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NORMATIVA
- Acuerdo 021 de 2002 del Consejo Superior – adopta el Estatuto del Personal Docente de la Universidad de Caldas.
- Acuerdo 046 de 2009 del Consejo Superior – desarrolla aspectos pertinentes del Decreto 1279 de 2002, con la creación del Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje CIARP.
- Acuerdo 55 del 2009 del Consejo Superior -
- Acuerdo 20 del 2010 del Consejo Superior – se regulan aspectos de la oferta de programas a distancia.
- Acuerdo 26 del 2012 del Consejo Superior – modifica los artículos 7 y 8 del Acuerdo 20 de 2010.
- Acuerdo 015 de 2015 del Consejo Superior – reglamenta la asignación del salario a docentes ocasionales y catedráticos
- Acuerdo 44 del 2017 del Consejo Superior – define políticas para regular los procesos de selección de los profesores catedráticos.
- Acuerdo 33 del 2020 del Consejo Superior – reglamenta el artículo 13 del Acuerdo 44 de 2017.
- Resolución 01 de 2023 – delegaciones en la Universidad de Caldas.
- Acuerdo N° 08 del 2023 del Consejo Superior -
- Acuerdo N° 09 del 2024 del Consejo Superior – modifica las normas transitorias para la vigencia 2025 en materia de contratación de profesores ocasionales y se adiciona un artículo transitorio al Acuerdo 09 de 2007.
- Ley 30
- Sentencia C006 de 1996
- Decreto 1279
DISPOSICIONES GENERALES PARA LA VINCULACIÓN
DOCENTES OCASIONALES Y CATEDRÁTICOS:
- Las vinculaciones de los docentes ocasionales y/o docentes catedráticos de programas regulares estarán a cargo de la Vicerrectoría Académica.
- Los docentes ocasionales y/o docentes catedráticos serán vinculados conforme al calendario acordado por el Consejo Académico para cada año en vigencia.
- El valor del punto salarial es el que establezca el Gobierno Nacional para los empleados públicos profesores de planta de las Universidades Estatales u Oficiales, para cada año de vigencia.
- Para la liquidación de las vinculaciones de los docentes ocasionales y/o docentes catedráticos, los Directores de Departamento deberán certificar el cumplimiento de la labor académica ante la Oficina de Gestión Humana.
DOCENTES OCASIONALES Y DOCENTES CATEDRÁTICOS DE PROGRAMAS REGULARES:
Docentes ocasionales: los docentes ocasionales podrán ser vinculados por períodos académicos y hasta por 11 meses.
- Docentes ocasionales hasta por 11 meses:
Tiempo Completo: deberán dedicar un mínimo de 640 horas de docencia directa en actividades académicas obligatorias y electivas de los programas regulares. Estas horas deberán distribuirse en 320 horas por periodo académico.
Medio Tiempo: deberán dedicar un mínimo 448 horas de docencia directa en actividades académicas obligatorias y electivas de los programas regulares. Estás horas deberán distribuirse en 224 horas por periodo académico.
El tiempo restante deberá ser dedicado por los docentes ocasionales a actividades de investigación o proyección o complementarias, o académico administrativas (diferentes a dirección de programas y departamentos), de acuerdo con las prioridades del Departamento.
Los departamentos deberán registrar las actividades complementarias aprobadas por los diferentes Consejos de Facultad, para los docentes ocasionales vinculados hasta por 11 meses, de acuerdo a la normativa interna vigente para cada año.
La evaluación de las hojas de vida de los docentes ocasionales para la asignación salarial y prestacional estará a cargo del Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje (CIARP). Para la asignación de puntos se tendrá en cuenta lo siguiente:
Salario inicial: se solicita cuando un docente no ha tenido asignación de puntaje como docente ocasional (docente nuevo o docente catedrático que cambia su vinculación); es responsabilidad del Departamento remitir a la Oficina de Gestión Humana la hoja de vida completa del docente con los títulos correspondientes a estudios universitarios y la productividad académica, de igual manera, el cuadro para el reporte de la información del cálculo salarial.
