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Instructivo para el trámite de mediación en procesos disciplinarios contra estudiantes |
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| PROCESO | CONTROL DISCIPLINARIO |
| OBJETIVO |
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Describir las actividades que se deben de ejecutar en el trámite de mediación previsto en el Capítulo XII del Acuerdo 045 de 2021, adicionado por el Acuerdo 47 de 2026, respecto de las quejas presentadas en contra de estudiantes de la Universidad de Caldas por la presunta comisión de ciertas faltas susceptibles de este mecanismo, con el fin de propiciar una solución ágil, pedagógica y restaurativa del conflicto, previa al ejercicio de la potestad disciplinaria. |
| POLÍTICAS Y CONDICIONES DE OPERACIÓN |
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Mediación:Mecanismo autocompositivo de resolución de conflictos a través del cual las partes, con la intervención de un mediador, intentan llegar a un acuerdo amistoso frente a una controversia derivada de una relación jurídica o vinculada a ella (art. 86). Ámbito de aplicación:El trámite de mediación aplica respecto a las quejas en las cuales el presunto responsable de la falta sea un estudiante, con independencia de la calidad del quejoso o de la víctima (art. 87). Finalidad de la mediación:Cumple una función restaurativa orientada a materializar los principios de justicia material y reparación integral, privilegiando la dignidad humana y la resolución constructiva del conflicto sobre el carácter meramente sancionatorio del derecho disciplinario. El acuerdo al que se llegue propenderá por fines pedagógicos y académicos (art. 88). Faltas que pueden ser objeto de mediación:Las nueve conductas enunciadas en el artículo 89 del Acuerdo 47 (uso de ayudas no autorizadas y copia en exámenes, afectación a la integridad física o psicológica de la comunidad universitaria, uso indebido de bienes de la Universidad, daño a la planta física, ingreso evadiendo mecanismos de identificación, acoso/difamación/discriminación, enfrentamientos físicos y demás conflictos de convivencia). Faltas excluidas de mediación:No podrán ser objeto de mediación, ni aun con el consentimiento de la víctima, los actos constitutivos de acoso sexual, abuso o violencia sexuales, ni los casos en que la persona victimizada sea menor de dieciocho años (art. 89, parágrafo). Mediación en violencias basadas en género (VBG), discriminación o perjuicio étnico/funcional:Cuando la queja involucre estas conductas, podrá adelantarse un espacio de mediación con fines exclusivamente restaurativos, orientado a la reparación simbólica o material de la víctima y a la generación de compromisos de no repetición. Es voluntario, requiere consentimiento expreso e informado de la víctima, no condiciona ni suspende el trámite disciplinario, no implica aceptación de responsabilidad por parte del presunto responsable, y debe observar el principio de no revictimización. Es competencia del Grupo Especial de Equidad y No Discriminación (art. 90). Partes:El autor de la presunta falta y la víctima o afectado. Cuando el afectado sea directamente la Universidad de Caldas, el Rector designará un funcionario para que la represente (art. 91). Autoridad competente (mediador):El director del programa al cual se encuentre adscrito el estudiante investigado. Puede contar con acompañamiento del grupo de apoyo psicosocial de Bienestar Universitario o de un estudiante del Consultorio Jurídico "Daniel Restrepo Escobar", únicamente a petición del interesado; y puede efectuar la mediación en compañía del decano de la facultad o de un docente del programa (art. 92). Oportunidad:La audiencia debe citarse y llevarse a cabo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de mediación o de la remisión por competencia (art. 93). Trámite de la audiencia:El mediador instala la audiencia explicando la figura, su objeto, alcances y límites, y los efectos de un acuerdo o desacuerdo. Cada parte dispone de un máximo de 15 minutos para exponer sus consideraciones, tras lo cual el mediador indaga la voluntad de llegar a un acuerdo y vela por que la fórmula de arreglo sea acorde con el principio de legalidad (art. 94). Efectos de la mediación exitosa:Si se llega a un acuerdo, los hechos denunciados no podrán ser objeto de proceso disciplinario, salvo que con posterioridad se incumpla lo pactado (art. 95). Término de cumplimiento del acuerdo:Improrrogable, no puede superar cuatro (4) meses contados desde la suscripción del acuerdo (art. 96). Efectos de la inasistencia:Ante la primera inasistencia se convoca nuevamente por una única vez. Si persiste la inasistencia, se deja constancia y se remite el proceso al GICD para dar inicio al procedimiento disciplinario del capítulo VIII (art. 97). Efectos de la mediación fallida:El mediador expide constancia y remite el trámite