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Guía de trámites y servicios de gestión humana |
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| PROCESO | GESTIóN HUMANA |
| OBJETIVO |
| Brindar orientación a los docentes y funcionarios sobre los trámites administrativos que deben realizar ante la Oficina de Gestión Humana, con el propósito de garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de situaciones administrativas y seguridad social. |
| POLÍTICAS Y CONDICIONES DE OPERACIÓN | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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TABLA DE CONTENIDO: 1. SOLICITUD DE PERMISOS 1.1 NORMATIVA 1.2 PERMISO PERSONAL 1.3 PERMISO POR CALAMIDAD DOMÉSTICA 1.4 QUINQUENIO 1.5 JURADO DE VOTACIÓN 1.6 SUFRAGANTE
2. SOLICITUD DE CERTIFICADOS 2.1 CLASES DE CERTIFICADOS EMITIDOS POR LA OFICINA DE GESTIÓN HUMANA 2.2 PASOS PARA SOLICITAR CERTIFICADOS
3. RETIRO DE CESANTÍAS 3.1 REQUISITOS GENERALES 3.2 CLASE DE RETIRO DE CESANTÍAS: 3.2.1 RETIRO TOTAL 3.2.2 RETIRO PARCIAL
4. HORARIO FLEXIBLE Y HORARIO ESPECIAL
5. SOLICITUD TRABAJO EN CASA 5.1 DEFINICIÓN DE TRABAJO EN CASA 5.2 CONDICIONES OCASIONALES, EXCEPCIONALES O ESPECIALES 5.2 SOLICITUD
6. FORMATOS DE LA GUÍA PARA DESCARGAR
1. SOLICITUD DE PERMISOS: Formato para la solicitud y autorización de permisos - R-3726-G-GH-751-1 1.1 NORMATIVA:
DESCRIPCIÓN: Los permisos son autorizaciones para tener ausencias justificadas a las jornadas de trabajo establecidas en la Universidad de Caldas.
1.2 PERMISO PERSONAL: 1.2.1 FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS: El Acuerdo 014 de 2010 – Estatuto Administrativo - establece en su artículo 36 Literal d., que "los Servidores Públicos empleados de la Universidad pueden solicitar por escrito permiso remunerado hasta por cinco (5) días hábiles anuales, cuando medie justa causa. Corresponde al jefe inmediato autorizar o negar los permisos, quien deberá informar a su vez a la Oficina de Gestión Humana para los efectos pertinentes". Para la solicitud el funcionario deberá:
DOCENTES DE PLANTA: El Acuerdo 021 de 2002 – Estatuto de Personal Docente, establece en su artículo 61 que "El docente puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al Decano, con visto bueno del Director del Departamento, conceder o negar el permiso, teniendo en cuenta los motivos indicados por el docente y las necesidades del servicio" DOCENTES OCASIONALES: El Acuerdo 011 de 2015, establece que "Los docentes ocasionales (...) podrán solicitar permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles durante la vigencia de la vinculación, siempre y cuando mediare justa causa y solicitud escrita del profesor. Las actividades asignadas durante el tiempo del permiso deberán compensarse con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los compromisos de la labor académica”. Corresponderá al Decano, con el visto bueno del Director del Departamento, conceder o negar el permiso, teniendo en cuenta los motivos justificados por el docente y las necesidades del servicio. DOCENTES CATEDRÁTICOS: El Acuerdo 044 de 2017, establece en su artículo 15 que "Los profesores catedráticos podrán solicitar permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles durante la vigencia de la vinculación, siempre y cuando mediare justa causa y solicitud escrita del profesor. Las actividades asignadas durante el tiempo del permiso deberán compensarse con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los compromisos de la labor académica”. Corresponderá al Decano, con el visto bueno del Director del Departamento, conceder o negar el permiso, teniendo en cuenta los motivos justificados por el docente y las necesidades del servicio. Para la solicitud el docente deberá:
