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INSTRUCTIVO PARA LA RECEPCIÓN Y GESTIÓN DE QUEJAS POR VIOLENCIAS BASADAS EN GÉNERO, DISCRIMINACIÓN O PREJUICIO PARA EL TRÁMITE DEL PROCESO DISCIPLINARIO |
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| PROCESO | CONTROL DISCIPLINARIO |
| OBJETIVO |
| Recepcionar en la Universidad de Caldas de forma interdisciplinar las quejas por conductas constitutivas de violencias basadas en género, prejuicio o discriminación, con el fin de garantizar el debido proceso en la actuación disciplinaria, actuar con la debida diligencia institucional, prevenir la revictimización y garantizar la protección integral de los derechos de las víctimas. |
| POLÍTICAS Y CONDICIONES DE OPERACIÓN |
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Debida diligencia: Conjunto de acciones que se deben adoptar por parte de las entidades públicas y autoridades estatales para prevenir, investigar, sancionar y reparar la violencia contra las mujeres que ocurre tanto en espacios públicos como privados, dentro del hogar o de la comunidad, perpetrada por individuos o agentes estatales. Convención de Belém do Pará. Deber de denuncia servidor público: Obligación de los servidores públicos a denunciar las conductas punibles, contravenciones y faltas disciplinarias de las cuales tuviere conocimiento, de cuya comisión conozcan y sean investigables de oficio. Ley 599 de 2000, Ley 1952 de 2019 y Acuerdo 45 de 2021. Debido proceso: Derecho fundamental que incluye el conjunto de garantías destinadas a la protección de la persona vinculada o eventualmente sujeta a una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten las formalidades propias de cada juicio. Sentencia Corte Constitucional C-163-2019 Derecho a la reserva de la identidad: Derecho de la víctima a ser tratada con reserva de identidad al recibir la asistencia médica, legal, o asistencia social respecto de sus datos personales, los de sus descendientes o los de cualquiera otra persona que esté bajo su guarda o custodia. Ley 1257 de 2008 y literal f) artículo 7 del Acuerdo 35 de 2021. Diagnóstico de riesgo: Documento institucional que corresponde elaborar en la Universidad de Caldas, al Grupo Especial de Equidad y No Discriminación acerca del riesgo psicológico, social, familiar, laboral y académico de cada víctima de violencia, discriminación y prejuicio basado en el género, la identidad y la orientación sexual, para adoptar e implementar de manera urgente, en cada caso, las medidas de protección y acompañamiento encaminadas al restablecimiento de derechos de las víctimas. Acuerdo 35 de 2021 Consejo Superior de la Universidad de Caldas. Discriminación contra la mujer: Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económicas, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. ONU, 1979. Discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la orientación sexual o la identidad de género que tenga por objeto o por resultado la anulación o el menoscabo del reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Principios de Yogyakarta. Discriminación racial: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Estereotipo: Preconcepción sobre los atributos o las características de los miembros de un grupo particular, o sobre los roles que estos deben cumplir. Corte Constitucional Sentencia T-736 de 2015. Enfoque interseccional: Perspectiva que reconoce la existencia de múltiples y complejas formas de discriminación y desigualdad que se producen o se pueden producir cuando las personas experimentan simultáneamente varias características diferenciales (género, etnia, discapacidad, edad, orientación sexual, entre otras). Permite reforzar la protección debida, teniendo en cuenta el mayor estado de vulnerabilidad al que se encuentra expuesta la víctima. Corte Constitucional, sentencias C-730 de 2017, T-408 de 2018 y T-236 de 2021. Género: Construcción social, cultural y psicológica que determina el concepto de mujer, hombre y de otras categorías no binarias o normativas. Identidad de género: Percepción y manifestación personal del propio género. Es decir, cómo se identifica alguien independientemente