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Guía de trámites y servicios de gestión humana

Código: G-GH-751
Versión: 15
Emisión: 2026-03-10

PROCESO GESTIóN HUMANA

OBJETIVO
Brindar orientación a los docentes y funcionarios sobre los trámites administrativos que deben realizar ante la Oficina de Gestión Humana, con el propósito de garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de situaciones administrativas y seguridad social.

POLÍTICAS Y CONDICIONES DE OPERACIÓN

 

TABLA DE CONTENIDO:

1. SOLICITUD DE PERMISOS

1.1 NORMATIVA

1.2 PERMISO PERSONAL

1.3 PERMISO POR CALAMIDAD DOMÉSTICA

1.4 QUINQUENIO

1.5 JURADO DE VOTACIÓN

1.6 SUFRAGANTE

 

2. SOLICITUD DE CERTIFICADOS

2.1 CLASES DE CERTIFICADOS EMITIDOS POR LA OFICINA DE GESTIÓN HUMANA

2.2 PASOS PARA SOLICITAR CERTIFICADOS

 

3. RETIRO DE CESANTÍAS

3.1 REQUISITOS GENERALES

3.2 CLASE DE RETIRO DE CESANTÍAS:

3.2.1 RETIRO TOTAL

3.2.2 RETIRO PARCIAL

 

4. HORARIO FLEXIBLE Y HORARIO ESPECIAL

 

5. SOLICITUD TRABAJO EN CASA

5.1 DEFINICIÓN DE TRABAJO EN CASA

5.2 CONDICIONES OCASIONALES, EXCEPCIONALES O ESPECIALES

5.2 SOLICITUD

6. FORMATOS DE LA GUÍA PARA DESCARGAR

 

1. SOLICITUD DE PERMISOS:

Formato para la solicitud y autorización de permisos - R-3726-G-GH-751-1

 1.1 NORMATIVA:

  • Acuerdo del Consejo Superior N° 014 de 2010 Estatuto Administrativo
  • Acuerdo del Consejo Superior N°021 de 2002 Estatuto Docente
  • Acuerdo del Consejo Superior 011 de 2015
  • Acuerdo del Consejo Superior 044 de 2017
  • Ley 403 de 1997 del Congreso de la República
  • Decreto 2241 de 1986 Código Electoral Colombiano 
  • Decreto 1083 de 2015

 DESCRIPCIÓN: Los permisos son autorizaciones para tener ausencias justificadas a las jornadas de trabajo establecidas en la Universidad de Caldas.

 

1.2 PERMISO PERSONAL:

1.2.1 FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS: El Acuerdo 014 de 2010 – Estatuto Administrativo - establece en su artículo 36 Literal d., que "los Servidores Públicos empleados de la Universidad pueden solicitar por escrito permiso remunerado hasta por cinco (5) días hábiles anuales, cuando medie justa causa. Corresponde al jefe inmediato autorizar o negar los permisos, quien deberá informar a su vez a la Oficina de Gestión Humana para los efectos pertinentes".

Para la solicitud el funcionario deberá:

  • Solicitar el permiso al Jefe Inmediato, quién niega o aprueba la solicitud según justificación y necesidades del servicio de la respectiva dependencia.
  • Presentar el formato de permiso (SIG) debidamente firmado.
  • Este permiso se debe solicitar al jefe inmediato con tres (3) días de antelación y ser enviado a la Oficina de Gestión Humana mínimo dos días antes de su disfrute.

DOCENTES DE PLANTA: El Acuerdo 021 de 2002 – Estatuto de Personal Docente, establece en su artículo 61 que "El docente puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al Decano, con visto bueno del Director del Departamento, conceder o negar el permiso, teniendo en cuenta los motivos indicados por el docente y las necesidades del servicio"

 DOCENTES OCASIONALES: El Acuerdo 011 de 2015, establece que "Los docentes ocasionales (...) podrán solicitar permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles durante la vigencia de la vinculación, siempre y cuando mediare justa causa y solicitud escrita del profesor. Las actividades asignadas durante el tiempo del permiso deberán compensarse con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los compromisos de la labor académica”.  Corresponderá al Decano, con el visto bueno del Director del Departamento, conceder o negar el permiso, teniendo en cuenta los motivos justificados por el docente y las necesidades del servicio.

