Confidential

PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DEL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS PENSIONALES

Código: P-GP-967
Versión: 1
Emisión: 2024-03-14

PROCESO GESTIóN PENSIONAL

OBJETIVO
Tramitar el reconocimiento, reliquidación, recursos de la vía gubernativa, revocatorias directas, derechos de petición, acciones constitucionales y demás actuaciones administrativas relacionadas con prestaciones económicas (sustitución pensional, indemnización sustitutiva de pensión de vejez y sobrevivientes, reliquidación de pensiones, auxilios funerarios, entre otros)

ALCANCE
El procedimiento inicia con la asesoría del trámite solicitado por el interesado, su radicación, estudio jurídico, trámite financiero hasta el otorgamiento de la prestación económica, de acuerdo con la legislación aplicable.

RESPONSABLES

 

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Analizar la solicitud de la prestación económica, con base en la historia laboral del funcionario o exfuncionario de la Universidad de Caldas, de acuerdo con la legislación aplicable, con el fin de determinar la procedencia del derecho invocado.

Proyectar el acto administrativo que concede o niega la prestación económica y dar trámite a los recursos interpuestos en caso a que haya lugar.

TÉCNICO OPERATIVO

Solicitar historia laboral del funcionario o exfuncionario de la Universidad de Caldas a la dependencia encargada, solicitar CDPs, diligenciar compromiso presupuestal, notificar el acto administrativo al interesado y remitir a la Oficina Financiera para causar la prestación económica.

VICERRECTORÍA ADMINISTRATIVA

Aprueba y firma el acto administrativo que otorga o niega la prestación económica solicitada.

Aprueba y firma la orden de pago que va dirigida a la fiduciaria que administra el pasivo pensional de la Universidad de Caldas.

INTERESADO

Solicitar asesoría de acuerdo con la prestación económica requerida, adjuntar la documentación que soporta la reclamación en el tiempo establecido y notificarse de la decisión de la entidad.

OFICINA FINANCIERA

Dar trámite a los requerimientos remitidos por el área de pensiones para causar y pagar las prestaciones económicas.

FIDUCIARIA

Dar trámite a las órdenes de pago remitidas por la Universidad de Caldas.


DEFINICIONES Y TÉRMINOS

 

ACTO ADMINISTRATIVO:  Es una manifestación de la voluntad de la administración que busca producir efectos jurídicos, bien sea creando, modificando o extinguiendo derechos a favor o en contra de los administrados. Una decisión, general o especial, emanada de autoridad administrativa en ejercicio de sus funciones, en resguardo de los derechos e intereses de los administrados. Acto jurídico unilateral de la Administración, distinto del Reglamento y consistente precisamente en una declaración

ACRECIMIENTO PENSIONAL

Es el derecho de incrementar el valor devengado que tiene un beneficiario de la pensión de sobreviviente, cuando la comparte con otra persona y esta fallece o su derecho expira. En todo caso, el valor inicial y el incremento no puede superar el total de la mesada del pensionado a quien se concedió el derecho de jubilación.

AUXILIO FUNERARIO

Prestación económica que se reconoce a quien compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado por vejez o invalidez equivalente al último salario base de cotización del afiliado fallecido o al valor correspondiente a la última mesada del pensionado fallecido. En ningún caso el valor del auxilio funerario puede ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario. 

BONOS PENSIONALES

Aportes destinados a financiar la mesada de los afiliados al Sistema General de Pensiones. Son recursos que se trasladan entre administradoras, que gestionan la emisión y pago de estos. La ley clasifica los diferentes tipos y modalidades de bonos pensionales.

CERTIFICACIÓN DE CUENTA

 Documento por medio del cual una entidad bancaria certifica que el solicitante del auxilio funerario es el titular de una cuenta bancaria (ahorros o corriente) en dicha entidad.

CERTIFICADO DE VALOR DE PENSIÓN

Documento que acredita el valor de la pensión y la Entidad Promotora de Salud - EPS a la que se encuentra afiliado el usuario.

CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS

 Los pensionados entre 18 y 25 años por sustitución deben certificar sus estudios para recibir el beneficio económico. Dependiendo del tipo de aprendizaje el reporte se hace anual, semestral, trimestral o bimensualmente. Por ley, no hacer el reporte, genera la suspensión automática del pago de la mesada.

DESCUENTO DE LA MESADA PENSIONAL

Acción que se hace con el consentimiento del pensionado para pagar de su nómina créditos de libranza, cajas de compensación, aportes a cooperativas o asociaciones. En caso de originarse por orden judicial no requiere consentimiento. La ley establece un tope para estos descuentos y prevé una prelación para los mismos. 

FACTURA DE GASTOS FUNERARIOS

 Documento que certifica los gastos fúnebres por muerte del pensionado. Se debe presentar el original, el cual debe contener como mínimo la razón social y el NIT. de la empresa de servicios exequiales.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA: Es una prestación económica que se reconoce a los afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida cuando éstos no reúnen el número mínimo de semanas cotizadas, han cumplido la edad mínima para la pensión de vejez y declaran la imposibilidad de continuar aportando al sistema de pensiones.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ Derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, las personas que estando afiliadas a la Caja de Pensiones de la Universidad y que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas por la ley 100 de 1993 para la pensión de vejez, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ.

Tienen derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez el afiliado que al momento de invalidarse no hubiere reunido los requisitos exigidos para la pensión de invalidez y eleve solicitud de pago de indemnización; la indemnización será equivalente a la que le hubiere correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES.

Tienen derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes; la indemnización será equivalente a la que le hubiera correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez
INCLUSIÓN EN NÓMINA

Es el reporte en la nómina de pensionados, en una fecha o cronograma específico, que se genera por: (i) el reporte de un nuevo pensionado en la nómina, o (ii) el reporte de novedades (reajustes, reliquidaciones, descuentos, suspensiones, según la ley, etc.)

 MESADA PENSIONAL

Es el pago en dinero, mensual y periódico que se recibe por jubilación, vejez, invalidez o sustitución pensional. Este pago puede ser vitalicio o temporal, dependiendo del tipo de pensión o de la calidad del beneficiario.

 MESADA HEREDEROS

Reintegros que se presentan cuando fallece el causante o beneficiario de la pensión y no hay otros beneficiarios que sustituyan la prestación económica. La liquidación se hará con base en la certificación de reintegros que reporta las mesadas no cobradas por el pensionado, hasta el día de su fallecimiento. 

 PAGO ÚNICO A HEREDEROS

Es el pago que se reconoce por una sola vez a los beneficiarios acreditados de un pensionado, por mesadas causadas y no cobradas en vida hasta el día anterior a su fallecimiento. 
 PENSION

Es un pago vitalicio o temporal, que cubre la vejez, invalidez o muerte de los trabajadores afiliados al Sistema General de Pensiones, o beneficiarios de regímenes convencionales, cuando cumplen con los requisitos exigidos por la ley.

 PENSION POR VEJEZ

Es un beneficio económico que se otorga a las personas que han alcanzado la edad de jubilación y han cotizado un cierto número de semanas al sistema de seguridad social. La edad de jubilación en Colombia es de 62 años para los hombres y 57 años para las mujeres. 
 PENSIÓN POR INVALIDEZ

Aplica a los trabajadores afiliados al Sistema General de Pensiones, que padezcan del riesgo de invalidez igual o superior al 50% de pérdida de capacidad laboral (PCL), y que, hayan cotizado como mínimo 50 semanas dentro de los 3 últimos años inmediatamente anterior a la fecha de PCL. Esta pérdida debe ser diagnosticada por autoridad reconocida: EPS, Colpensiones, Junta Regionales de Calificación de Invalidez, etc. 
 PENSIÓN POR SOBREVIVENCIA

Es una prestación económica del sistema pensional colombiano que busca garantizar a los familiares de una persona fallecida la estabilidad económica suficiente para asegurar su subsistencia en condiciones dignas. Esta prestación es otorgada tanto en el Sistema General de Pensiones como en el Sistema General de Riesgos Laborales, la diferencia radica en el origen del fallecimiento del afiliado. Si es de origen común, será reconocida por los fondos privados de pensiones o por Colpensiones, según sea el caso; si es de origen laboral, será reconocida por una administradora de riesgos laborales (ARL). 
 PRUEBA DE SUPERVIVENCIA

Es el reporte que hacen los pensionados que residen fuera del país para certificar que están vivos. Este procedimiento debe hacerse cada seis meses.