de su sexo biológico. La identidad de género puede fluir entre lo masculino y femenino. Noticia disciplinaria: Información mediante queja o informe de servidor público que se refiere a una posible conducta con connotación disciplinaria de cualquiera de los sujetos destinatarios del Estatuto Disciplinario. Acuerdo 45 del Consejo Superior Universidad de Caldas. Prejuicio: Opinión preconcebida, generalmente negativa, hacia algo o alguien. Protección integral de los derechos de las víctimas: Respeto y la garantía de los derechos que han sido reconocidos en el país a través de diversas normas como la Ley 360 de 1997, Ley 906 de 2004, Ley 1146 de 2007, Ley 1257 de 2008 y Ley 1719 de 2014. Estos derechos son de obligatorio cumplimiento para los operadores de justicia, administrativos, de policía y para los prestadores de servicios de salud. Victimización secundaria o revictimización: Se produce cuando las instituciones o entes gubernamentales encargados de atender a las víctimas y garantizar sus derechos, no atienden las necesidades de las mismas, ni despliegan acciones para evitar que la persona sufra algún tipo de violencia que sea consecuencia de la victimización primaria o primer hecho de violencia que ha sido perpetrado en su contra, por lo tanto, la victima re-experimenta una nueva violación a sus derechos y libertades por parte de las entidades que tienen la responsabilidad de garantizar sus derechos. Sentencia Corte Constitucional C-470 de 2016. Violencia basada en género, las identidades y las sexualidades: Toda acción u omisión que tiene por causa directa la minusvaloración de la identidad, el género y la orientación sexual de quien la padece, o todo acto o conducta cuya intención es la de causar daño a la persona en razón a su pertenencia al grupo, sector poblacional o comunidad basado en el género, la identidad, la orientación sexual diversa y singular y/o la pertenencia a la población LGBTIQ+. Acuerdo 035 de 2021 Consejo Superior Universidad de Caldas. Violencia contra la mujer: Cualquier acción, omisión o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Convención Belém do Pará. |
| DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES | |||||
| No. | Actividad | Responsable | Descripción | ||
| 1 | Inicio | ||||
| 2 | Activar la ruta de atención para las víctimas de violencia basadas en género, discriminación y prejuicio. | Grupo Especial de Equidad y no Discriminación |
Las personas que tengan algún vínculo con la Universidad, ya sea de manera directa o indirecta, cuando detecten situaciones de violencia basadas en género, discriminación y/o prejuicio, así como ciertas condiciones que pueden incrementar el riesgo de ocurrencia de alguna situación de este tipo de violencias, las reportarán al Grupo Especial de Equidad y No Discriminación -GEEND-, a través de los siguientes canales de comunicación:
Medio presencial: Oficina del Grupo Especial de Equidad y no Discriminación (Calle 65 #26-10. Edificio administrativo, sede Central Universidad de Caldas, piso -2), de lunes a jueves de 7:45 a.m. a 11:45 a.m. y de 1:45 p.m. a 5:45 p.m y viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. Allí, cualquier integrante del Grupo Especial de Equidad y no Discriminación - (GEEND) puede realizar la atención inicial.
Medio virtual: Línea amiga 3217133147, teléfono 8781500 ext. 18021 y correo electrónico: grupoespecial.genero@ucaldas.edu.co.
Podrá hacerlo la persona directamente afectada, o un tercero, atendiendo al deber de denuncia que tienen todas las personas de la comunidad universitaria, con especial atención de las autoridades académicas y administrativas.
Registro: Matriz del Sistema Integrado de Información sobre equidad y violencias basadas en el género, la identidad y la orientación sexual en la Universidad de Caldas, los datos sociodemográficos y datos de contacto de la persona afectada que le permita a la Universidad recoger información específica y general.
Este proceso se encuentra estipulado en el “Protocolo para la Prevención, Detección, Atención de Violencias y Discriminación Basadas en Género, Identidad y la Orientación Sexual en la Universidad de Caldas.”