al GICD para tramitar la noticia disciplinaria conforme al capítulo VIII. Las manifestaciones hechas por las partes durante la mediación no podrán considerarse en el proceso disciplinario que se adelante por los mismos hechos (art. 98). Agotamiento previo:El trámite de mediación es requisito obligatorio para el inicio de la actuación disciplinaria respecto de las faltas del artículo 89 (art. 99). Reincidencia:Si se presenta una queja contra un estudiante por la misma falta frente a la cual ya se agotó el proceso de mediación en una oportunidad anterior, se dará inicio directamente al proceso disciplinario, sin necesidad de acudir nuevamente al trámite de mediación (art. 100). Régimen de transición:Los procesos disciplinarios en curso contra estudiantes por las faltas del artículo 89 podrán sujetarse al proceso de mediación, siempre que el investigado presente solicitud en tal sentido ante la autoridad competente (art. 101). |
| DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES | |||||
| No. | Actividad | Responsable | Descripción | ||
| 1 | Inicio | ||||
| 2 | Verificar procedencia de la mediación | Profesional Especializada de Instrucción del Grupo Interno de Control Disciplinario |
Al recibir la queja o informe radicado contra un estudiante, la Profesional Especializada de Instrucción evalúa su mérito y verifica si la falta relatada corresponde a alguna de las nueve conductas del art. 89 y si no está excluida por el parágrafo (acoso sexual, abuso o violencia sexual, o víctima menor de 18 años), en desarrollo de la misma función de evaluación de noticias disciplinarias que ejerce conforme al Instructivo para la fase de instrucción de los procesos disciplinarios (I-CD-927). Si procede la mediación, continúa con la verificación del numeral siguiente. Si no procede, se asigna a uno de los funcionarios instructores para dar inicio directamente a la actuación disciplinaria. Tiempo: previo a cualquier actuación disciplinaria (art. 99). Ver Registro(Formato constancia de verificación) |
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| 3 | Determinar si los hechos involucran VBG, discriminación o perjuicio étnico/funcional | Profesional Especializada de Instrucción del Grupo Interno de Control Disciplinario |
La misma Profesional Especializada de Instrucción que verificó la procedencia de la mediación determina si los hechos relatados en la queja pueden enmarcarse en el art. 90 (VBG, discriminación, diversidad étnica o funcional). Si es así, remite el asunto al Grupo Especial de Equidad y No Discriminación (GEEND) mediante oficio, para que se adelante el espacio de mediación restaurativo, previo consentimiento expreso e informado de la víctima. En caso contrario, remite el asunto al director del Programa al cual se encuentre adscrito el estudiante, para que dé continuidad al trámite ordinario (numeral 4). Ver Registro(Formato oficio de remisión al GEEND (si aplica)) |
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| 4 | Citar a audiencia de mediación | Director del Programa (o GEEND si aplica art. 90) |
Se cita a las partes (autor de la falta y víctima o afectado) mediante oficio, por el medio más expedito. Si la Universidad es la afectada, el Rector designa un funcionario en su representación (art. 91, parágrafo). Tiempo: dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud o remisión por competencia (art. 93). Ver Registro(Formato oficio de citación) Ver Registro(Formato oficio de designación de representación del rector) |
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| 5 | Solicitar acompañamiento | Estudiante autor de la presunta la falta disciplinaria - Víctima o afectado |
El estudiante autor de la presunta falta disciplinaria o la víctima podrán solicitar a la Oficina de Bienestar Universitario y/o al Consultorio Jurídico, la designación de un profesional o de un estudiante que brindará el acompañamiento jurídico requerido. Tiempo: diez (10) días hábiles para dar respuesta, en aplicación del término general de resolución de peticiones del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 |
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| 6 | Requerir el acompañamiento | Director del Programa |
Únicamente cuando la parte interesada lo haya solicitado expresamente, se remite oficio a la Oficina de Bienestar Universitario y/o al Consultorio Jurídico, requiriendo la designación del profesional o estudiante que brindará el acompañamiento jurídico requerido. Tiempo: diez (10) días hábiles para dar respuesta, en aplicación del término general de resolución de peticiones del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 |
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| 7 | Verificar la inasistencia (si aplica) a la audiencia de mediación. | Director del Programa |