 REGISTRO DE DEFUNCIÓN

Documento expedido por la autoridad competente que da fe del fallecimiento de una persona; debe allegarse en copia auténtica. 
 SISTEMA DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE TIEMPOS LABORADOS (CETIL).

 Sistema de Certificación Electrónica de Tiempos Laborados (CETIL), a través del cual se expedirán todas las certificaciones de tiempos laborados y salarios por parte de las entidades públicas y privadas que ejerzan funciones públicas o cualquier otra entidad que deba expedir certificaciones de tiempos laborados o cotizados y salarios con el fin de ser aportadas a las entidades que reconozcan prestaciones pensionales a través del diligenciamiento de un formulario único electrónico, así como para la elaboración de cálculos actuariales. 

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

El Sistema General de Pensiones es el conjunto de normas que tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la Ley. Se creó con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de los habitantes del territorio nacional, desde su nacimiento hasta la muerte. Estas están a cargo de Colpensiones (anteriormente ISS) o de los Fondos Privados de Pensiones.   

 SUSTITUCION PENSIONAL:  La sustitución pensional es una prestación en donde por fallecimiento de un pensionado por invalidez o vejez, hay lugar al reconocimiento de una pensión sustituta en favor de sus beneficiarios. Aquí se valida la condición de los beneficiarios del pensionado en el momento en que este falleció.

 


POLÍTICAS Y CONDICIONES DE OPERACIÓN

1. Reconocimiento de indemnización sustitutiva de pensión, tanto de vejez, sobrevivientes e invalidez: 

Tienen derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, las personas que estando afiliadas a la Caja de Pensiones de la Universidad de Caldas y que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas por la ley 100 de 1993 para la pensión de vejez, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando. 

Documentos necesarios para el trámite/servicio:

Para la solicitud de indemnización sustitutiva de pensión de vejez los requisitos generales son los siguientes:

  1. Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía del peticionario. 
  2. CETIL expedido por la Universidad de Caldas. 
  3. Copia autentica del Registro Civil de nacimiento si nació después del 15 de junio de 1938, o partida eclesiástica de bautismo, si nació antes del 15 de junio de 1938. 
  4. Manifestación escrita que se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento con la imposición de la firma, en la cual se indique que no se encuentra afiliado a otra Administradora de pensiones, que no tramita pensión en ninguna otra Entidad, que no recibe suma alguna del Tesoro Nacional por concepto de pensión, ni ha tramitado ningún tipo de prestación económica, devolución de aportes o indemnización sustitutiva que sea incompatible con el trámite de la pensión de jubilación o vejez que reclama.
  5. Manifestación de imposibilidad de continuar cotizando. (Únicamente aplica para indemnización de vejez)

Para solicitud de indemnización sustitutiva de pensión de sobrevivientes además de los requisitos generales antes descritos se requieren los siguientes: 

