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PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO A RESIDENTES DE LA UNIVERSIDAD DE CALDAS

Código: P-GJ-1063
Versión: 1
Emisión: 2025-10-16

PROCESO GESTIóN JURíDICA

OBJETIVO
Ejecutar el procedimiento administrativo sancionatorio aplicable a los estudiantes beneficiarios de residencias estudiantiles, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 014 de 2017 del Consejo Superior, con el fin de preservar el ordenamiento jurídico, así como el cumplimiento de las normas institucionales que regulan la permanencia y el adecuado uso de los beneficios otorgados.

ALCANCE
El presente procedimiento cobija las actuaciones que dan lugar a la comisión de faltas por parte de los residentes y las etapas que se deben seguir para la imposición de una sanción en contra de los mismos.

RESPONSABLES
Grupo de Gestión Jurídica Conduce técnica y jurídicamente el trámite sancionatorio desde la recepción de la queja hasta la resolución del recurso, garantizando el debido proceso, objetividad y legalidad.
Secretaría General Revisa y valida los actos administrativos elaborados por el abogado, asegurando que cumplan con el marco normativo aplicable y principios de legalidad y debido proceso
Rectoría Emite, firma y notifica los actos administrativos correspondientes a cada fase del procedimiento

DEFINICIONES Y TÉRMINOS
Queja Toda información referida a una posible conducta que tiene alcance sancionatorio por parte de cualquiera ciudadano o servidor público.
Resolución de Investigación Acto administrativo a través del cual con ocasión de actuación que puede constituir falta, se inicia una investigación en contra de un presunto responsable y se decretan una serie de pruebas.
Prueba Elementos de juicio esenciales a partir de los cuales es pertinente establecer la responsabilidad o no de la persona sobre la cual recae la investigación.
Resolución formulación pliego de cargos Acto administrativo a partir del cual se imputa responsabilidad al investigado puesto que de las pruebas recolectadas es plausible deducir de forma objetiva la posible responsabilidad del estudiante en la comisión de la falta.
Resolución que ordena la terminación de la actuación y dispone archivo Decisión a través de la cual se da por finiquitado el proceso al no contar con elementos de juicio suficientes que permitan continuar con el mismo o determinar que la falta nunca existió.
Descargos Alegatos que presenta el estudiante investigado para defender sus intereses.
Decisión Acto administrativo definitivo en el cual, de acuerdo con la valoración de las pruebas, se determina si existe lugar a sancionar o no al estudiante investigado.
Recursos Herramienta jurídica con la que cuenta el estudiante sancionado para controvertir la decisión adoptada en su contra.
Graduación de las sanciones Criterios a partir de los cuales se determina cuánto será el quantum de la sanción a imponer.

POLÍTICAS Y CONDICIONES DE OPERACIÓN

Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones establecidas en la ley 1437 de 2011. 

 

Este tipo de actuaciones pueden iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona, cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la resolución establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes.

 

El acuerdo 014 de 2017 del Consejo Superior, dispuso que este procedimiento aplicaría solo para los estudiantes beneficiarios del servicio de Residencias Estudiantiles Universitarias, de conformidad con la normatividad vigente y que se considera falta las acciones que contraríen lo dispuesto en el artículo 28 del mencionado precepto jurídico. 

 

En caso de comprobarse, con base en las pruebas recolectadas, la comisión de la falta imputada, se deberá emitir el respectivo fallo sancionatorio en contra del investigado.

 

La sanción en todo caso tiene una función preventiva y correctiva, para garantizar la sana convivencia al interior de las Residencias Estudiantiles de la Universidad de Caldas, buscando con ello prevenir, impedir, o evitar la ocurrencia de hechos que atentan contra las presentes disposiciones.   


DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
No. Actividad Responsable Descripción
1 Inicio    
2 Proyectar acto administrativo de apertura de la investigación Abogado del Grupo de Gestión Jurídica

Una vez recibida la queja, el abogado del Grupo Interno de Gestión Jurídica evaluará si los hechos expuestos son susceptibles de ser tramitados mediante el procedimiento administrativo sancionatorio previsto en el Acuerdo 014 de 2017.

 

De establecerse que procede dicho trámite, se elaborará el acto administrativo por medio del cual se ordena la apertura de la investigación en contra del presunto responsable de la conducta.

 

Tiempo: Una vez recibida la queja



Registro(Proyecto acto administrativo de apertura de la investigación)
3 Revisar acto administrativo para apertura de la investigación Secretario General, Profesional Especializado Líder Grupo Jurídico

Se procede a revisar el acto administrativo proyectado, verificando que se ajuste al marco normativo aplicable y que contenga los elementos necesarios para dar adecuado trámite a la investigación.

 

Tiempo: Una vez elaborado el acto administrativo de apertura de la investigación.



Registro(Proyecto acto administrativo de apertura de la investigación)
4 Emitir y notificar acto administrativo de apertura de investigación Rectoría, Secretaria General

Se emite acto administrativo por parte del Rector y se notifica al investigado de la apertura de la investigación.


Registro(Acto administrativo de apertura de investigación)
5 Recolectar pruebas Abogado del Grupo interno de gestión jurídica

Durante la etapa de investigación se procede a la recolección de las pruebas decretadas, las cuales pueden incluir documentos, testimonios, informes y demás elementos pertinentes que permitan esclarecer los hechos objeto de la queja. El abogado encargado garantizará que la práctica de las pruebas se realice conforme a los principios de debido proceso, objetividad y transparencia.

 

Tiempo: Durante la investigación.