Actualización del puntaje docente y grado de asimilación salarial: se solicita cuando un docente ya han tenido asignación de puntaje como docente ocasional y requiere actualizar su puntaje por títulos correspondientes a estudios universitarios y productividad académica o requiere la asimilación salarial respecto a los grados, el trámite lo hace directamente el docente presentando la solicitud ante el CIARP.
Los docentes catedráticos de los programas regulares de pregrado podrán ser vinculados hasta por 13 horas semanales.
El valor de la remuneración mensual de los docentes catedráticos se hará por horas efectivamente laboradas entre el 20 del mes a anterior y el 19 del mes a pagar; para tal efecto, el Director del Departamento respectivo deberá certificar el número de horas cátedra orientadas a la Oficina de Gestión Humana, para proceder con la liquidación mensual de la nómina y los pagos al Sistema General de Seguridad Social, de conformidad con el Artículo 14 del Acuerdo 44 de 2017.
Los docentes catedráticos que ingresan a la Universidad no se encuentran categorizados en los grados estipulados en el Acuerdo 44 de 2017; sin embargo, el reconocimiento salarial corresponde al grado 1: 2 puntos por hora. Para clasificar en los grados correspondientes del Acuerdo 44 de 2017, deberán elevar la solicitud a la Vicerrectoría Académica y cumplir con los requisitos establecidos en el Acuerdo 33 del 2020.
El pago del valor de la hora dependerá del grado conforme a las equivalencias y remuneraciones definidas en el Artículo 13 del Acuerdo 44 de 2017.
Las vinculaciones de los docentes catedráticos de programas especiales y de posgrados estarán a cargo de las respectivas Decanaturas.
Las vinculaciones de los docentes catedráticos de programas especiales pertenecientes al fondo para la alianza estarán a cargo de la Vicerrectoría Académica.
Para la vinculación de docentes catedráticos de programas especiales de pregrado y pertenecientes al fondo para la alianza se debe presentar título concomitante con la formación que se va a ofrecer y el área de conocimiento respectivo.
Para la vinculación de los docentes catedráticos en los programas de posgrado se debe poseer título del mismo nivel de formación académica que otorgará dicho programa. En caso contrario, su vinculación deberá ser justificada y avalada por la comisión de investigaciones y posgrados de la respectiva Facultad.
El valor de la remuneración mensual de los docentes catedráticos se hará por horas efectivamente laboradas entre el 20 del mes a anterior y el 19 del mes a pagar; para tal efecto, el Director del Departamento respectivo deberá certificar el número de horas cátedra orientadas a la Oficina de Gestión Humana, para proceder con la liquidación mensual de la nómina y los pagos al Sistema General de Seguridad Social, de conformidad con el Artículo 14 del Acuerdo 44 de 2017.
Para los catedráticos de programas especiales, el reconocimiento por hora orientada será de 2 puntos salariales.
Para los catedráticos de programas de posgrados, el valor a reconocer por hora cátedra será definido con base en las características y disponibilidad presupuestal de cada programa y oscilará entre un mínimo de 2 puntos salariales y máximo de 11 puntos salariales.
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA VINCULACIÓN:
Los docentes que serán vinculados por primera vez a la Universidad deberán hacer entrega al Departamento o Programa los siguientes documentos:
Los docentes que ya han sido vinculados a la Universidad deberán hacer entrega al Departamento o Programa los siguientes documentos:
- Declaración juramentada de Bienes y Rentas del año anterior firmado (para la primera vinculación del año).
Es responsabilidad de los Departamentos y Programas generar los siguientes documentos:
Docentes ocasionales y docentes catedráticos de programas regulares:
- Consolidado de labores académicas para docentes ocasionales y catedráticos regulares, aprobado por la Vicerrectoría Académica.