  1. Copia del documento de identidad del causante y del solicitante (Cédula de ciudadanía, Extranjería o Tarjeta de Identidad). 
  2. Copia auténtica del Registro Civil de defunción del afiliado o pensionado (art. 25 Decreto 019 de 2012) 
  3. Copia auténtica de la sentencia que designe las personas de apoyo conforme a lo establecido en la Ley 1996 de 2019.
  4. Si el que reclama es el cónyuge deberá aportar copia auténtica del Registro Civil de matrimonio con notas marginales, y para acreditar la convivencia en los últimos cinco (5) años anteriores a la muerte del causante, los demás medios de prueba, tales como declaración de parte; testimonio de terceros; documentos tales como contratos, declaraciones de renta, títulos de propiedad de bienes muebles e inmuebles, certificación de la EPS sobre los beneficiarios, certificación de obligaciones comerciales y civiles mutuas, certificaciones bancarias de manejo de cuentas de manera conjunta y demás documentos que la ley considere que sirve como prueba ( arts. 11 del Decreto 1889 de 1994 y 175 del C. De P. Civil y demás normas concordantes). 
  5. Si quien reclama es la compañera o compañero permanente, deberá presentar registro civil de nacimiento auténtico con notas marginales; para acreditar la convivencia en los últimos cinco (5) años anteriores a la muerte del causante, deberá aportar los demás medios de prueba, tales como declaración de parte; testimonio de terceros; documentos tales como contratos, declaraciones de renta, títulos de propiedad de bienes muebles e inmuebles, certificación de la EPS sobre los beneficiarios, certificación de obligaciones comerciales y civiles mutuas, certificaciones bancarias de manejo de cuentas de manera conjunta y demás documentos que la ley considere que sirve como prueba ( arts. 11 del Decreto1889 de 1994 y 175 del C. De P. Civil). 
  6. Para los hijos del causante se requiere aportar copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento. (art. 25 Decreto 019 de 2012). 
  7. Los hijos mayores de dieciocho (18) años y hasta los veinticinco (25) años incapacitados para trabajar por razón de sus estudios deberán aportar certificados de estudios de conformidad con la Ley 1574 de 2012, en donde se detalle la aprobación del establecimiento educativo por parte del Ministerio de Educación Nacional, el tipo de educación impartida, junto con la manifestación escrita que con la firma se entiende bajo la gravedad del juramento en la cual se establezca la dependencia económica del causante al momento de su muerte. (art. 7 Decreto 019 de 2012) y demás pruebas que acrediten la dependencia.
  8. Para los hijos inválidos: dictamen médico laboral emitido por la Junta Regional o Nacional de Calificación de invalidez, según el caso y Copia auténtica de la sentencia que designe las personas de apoyo conforme a lo establecido en la Ley 1996 de 2019. 
  9. Cuando los peticionarios sean los padres del causante deberán aportar copia auténtica del registro civil de nacimiento del causante y la manifestación escrita bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma, sobre la fuente de sus ingresos para acreditar la dependencia económica del causante al momento de su muerte. 
  10. Los hermanos inválidos del causante deberán acreditar parentesco con el registro civil de nacimiento auténtico; dictamen médico laboral emitido por la Junta Regional de Calificación de invalidez o la Junta Nacional de invalidez según el caso y la manifestación escrita bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma, sobre la fuente de sus ingresos para acreditar la dependencia económica del causante al momento de su muerte, y Copia auténtica de la sentencia que designe las personas de apoyo conforme a lo establecido en la Ley 1996 de 2019, cuando lo requiera. (art. 25 Decreto 019 de 2012) 
  11. En el caso de que el causante haya tenido la calidad de afiliado no pensionado, además de los documentos anteriores deberá aportar los documentos requeridos para pensión de jubilación o vejez.

Normas que regulan el trámite/servicio: 

  • Decreto 726 del 26 de abril de 2018 
  • Decreto 1833 de 2016 
  • Decreto 4640 de 2005 
  • Ley 797 de 2003 
  • Ley 860 de 2003 
  • Decreto 1730 de 2001
  • Ley 100 de 1993 

 

2. Pensión de sobrevivientes y/o sustitución pensional: 

Reconocer las sustituciones pensionales a los beneficiarios de los pensionados de la Caja de Pensiones de la Universidad.