Registro(Expediente)
6 Proyectar resolución de formulación de cargos o archivo Abogado del Grupo de Gestión Jurídica

Una vez recolectadas las pruebas decretadas en la investigación, el abogado asignado procederá a analizarlas, con el fin de determinar si, desde un punto de vista objetivo, se evidencia la comisión de la falta y la responsabilidad del investigado.

 

Con base en dicho análisis, se proyectará la resolución de formulación de cargos o, en caso de no encontrarse mérito para continuar con el trámite, la resolución de archivo correspondiente.

 

Tiempo: Una vez finalice la investigación.



Registro(Proyecto resolución de formulación de cargos o archivo)
7 Revisar resolución de formulación de cargos o archivo Secretario General, Profesional Especializado Líder Grupo Jurídico

Se procede a revisar el acto administrativo proyectado, verificando que se ajuste al marco normativo aplicable.  

 

Tiempo: Posterior a la elaboración del resolución de formulación de cargos o archivo.



Registro(Proyecto resolución de formulación de cargos o archivo)
8 Emitir y notificar acto administrativo de formulación de cargos o archivo Rectoría, Secretaria General

Se emite acto administrativo por parte del Rector y se notifica al investigado del acto administrativo de formulación de cargos o archivo.  

 

Tiempo: Posterior a la revisión de la resolución de formulación de cargos.



Registro(Proyecto resolución de formulación de cargos o archivo)
9 Presentar descargos Investigado/ defensor

El investigado o su defensor presentarán su pronunciamiento frente a los cargos formulados, exponiendo los argumentos de defensa y, si lo consideran pertinente, podrán solicitar el decreto y la práctica de pruebas encaminadas a desvirtuar la responsabilidad que se le atribuye al estudiante vinculado a la investigación.



Registro(Expediente)
10 Practicar pruebas Abogado del Grupo de Gestión Jurídica

El abogado asignado practicara las pruebas que se consideren conducentes, pertinente e idóneas de acuerdo con el objeto del procedimiento administrativo sancionatorio.


Registro(Expediente)
11 Proyectar resolución que contenga la decisión definitiva Abogado del Grupo de Gestión Jurídica

El abogado asignado proyectará el acto administrativo definitivo en el cual, de acuerdo con los elementos de prueba, determinará si se acredita la ocurrencia de la falta y la responsabilidad del investigado para declarar administrativamente responsable al investigado o por el contrario, absolver el mismo.


Registro(Proyecto resolución que contiene la decisión definitiva)
12 Revisar resolución que contenga la decisión definitiva Secretario General, Profesional Especializado Líder Grupo Jurídico

Se procederá a realizar la revisión del acto administrativo proyectado identificando que el mismo se encuentre apegado al marco normativo aplicable y convalidando si la decisión proyectada respecto a la responsabilidad del investigado es la correcta.


Registro(Resolución que contiene la decisión definitiva)
13 Emitir y notificar resolución que contenga la decisión definitiva Rectoría, Secretaria General

Se emite acto administrativo por parte del Rector y se notifica de la decisión al investigado.

 

Tiempo: Dos meses con posterioridad a la presentación del escrito de descargos.



Registro(Acto administrativo donde se profiere la decisión definitiva)
14 Presentar recurso reposición Investigado/defensor

Notificada la decisión adoptada al investigado, éste podrá interponer recurso de reposición para que la decisión sea revisada nuevamente por la institución.  

 

Tiempo: Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de resolución.



Registro(Recurso de reposición)
15 Proyectar acto administrativo a través del cual se resuelve el recurso de reposición Abogado del Grupo de Gestión Jurídica

El abogado asignado revisará el recurso de reposición interpuesto y determinará si hay lugar a revocar la decisión con base en los argumentos dispuestos en el mismo o si, por el contrario, es preciso confirmar la decisión adoptada en un principio.


Registro(Proyecto acto administrativo que resuelve el recurso de reposición)
16 Revisar acto administrativo a través del cual se resuelve el recurso de reposición Secretario General, Profesional Especializado Líder Grupo Jurídico

Se procederá a realizar la revisión del acto administrativo proyectado a través del cual se resuelve el recurso de reposición elevado por el investigado, determinando si la decisión se encuentra apegada al principio de legalidad.


Registro(Proyecto acto administrativo que resuelve el recurso de reposición)
17 Emitir y notificar la resolución a través de la cual se resuelve el recurso de reposición. Rectoría Secretaria General

Se emite acto administrativo por parte del Rector y se notifica al investigado el acto administrativo que resuelve el recurso de reposición interpuesto.


Tiempo: Dos meses después de formulado del recurso de reposición.


Registro(Acto administrativo que resuelve el recurso de reposición)
18 Fin    

REGISTROS DEL DOCUMENTO
Nombre del Registro Resp. Almacena. Cod.Registro SIG
Acto administrativo de apertura de investigación
SECRETARIA GENERAL
--
Acto administrativo donde se profiere la decisión definitiva
SECRETARIA GENERAL
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Acto administrativo que resuelve el recurso de reposición
SECRETARIA GENERAL
--
Expediente
OFICINA DE GESTIÓN HUMANA
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Proyecto acto administrativo de apertura de la investigación
SECRETARIA GENERAL
--
Proyecto acto administrativo que resuelve el recurso de reposición
SECRETARIA GENERAL
--
Proyecto resolución de formulación de cargos o archivo
SECRETARIA GENERAL
--
Proyecto resolución que contiene la decisión definitiva
SECRETARIA GENERAL
--
Recurso de reposición
SECRETARIA GENERAL
--
Resolución que contiene la decisión definitiva
SECRETARIA GENERAL
--



ELABORÓ REVISÓ APROBÓ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO - JEFE DE OFICINA ASESORA - SECRETARIO GENERAL -


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