 DOCENTES CATEDRÁTICOS: El Acuerdo 044 de 2017, establece en su artículo 15 que "Los profesores catedráticos podrán solicitar permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles durante la vigencia de la vinculación, siempre y cuando mediare justa causa y solicitud escrita del profesor. Las actividades asignadas durante el tiempo del permiso deberán compensarse con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los compromisos de la labor académica”.  Corresponderá al Decano, con el visto bueno del Director del Departamento, conceder o negar el permiso, teniendo en cuenta los motivos justificados por el docente y las necesidades del servicio.

 Para la solicitud el docente deberá:

  • Solicitar el permiso al Decano previo visto bueno del Director del Departamento, es el Decano quién niega o aprueba la solicitud según la justificación presentada y las necesidades del servicio.
  • Este permiso se debe solicitar al Decano con tres (3) días de antelación y ser enviado a la Oficina de Gestión Humana mínimo dos días antes de su disfrute.
  • Presentar el formato (SIG) para solicitud y autorización de permisos debidamente firmado.


1.3 PERMISO POR CALAMIDAD DOMÉSTICA 

 Este permiso permite a los funcionarios y docentes ausentarse de sus labores para atender situaciones graves e imprevistas que afecten su hogar o núcleo familiar.

 Artículo 2.2.5.5.17 del Decreto 1083 de 2015. Este permiso se concede cuando el servidor debe ausentarse para atender situaciones familiares graves e imprevistas.

Para la solicitud el funcionario y/o docente deberá:

  •  Informar inmediatamente la situación que causa la calamidad al Jefe Inmediato, quién aprueba el permiso.
  • Una vez ocurrido el hecho que genere la calamidad el docente deberá reportarlo a la Oficina de Gestión Humana al correo electrónico de novedades.nomina@ucaldas.edu.co a través del diligenciamiento del formato para solicitud y autorización de permisos que se encuentra establecido en el SIG en el formato se deberá justificar en la parte de Observaciones del formato mencionado el motivo que originó la calamidad.
  • Una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, aportar soportes necesarios para demostrarla la situación de calamidad al jefe inmediato y enviar copia la oficina de Gestión Humana.

1.4 QUINQUENIO:  (Solo para funcionarios Administrativos  de planta global)

 Corresponde a cinco (5) días hábiles de permiso, pueden ser continuos o discontinuos. Hay plazo de un (1) año para hacer uso de este beneficio. Para el caso de personal en Provisionalidad: según Resolución de Rectoría No. 0000507 del 14 de julio de 2015, mediante la cual modifica el artículo segundo de la Resolución No. 0001107 del 2 de diciembre de 2014. 

 Para la solicitud el funcionario deberá:

  •  Concertar el permiso con el Jefe Inmediato, quién aprueba la solicitud según la necesidades del servicio de la respectiva dependencia.
  • Presentar el formato de permiso (SIG) debidamente firmado.
  • Este permiso se debe solicitar al jefe inmediato con tres (3) días de antelación y ser enviado a la oficina de Gestión Humana mínimo dos días antes de su disfrute.
  • En caso de no presentar la solicitud dentro del año señalado, el permiso se perderá.

 

1.5 JURADO DE VOTACIÓN: 

 Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día de descanso compensatorio remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la votación.

 Para la solicitud el funcionario y/o docente deberá:

  • Solicitar el permiso con el Jefe Inmediato, quién aprueba la solicitud según la necesidades del servicio de la respectiva dependencia.
  • Presentar el formato de permiso (SIG) debidamente firmado, con la correspondiente certificación de asistencia como jurado de votación.
  • Este permiso se debe solicitar al jefe inmediato con tres (3) días de antelación y ser enviado a la oficina de Gestión Humana mínimo dos días antes de su disfrute.
  • En caso de no presentar la solicitud y el soporte dentro de los 45 días señalados, el permiso se perderá.

 

1.6 SUFRAGANTE: 

 La ley 403 de 1997, "Por la cual se establecen estímulos para los sufragantes", indica en su artículo 3 lo siguiente:

"El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador". 