Documentos necesarios para el trámite/servicio:

Documentos Generales

  1. Formulario de solicitud de pensión de sobrevivientes o sustitución pensional, diligenciado con nombre completo de solicitante y causante, firma del solicitante, dirección y teléfono del solicitante.
  2. Copia nítida del documento de identidad de quien reclama.
  3. Copia nítida del documento de identidad del pensionado fallecido.
  4. Copia auténtica del Registro Civil de Defunción.
  5. Certificación de afiliación a EPS.
  6. Certificación de cuenta bancaria
  7. Rut

Documentos según el tipo de beneficiario

Para cónyuges o compañeros permanentes:

  1. Copia Auténtica del registro Civil de Matrimonio, en caso de ser procedente con fecha de expedición no superior a tres (3) meses. (Ley 962 de 2005 artículo 21).
  2. Formato de información del cónyuge firmado por el pensionado fallecido. Ley 1204 de 2008 (En caso de existir).
  3. Dos declaraciones juramentadas rendidas por terceros no familiares que conocieron al fallecido con no menos de cinco (5) años, en la que conste el tiempo de convivencia de la cónyuge sobreviviente con el pensionado (informar fecha de inicio de convivencia hasta el fallecimiento), del mismo modo debe informarse expresamente si existen o no hijos menores de edad o inválidos, si no existen igual debe quedar consignado en la declaración.
  4. En el caso de compañeros permanentes, quien reclama deberá presentar una declaración juramentada propia sobre el tiempo de convivencia, indicando la fecha de inicio y duración de la misma.

Hijos, padres o hermanos inválidos

  1. Copia Auténtica del Registro Civil de Nacimiento que demuestre el parentesco
  2. Declaración juramentada sobre la dependencia económica.
  3. Hijos entre 18 y 25 años de edad, certificado vigente de estudios, que cumpla con los requisitos señalados en la Ley 1574 de 2012.
  4. Para hijos o hermanos inválidos: se deberá aportar dictamen de pérdida de la capacidad laboral, y en caso de ser necesario, copia de la designación provisional o definitiva de curador proferida por autoridad judicial competente.

Normas que regulan el trámite/servicio: 

  • Ley 1574 de 2012 -Condición de estudiante. 
  • Decreto 019 de 2012, artículo 142- adicionado artículo 18 Ley 1562 de 2012 (Acreditación de invalidez) Capacidad laboral 
  • Ley 1437 de 2011- Contenido de las peticiones, para la solicitud de reconocimiento de la prestación, certificado de cuenta de ahorros y certificado de afiliación en salud; modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
  • Ley 1371 de 2009 -Funciones de los fondos para pago de pasivo pensional.
  • Ley 1306 de 2009 Personas con discapacidad mental absoluta.
  • Ley 962 de 2005 -Copias de registro del estado civil (Excepción para pensión, copia autentica no superior a 3 meses), declaraciones extra-juicio.
  • Ley 717 de 2001, artículo 1 (2 meses para resolver la solicitud) 
  • Ley 100 de 1993, artículo 38: consideración de pérdida de capacidad 
  • Ley 100 de 1993, artículo 204-adicionado por el artículo 1 de la ley 1250 de 2008 
  • Ley 100 de 1993, artículo 47-modificada por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003: beneficiarios de la pensión de sobrevivientes 
  • Decreto 1260 de 1970- Del registro civil de defunción (Artículo 80) 

3. Reconocimiento de auxilio funerario: 

El derecho a reclamar el auxilio funerario prescribe en 3 años contados a partir de la fecha de fallecimiento del pensionado. 

Los requisitos para el reconocimiento y pago del auxilio funerario son:  

  1. Solicitud escrita en la cual se indique datos de contacto.         
  2. Copia auténtica del registro civil de defunción. 
  3. Fotocopia de la cédula del pensionado (a) fallecido (a).     
  4. Fotocopia de la cédula del solicitante.            
  5. Factura original de la funeraria que indique quién pago los servicios funerarios.

Existen dos opciones para acreditar el pago de los servicios funerarios: 

  1. Si es Factura electrónica de venta, aportar los documentos del archivo adjunto el cual le debió llegar al correo electrónico que se informó al establecimiento que prestó el servicio en dónde se relaciona: el Código Único Factura Electrónica (CUFE), los datos del fallecido y de quien sufragó los gastos, así como la descripción detallada de los servicios prestados y el valor total de la transacción.
  2. Si la entidad que prestó los servicios funerarios le informa que no está obligado a facturar, usted debe generar un documento equivalente a la factura soporte de adquisiciones, este documento debe incluir los datos del fallecido y de quien sufragó los gastos, así como la descripción detallada de los servicios prestados. 