- Formato relación de docentes ocasionales/catedráticos aprobados por el Consejo de Facultad - R-3694-G-GH-1067-1
- Resolución registro de elegibles de la Vicerrectoría Académica.
- Oficio del Consejo de Facultad con la aprobación de la labor.
- Labor académica descargada del SIA y totalizada.
- En el caso de los docentes ocasionales hasta por 11 meses, en la labor académica deben estar registradas las actividades complementarias.
- Certificado de Antecedentes Judiciales (Policía Nacional de Colombia).
- Certificado de Antecedentes Fiscales (Contraloría).
- Certificado de Antecedentes Disciplinarios (Procuraduría General de la Nación).
- Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC (P. Natural y/o Rep. Legal).
- Certificado de consulta en línea de inhabilidades por delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes.
Docentes catedráticos de: programas especiales, pertenecientes al fondo para la alianza y programas de posgrados:
Notas:
- Para la vinculación de un docente catedrático que goza de calidad de Pensionado, se debe remitir el oficio del Consejo de Facultad con la aprobación de la vinculación, de igual manera, la Resolución de pensión o el certificado de pensionado emitido por la Administradora de Fondo de Pensiones, de conformidad con el Artículo 13 del Acuerdo 21 de 2002, modificado por el Acuerdo 36 de 2014 del Consejo Superior.
- De acuerdo con el tipo de vinculación y si el docente es nuevo o antiguo cada Departamento y/o Programa deberá remitir la documentación requerida para la vinculación conforme al Formato Lista De Documentos Historia Laboral – Docentes (R-3382-I-GH-488).
- Los docentes ocasionales que ingresan nuevos a la Universidad o los docentes catedráticos que cambian su vinculación a docentes ocasionales y no han tenido asignación de puntaje docente, deben remitir al Departamento la hoja de vida completa con los títulos correspondientes a estudios universitarios y la productividad académica, de igual manera, el cuadro para el reporte de la información del cálculo salarial.
Adicional a los documentos mencionados anteriormente los docentes extranjeros deben aportar los siguientes documentos:
- Copia de la cédula de extranjería.
- Visa de Trabajo.
- Pasaporte e identificación propia del país de origen.
- Convalidación del título expedida por el Ministerio de Educación Nacional.
Adicional a los documentos mencionados anteriormente es responsabilidad de los Departamentos y Programas generar los siguientes documentos:
- Oficio dirigido a la oficina de Gestión Humana sobre la intención de vinculación de un docente extranjero.
Exámenes médicos ocupacionales:
Para la vinculación de los docentes ocasionales y catedráticos se deben cumplir los requisitos establecidos por la Universidad de Caldas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, incluyendo la realización de los exámenes médicos ocupacionales conforme al Procedimiento establecido para tal fin (P-SG-SST-19).
Docentes ocasionales y docentes catedráticos de programas regulares:
Docentes catedráticos de: programas especiales, pertenecientes al fondo para la alianza y programas de posgrados:
Docentes ocasionales y docentes catedráticos de programas regulares:
Docentes catedráticos de: programas especiales, pertenecientes al fondo para la alianza y programas de posgrados:
TERMINACIÓN DEL VÍNCULO
Docentes ocasionales y docentes catedráticos de programas regulares:
Docentes catedráticos de: programas especiales, pertenecientes al fondo para la alianza y programas de posgrados:
Nota:
Los Departamentos y/o Programas deberán enviar las solicitudes de vinculación, terminación o modificaciones a ser tenidas en cuentas en el mes en curso a los siguientes correos institucionales:
El reporte de las novedades se debe realizar de conformidad con el calendario establecido por la Oficina de Gestión Humana para el reporte de las novedades, y como mínimo con 5 días hábiles antes de su inicio sí no requiere trámite de viáticos y asignación de puntos, en caso contrario deberán enviarlos con 10 días hábiles antes de la fecha de inicio. Por lo tanto, las solicitudes de aprobación de vinculación deberán ser remitidas a la Vicerrectoría Académica y/o a las Decanaturas con mínimo 2 días hábiles de antelación a los solicitados por la Oficina de Gestión Humana para el reporte de novedades.