 Para la solicitud el funcionario y/o docente deberá:

  • Solicitar el permiso con el Jefe Inmediato dentro de los treinta (30) días calendario desde la fecha de las elecciones, quién aprueba la solicitud según la necesidades del servicio de la respectiva dependencia.
  • Presentar el formato de permiso (SIG) debidamente firmado, con copia del certificado de votación.
  • Este permiso se debe solicitar al jefe inmediato con tres (3) días de antelación y ser enviado a la oficina de Gestión Humana mínimo dos días antes de su disfrute.
  • En caso de no presentar la solicitud y el soporte dentro de los 30 días señalados, el permiso se perderá.

 Tramite por parte de la Oficina de Gestión Humana:

  • Los permisos con los respectivos soportes deben ser remitidos directamente por el jefe inmediato de forma digital a la Oficina de Gestión Humana al correo electrónico novedades.nomina@ucaldas.edu.co. 
  • El funcionario de la Oficina de Gestión Humana registra la información del permiso en el sistema de información SARA.   
  • El funcionario de la Oficina de Gestión Humana encargado del proceso notifica el recibido y la aplicación del permiso al solicitante y su jefe inmediato.

También tendrá derecho a los siguientes permisos: 

  • Un (01) día de permiso por semestre por el día de la Familia de acuerdo a las fechas de las circulares que expida la Oficina de Gestión Humana al inicio de cada vigencia. 
  •  Permisos por Acuerdos Sindicales: remitirse a los acuerdos laborales vigentes en lo respectivo a los funcionarios administrativos.

Gestión y trámite

  • Solicitud: El servidor público deberá solicitar el permiso a la Oficina de Gestión Humana al correo electrónico de novedades.nomina@ucaldas.edu.co a través del diligenciamiento del formato para solicitud y autorización de permisos con la firma del jefe inmediato. 
  • Término: La solicitud debe hacerse por lo menos con cinco (5) días de anticipación a fecha del disfrute.  

 

2. SOLICITUD DE CERTIFICADOS:

DESCRIPCIÓN: Los certificados son documentos oficiales expedidos por la Jefatura de Gestión Humana con el propósito de validar una situación laboral o normativa con los funcionarios vinculados.

Mediante la Resolución 737 del 13 de agosto de 2010.  Por la cual se actualizan algunas tarifas para los servicios ofrecidos por la Universidad de Caldas, establece que el valor para los certificados para documentos o crédito y duplicado de desprendible de pago será de 0.01 SMLMV (Salarios mínimos legales mensuales vigentes).

El valor para pagar por la expedición del certificado o duplicado de desprendible de pago puede realizarse por transferencia bancaria o consignación en el Banco Davivienda según los siguientes datos: 

  • Nombre del Convenio: Universidad de Caldas
  • Cuenta de Ahorros No: 084500007467
  • Referencia 1: Cédula de ciudadanía
  • Referencia 2:   1701
  • No. de factura:   Colocar Certificado laboral o desprendible de pago (según el caso)
  • Nombres y apellidos: del usuario

2.1 CLASES DE CERTIFICADOS EMITIDOS POR LA OFICINA DE GESTIÓN HUMANA

Ítem

Tipo de Certificado

Especificación

Tiempo para su expedición

1

Para crédito (con salario)

Este documento se expide con la especificación de salario, descuentos, vinculación, tipo de contrato, antigüedad. Especial para solicitudes de crédito ante las entidades bancarias

2 días hábiles

2

Recorrido      (Todos los cargos y/o vinculaciones)

Especifica la historia laboral (cargos y /o vinculaciones desempeñados en la Universidad con funciones), en este certificado no se relaciona el salario. Sirve para soportar hoja de vida y convocatorias. 

Mínimo 5 días hábiles máximo 10 días hábiles

3

Para Comisión de Estudios

Documento que se expide únicamente a docentes de planta que aspiran obtener una Comisión de Estudios para Postgrado.

3 días hábiles

4

Para Año Sabático

Este documento se expide para verificar requisitos por parte del Consejo Académico para el otorgamiento de año sabático, (sólo docentes de planta).