Link de acceso :
PROTOCOLO_PARA_LA%20PREVENCION_DETECCION_ATENCION_DE_VIOLENCIAS_Y_DISCRIMINACION_BASADAS.pdf
En caso de que la persona afectada no responda a los intentos de contacto posteriores al reporte, ya sea que el mismo haya sido realizado por ella directamente o a través de un tercero, el GEEND realizará hasta tres intentos de comunicación, espaciados en un lapso no inferior a diez días calendario, utilizando los medios disponibles, dejando constancia ello. Si transcurridos quince días desde el último intento no se obtiene respuesta, se dejará constancia de un cierre del acompañamiento por inactividad, sin que esto impida que la persona pueda reactivar el contacto y solicitar atención en cualquier momento. Este procedimiento busca respetar la autonomía de las personas, evitar su revictimización y optimizar los recursos del Grupo.
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| 3 | Identificar a la persona afectada. | Grupo Especial de Equidad y No Discriminación |
Deberá verificarse si quien solicita la activación de la ruta es la persona directamente afectada o si está relatando hechos de los cuales tiene conocimiento, que involucran a otras personas.
Si quien activa la ruta no es la persona afectada, continuar al paso 4.
En caso de tratarse de la persona afectada, continuar con el paso 5.
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| 4 | Contactar a la persona afectada | Grupo Especial de Equidad y No Discriminación |
La persona que recibe el relato solicitará a quien expone los hechos, los datos de la persona afectada: Nombre completo, vínculo con la Universidad de Caldas, número de celular y correo electrónico.
Posteriormente, la contactará para indagar si se encuentra interesada en recibir atención por parte del Grupo Especial de Equidad y no Discriminación y en caso afirmativo se agendará una atención.
En caso de que la persona manifieste no requerir acompañamiento, se le informarán los medios disponibles para acudir al Grupo Especial de Equidad y No Discriminación (GEEND) y se dejará constancia escrita de su decisión.
No obstante, si de los hechos conocidos se advierte la posible configuración de una situación de violencia basada en género, discriminación o prejuicio, o con posible connotación disciplinaria, se remitirá un informe al Grupo Interno de Control Disciplinario para lo de su competencia.
Tiempo: Una vez activada la ruta, tres (3) días hábiles para contactar a la persona afectada.
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| 5 | Analizar y determinar si los hechos relatados pueden configurar una VBG, discriminación o prejuicio | Grupo Especial de Equidad y No Discriminación |
La persona que recibe el relato analizará los siguientes parámetros para determinar si los hechos expuestos pueden configurar una violencia basada en el género, discriminación o prejuicio de acuerdo a los siguientes elementos:
1. La persona afectada pertenece a alguno o varios de los siguientes grupos:
Mujeres
Personas con identidades, expresiones y/o orientaciones de género diversas
Identidad cultural, étnica o racial.
2. Características de los hechos, propios de:
2.1. Violencia Basada en Género (VBG): para determinar si los hechos relatados pueden configurar violencia basada en el género, se debe valorar si el caso involucra una acción u omisión que derive en agresión, daño o discriminación hacia la persona debido a su género, con manifestaciones de poder, control o desvaloración, para lo cual se deberá identificar:
Tipo de violencia: física, psicológica, sexual, económica o simbólica.
Sujetos involucrados: Concurrencia de una relación asimétrica de poder sobre la víctima debido a su género, orientación sexual, pertenencia étnica o diversidad funcional, posición académica o laboral. Debe anotarse que las VBG también pueden presentarse en relaciones horizontales de poder.
Causas de la agresión: si el hecho se ha producido por motivos de género (identidad, expresión u orientación sexual).
2.2. Discriminación: Para determinar si los hechos pueden constituir discriminación, debe evaluarse si la víctima ha sido tratada de forma desigual o ha sido excluida de acuerdo con una condición personal (género, diversidad sexual, grupo étnico).
Desigualdad de trato: trato diferenciado o desigual injustificado.
Causa de la discriminación: el trato desigual obedece a características específicas de la persona.
2.3. Prejuicio: Involucra una actitud negativa e infundada hacia un grupo o individuo basado en características que no deberían afectar su trato, a saber:
Estereotipos: se observa que la persona que presenta la queja es vista o tratada según estereotipos vinculados a su grupo de pertenencia.