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DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
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INICIO DEL PROCESO DE VINCULACIÓN DE DOCENTES OCASIONALES Y CATEDRÁTICOS REGULARES
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No.
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Actividad
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Responsable
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Descripción
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1
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Inicio
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2
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Verificar la necesidad de vincular docentes ocasionales y catedráticos
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Colectivo Docente de planta
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Los docentes de planta adscritos a cada Departamento se reúnen, dentro del calendario de acuerdo con el cronograma de concertación y aprobación de labor académica elaborada por la Vicerrectoría Académica, para determinar si existe o no la necesidad de vincular docentes ocasionales y catedráticos.
Registro: Acta de colectivo docente del departamento.
Tiempo: De acuerdo con el cronograma de concertación y aprobación de labor académica
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3
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Cargar labor en el SIA
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Directores de Departamento
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Los Directores de Departamento cargan la labor académica en el SIA de acuerdo con lo aprobado en el Colectivo Docente para aprobación del Consejo de Facultad.
Registro: Labor académica SIA.
Tiempo: De acuerdo con el cronograma de concertación y aprobación de labor académica
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4
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Analizar y aprobar vinculación de docentes ocasionales y catedráticos
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Consejo de Facultad
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En sesión del Consejo de Facultad se analiza y aprueba la solicitud que realiza el Colectivo Docente respecto a la vinculación de docentes ocasionales y catedráticos.
Registro: Acta de colectivo docente del Departamento.
Tiempo: De acuerdo con el cronograma de concertación y aprobación de labor académica
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5
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Enviar aprobación de la vinculación al Departamento
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Presidente y Secretario del Consejo de Facultad
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El Presidente y el Secretario de Facultad realizan y remiten oficio de aprobación para las vinculaciones y formato relación docentes ocasionales/catedráticos aprobados y debidamente firmados, a los Directores de Departamento para radicar la solicitud ante la Vicerrectoría Académica.
Registro: Oficio de aprobación y Formato relación de docentes ocasionales/catedráticos aprobados por el Consejo de Facultad - R-3694-G-GH-1067-1
Tiempo: De acuerdo con el cronograma de concertación y aprobación de labor académica
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6
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Solicitud y expedición de los siguientes documentos:
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Consolidado de labores académicas para docentes ocasionales y catedráticos regulares, aprobado por la Vicerrectoría Académica.
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Resolución de inclusión en registro de elegibles.
E inicio del proceso de solicitud de vinculación ante la Oficina de Gestión Humana
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Directores de Departamentos.
Vicerrectoría Académica
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Los Directores de Departamento remiten a la Vicerrectoría Académica lo siguiente:
Con esta información, la Vicerrectoría Académica revisa que la labor académica presentada por cada Departamento cumpla con las horas exigidas en docencia directa de conformidad con la normatividad vigente.
Una vez verificada que la labor esté en cumplimiento en el SIA, se elaboran los siguientes documentos:
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Resolución de inscripción en el registro de elegibles de docentes ocasionales y catedráticos.
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Consolidado de labores académicas para docentes ocasionales y catedráticos firmado por el Vicerrector Académico.
Una vez aprobados y firmados por el Vicerrector Académico, la Vicerrectoría Académica hace entrega de los documentos a cada Departamento, para el envío de la documentación requerida para la vinculación docente ante la Oficina de Gestión Humana.
Registro: Oficio de aprobación, Formato relación de docentes ocasionales/catedráticos aprobados por el Consejo de Facultad - R-3694-G-GH-1067-1
y resolución registro de elegibles.
Tiempo: De acuerdo con el cronograma de concertación y aprobación de labor académica y el reporte de novedades estipulado por la Oficina de Gestión Humana.
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INICIO DEL PROCESO DE VINCULACIÓN DE DOCENTES DE PROGRAMAS ESPECIALES
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No.
