legal no es oponible a las autoridades disciplinarias, quienes pueden requerir información confidencial siempre que actúen conforme a los principios de legalidad, necesidad, pertinencia y proporcionalidad, y adopten medidas reforzadas para su tratamiento.
La reserva de la actuación disciplinaria no solo impone una limitación al acceso de terceros, sino que también genera deberes específicos de confidencialidad para los sujetos procesales. Por ello, es fundamental que los funcionarios instructores y juzgadores adviertan de manera expresa y formal la existencia de la reserva procesal y sus alcances las diligencias y actos correspondiente. Esta obligación se desprende del artículo 115 de la Ley 1952 de 2019, que establece que el investigado está obligado a guardar la reserva de las pruebas que por disposición de la Constitución o la ley tengan dicha condición. Así mismo, responde al correcto manejo de información sensible, conforme lo señala la jurisprudencia constitucional y las normas de transparencia. La advertencia sobre la reserva deberá constar expresamente en:
La advertencia debe incluir, al menos, los siguientes elementos:
Estas medidas aseguran el cumplimiento efectivo del régimen de reserva y contribuyen a preservar los derechos de todas las personas involucradas en el proceso.
Conforme al artículo 192 de la Ley 1952 de 2019, deben ser tratados como documentos reservados aquellos que, por su contenido, estén expresamente sometidos a reserva por la Constitución o la ley. Esta clasificación implica que tales documentos deben ser incorporados al expediente en cuaderno o carpeta separada, manteniendo su condición de reserva de manera permanente, incluso después de terminada la reserva general de la actuación disciplinaria. Los sujetos procesales pueden consultarlos, pero no se permite la expedición de copias, salvo que se trate del titular de la información o su apoderado con facultad expresa, conforme a lo previsto en la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1712 de 2014. Entre los documentos que deben manejarse en carpeta reservada, se encuentran:
El mantenimiento de una carpeta o cuaderno reservado garantiza el cumplimiento de las normas de protección de datos, intimidad y debido proceso, y evita la divulgación indebida de información protegida. Para una gestión adecuada de los documentos reservados en el expediente digital, se recomienda observar las siguientes pautas:
Con el fin de garantizar una aplicación uniforme y rigurosa de la reserva en las actuaciones disciplinarias, se formulan las siguientes recomendaciones dirigidas a los funcionarios de instrucción y juzgamiento del Grupo Interno de Control Disciplinario:
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| ELABORÓ | REVISÓ | APROBÓ |
| PROFESIONAL ESPECIALIZADO - | JEFE DE OFICINA ASESORA - | SECRETARIO GENERAL - |
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