Comentarios o actitudes peyorativas: uso de expresiones despectivas o generalizaciones negativas contra una o varias personas en razón a su género, orientación sexual o pertenencia étnica.
Aislamiento o exclusión social: la persona ha sido rechazada o excluida de oportunidades por parte de personas de la comunidad universitaria debido a prejuicios hacia su identidad o grupo.
Si no se presentan ambos ítems (1 y 2) continuar con el paso 6.
Si se presentan ambos ítems (1 y 2) continuar con el paso 7.
Tiempo: Una vez contactada la víctima, tres (3) días hábiles para agendar encuentro presencial o virtual, no obstante, esto dependerá de la disponibilidad de tiempo de la persona.
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| 6 | Remitir relato de hechos como noticia disciplinaria | Grupo Especial de Equidad y No Discriminación |
Al determinar que la situación puesta en conocimiento no configura una violencia basada en género, discriminación o prejuicio, pero eventualmente podría tratarse de hechos con connotación disciplinaria, con autorización de la persona afectada, se elaborará documento que contenga la descripción de hechos de acuerdo a la guía para la presentación de una noticia disciplinaria:
GUIA PARA LA PRESENTACIÓN DE UNA NOTICIA DISCIPLINARIA
El documento se radicará en la Oficina de
Atención al Ciudadano, por cualquier de sus canales.
En el evento en que la persona afectada no autorice la radicación de la noticia disciplinaria, se remitirá informe sin información de sus datos, que permita identificarla.
Tiempo: Diez (10) días.
Registro(Noticia disciplinaria) |
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| 7 | Elaboración del diagnóstico de riesgo | Grupo Especial de Equidad y No Discriminación |
Recibido el reporte, una de las personas integrantes del GEEND adelantará las acciones necesarias para contactar a la víctima por el medio más eficaz, con el fin de agendar una entrevista de protección que permita la elaboración de un diagnóstico de riesgo, en la que participarán: profesional en psicología, profesional en trabajo social o desarrollo familiar y profesional en derecho.
En la entrevista con el área de psicología, se asignará un número de radicado al diagnóstico de riesgo, se brindará primeros auxilios psicológicos de ser necesario y se complementará el relato de los hechos que debe responder a los interrogantes ¿qué sucedió?, ¿cómo?, ¿cuándo?, ¿en dónde?, ¿quiénes estaban presentes? y los demás que sean necesarios, evitando escenarios de re victimización.
Durante el encuentro, se informará a la víctima sobre el deber de la comunidad universitaria de reportar posibles delitos o faltas disciplinarias, al igual que el deber legal para quienes ejercen función pública. A continuación, se solicitará la firma de un consentimiento informado para autorizar el traslado del caso al Grupo Interno de Control Disciplinario, al Consultorio Jurídico de la Universidad y a entidades externas como la Fiscalía, comisarías de familia, la IPS Universitaria o la EPS correspondiente.
Posteriormente, se requerirá el acompañamiento por parte de una persona profesional en trabajo social o desarrollo familiar con el fin de conocer su afectación en el área social y familiar, lo cual también quedará consignado en el diagnóstico de riesgo.
Finalmente, se realizará asesoría jurídica donde se le dará a conocer los derechos, facultades, acciones y procesos que se derivan de la activación de la ruta de atención por violencias basadas en género, discriminación y prejuicio, se atenderán inquietudes de la víctima, y se darán indicaciones sobre las remisiones a realizar y las medidas de protección recomendables en cada caso.
En caso de aceptar la remisión al Grupo Interno de Control Disciplinario sin revelar su identidad, se dejará constancia de ello, se le informarán las implicaciones jurídicas y se enviará un informe de hechos a esta instancia garantizando su anonimato.
Si la víctima no suscribe el consentimiento, o si acepta la remisión como noticia disciplinaria sin revelar su identidad, luego de elaborarse el diagnóstico de riesgo y deberá continuar con el paso 8.