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Actividad
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Responsable
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Descripción
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1
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Inicio
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2
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Creación de base de datos de los docentes de programas especiales
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Directores Programas especiales y de posgrados
Directores Departamentos
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El Director del programa organizará con los respectivos Directores de Departamentos, la creación y actualización de la base de datos de los docentes catedráticos de programas especiales susceptibles de ser vinculados y que cumplan con los requisitos establecidos en el Acuerdo 026 de 2012 del Consejo Superior.
Registro: Base de datos docentes.
Tiempo: De acuerdo a la programación de los módulos y el calendario académico aprobado para la vigencia.
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3
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Selección de docentes y envío de aprobación al Consejo de Facultad
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Directores Programas
Directores Departamentos
Consejo de Facultad
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El Director del programa con la información reportada a los Directores de Departamentos, verifica los requisitos que deben cumplir los docentes a vincular y remiten al Departamento el consolidado de labor académica para vinculación de docentes catedráticos especiales y de posgrados.
Una vez el Director del Departamento verifique que los requisitos y la labor académica corresponden, procede con la creación de dicha labor en el SIA y remite al Consejo de Facultad el listado de los docentes y el consolidado de labor académica para vinculación de docentes catedráticos especiales y de posgrados firmado para revisión y aprobación.
Registro: Base de datos docentes, y labor académica SIA
Tiempo: De acuerdo a la programación de los módulos y el calendario académico aprobado para la vigencia.
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4
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Analizar y aprobar vinculación de docentes catedráticos e inicio del proceso de solicitud de vinculación ante la Oficina de Gestión Humana
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Presidente y Secretario del Consejo de Facultad
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El Presidente y el Secretario de Facultad revisan y aprueban la solicitud de vinculación y firman el consolidado de labor académica para vinculación de docentes catedráticos especiales y de posgrados aprobado por el Consejo de Facultad
Una vez aprobado y firmado el consolidado de labor académica para vinculación de docentes catedráticos especiales y de posgrados, se remite el documento a cada Departamento, quienes realizan las revisiones finales y remiten a los diferentes Programas, para el envío de la documentación requerida para la vinculación docente ante la Oficina de Gestión Humana.
Registro: Consolidado Vicerrectoría Académica
Tiempo: De acuerdo a la programación de los módulos, el calendario académico aprobado para la vigencia y el reporte de novedades estipulado por la Oficina de Gestión Humana.
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INICIO DEL PROCESO DE VINCULACIÓN DE DOCENTES DE PROGRAMAS DE POSGRADOS
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1
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Inicio
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2
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Analizar y aprobar vinculación de docentes de programas de posgrados
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Directores Programas
Consejo de Facultad
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En sesión del Consejo de Facultad se analiza y aprueba la solicitud elevada por los Directores de Programas de Posgrados mediante el consolidado de labor académica para vinculación de docentes catedráticos especiales y de posgrados, respecto a la vinculación de docentes de programas de posgrados.
Registro. Acta de del Consejo de Faculta y Consolidado Vicerrectoría Académica.
Tiempo: De acuerdo a la programación de los módulos y el calendario académico aprobado para la vigencia.
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3
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Cargar labor en el SIA e inicio del proceso de solicitud de vinculación ante la Oficina de Gestión Humana
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Directores Programas
Directores Departamentos
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Los Directores de los Programas de Posgrados de acuerdo con lo aprobado en el Consejo de Facultad, remiten a los Departamentos el consolidado de labor académica para vinculación de docentes catedráticos especiales y de posgrados para la creación de la labor académica el en SIA.
Los Departamentos proceden con el envío de la labor académica a los Programas de Posgrados, para el envío de la documentación requerida para la vinculación docente ante la Oficina de Gestión Humana.
Registro. Acta de del Consejo de Faculta y Consolidado Vicerrectoría Académica, labor académica SIA.