3 días hábiles

5

Laboral sin salario

Documento que hace explícita la vinculación laboral con la Universidad de Caldas, tipo de contrato y antigüedad. No reporta salario.

2 días hábiles

6

Laboral con salario

Este documento se expide con la especificación de salario, descuentos, vinculación, tipo de contrato, antigüedad.

2 días hábiles

7

Para Visa

Este documento se expide con la especificación de salario, descuentos, vinculación, tipo de contrato, antigüedad y además se hace claridad que es para tramite de visa ante la embajada del país relacionado por el usuario.

2 días hábiles

8

Para tramite contractual  (Autorización ODS- Apoyo a la Gestión) 

Este certificado es solicitado por los centros de gasto como parte del proceso de contratación de personal de apoyo administrativo. En él, la Oficina de Gestión Humana certifica que no se cuenta con personal disponible en la planta administrativa para llevar a cabo las actividades contempladas en la orden de servicio correspondiente.  Este certificado no tiene costo

Descargar Formato de certificación de personal no disponible para adelantar actividades de contratación por órdenes de servicio para apoyo a la gestión - R-3674-G-GH-751-1

5 días hábiles

2.2 PASOS PARA SOLICITAR CERTIFICADOS:

Formato para la solicitud de certificados laborales - R-3673-G-GH-751-1

  • Consignar en Davivienda el valor correspondiente a un Certificado Laboral a la cuenta de ahorros No. 084500007467 código 1701 y anexar el recibo o comprobante de transferencia.
  • La solicitud del certificado debe realizarse a través del formato establecido en el SIG (Formato para la solicitud de certificados laborales), enviando un correo electrónico a la Oficina de Gestión Humana a la dirección gestionhumana@ucaldas.edu.co y adjuntando el comprobante de consignación bancaria correspondiente. 
  • Vencido el término establecido para la entrega del certificado correspondiente, la Oficina de Gestión Humana entregará debidamente legalizado el certificado solicitado, al correo electrónico del solicitante.

3. RETIRO DE CESANTÍAS:

(Fondos Privados y Fondo Nacional Ahorro FNA) Formato para la solicitud de retiro de cesantías - R-3675-G-GH-751-1

Las causales principales para retirar las cesantías son la terminación del vínculo laboral, la compra o mejora de vivienda, y el financiamiento de educación superior o técnica. 


 3.1 REQUISITOS GENERALES:   

  • Consignar en Davivienda 0.01 SMLMV el valor correspondiente a un Certificado Laboral en la cuenta de ahorros No. 084500007467 código 1701.
  • Diligenciar el formato de solicitud de retiro de cesantías establecido en el SIG, el cual deben enviar en formato PDF y renombrado “1.Solicidud Retiro de Cesantías”.
  • Enviar los documentos soporte requeridos de acuerdo con el tipo de retiro de cesantías a realizar.
  • La solicitud con sus soportes se debe enviar al correo electrónico gestionhumana@ucaldas.edu.co en formato PDF. Con el asunto “ Solicitud Retiro de Cesantías- (nombre), se recuerda que esta solicitud es personal y debe ser enviada por el interesado desde su correo personal o institucional. 

3.2 CLASE DE RETIRO DE CESANTÍAS:  Retiro total y Retiro Parcial 

3.2.1 RETIRO TOTAL:

Por terminación de vinculación laboral: Documento que se expide a toda persona que termina vínculo laboral con la Universidad de Caldas según lo establecido en la Ley 50 de 1990, Decreto 1562 artículo 2.2.1.3.15 para el retiro de las cesantías bastará la solicitud del afiliado, acompañado de prueba al menos sumaria sobre la terminación del contrato,  y sus demás normas concordantes.  

 3.2.2 RETIRO PARCIAL: (para personal Administrativo y Docente Activos)

Documentos soporte para mejora vivienda:

Deben presentarse en formato PDF y renombrados de acuerdo con el tipo de documento.  Ejem. ( Consignación, Certificado Cesantías, Contrato de mejora. Etc.)  