En el marco de esta asesoría si se identifica que el relato corresponde a una situación de acoso laboral, el caso será remitido al Comité de Convivencia Laboral en los términos del paso 9 de este instructivo.
Tiempo: Una vez contactada la víctima cinco (5) días hábiles para agendar encuentro presencial o virtual, no obstante, esto dependerá de la disponibilidad de tiempo de la persona.
Asimismo, se contará con diez (10) días hábiles para la elaboración del diagnóstico de riesgo desde el día en que se lleve a cabo la entrevista de protección.
Registro(Diagnóstico de riesgo) |
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| 8 | Elaborar informe de hechos y radicación como noticia disciplinaria | Grupo Especial de Equidad y No Discriminación |
Se indicará a la persona afectada que en virtud de la obligación legal de informar situaciones que puedan configurar delitos o faltas disciplinarias, y de salvaguardar su derecho a la confidencialidad de sus datos, se remitirá el informe de los hechos omitiendo los datos que la identifiquen y se radicará como noticia disciplinaria a través de la Oficina de Atención al Ciudadano, sin anexos.
Pasar al paso 11.
Tiempo: Una vez elaborado el diagnóstico de riesgo, cinco (5) días hábiles.
Se contará con la presencia de una persona profesional en psicología del Grupo Especial de Equidad y No Discriminación.
Si la persona implicada o investigada tiene defensa de confianza o de oficio, esta podrá asistir a la diligencia.
Allí, la víctima indicará bajo la gravedad de juramento si se ratifica en la narración contenida en el diagnóstico de riesgo, y de ser así, podrá expresar información adicional y aportar las pruebas que tenga en su poder.
Adicionalmente se le solicitará a la víctima precisar si desea le sea reconocida la calidad de sujeto procesal, explicándole las facultades de dicho reconocimiento, de lo cual se dejará constancia en el acta de la diligencia.
La persona que se desempeñe como instructora del proceso, o cualquiera de los sujetos procesales, podrán formular preguntas a la víctima siempre que cumplan con los criterios de pertinencia, conducencia, utilidad y no sean revictimizantes, ni sugestivas.
Si la persona implicada o investigada no cuenta con defensa, podrá enviar las preguntas previamente de forma escrita y de ser necesario, la persona que se desempeñe como instructora del proceso, podrá reformularlas para garantizar el debido proceso y los derechos de la víctima. Continúa actividad 10.
Tiempo: Término procesal de la etapa correspondiente en la actuación disciplinaria.
Registro(Diagnóstico de riesgo) |
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| 9 | Remitir diagnóstico de riesgo al Comité de Convivencia Laboral | Grupo Especial de Equidad y No Discriminación |
En caso de que se determine que los hechos expuestos constituyen acoso laboral conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1010 de 2006 el GEEND procederá a remitir el caso al Comité de Convivencia Laboral para que este último surta el trámite que en derecho corresponda y no se remitirá al Grupo Interno de Control Disciplinario.
Tiempo: Diez (10) días hábiles para la remisión del diagnóstico al Comité de Convivencia Laboral.
Registro(Oficio remisorio) |
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| 10 | Radicar el diagnóstico de riesgo como noticia disciplinaria | Grupo Especial de Equidad y No Discriminación |
El diagnóstico de riesgo se remitirá al Grupo Interno de Control Disciplinario como noticia disciplinaria, a través de la Oficina de Atención al Ciudadano por medio de un oficio dónde se mencionará:
Los datos de identificación y de contacto de la víctima
El relato de los hechos
El radicado del diagnóstico de riesgo
De ser posible, la identificación del presunto agresor
Las acciones o medidas que se hayan adoptado en relación con el caso
Mención sobre la solicitud de asignación de representante de víctima al Consultorio Jurídico y su respectiva designación, de haberse efectuado.
El documento deberá tener lo siguientes anexos:
Diagnóstico de riesgo
Consentimiento informado
Solicitud de designación de representación jurídica al Consultorio Jurídico
Certificado de idoneidad del estudiante adscrito al Consultorio Jurídico si para ese momento ya fue designado.