Este permiso permite a los funcionarios y docentes ausentarse de sus labores para atender situaciones graves e imprevistas que afecten su hogar o núcleo familiar. Artículo 2.2.5.5.17 del Decreto 1083 de 2015. Este permiso se concede cuando el servidor debe ausentarse para atender situaciones familiares graves e imprevistas. Para la solicitud el funcionario y/o docente deberá:
1.4 QUINQUENIO: (Solo para funcionarios Administrativos de planta global) Corresponde a cinco (5) días hábiles de permiso, pueden ser continuos o discontinuos. Hay plazo de un (1) año para hacer uso de este beneficio. Para el caso de personal en Provisionalidad: según Resolución de Rectoría No. 0000507 del 14 de julio de 2015, mediante la cual modifica el artículo segundo de la Resolución No. 0001107 del 2 de diciembre de 2014. Para la solicitud el funcionario deberá:
1.5 JURADO DE VOTACIÓN: Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día de descanso compensatorio remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la votación. Para la solicitud el funcionario y/o docente deberá:
1.6 SUFRAGANTE: La ley 403 de 1997, "Por la cual se establecen estímulos para los sufragantes", indica en su artículo 3 lo siguiente: "El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador". Para la solicitud el funcionario y/o docente deberá:
Tramite por parte de la Oficina de Gestión Humana:
También tendrá derecho a los siguientes permisos:
Gestión y trámite
2. SOLICITUD DE CERTIFICADOS: DESCRIPCIÓN: Los certificados son documentos oficiales expedidos por la Jefatura de Gestión Humana con el propósito de validar una situación laboral o normativa con los funcionarios vinculados. Mediante la Resolución 737 del 13 de agosto de 2010. Por la cual se actualizan algunas tarifas para los servicios ofrecidos por la Universidad de Caldas, establece que el valor para los certificados para documentos o crédito y duplicado de desprendible de pago será de 0.01 SMLMV (Salarios mínimos legales mensuales vigentes). El valor para pagar por la expedición del certificado o duplicado de desprendible de pago puede realizarse por transferencia bancaria o consignación en el Banco Davivienda según los siguientes datos:
2.1 CLASES DE CERTIFICADOS EMITIDOS POR LA OFICINA DE GESTIÓN HUMANA
2.2 PASOS PARA SOLICITAR CERTIFICADOS: Formato para la solicitud de certificados laborales - R-3673-G-GH-751-1
3. RETIRO DE CESANTÍAS: (Fondos Privados y Fondo Nacional Ahorro FNA) Formato para la solicitud de retiro de cesantías - R-3675-G-GH-751-1 Las causales principales para retirar las cesantías son la terminación del vínculo laboral, la compra o mejora de vivienda, y el financiamiento de educación superior o técnica. 3.1 REQUISITOS GENERALES:
3.2 CLASE DE RETIRO DE CESANTÍAS: Retiro total y Retiro Parcial 3.2.1 RETIRO TOTAL: Por terminación de vinculación laboral: Documento que se expide a toda persona que termina vínculo laboral con la Universidad de Caldas según lo establecido en la Ley 50 de 1990, Decreto 1562 artículo 2.2.1.3.15 para el retiro de las cesantías bastará la solicitud del afiliado, acompañado de prueba al menos sumaria sobre la terminación del contrato, y sus demás normas concordantes. 3.2.2 RETIRO PARCIAL: (para personal Administrativo y Docente Activos) Documentos soporte para mejora vivienda: Deben presentarse en formato PDF y renombrados de acuerdo con el tipo de documento. Ejem. ( Consignación, Certificado Cesantías, Contrato de mejora. Etc.)
Documentos soporte abono a crédito hipotecario: Deben presentarse en formato PDF y renombrados de acuerdo con el tipo de documento. Ejem. ( Consignación, Certificado Cesantías, Etc.)
Documentos para compra de vivienda: Deben presentarse en formato PDF y renombrados de acuerdo con el tipo de documento. Ejem. ( Consignación, Certificado Cesantías. Etc.)
Documentos soporte para educación -Fondos Privados (Colfondos-Porvenir-Protección): Deben presentarse en formato PDF y renombrados de acuerdo con el tipo de documento. Ejem. ( Consignación, Certificado Cesantías. Etc.)