  • Soporte de consignación del banco Davivienda
  • Certificado expedido por el Fondo Administrador con el saldo de las Cesantías.
  • Contrato de Mejoras: debe contener una cláusula donde especifique que en la forma de pago compromete las Cesantías.
  • Certificado de Tradición del inmueble (no mayor a 90 días)
  • Fotocopia de la cédula y matrícula del Ingeniero, Arquitecto y/o Maestro de Obra.
  • Si el Contrato de Mejoras se va a realizar con una Persona Jurídica se debe adjuntar el certificado de existencia y representación legal de la empresa o persona jurídica no mayor a 90 días y la fotocopia de la cédula del Representante Legal.
  • Adicionalmente si la propiedad está a nombre del cónyuge, deben anexar fotocopia del Registro Civil de Matrimonio, Declaración Extra juicio de Convivencia o Declaración Juramentada de Unión Libre con la fotocopia de la cédula.
  • Adicionalmente si la vivienda está con Leasing Habitacional, deben traer el certificado expedido por el Banco con el número de la matrícula del Inmueble.

 Documentos soporte abono a crédito hipotecario:

 Deben presentarse en formato PDF y renombrados de acuerdo con el tipo de documento.  Ejem. ( Consignación, Certificado Cesantías,  Etc.)  

  • Soporte de consignación del banco Davivienda
  • Certificado expedido por el Fondo Administrador con el saldo de las Cesantías.
  • Certificado de la deuda, expedido por el Banco, cuando es hipoteca
  • Certificado de Tradición del inmueble (no mayor a 90 días)
  • Adicionalmente si la vivienda está con Leasing Habitacional, deben traer el certificado del Banco con el saldo y el número de la matrícula del Inmueble.
  • Adicionalmente si la propiedad está a nombre del cónyuge, deben anexar fotocopia del Registro Civil de Matrimonio, Declaración Extra juicio de Convivencia o Declaración Juramentada de Unión Libre con la fotocopia de la cédula

 Documentos para compra de vivienda:

 Deben presentarse en formato PDF y renombrados de acuerdo con el tipo de documento.  Ejem. ( Consignación, Certificado Cesantías. Etc.)  

  • Soporte de consignación del banco Davivienda
  • Promesa de Compra-Venta autenticada (en el cual debe estar la Cláusula, que en la forma de pago compromete las Cesantías)
  • Si la propiedad pertenece a una persona jurídica se debe anexar el certificado de existencia y representación legal no mayor a 90 días y la fotocopia de la cédula ciudadanía del representante legal.
  • Certificado de Tradición del inmueble que va a comprar (no mayor a 90 días)
  • Fotocopia de la cédula del vendedor 
  • Certificado expedido por el Fondo Administrador con el saldo de las Cesantías. 

 Documentos soporte para educación -Fondos Privados (Colfondos-Porvenir-Protección):

 Deben presentarse en formato PDF y renombrados de acuerdo con el tipo de documento.  Ejem. ( Consignación, Certificado Cesantías. Etc.)  

  • Soporte de consignación del banco Davivienda
  • Certificado o recibo del valor de la matrícula expedido por la Entidad Educativa.
  • Certificado expedido por el Fondo Administrador con el saldo de las Cesantías.
  • Si el retiro es para cónyuge, deben anexar fotocopia del Registro Civil de Matrimonio, Declaración Extra juicio de Convivencia o Declaración Juramentada de Unión Libre con la fotocopia de la cédula
  • Si el retiro es para educación de sus hijos: Registro Civil de Nacimiento y fotocopia de documento de identidad.

 Documentos soporte para educación (Fondo Nacional del Ahorro):

 El retiro de cesantías para educación debe realizarse directamente en las oficinas del Fondo Nacional del Ahorro (FNA). Para lo cual debe presentar la siguiente documentación

  • Copia de la Cédula ampliada al 150%
  • Orden de pago de la matrícula con número de NIT, número de cuenta, tipo de cuenta y entidad financiera de la institución educativa. 
  • Si el retiro es para cónyuge, deben anexar fotocopia del Registro Civil de Matrimonio, Declaración Extrajuicio de Convivencia o Declaración Juramentada de Unión Libre con la fotocopia de la cédula.
  • Si el retiro es para hijo(a) menor de edad: llevar Registro Civil de Nacimiento y fotocopia de documento de identidad; si es mayor de 18 años: Fotocopia de la Cédula y Registro Civil de Nacimiento. 
  • Solo pagan periodos vigentes o futuros
Trámite Virtual ante FNA:

Una vez la solicitud haya sido revisada, aprobada y notificada por la Oficina de Gestión Humana, el funcionario deberá ingresar a la página web del Fondo Nacional del Ahorro (FNA) utilizando su usuario y contraseña, con el fin de registrar el trámite en la plataforma. Posteriormente, la Oficina de Gestión Humana procederá con la aprobación correspondiente dentro del sistema. 