Documento de adopción de medidas de protección, en caso de que estas se hayan implementado.
Tiempo: Diez (10) días hábiles una vez finalizado el diagnóstico de riesgo
Registro(Radicación de noticia disciplinaria en la Oficina de Atención al Ciudadano) |
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| 11 | Evaluar la noticia disciplinaria e inicio de la actuación | Profesional especializada de instrucción y Funcionario(a) instructor(a) del Grupo Interno de Control Disciplinario |
Radicada la noticia disciplinaria la persona que realiza funciones como profesional especializada de instrucción del Grupo Interno de Control Disciplinario realizará el reparto y se le asignará a una de las personas del grupo con funciones de instrucción, quien evaluará la noticia disciplinaria, y tomará la decisión que en derecho corresponda de acuerdo con el Acuerdo 45 de 2021. De darse los presupuestos, se dará inicio a la actuación con apertura de indagación previa o investigación disciplinaria, según corresponda. La persona encargada de la instrucción analizará si en ese momento de la actuación es procedente otorgarle a la persona afectada la calidad de víctima y por tanto de sujeto procesal. (Paso 12).
En el auto respectivo, se realizará citación a diligencia testimonial de la siguiente manera:
Si en la noticia se mencionaron los datos de la víctima, se citará a ratificación y ampliación de queja (paso 13).
Si no se mencionaron los datos de la víctima se citará a diligencia testimonial a la persona del GEEND que elaboró la noticia disciplinaria (paso 16).
La decisión le será comunicada al Grupo Especial de Equidad y no Discriminación, y a la víctima o persona afectada, cuando corresponda.
Tiempo: Diez (10) días hábiles.
Registro(Expedición de auto, comunicación.) |
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| 12 | Reconocer calidad de víctima y sujeto procesal | Funcionario(a) Instructor(a) del Grupo Interno de Control Disciplinario |
El reconocimiento de la calidad de víctima y su condición de sujeto procesal podrá efectuarse en cualquier etapa de la actuación mediante auto, siempre que el Grupo Interno de Control Disciplinario identifique que la conducta denunciada corresponde a un acto de violencia contra un sujeto especial de protección, o se derive de discriminación o prejuicio.
No obstante, dicho reconocimiento no es automático, incluso si la noticia disciplinaria proviene del GEEND. El Grupo Interno de Control Disciplinario, de manera motivada, podrá decidir no otorgar tal calidad cuando no se configuren los supuestos legales requeridos.
Además, es posible desvincular a la persona afectada como sujeto procesal cuando en cualquier etapa de la actuación se evidencie que la conducta no constituye una violencia de género, discriminación o prejuicio, o cuando la víctima renuncie a dicha calidad.
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| 13 | Citación a ratificación y ampliación de queja bajo la gravedad de juramento y ampliación diagnóstico de riesgo. | Funcionario(a) instructor(a) y auxiliar administrativa del Grupo Interno de Control Disciplinario |
La citación para la práctica de diligencia de ratificación y ampliación de queja se hará mediante oficio, haciéndole saber a la víctima la posibilidad de elegir entre practicarla de manera presencial o virtual, para lo cual deberá remitir su respuesta en los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación.
Si su deseo es realizarla de manera presencial, deberá indicarlo de forma expresa al controldisciplinario@ucaldas.edu.co para realizar desde el despacho, las gestiones logísticas a las que haya lugar y posteriormente informar el lugar en el que se llevará a cabo.
En el evento de no remitir respuesta se entenderá que se realizará de manera virtual por el enlace proporcionado en el oficio de la citación.
En el oficio se incluirán los derechos reconocidos a las víctimas establecidos en los artículos 46 y 47 del Acuerdo 45 de 2021 y se informará que la diligencia será sin confrontación con la persona denunciada.
Se oficiará al GEEND para que designen a una persona profesional en psicología con el propósito de asistir a la diligencia y garantizar la articulación técnica e interdisciplinar.