Tiempo: De acuerdo a la programación de los módulos y el calendario académico aprobado para la vigencia.
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ENVÍO DE DOCUMENTOS A LA OFICINA DE GESTIÓN HUMANA PARA LA VINCULACIÓN DE DOCENTES OCASIONALES Y CATEDRÁTICOS DE PROGRAMAS REGULARES, ESPECIALES Y DE POSGRADOS
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No.
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Actividad
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Responsable
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Descripción
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1
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Inicio
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2
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Solicitar documentos para vinculación
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Secretaria del Departamento y/o Programa
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La Secretaria de cada Departamento y/o Programa solicita a los docentes aprobados, la entrega de los documentos necesarios para su vinculación y estableciendo una fecha límite para tal fin.
Recibe y verifica que la documentación esté completa, de lo contrario, solicita al docente completar la documentación requerida.
Consolida la documentación entregada por el docente y los documentos que son responsabilidad del Departamento, enunciados en los requisitos documentales para la vinculación de este instructivo.
Registro: Carpeta comprimido ZIP con los documentos individuales y numerados y Formato Lista de Documentos Historia Laboral Docentes R-3382-I-GH-488-3.
Tiempo: De acuerdo al calendario del cierre de las novedades determinado por la Oficina de Gestión Humana.
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3
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Solicitar vinculación del docente ocasional o catedrático y proyección del acto administrativo
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Secretaria del Departamento y/o Programa
Oficina de Gestión Humana
Vicerrectoría Académica
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Para la vinculaciones de docentes ocasionales y catedráticos de programas regulares:
La Secretaria del Departamento envía la documentación requerida para la vinculación, en carpeta comprimida ZIP con los documentos con los documentos individuales y numerados de acuerdo al formato R-3382-I-GH-488, al correo electrónico vinculaciondocente.ogh@ucaldas.edu.co
Para la vinculación de docentes catedráticos de programas especiales y posgrados
La Secretaria del Programa envía la documentación requerida para la vinculación, en carpeta comprimida ZIP con los documentos con los documentos individuales y numerados de acuerdo al formato R-3382-I-GH-488, a los siguientes correos electrónicos:
Registro: Correo electrónico, carpeta comprimido ZIP con los documentos individuales y numerados y Formato Lista de Documentos Historia Laboral Docentes R-3382-I-GH-488-3
Tiempo: 5 días hábiles de inicio a la vinculación, en el caso que se requiera asignación de puntos o viáticos, con 10 días hábiles de antelación al inicio y dentro del tiempo establecido en el calendario del cierre de las novedades determinado por la Oficina de Gestión Humana.
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4
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Revisar documentación y crea la historia laboral
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Oficina de Gestión Humana
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El funcionario encargado del proceso de vinculación docente de la Oficina de Gestión Humana, deberá revisar que la documentación aportada por el Departamento y/o Programa este completa y cumpla con los requisitos.
En caso de que el docente sea nuevo, solicita al funcionario encargado del proceso de Historias Laborales de la Oficina de Gestión Humana, la creación de la hoja de vida en el archivo digital de la Universidad y en el sistema de información SARA WEB.
En el caso de los docentes ocasionales y catedráticos de programas regulares, el funcionario encargado del proceso de vinculación docente de la Oficina de Gestión Humana, verifica que cuenten con asignación salarial el en sistema de información SARA WEB, de lo contrario, para los docentes catedráticos regulares la asimilación salarial corresponderá a la equivalencia de Grado 1 y, para los docentes ocasionales se solicitará al CIARP la asignación de salario inicial con los documentos requeridos para tal fin.
Registro: Expediente Historia Laboral y Registro SARA WEB
Tiempo: de1 a 5 días hábiles después del envío de la solicitud, de acuerdo a la complejidad de la solicitud.
