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INSTRUCTIVO CONTABLE PARA EL RECONOCIMIENTO, REVELACIÓN Y PAGO DE LOS PROCESOS JUDICIALES, LAUDOS ARBITRALES Y CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES

Código: I-GJ-621
Versión: 6
Emisión: 2020-06-23

PROCESO GESTIóN JURíDICA

OBJETIVO
Garantizar la provisión adecuada de los recursos para suplir los derechos y obligaciones que surgen de los procesos judiciales, laudos arbitrales, conciliaciones extrajudiciales, que afectan la estructura financiera de la Universidad de Caldas, al igual que establecer el proceso de pago total de las acreencias a cargo de la Universidad, que surgen de las sentencias judiciales, conciliaciones o laudos arbitrales.

POLÍTICAS Y CONDICIONES DE OPERACIÓN

Con base en la Resolución 356 del 5 de septiembre de 2007 de la Contaduría General de la Nación "Por la cual se adopta el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública", se torna necesario determinar este procedimiento con el fin de tener referencias de los derechos y obligaciones que afectan la estructura financiera de la entidad, que surgen tanto de los procesos judiciales, laudos arbitrales como de las conciliaciones extrajudiciales, los cuales representan hechos, condiciones o circunstancias existentes que implican incertidumbre en relación con una posible obligación de la entidad.

 

PERMANENTE ACTUALIZACION

 


DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
No. Actividad Responsable Descripción
1 Inicio.    
2 Informar la clase del proceso. Profesional Universitario 2028 grado 10 de la Secretaría General o el abogado que tenga a cargo el proceso judicial
Se informa a la Oficina Financiera – Contabilidad con copia a la Vicerrectoría Administrativa, desde qué momento la Institución tiene el conocimiento de los siguientes procesos: 1. Procesos judiciales: Desde la admisión o notificación de la demanda. 2. Procesos arbitrales: Desde el momento en que se conforma el tribunal de arbitramento. 3. Conciliación extrajudicial: Desde la expedición del acta de conciliación en la Procuraduría. El oficio remisorio deberá contener el siguiente formato debidamente diligenciado con los anexos respectivos. TIEMPO: 20 días hábiles a partir de la notificación de la admisión de la demanda, conformación del tribunal de arbitramento y de la emisión del acta de conciliación.

Ver Registro(Formato para el registro, actualización y consolidación de la información tendiente al reconocimiento, revelación y pago de los procesos judiciales, laudos arbitrales, conciliaciones extrajudiciales y embargos decretados y ejecutados sobre las cuentas bancarias)
3 Registrar en el sistema contable los derechos potenciales de los procesos de la Universidad Profesional Especializado de la Oficina Financiera - Contabilidad
Una vez recibido el formato antes mencionado con los respectivos anexos, la Oficina Financiera deberá registrar en el sistema contable los derechos potenciales y la responsabilidad contingente según el reporte recibido del Grupo de Gestión Jurídica. Así mismo se actualizan las novedades que surjan de los diferentes procesos. - Lo anterior de acuerdo a la Política Contable de Activos y Pasivos Contingentes. TIEMPO: 20 días hábiles