En etapa de investigación, también se comunicará a la persona investigada y su defensa, si la tuviere, informando que puede enviar sus preguntas por escrito antes de la fecha y hora señalada o podrá asistir a la diligencia su representante.
Tiempo: Hasta tres (3) días hábiles después de la expedición de la providencia en la que se reconozca la calidad de víctima.
Registro(Oficios de citaciones para la práctica de la diligencia de ratificación y ampliación de queja) |
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| 14 | Práctica de diligencia de ratificación y ampliación de queja bajo la gravedad de juramento | Funcionario(a) instructor(a) del Grupo Interno de Control Disciplinario y Profesionales de Grupo Especial de Equidad y No Discriminación |
En la fecha y hora programada, la diligencia se practicará y será dirigida por la persona que se desempeñe como instructor/a del proceso, contará con la presencia de la víctima y su representante, si tiene, la/el profesional en psicología del Grupo Especial de Equidad y No Discriminación, quien podrá ampliar el diagnóstico de riesgo durante la diligencia e intervenir en garantía de los derechos de la víctima, conforme a su competencia profesional
Si la persona investigada tiene defensa de confianza o de oficio, esta podrá asistir a la diligencia, pero su inasistencia no impedirá la práctica de la misma.
Si la víctima no se presenta pasados diez (10) minutos de la hora programada, continuar al paso 15.
Verificada su asistencia, se le preguntará si desea contar con una representación de oficio, si aún no la tiene.
Se le preguntará si desea continuar con la calidad de sujeto procesal en la actuación. En caso de renuncia, se le informará que su reconocimiento como víctima y los derechos del artículo 47 del Acuerdo 45 de 2021 y el artículo 7 del Acuerdo 35 de 2021 se mantendrán vigentes, pero sin las facultades del artículo 41 del Acuerdo 45 de 2021. La desvinculación se formalizará mediante un auto y, si cuenta con representación jurídica, esta también perderá dicha calidad.
En caso de manifestar que desea ostentar la calidad de sujeto procesal se le preguntará si desea recibir las comunicaciones y citaciones directamente o a través de su representante.
Posteriormente, la víctima indicará bajo la gravedad de juramento si se ratifica en la narración contenida en el diagnóstico de riesgo, y de ser así, podrá expresar información adicional y aportar las pruebas que tenga en su poder.
Asimismo, la persona que se desempeñe como instructor/a del proceso, la defensa de la víctima y de la persona investigada, podrán formular preguntas a la víctima siempre que cumplan con los criterios de pertinencia, conducencia, utilidad y no sean revictimizantes ni sugestivas a la luz de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley 1952 de 2019.
Si la persona investigada no cuenta con defensa, y envió las preguntas previamente de forma escrita, de ser necesario, la persona que se desempeñe como instructora del proceso, podrá reformularlas para garantizar el debido proceso y los derechos de la víctima.
Durante la diligencia, el Grupo Interno de Control Disciplinario deberá verificar expresamente la existencia y efectividad de las medidas de protección adoptadas, si las hubiere, conforme a lo indicado en el diagnóstico de riesgo o en actuaciones previas.
La persona profesional en psicología podrá ampliar el diagnóstico de riesgo durante la diligencia e intervenir en garantía de los derechos de la víctima, conforme a su competencia profesional. Continuar al paso 18.
Tiempo: Término procesal de la etapa correspondiente en la actuación disciplinaria
Registro(Acta de diligencia de ampliación y ratificación de queja y grabación en caso de diligencias virtuales.) |
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| 15 | Reprogramar la ratificación y ampliación de queja bajo la gravedad de juramento y ampliación de diagnóstico de riesgo | Funcionario (a) instructor (a) y auxiliar administrativo Grupo Interno de Control Disciplinario |
Transcurridos diez (10) minutos de la hora fijada para la práctica de la ratificación y ampliación de queja, si la víctima no asiste, se realizará acta de no comparecencia por parte de la persona que tenga a cargo la instrucción del proceso.