Tramite presencial ante el FNA:

Una vez la solicitud haya sido revisada, aprobada y notificada por la Oficina de Gestión Humana, el funcionario deberá reclamar en dicha oficina la carta original de aprobación del retiro. Con este documento, deberá dirigirse a las oficinas del Fondo Nacional del Ahorro (FNA) para radicar el trámite correspondiente.


4. HORARIO FLEXIBLE Y HORARIO ESPECIAL:

La jornada laboral: En la Universidad de Caldas corresponde a 40 horas semanales, según lo establecido en la Resolución de Rectoría No. 007 de 2018.

HORARIO FLEXIBLE:

El horario flexible consiste en variar la hora de entrada y salida o distribuir las horas de trabajo de manera diferente, siempre cumpliendo la jornada legal. No implica reducción de horas, sino adaptación del horario para favorecer al servidor.

La Ley 1857 del 26 de julio de 2017 “Por medio de la cual se modifica la ley 1361 de 2009 para adicionar y complementar las medidas de protección de la familia”, establece:

(…) ARTÍCULO 3°. Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 1361 de 2009 el cual quedará así:

(…) ARTÍCULO 5A. Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia

El trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en este artículo. (…)” (Negrilla fuera del texto)

la Resolución de Rectoría N° 0026 de 2021 en su artículo cuarto, indica: 

 “Exhortar a la Oficina de Gestión Humana de la Universidad de Caldas para que adelante las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado por el parágrafo del artículo 5ª de la Ley 1361 de 2009, adicionado por el artículo 3 de la Ley 1857 de 2017”.


Por su parte, para el caso de las entidades públicas que se rigen por el sistema general de carrera, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública señala:

“(…) ARTÍCULO 2.2.5.5.53  Decreto 1083 Horarios flexibles para empleados públicos. Los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores.”

Como se infiere de la norma transcrita, los jefes de los organismos podrán establecer jornadas especiales para sus servidores públicos con el fin de fijar horarios flexibles que contribuyan a mejorar la calidad de vida, generar un mayor rendimiento y productividad en su trabajo, así como la satisfacción y motivación de sus servidores, sin afectar los servicios a su cargo, y cerciorando el cumplimiento de la jornada laboral y, por lo tanto, corresponde al representante legal de cada entidad, determinar la posibilidad de establecer horarios flexibles.

Gestión y trámite:

  • Solicitud: Se debe hacer mediante oficio dirigido al Rector, con visto bueno del jefe inmediato, donde se indique el horario requerido por el servidor publico y la respectiva justificación. Este documento debe ir con copia a la Oficina de Gestión Humana.
  • Término: La solicitud debe hacerse con 5 días de anticipación a la fecha de inicio del horario flexible.
  • Acto Administrativo:  La Oficina de Gestión Humana elabora acto administrativo para la revisión y firma del señor Rector.
  • Autorización: A través de acto administrativo emitido por el Rector. 
  • Notificación: A través de la Oficina de Gestión Humana se procede a notificar el contenido del acto administrativo que autoriza la situación administrativa. Ningún servidor público podrá disfrutar del horario flexible sin que le haya sido notificado el acto administrativo. 

HORARIO ESPECIAL:

El horario especial es una adaptación del horario laboral que se concede por razones específicas por circunstancias particulares de la prestación del servicio y para lo cual se debe tener en cuenta lo siguiente: 

Jornada Laboral: En la Universidad de Caldas corresponde a 40 horas semanales, según lo establecido en la Resolución de Rectoría No. 007 de 2018.

