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INSTRUCTIVO PARA LA RENOVACIÓN DEL REGISTRO CALIFICADO DE UN PROGRAMA ACADÉMICO |
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| PROCESO | DOCENCIA |
| OBJETIVO |
| Describir las actividades que deben desarrollarse para renovar el registro calificado de un programa de pregrado o posgrado ante el Ministerio de Educación Nacional. |
| POLÍTICAS Y CONDICIONES DE OPERACIÓN |
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Según lo establecido por el Decreto 1075 de 2015, así como en sus decretos y normas reglamentarias, para ofrecer y desarrollar un programa académico de educación superior, en el domicilio de una institución de educación superior, o en otro lugar, se requiere contar previamente con el registro calificado del mismo.
Para la renovación del Registro Calificado se requiere que la solicitud sea formulada en debida forma por el representante legal de la institución de la institución de educación superior a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad en Educación Superior - SACES, o cualquier otra herramienta que prevea el Ministerio de Educación Nacional para el efecto, diligenciando la información requerida en los formatos dispuestos por este y adjuntando los anexos que la soportan.
La institución debe aportar con la solicitud, cuando se trate de programas del área de la salud que requieran de formación en el campo asistencial, los documentos que permitan verificar la relación docencia - servicio.
Para los programas de posgrado aplica la Resolución de 056 del 22 de agosto de 2024 expedida por la Vicerrectoría Académica y por la Vicerrectoría de Investigaciones y Posgrados.
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| DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES | |||||
| No. | Actividad | Responsable | Descripción | ||
| 1 | Inicio | ||||
| 2 | Enviar, con la debida anticipación, el cronograma y la relación de los programas que deben renovar sus registros calificados a Decanos y Directores de los programas académicos | Oficina de Evaluación y Calidad Académica |
Con base en la fecha de vencimiento del registro calificado del programa, reportada en la plataforma SACES, se informa la relación de los programas que deben realizar proceso de renovación de sus registros calificados.
La renovación del Registro Calificado debe estar sujeta a los plazos establecidos por el MEN.
Tiempo: 14 meses de antelación a la fecha de vencimiento del registro calificado del programa académico. En el caso de los programas en el área de la salud, se recomienda iniciar dicho trámite con 16 meses de antelación debido a la evaluación que debe hacerse por parte del Ministerio de Salud de los espacios de práctica formativa.
Registro(oficios enviados a las Decanaturas y Direcciones de Programa) |
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| 3 | Sustentar decisión de no renovar registro calificado de un programa académico. | Consejo de Facultad – Comisión Central de Investigaciones y Posgrados (cuando aplique) - Consejo Académico - Consejo Superior |
En casos de baja demanda o no cumplimiento de las condiciones mínimas de calidad, el Consejo de Facultad podrá solicitar la inactivación de un registro calificado mediante oficio dirigido a la Vicerrectoría Académica, la cual a su vez llevará y expondrá la solicitud ante el Consejo Académico. Si el Consejo Académico avala la solicitud, será el Consejo Superior quien expida el correspondiente Acuerdo mediante el cual se inactiva un registro calificado.
Para los programas de posgrados, la inactivación deberá surtir un trámite previo ante la Comisión Central de Investigaciones y Posgrados, antes de ser enviado al Consejo Académico para su análisis y aval.
Tiempo: Cuando aplique.
Registro(oficio del Consejo de Facultad, oficio de la Comisión Central de Investigaciones y Posgrados (cuando aplique) - oficio del Consejo Académico - Acuerdo del Consejo Superior.) |
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| 4 | Diligenciar la documentación con fines de renovación del registro calificado. | Directores de Programa |
El director o coordinador de programa diligencia la información correspondiente del programa en la plantilla maestra provista por la Vicerrectoría Académica, siguiendo las instrucciones establecidas para su diligenciamiento.
A este documento se deben anexar, además, las evidencias de al menos dos (2) procesos de autoevaluación realizados durante la vigencia del registro calificado, de tal forma que entre la realización de cada proceso exista por lo menos un intervalo de dos años.