Registro(Reconocimiento contable en el Sistema Financiero)
4 Reportar fallo ejecutoriado Profesional Universitario 2028 grado 10 de la Secretaría General o el abogado que tenga a cargo el proceso judicial y la Vicerrectoría Administrativa.
Una vez finalice el proceso judicial o arbitral, y se cuente con el fallo o el laudo debidamente ejecutoriado desde Gestión Jurídica se debe remitir el informe final del proceso a la Oficina Financiera – Contabilidad, oficina de Gestión Humana u Oficina de Pensiones, y a la Vicerrectoría Administrativa de la siguiente forma: 1. Procesos judiciales: Sentencia definitiva o conciliación judicial. 2. Conciliación extrajudicial: Auto aprobación del juzgado. 3. Procesos arbitrales: Laudo arbitral En el informe final cuando corresponda se debe anexar la liquidación y aprobación de costas. Por lo tanto, una vez se encuentre ejecutoriada la sentencia el abogado que tenga a cargo el proceso deberá radicar solicitud al Juzgado de conocimiento para que proceda con su realización. De igual forma, deberá requerir al apoderado para la presentación de la documentación respectiva (oficio que deberá anexarse con el informe final) Tiempo: 1 mes después de que el fallo se encuentre ejecutoriado. En el informe remitido por Gestión Jurídica se remitirán los datos del accionante o parte vencedora en el proceso y su apoderado, con el fin que desde la Vicerrectoría Administrativa se solicite la documentación respectiva (certificaciones de cuenta, rut, poder con facultad para recibir, etc.) y así realizar lo más pronto posible el respectivo pago, con el fin de evitar intereses e incremento en la indexación a cargo de la Universidad. TIEMPO: 10 días después del envío del informe final.
5 Liquidación, expedición y traslado del Acto Administrativo para el pago total. Oficina de Gestión Humana u Oficina de Pensiones, Vicerrectoría Administrativa.
Una vez es recibido el informe final por parte de la Oficina de Gestión Humana o de la Oficina de Pensiones, estas dependencias deberán realizar la liquidación correspondiente del valor a pagar por parte de la Universidad, solicitarán a la Vicerrectoría Administrativa el CDP y proyectarán el Acto Administrativo de pago, el cual deberá enviarse a la Vicerrectoría Administrativa o a la entidad fiduciaria (en el caso de pensiones si se cuenta con este tipo de contratos) para que se realice lo más pronto posible el respectivo pago, con el fin de evitar intereses e incremento en la indexación a cargo de la Universidad. TIEMPO: La Oficina de Gestión Humana o la Oficina de Pensiones contarán con el término de 1 mes para la liquidación del fallo y el traslado del acto administrativo para pago total a la Vicerrectoría Administrativa. La liquidación del fallo y los emolumentos que se desprendan de él deberán constar en un solo acto administrativo. Nota importante: cuando se requiera documentación adicional para la realización de la liquidación del fallo, como son historias laborarles, ordenes contractuales, planillas de seguridad social, reportes financieros, certificaciones, etc., las dependencias involucradas deberán actuar con diligencia y celeridad con el fin de cumplir los términos establecidos en el presente instructivo.
6 Pago total del fallo y certificación de pago Vicerrectoría Administrativa y Oficina Financiera.
Una vez en firme el acto administrativo la Vicerrectoría Administrativa junto con la documentación aportada por el apoderado (de acuerdo a lo establecido en el punto 4) enviará toda la documentación a la Oficina Financiera para que se efectúe el pago total. En el caso del pago de prestaciones económicas de naturaleza pensional: Una vez en firme el acto administrativo la Vicerrectoría Administrativa junto con la documentación aportada por el apoderado (de acuerdo a lo establecido en el punto 4) enviará toda la documentación a la entidad fiduciaria para que se efectúe el pago total, si se cuenta con este tipo de contratos. TIEMPO: 5 días hábiles después de recibir la documentación completa se deberá efectuar el pago total. Realizado el pago total de todos los emolumentos decretados por el Juez en el fallo condenatorio, el ordenador del gasto (Vicerrectoría Administrativa) a través de la dependencia de tesorería, o a través de la entidad fiduciaria (para el caso de pensiones si se cuenta con este tipo de contratos) deberá enviar al Comité de Conciliación y a Gestión Jurídica la CERTIFICACIÓN DEL PAGO TOTAL (certificación que deberá contar con la confirmación de la entidad bancaria o con el debido recibido de los cheques por parte de los beneficiarios) con el fin que se inicie el estudio de la acción de repetición dentro de los términos de ley. TIEMPO: 1 día después de efectuar el pago total con las confirmaciones respectivas.
7 Fallos a favor de la Universidad. Profesional Universitario 2028 grado 10 de la Secretaría General o el abogado que tenga a cargo el proceso judicial
Cuando el fallo sea a favor de la Universidad el abogado que tenga a cargo el proceso deberá remitir un informe final sobre las resultas del proceso con copia del fallo ejecutoriado, laudo arbitral, conciliación judicial o auto de aprobación de la conciliación extrajudicial a la Oficina Financiera – Contabilidad con copia a la Vicerrectoría Administrativa, con el fin de que se actualice la información en el sistema Contable de la Universidad. TIEMPO: 5 días después de estar ejecutoriado el fallo. Nota importante: En estos casos el abogado deberá iniciar el ejecutivo a continuación para el pago de las costas a favor de la Universidad en un lapso no mayor a 30 días hábiles después de la ejecutoria del fallo.
8 Fin.    

REGISTROS DEL DOCUMENTO
Nombre del Registro Resp. Almacena. Cod.Registro SIG
Formato para el registro, actualización y consolidación de la información tendiente al reconocimiento, revelación y pago de los procesos judiciales, laudos arbitrales, conciliaciones extrajudiciales y embargos decretados y ejecutados sobre las cuentas bancarias
SECRETARIA GENERAL
R-1999-I-GJ-621ASUNTO
Reconocimiento contable en el Sistema Financiero
DIVISION FINANCIERA
-ASUNTO


ELABORÓ REVISÓ APROBÓ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO - JEFE DE OFICINA ASESORA - SECRETARIO GENERAL -

HISTORIAL DE CAMBIOS
VERSIÓN
ORIGEN DE LOS CAMBIOS
FECHA
6una vez socializado con las áreas que influyen en él, como son: Vicerrectoría Administrativa, Gestión Humana, Contabilidad y Tesorería, se realizan cambios estructurales en el mismo, tales como: cambio de nombre, objetivo, inclusión de pasos en el flujograma (del 5 en adelante), se agregan algunos responsables. 2020-06-23
5Se actualiza el documento de acuerdo a las normas vigentes.2020-05-19
4Modernización de la imagen del SIG.2019-10-16
3Se reducen los pasos del instructivo para optimizar tareas y se ajustan los tiempos a los que realmente se ejecutan. 2015-09-04
2Se requiere modificar el formato R-1999-P-GJ-621 e incluir el registro en el sistema contable que no estaba referenciado. 2014-09-17
1Versión inicial2012-10-27



Documento Controlado
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