Documentos soporte para educación (Fondo Nacional del Ahorro): El retiro de cesantías para educación debe realizarse directamente en las oficinas del Fondo Nacional del Ahorro (FNA). Para lo cual debe presentar la siguiente documentación
Una vez la solicitud haya sido revisada, aprobada y notificada por la Oficina de Gestión Humana, el funcionario deberá ingresar a la página web del Fondo Nacional del Ahorro (FNA) utilizando su usuario y contraseña, con el fin de registrar el trámite en la plataforma. Posteriormente, la Oficina de Gestión Humana procederá con la aprobación correspondiente dentro del sistema. Tramite presencial ante el FNA: Una vez la solicitud haya sido revisada, aprobada y notificada por la Oficina de Gestión Humana, el funcionario deberá reclamar en dicha oficina la carta original de aprobación del retiro. Con este documento, deberá dirigirse a las oficinas del Fondo Nacional del Ahorro (FNA) para radicar el trámite correspondiente. 4. HORARIO FLEXIBLE Y HORARIO ESPECIAL: La jornada laboral: En la Universidad de Caldas corresponde a 40 horas semanales, según lo establecido en la Resolución de Rectoría No. 007 de 2018. HORARIO FLEXIBLE: El horario flexible consiste en variar la hora de entrada y salida o distribuir las horas de trabajo de manera diferente, siempre cumpliendo la jornada legal. No implica reducción de horas, sino adaptación del horario para favorecer al servidor. La Ley 1857 del 26 de julio de 2017 “Por medio de la cual se modifica la ley 1361 de 2009 para adicionar y complementar las medidas de protección de la familia”, establece: “(…) ARTÍCULO 3°. Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 1361 de 2009 el cual quedará así: (…) ARTÍCULO 5A. Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia El trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en este artículo. (…)” (Negrilla fuera del texto) la Resolución de Rectoría N° 0026 de 2021 en su artículo cuarto, indica: “Exhortar a la Oficina de Gestión Humana de la Universidad de Caldas para que adelante las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado por el parágrafo del artículo 5ª de la Ley 1361 de 2009, adicionado por el artículo 3 de la Ley 1857 de 2017”. Por su parte, para el caso de las entidades públicas que se rigen por el sistema general de carrera, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública señala: “(…) ARTÍCULO 2.2.5.5.53 Decreto 1083 Horarios flexibles para empleados públicos. Los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores.” Como se infiere de la norma transcrita, los jefes de los organismos podrán establecer jornadas especiales para sus servidores públicos con el fin de fijar horarios flexibles que contribuyan a mejorar la calidad de vida, generar un mayor rendimiento y productividad en su trabajo, así como la satisfacción y motivación de sus servidores, sin afectar los servicios a su cargo, y cerciorando el cumplimiento de la jornada laboral y, por lo tanto, corresponde al representante legal de cada entidad, determinar la posibilidad de establecer horarios flexibles. Gestión y trámite:
HORARIO ESPECIAL: El horario especial es una adaptación del horario laboral que se concede por razones específicas por circunstancias particulares de la prestación del servicio y para lo cual se debe tener en cuenta lo siguiente: Jornada Laboral: En la Universidad de Caldas corresponde a 40 horas semanales, según lo establecido en la Resolución de Rectoría No. 007 de 2018. Así mismo esta resolución establece en su artículo tercero que “Cuando por necesidades del servicio se requiera un horario especial diferente al dispuesto en el artículo segundo del presente acto administrativo para uno o varios funcionarios, el jefe de la dependencia lo informará a la Oficina de Gestión Humana quién revisará la necesidad y viabilidad de la solicitud.” Jornada Ordinaria Nocturna: es la que de manera habitual empieza y termina entre las 6 p.m. y las 6 a.m. del día siguiente. Para quienes trabajan por el sistema de turnos, los empleados que ordinaria o permanentemente labore en jornada mixta, esto es, cuando en un mismo turno se laboren horas en período diurno y horas en período nocturno, habrá lugar al reconocimiento de un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre las horas efectivamente, se aclara que no cumplen jornada nocturna los funcionarios que después de las 6 p.m. completan su jornada diurna hasta con una hora de trabajo. (Artículo 34 y 35 del Decreto Ley 1042 de 1978) Gestión y trámite:
5. SOLICITUD TRABAJO EN CASA: De conformidad con el principio de autonomía universitaria consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política, se ha considerado necesario reglamentar la habilitación del trabajo para servidores públicos administrativos en casa como una forma de prestación del servicio en la Universidad de Caldas en condiciones ocasionales, excepcionales o especiales.