Para el caso de los posgrados, los directores de los programas deberán desarrollar procesos de autoevaluación cuyos informes deberán ser presentados durante el tercer y quinto año del tiempo de vigencia del registro calificado de sus respectivos programas. Para el desarrollo de estos procesos de autoevaluación periódica de los posgrados y la consiguiente formulación, implementación y seguimiento a los planes de mejoramiento con fines de renovación de los registros calificados, se debe tener en cuenta la Resolución No. 056 del 22 de agosto de 2024 expedida por la Vicerrectoría Académica y por la Vicerrectoría de Investigaciones y Posgrados. La plantilla para la autoevaluación periódica de los posgrados se puede encontrar en el procedimiento P-IN-856 del SIG.
Todo el proceso de renovación de registro calificado se realiza en concordancia con lo establecido en el Decreto 1075 de 2015, así como en sus decretos y normas reglamentarias.
Tiempo: Según cronograma establecido por la Oficina de Evaluación y Calidad Académica y socializado con las Decanaturas y Direcciones de Programa.
Registro(plantilla maestra y anexos diligenciados.) |
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| 5 | Revisar la información con base en los requisitos establecidos en la normatividad vigente. | Vicerrectoría Académica - Oficina de Evaluación y Calidad Académica. |
Revisa la documentación para la renovación del registro calificado, a la luz de la Política Curricular Institucional vigente y lo estipulado por el Decreto 1075 de 2015, así como en sus decretos y normas reglamentarias. En caso de completitud, se da continuidad al proceso; en caso contrario, la documentación se regresa al director de programa para la realización de los ajustes correspondientes.
Tiempo: según cronograma establecido por la Oficina de Evaluación y Calidad Académica. Este periodo de tiempo incluye el período para subsanar, ajustar o aportar la información faltante por parte del director de programa.
Registro(plantilla maestra y anexos, revisados y aprobados.) |
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| 6 | Registrar la información del programa académico en la plataforma SACES, de conformidad con el Decreto 1075 de 2015, así como en sus decretos y normas reglamentarias. | Oficina de Evaluación y Calidad Académica |
Una vez se tenga la documentación completa y con los ajustes respectivos, se registra la solicitud ante el Ministerio de Educación Nacional (MEN) a través de la plataforma SACES.
Tiempo: según cronograma establecido por la Oficina de Evaluación y Calidad Académica. Se debe incluir: plan de estudios, presupuesto aprobado (cuando aplique) y acuerdo de aprobación de los ajustes al programa por parte del Consejo Académico (si aplica).
Registro(registro de carga en plataforma SACES) |
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| 7 | Devolución por completitud (cuando aplique) | Ministerio de Educación Nacional |
La devolución por completitud ocurre cuando el MEN revisa la información del programa, radicada por parte de la Universidad y encuentra que se hace necesario complementarla o aclararla.
Tiempo: 10 días hábiles después de haber sido informado por el funcionario de la Oficina de Evaluación y Calidad Académica sobre la devolución por completitud, el coordinador o director de programa debe aportar la información complementaria solicitada por el MEN.
Registro(registro de devolución en plataforma SACES.) |
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| 8 | Radicación en debida forma. | Ministerio de Educación Nacional |
La radicación en debida forma se da cuando la información del programa académico, radicada por la Universidad, cumple con los requisitos para iniciar proceso de revisión por parte de la respectiva sala CONACES, la cual eventualmente puede requerir información adicional.
Tiempo: según tiempos del MEN.
Registro(registro de cambio en el estado del trámite en plataforma SACES) |
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| 9 | Aprobar o negar la expedición o renovación del registro calificado | Ministerio de Educación Nacional |
El MEN notifica a la institución sobre la aprobación o negación en la renovación del registro calificado para un programa académico.
En caso de negación, el programa podrá instaurar el respectivo recurso de reposición.
Tiempo: en caso de negación del registro calificado, el programa cuenta con diez (10) días hábiles, posteriores a la notificación del MEN, para instaurar recurso de reposición.
Registro( resolución de registro calificado (en caso de aprobación) – recurso de reposición (en caso de negación).) |
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| 10 | Informar decisión del MEN | Oficina de Evaluación y Calidad Académica |
Envía las resoluciones, notificaciones y demás información proveniente del MEN a las diferentes unidades académicas.
Tiempo: inmediatamente después de recibir las notificaciones oficiales del MEN.