 Así mismo esta resolución establece en su artículo tercero que “Cuando por necesidades del servicio se requiera un horario especial diferente al dispuesto en el artículo segundo del presente acto administrativo para uno o varios funcionarios, el jefe de la dependencia lo informará a la Oficina de Gestión Humana quién revisará la necesidad y viabilidad de la solicitud.”

Jornada Ordinaria Nocturna: es la que de manera habitual empieza y termina entre las 6 p.m. y las 6 a.m. del día siguiente. 

Para quienes trabajan por el sistema de turnos, los empleados que ordinaria o permanentemente labore en jornada mixta, esto es, cuando en un mismo turno se laboren horas en período diurno y horas en período nocturno, habrá lugar al reconocimiento de un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre las horas efectivamente, se aclara que no cumplen jornada nocturna los funcionarios que después de las 6 p.m. completan su jornada diurna hasta con una hora de trabajo. (Artículo 34 y 35 del Decreto Ley 1042 de 1978)

 Gestión y trámite:

  • Solicitud: Se presenta ante la Oficina de Gestión Humana por parte del jefe de la dependencia, indicando el horario requerido y la justificación correspondiente, de acuerdo con las necesidades del servicio.
  • Término: La solicitud debe radicarse con al menos cinco (5) días de anticipación a la fecha de inicio del horario especial.
  • Autorización: La Oficina de Gestión Humana revisa la solicitud y analiza los horarios propuestos, verificando que no se excedan las 40 horas semanales y si se generan o no jornadas mixtas que impliquen recargo nocturno
  • Recargos nocturnos: En caso de que se generen, los jefes inmediatos deberán informar mensualmente a la Oficina de Gestión Humana, mediante el Formato de certificación para pago de recargo nocturno R-3753-G-GH-751-1 establecido para tal fin, las fechas en las cuales se cumplan los turnos rotativos. Esta información servirá como insumo para el Grupo Interno de Trabajo de Nómina y Compensación en la liquidación y pago del recargo nocturno.
  • Notificación: La Oficina de Gestión Humana procede a notificar el contenido del acto administrativo que autoriza el horario especial. Ningún servidor público podrá acogerse a este horario sin haber recibido previamente la notificación oficial del acto administrativo.

    5. SOLICITUD TRABAJO EN CASA:

    De conformidad con el principio de autonomía universitaria consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política, se ha considerado necesario reglamentar la habilitación del trabajo para servidores públicos administrativos en casa como una forma de prestación del servicio en la Universidad de Caldas en condiciones ocasionales, excepcionales o especiales.

     La Universidad de Caldas mediante resolución de Rectoría N° 01890 del 11 de diciembre del 2024 reglamenta el Trabajo en Casa para los servidores (as) públicos (as) administrativos de la Universidad de Caldas.

     

    5.1 DEFINICIÓN DE TRABAJO EN CASA: 

    Se entenderá como trabajo en casa la habilitación al servidor público para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza de su relación laboral con la Universidad de Caldas ni desmejorar las condiciones laborales, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el  servidor  público pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

    El trabajo en casa no se limitará al trabajo que pueda realizarse mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, medios informáticos o análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo o labor que no requiera la presencia física del  servidor público  en las instalaciones de la Universidad de Caldas.

    La habilitación de trabajo en casa originada por circunstancias excepcionales, ocasionales o especiales se extenderá hasta por un término de tres meses prorrogables por un término igual por una única vez, sin embargo, si persisten las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidieran que el trabajador pudiera realizar sus funciones en su lugar de trabajo, se extenderá la habilitación de trabajo en casa hasta que desaparezcan dichas condiciones.

    El empleador o nominador conserva la facultad unilateral de dar por terminada la habilitación de trabajo en casa, siempre y cuando desaparezcan las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que dieron origen a dicha habilitación.

    5.2 CONDICIONES OCASIONALES, EXCEPCIONALES O ESPECIALES: 

    Se entiende por situación ocasional, excepcional o especial, aquella circunstancia imprevisible o insuperable que genera riesgos para el servidor público o inconveniencia bien sea para su traslado hasta el lugar de trabajo, o para que haga uso de las instalaciones de la Universidad de Caldas. 