5.1 DEFINICIÓN DE TRABAJO EN CASA: Se entenderá como trabajo en casa la habilitación al servidor público para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza de su relación laboral con la Universidad de Caldas ni desmejorar las condiciones laborales, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el servidor público pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. El trabajo en casa no se limitará al trabajo que pueda realizarse mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, medios informáticos o análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo o labor que no requiera la presencia física del servidor público en las instalaciones de la Universidad de Caldas. La habilitación de trabajo en casa originada por circunstancias excepcionales, ocasionales o especiales se extenderá hasta por un término de tres meses prorrogables por un término igual por una única vez, sin embargo, si persisten las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidieran que el trabajador pudiera realizar sus funciones en su lugar de trabajo, se extenderá la habilitación de trabajo en casa hasta que desaparezcan dichas condiciones. El empleador o nominador conserva la facultad unilateral de dar por terminada la habilitación de trabajo en casa, siempre y cuando desaparezcan las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que dieron origen a dicha habilitación. 5.2 CONDICIONES OCASIONALES, EXCEPCIONALES O ESPECIALES: Se entiende por situación ocasional, excepcional o especial, aquella circunstancia imprevisible o insuperable que genera riesgos para el servidor público o inconveniencia bien sea para su traslado hasta el lugar de trabajo, o para que haga uso de las instalaciones de la Universidad de Caldas. La habilitación del trabajo en casa se dará por circunstancias excepcionales, ocasionales o especiales, que, para el caso de la Universidad de Caldas, son:
5.2 SOLICITUD: Las solicitudes del trabajo en casa las realizará el servidor público con el visto bueno de su jefe inmediato, haciendo uso del "Formato de solicitud trabajo en casa para servidor público administrativo" junto con los soportes que acrediten la condición ocasional, excepcional o especial, Formato para la solicitud de trabajo en casa para servidores públicos administrativos R-3688-G-GH-751-1 que debe ser entregado en la Oficina de Gestión Humana
FORMATOS DE LA GUÍA PARA DESCARGAR:
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| ELABORÓ | REVISÓ | APROBÓ |
| Luz Marina Álvarez Zambrano Profesional Universitario Oficina de Gestión Humana | JEFE DE OFICINA ASESORA - | JEFE DE OFICINA - |
| HISTORIAL DE CAMBIOS | ||
| 15 | Se requiere una nueva versión de la guía para realizar cambios en el ítem 4 sobre horario flexible y especial. | 2026-03-10 |
| 14 | Se requiere una nueva versión de la guía para aclarar aspectos relacionados con el retiro de cesantías del Fondo Nacional del Ahorro. | 2026-03-04 |
| 13 | Se requiere una nueva versión de la guía para modificar el formato de solicitud de permisos. | 2026-01-30 |
| 12 | Se requiere actualización de la guía para garantizar mayor precisión, coherencia y alineación con los procedimientos actuales: • Permisos • Solicitud de certificados • Retiro de cesantías Se actualizaron Formato para solicitud y autorización de permisos Formato para la solicitud de certificados laborales- Formato para la solicitud de certificado autorización ODS- apoyo a la gestión- versión 1 Formato de solicitud retiro de cesantías (Actualizado) Formato Solicitud Trabajo en Casa • Horario flexible y horario especial • Trabajo en casa | 2026-01-22 |
| 11 | Se requiere actualización de la guía de trámites para incorporar nuevas directrices relacionadas con la solicitud de permisos. | 2025-07-23 |
| 10 | Se requiere modificar la guía para actualizar la tabla de certificados y el formato de solicitud de los mismos. | 2025-03-31 |
| 9 | Se ajusta procedimiento para incluir un nuevo trámite "Trabajo en Casa" e incorporar dos nuevos anexos. | 2025-01-22 |
| 8 | 2024-06-01 | |
| 7 | Se eliminó el texto sobre la contingencia de salud pública que generó el COVID – 19. En Retiro de cesantías se modificó el texto sobre Terminación de Vinculación, eliminando la solicitud y formato del paz y salvo, así mismo se ajustó la descripción de los requisitos para el Retiro Parcial de Cesantías, y se adiciona el Formato de solicitud retiro de cesantías. Se actualizo el formato de solicitud de permiso, se eliminan los ítems correspondientes a la licencia de paternidad y licencia de luto. | 2022-10-10 |
| 6 | Se realizan ajustes de acuerdo a la estrategia de trabajo en casa y por la contingencia de salud pública que generó la COVID - 19. | 2020-10-07 |
| 5 | Modernización de la imagen del SIG. | 2019-10-22 |
| 4 | Ajustes al reporte de incapacidades, solicitud de certificados y actualización a la solicitud de permisos. | 2019-02-15 |
| 3 | Se modifica en el desarrollo lo pertinente a tramite de incapacidades basados en la circular MODIFICACIÓN A LA CIRCULAR 000004 DEL 13 DE MAYO DE 2016-TRAMITE DE INCAPACIDADES. | 2017-11-09 |
| 2 | Se actualiza el formato de permisos, incorporando las firmas de aprobación de los Directores de Departamento y Decanos. Se actualiza la codificación del formato para que sea consistente con la guía, iniciando en 1 la versión. | 2017-08-13 |
| 1 | Versión inicial | 2016-08-18 |
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