En caso de inasistencia se reprogramará la práctica de la diligencia una vez. Ante la segunda inasistencia se continuará de forma oficiosa con la práctica probatoria en el proceso, sin perjuicio de que la víctima luego pueda solicitar se citada nuevamente.
Tiempo: Diez (10) días desde la inasistencia de la víctima para informar la nueva fecha que será de acuerdo a la agenda del despacho.
Registro(Acta de no comparecencia diligencia de ampliación y ratificación de queja y citación reprogramación diligencia) |
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| 16 | Citación a diligencia testimonial | Funcionario(a) instructor(a) del Grupo Interno de Control Disciplinario |
En el evento que la noticia disciplinaria sea por informe del personal del GEEND, en el auto que da inicio a la actuación disciplinaria, citará a diligencia testimonial a la persona que remitió la noticia disciplinaria, la cual se practicará de manera virtual.
En etapa de investigación podrá asistir a la diligencia la persona investigada y su representante.
Tiempo: El indicado de acuerdo a la agenda del despacho y a la vigencia de las etapas de indagación previa o investigación disciplinaria.
Registro(Oficio de citación para la práctica de la diligencia.) |
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| 17 | Práctica de la diligencia testimonial | Funcionario(a) instructor(a) del Grupo Interno de Control Disciplinario |
En la fecha y hora programada, la diligencia se practicará de manera virtual con la presencia de quien tenga a cargo la instrucción del proceso y la persona citada.
En etapa de investigación la persona investigada y su representante podrán asistir, o bien, enviar su cuestionario previamente. Su inasistencia no impedirá el desarrollo del testimonio.
La diligencia se llevará a cabo de acuerdo a las formalidades del artículo 175 del Acuerdo 45 de 2021.
Tiempo: Término procesal de la etapa correspondiente en la actuación disciplinaria
Registro(Acta de diligencia testimonial) |
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| 18 | Continuación de proceso disciplinario | Funcionario(a) Instructor(a) y profesional especializada Grupo Interno de Control Disciplinario |
De conformidad con el Acuerdo 45 de 2021 del Consejo Superior y los lineamientos del Acuerdo 35 de 2021 de la misma corporación, surtidas la diligencia respectiva, se dará continuidad a la actuación disciplinaria en las etapas procesales y con las formalidades que en derecho correspondan.
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| 19 | Fin | ||||
| REGISTROS DEL DOCUMENTO | |||
| Nombre del Registro | Resp. Almacena. | Cod.Registro SIG | |
| Acta de diligencia de ampliación y ratificación de queja y grabación en caso de diligencias virtuales. | SECRETARIA GENERAL | - | |
| Acta de diligencia testimonial | SECRETARIA GENERAL | - | |
| Acta de no comparecencia diligencia de ampliación y ratificación de queja y citación reprogramación diligencia | SECRETARIA GENERAL | - | |
| Diagnóstico de riesgo | SECRETARIA GENERAL | - | |
| Expedición de auto, comunicación. | SECRETARIA GENERAL | - | |
| Noticia disciplinaria | SECRETARIA GENERAL | - | |
| Oficio de citación para la práctica de la diligencia. | SECRETARIA GENERAL | - | |
| Oficio remisorio | SECRETARIA GENERAL | - | |
| Oficios de citaciones para la práctica de la diligencia de ratificación y ampliación de queja | SECRETARIA GENERAL | - | |
| Radicación de noticia disciplinaria en la Oficina de Atención al Ciudadano | SECRETARIA GENERAL | - | |
| ELABORÓ | REVISÓ | APROBÓ |
| PROFESIONAL ESPECIALIZADO - | JEFE DE OFICINA ASESORA - | SECRETARIO GENERAL - |
| HISTORIAL DE CAMBIOS | ||
| 3 | Se requiere actualización del instructivo para aclarar términos en políticias y condiciones de operación, así como en las actividades. | 2025-07-31 |
| 2 | Se actualizan responsabilidades en la descripción de actividades y se actualiza la descripción del paso 3, 5, 6 y 8. | 2024-08-05 |
| 1 | Versión inicial | 2023-12-21 |
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