    La habilitación del trabajo en casa se dará por circunstancias excepcionales, ocasionales o especiales, que, para el caso de la Universidad de Caldas, son: 

    • Condiciones de salud que le impidan el servidor público trasladarse al lugar de trabajo. 
    • Medidas de protección o incidentes de seguridad que puedan poner en peligro la vida, la integridad o la libertad. 
    • Situaciones que pongan colectivamente en riesgo la seguridad o la salud pública demostrable o declarada como hecho notorio. 

    5.2 SOLICITUD: 

    Las solicitudes del trabajo en casa las realizará el servidor  público con el visto bueno de su jefe  inmediato, haciendo uso del "Formato de solicitud trabajo en casa para servidor público administrativo" junto con los soportes que acrediten la condición ocasional, excepcional o especial, Formato para la solicitud de trabajo en casa para servidores públicos administrativos R-3688-G-GH-751-1 que debe ser entregado en la Oficina de Gestión Humana 

       

    FORMATOS DE LA GUÍA PARA DESCARGAR:


    ELABORÓ REVISÓ APROBÓ
    Luz Marina Álvarez Zambrano Profesional Universitario Oficina de Gestión Humana JEFE DE OFICINA ASESORA - JEFE DE OFICINA -

    HISTORIAL DE CAMBIOS
    VERSIÓN
    ORIGEN DE LOS CAMBIOS
    FECHA
    15Se requiere una nueva versión de la guía para realizar cambios en el ítem 4 sobre horario flexible y especial.2026-03-10
    14Se requiere una nueva versión de la guía para aclarar aspectos relacionados con el retiro de cesantías del Fondo Nacional del Ahorro.2026-03-04
    13Se requiere una nueva versión de la guía para modificar el formato de solicitud de permisos.2026-01-30
    12Se requiere actualización de la guía para garantizar mayor precisión,
    coherencia y alineación con los procedimientos actuales:
    • Permisos
    • Solicitud de certificados
    • Retiro de cesantías

    Se actualizaron
    Formato para solicitud y autorización de permisos
    Formato para la solicitud de certificados laborales-
    Formato para la solicitud de certificado autorización ODS- apoyo a la gestión- versión 1
    Formato de solicitud retiro de cesantías (Actualizado)
    Formato Solicitud Trabajo en Casa
    • Horario flexible y horario especial
    • Trabajo en casa
    2026-01-22
    11Se requiere actualización de la guía de trámites para incorporar nuevas directrices relacionadas con la solicitud de permisos.2025-07-23
    10Se requiere modificar la guía para actualizar la tabla de certificados y el formato de solicitud de los mismos.2025-03-31
    9Se ajusta procedimiento para incluir un nuevo trámite "Trabajo en Casa" e incorporar dos nuevos anexos.2025-01-22
    82024-06-01
    7Se eliminó el texto sobre la contingencia de salud pública que generó el COVID – 19.

    En Retiro de cesantías se modificó el texto sobre Terminación de Vinculación, eliminando la solicitud y formato del paz y salvo, así mismo se ajustó la descripción de los requisitos para el Retiro Parcial de Cesantías, y se adiciona el Formato de solicitud retiro de cesantías.

    Se actualizo el formato de solicitud de permiso, se eliminan los ítems correspondientes a la licencia de paternidad y licencia de luto.


    2022-10-10
    6Se realizan ajustes de acuerdo a la estrategia de trabajo en casa y por la contingencia de salud pública que generó la COVID - 19.2020-10-07
    5Modernización de la imagen del SIG.2019-10-22
    4Ajustes al reporte de incapacidades, solicitud de certificados y actualización a la solicitud de permisos.2019-02-15
    3Se modifica en el desarrollo lo pertinente a tramite de incapacidades basados en la circular MODIFICACIÓN A LA CIRCULAR 000004 DEL 13 DE MAYO DE 2016-TRAMITE DE INCAPACIDADES.2017-11-09
    2Se actualiza el formato de permisos, incorporando las firmas de aprobación de los Directores de Departamento y Decanos.

    Se actualiza la codificación del formato para que sea consistente con la guía, iniciando en 1 la versión.
    2017-08-13
    1Versión inicial2016-08-18



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