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Registrar base de datos de costeo y afiliación a Seguridad Social (Salud- Pensión- ARL) Caja de compensación familiar y fondo de cesantías
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Oficina de Gestión Humana
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El funcionario encargado del proceso de vinculación docente de la Oficina de Gestión Humana, deberá registrar la vinculación en la base de datos de costeo y en el sistema de información SARA WEB.
De igual manera, debe remitir la base de datos al funcionario encargado del proceso de afiliación de la Oficina de Gestión Humana, para que proceda a la afiliación en las diferentes entidades de seguridad (Salud-Pensión-ARL), Caja de compensación familiar y fondo de cesantías.
Registro: Base de datos de costeo y registro de afiliación
Tiempo: Antes del inicio de la vinculación.
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Elaborar acto administrativo de vinculación
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Oficina de Gestión Humana
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El funcionario encargado del proceso de vinculación docente de la Oficina de Gestión Humana, deberá descargar del sistema de información SARA WEB, la plantilla de la resolución que debe ser utilizada para la elaboración del acto administrativo de vinculación.
Una vez elaborado el acto administrativo, se remite al Jefe de la Oficina de Gestión Humana para aprobación y firma, quien da el visto bueno para continuar con el proceso.
Posteriormente, se remite el acto administrativo a la Vicerrectoría Académica o a las Facultades, según corresponda el tipo de vinculación, para aprobación y firma, quienes remiten el acto firmado para continuar con el proceso.
Registro: Resolución de vinculación de docentes ocasionales y catedráticos de programas regulares, especiales y de posgrados.
Tiempo: Antes del inicio de la vinculación.
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7
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Notificar vía correo electrónico la resolución
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Oficina de Gestión Humana
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Una vez firmadas las resoluciones, el funcionario encargado del proceso de vinculación docente de la Oficina de Gestión Humana, notifica vía correo electrónico al docente y al Departamento o Programa el acto administrativo de vinculación.
Ver Registro: Correo electrónico y resolución de vinculación de docentes ocasionales y catedráticos de programas regulares, especiales y de posgrados.
Tiempo: Antes del inicio de la vinculación.
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8
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Legalizar vinculación
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Oficina de Gestión Humana
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Una vez notificada la resolución, el funcionario encargado del proceso de vinculación docente de la Oficina de Gestión Humana, envía vía correo electrónico los actos administrativos con los respectivos documentos de soporte al funcionario encargado del proceso de legalización de la Oficina de Gestión Humana, para los trámites correspondientes en el sistema de información SARA WEB e inclusión en la nómina.
Ver Registro: Resolución de vinculación de docentes ocasionales y catedráticos de programas regulares, especiales y de posgrados con los respectivos soportes y legalización SARA WEB.
Tiempo: Antes corte de nómina.
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Registrar en el sistema de información SARA WEB, los descuentos autorizados por nomina
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Oficina de Gestión Humana
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El funcionario encargado del proceso de legalización de la Oficina de Gestión Humana, remite al funcionario encargado del proceso de las novedades de la Oficina de Gestión Humana, el formato para solicitud de información sobre entidades externas, según sea el caso, para que proceda con el registro de las novedades en el sistema de información SARA WEB.
NOTA: Solo aplica para los docentes ocasionales y catedráticos de programas regulares que reporten descuentos de nómina en dicho formato.
Registro: Formato para Solicitud de Información sobre Entidades Externas -R-3740-G-GH-1067-1
Tiempo: Antes del inicio de la vinculación
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Archivo y custodia
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Oficina de Gestión Humana
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El funcionario encargado del proceso de legalización de la Oficina de Gestión Humana, envía vía correo electrónico al funcionario encargado del proceso de historias laborales de la Oficina de Gestión Humana, los actos administrativos con los respectivos documentos de soporte, para su respectiva revisión, archivo y custodia.
Registro: Resolución de vinculación de docentes ocasionales y catedráticos de programas regulares, especiales y de posgrados con los respectivos soportes y legalización SARA WEB.
Tiempo: Una vez finalice el proceso de registro en el sistema de información SARA WEB.
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11
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Fin.
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