El Director del Programa verificara la asistencia de las partes y las demás personas citadas a la diligencia. Si alguna parte no asiste o no concurre una de las personas citadas cuya asistencia resultare necesaria para adelantar la misma, se convoca nuevamente por una única vez. Si persiste la inasistencia, se deja constancia y se remite el proceso al GICD para iniciar el procedimiento disciplinario del capítulo VIII (art. 97). Ver Registro(Formato constancia de inasistencia) |
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| 8 | Instalar audiencia de mediación | Director del Programa |
Se explica de manera general la figura, su objeto, alcances y límites, incluyendo los efectos de un eventual acuerdo o desacuerdo (art. 94). El mediador pregunta a las partes si desean contar con acompañamiento del grupo de apoyo psicosocial de Bienestar Universitario o de un estudiante del Consultorio Jurídico "Daniel Restrepo Escobar", dejando constancia de que este acompañamiento es facultativo y procede únicamente a petición de la parte interesada (art. 92). Si ninguna parte lo solicita, o si el acompañamiento solicitado ya está presente, se continúa con la actividad 7. Si se solicita y no está presente, se continúa con la actividad 6. Ver Registro(Formato acta de audiencia de mediación) |
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| 9 | Escuchar a las partes | Director del Programa |
Cada parte expone sus consideraciones, con un tiempo máximo de 15 minutos por interviniente (art. 94). Ver Registro(Formato acta de audiencia de mediación) |
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| 10 | Indagar la voluntad de llegar a un acuerdo | Director del Programa |
El mediador pregunta si existe voluntad de acuerdo. De ser así, verifica que la fórmula de arreglo sea acorde con el principio de legalidad y la normatividad interna, pudiendo intervenir para ajustar su alcance (art. 94). |
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| 11 | Finiquitar y delimitar el resultado de la audiencia de mediación | Director del Programa |
Una vez finiquitada la audiencia de medicación, si las partes llegan a un acuerdo, los hechos denunciados no podrán ser objeto de proceso disciplinario, salvo incumplimiento posterior. El acuerdo debe propender por fines pedagógicos y académicos (arts. 88 parágrafo, 95). El término de cumplimiento es improrrogable y no puede superar 4 meses desde la suscripción (art. 96). Si no se logra acuerdo, se expide constancia en ese sentido y se remite el trámite al GICD para que se tramite la noticia disciplinaria conforme al capítulo VIII. Las manifestaciones hechas durante la mediación no podrán considerarse en el proceso disciplinario posterior (art. 98). Ver Registro(Formato acta de acuerdo de mediación) Ver Registro(Formato constancia de mediación fallida) |
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| 12 | Hacer seguimiento al cumplimiento del acuerdo | Director del Programa |
Se verifica el cumplimiento dentro del término pactado (máx. 4 meses). En caso de incumplimiento, los hechos podrán ser objeto de proceso disciplinario, supuesto en el cual, el director del programa deberá remitir la actuación ante el Grupo Interno de Control Disciplinario, informando el incumplimiento y requiriendo el inicio de la actuación en los términos previstos en el acuerdo 045 de 2021 del Consejo Superior (art. 95). Ver Registro(Formato constancia de cumplimiento/incumplimiento del acuerdo de mediación) |
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| 13 | Fin | ||||
| REGISTROS DEL DOCUMENTO | |||
| Nombre del Registro | Resp. Almacena. | Cod.Registro SIG | |
| Formato acta de acuerdo de mediación | OFICINA ASESORIA JURIDICA, QUEJAS, RECLAMOS DISCIPLINARIOS | R-3854-I-CD-1081 | |
| Formato acta de audiencia de mediación | OFICINA ASESORIA JURIDICA, QUEJAS, RECLAMOS DISCIPLINARIOS | R-3853-I-CD-1081 | |
| Formato constancia de cumplimiento/incumplimiento del acuerdo de mediación | OFICINA ASESORIA JURIDICA, QUEJAS, RECLAMOS DISCIPLINARIOS | R-3856-I-CD-1081 | |
| Formato constancia de inasistencia | OFICINA ASESORIA JURIDICA, QUEJAS, RECLAMOS DISCIPLINARIOS | R-3852-I-CD-1081 | |
| Formato constancia de mediación fallida | OFICINA ASESORIA JURIDICA, QUEJAS, RECLAMOS DISCIPLINARIOS | R-3855-I-CD-1081 | |
| Formato constancia de verificación | OFICINA ASESORIA JURIDICA, QUEJAS, RECLAMOS DISCIPLINARIOS | R-3849-I-CD-1081 | |
| Formato oficio de citación | OFICINA ASESORIA JURIDICA, QUEJAS, RECLAMOS DISCIPLINARIOS | R-3851-I-CD-1081 | |
| Formato oficio de designación de representación del rector | OFICINA ASESORIA JURIDICA, QUEJAS, RECLAMOS DISCIPLINARIOS | R-3857-I-CD-1081 | |
| Formato oficio de remisión al GEEND (si aplica) | OFICINA ASESORIA JURIDICA, QUEJAS, RECLAMOS DISCIPLINARIOS | R-3850-I-CD-1081 | |
| ELABORÓ | REVISÓ | APROBÓ |
| Juan Manuel Vallejo - Abogado Secretaría General | JEFE DE OFICINA ASESORA - | SECRETARIO GENERAL - |
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