Registro(resolución de registro calificado.) |
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| 11 | FIN | ||||
| REGISTROS DEL DOCUMENTO | |||
| Nombre del Registro | Resp. Almacena. | Cod.Registro SIG | Serie Archivo |
| resolución de registro calificado (en caso de aprobación) – recurso de reposición (en caso de negación). | OFICINA DE EVALUACIÓN Y CALIDAD ACADÉMICA | - | - |
| Documento consolidado | SEGUN DEPENDENCIA PRODUCTORA | - | ASUNTO |
| oficio del Consejo de Facultad, oficio de la Comisión Central de Investigaciones y Posgrados (cuando aplique) - oficio del Consejo Académico - Acuerdo del Consejo Superior. | VICE-RECTORIA DE INVESTIGACIONES | - | - |
| oficios enviados a las Decanaturas y Direcciones de Programa | OFICINA DE EVALUACIÓN Y CALIDAD ACADÉMICA | - | - |
| plantilla maestra y anexos diligenciados. | VICE-RECTORIA DE INVESTIGACIONES | - | - |
| plantilla maestra y anexos, revisados y aprobados. | VICE-RECTORIA DE INVESTIGACIONES | - | - |
| registro de cambio en el estado del trámite en plataforma SACES | OFICINA DE EVALUACIÓN Y CALIDAD ACADÉMICA | - | - |
| registro de carga en plataforma SACES | OFICINA DE EVALUACIÓN Y CALIDAD ACADÉMICA | - | - |
| registro de devolución en plataforma SACES. | OFICINA DE EVALUACIÓN Y CALIDAD ACADÉMICA | - | - |
| resolución de registro calificado. | OFICINA DE EVALUACIÓN Y CALIDAD ACADÉMICA | - | - |
| ELABORÓ | REVISÓ | APROBÓ |
| PROFESIONAL ESPECIALIZADO - | JEFE DE OFICINA ASESORA - | PROFESOR TITULAR - |
| HISTORIAL DE CAMBIOS | ||
| 10 | Se requiere la modificación del instructivo para ajustar aspectos de forma del texto. | 2025-07-16 |
| 9 | Se requiere modificación del procedimiento para mejorar redacción en el apartado políticas y condiciones. | 2025-06-10 |
| 8 | Se requiere actualizar el instructivo para eliminar del flujograma de actividades en los pasos 4 y 5 la plantilla de autoevaluación de posgrados para apertura de cohorte ya que se considera que puede darse a confusiones por parte de los programas de posgrados. | 2025-03-28 |
| 7 | se solicita modificación del instructivo para incorporar disposiciones de la resolución 056 del 22 de agosto de 2024 referente a los procesos de autoevaluación para la renovación del registro calificado de los programas de posgrado. | 2024-11-14 |
| 6 | Se ajusta el paso 3 del flujograma, agregando el trámite que deben surtir los programas de posgrado ante el Comité Central de Investigaciones y Posgrados. | 2022-05-04 |
| 5 | Se modifica el nombre del instructivo, con el fin de adaptarlo exclusivamente para el proceso de renovación de registro calificado. | 2019-12-11 |
| 4 | Actualización del instructivo en virtud de la promulgación del nuevo decreto 1330 de 2019 del Ministerio de Educación Nacional. Modernización de la imagen del SIG. | 2019-10-21 |
| 3 | Se modifica el flujograma en el paso 2, encuanto se solicitaba información relacionada con: matrícula, permanencia, grado y resultados de los exámenes de calidad para la educación superior, información que no es pertinente por cuanto ésta se recoge en el documento maestro. En cuanto a la discripción no es necesario involucrar al equipo directivo en este proceso, ya que es una actividad de la vicerrectoría acádemica. EL paso N° 3 no es procedente y se reorienta esta función a los decanos respectivos. El paso N° 4 se elimina, éste está involucrado en el paso N°3 Lo demás sigue igual | 2012-10-16 |
| 2 | Se requiere agregar un paso adicional, en el cual se relacione el diligenciamiento del documento maestro de aspectos institucionales - decreto 1295, con fines de renovación del registro calificado. | 2011-03-18 |
| 1 | Versión inicial | 2011-03-07 |
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