Nota: En caso de que se presente certificado de pago, debe tener en cuenta que la firma de quien lo expide debe estar autenticada ante Notario Público. Adicionalmente, para los sujetos no contribuyentes del Impuesto sobre las ventas, deben aportar copia del RUT.

El valor del auxilio funerario es de 5 S.M.L.M.V a la fecha de fallecimiento del pensionado; si la mesada es mayor de 5 SMMLV se paga el valor de la mesada sin exceder los 10 S.M.L.M.V.   

Para personas jurídicas: 

  1. Documento que acredite representación legal de personas jurídicas
  2. Original o copia del documento con el cual se acredite la representación legal de una asociación, entidad o sociedad (persona jurídica), con una vigencia o expedición no superior a 30 días calendario.  

Nota: El documento mencionado se exige para los casos en que la factura de gastos funerarios sea expedida a favor de una persona jurídica.

Los certificados de existencia y representación legal expedidos por la Cámara de Comercio pueden aportarse en copia simple, los cuales serán validados por la entidad.

Certificado del plan exequial

Si el servicio se prestó bajo la modalidad de plan exequial, se debe aportar certificación original o copia simple, en la cual conste el valor cubierto por el plan al momento del fallecimiento, la descripción de los servicios prestados, se identifique la calidad del titular y beneficiario.

Contrato preexequial

Copia simple o copia autenticada del contrato preexequial para establecer el titular de la póliza y en consecuencia quien asume los gastos fúnebres.

Nota: la copia del contrato se exige únicamente para aquellos casos en los cuales no se puede identificar el titular y pagador de la Póliza en la certificación del plan exequial.

Para obtener una copia autenticada del contrato, deberá dirigirse ante la notaría de cualquier círculo del país, quien dará fe que tuvo a la vista el original del documento.

Normas que regulan el trámite/servicio:

  • Ley 776 de 2002 (artículo 16)
  • Ley 100 de 1993 (artículo 86)
  • Decreto Ley 1045 de 1978 (artículo 44) 

 

4. Pago único a herederos (mesada herederos)

Requisitos clave para identificar si puede solicitar el pago único a herederos: 

  • La liquidación se hará con base en la certificación de reintegros que reporta las mesadas no cobradas por el pensionado, hasta el día de su fallecimiento.
  • Se reconoce a quienes no tengan calidades para ser beneficiarios de pensión sobrevivientes.
  • Se acredita con declaración extrajuicio, escritura pública o sentencia de sucesión.

Los requisitos para el reconocimiento y pago son:  

  1. Registro civil de defunción del pensionado o beneficiario fallecido, con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses.
  2. Carta de autorización de los herederos a uno solo de ellos para que efectúe el trámite y el cobro.
  3. Si es tercero autorizado, carta de autorización con las facultades específicas, cédula de ciudadanía del autorizado y de quien la otorga; ampliada al 150% del tamaño original.
  4. Declaración expresa donde conste que son los únicos herederos del fallecido.
  5. Registro civil de nacimiento del (los) beneficiario(s) si nació después del 15 de junio de 1938, o partida eclesiástica de bautismo, si nació antes de junio 15 de 1938 con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses.

Normas que regulan el trámite/servicio 

  • Ley 100 de 1993.   

5. Acrecimiento pensional

El incremento no puede superar el total de la mesada del pensionado a quien se concedió el derecho de jubilación.

Documentación requerida para el trámite/servicio: 

  1. Oficio solicitando el Acrecimiento Pensional especificando los motivos por los cuales lo solicita los documentos que soportan la petición. 
  2. Copia de Cédula de Ciudadanía de quien solicita el Acrecimiento Pensional.

Normas que regulan el trámite/servicio: 

  • Ley 797 de 2003
  • Decreto 1889 de 1994
  • Ley 100 de 1993 
 

 

 

 


DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
No. Actividad Responsable Descripción
1 Inicio    
2 Asesorar al interesado en el trámite solicitado Profesional Especializado y/o Técnico operativo
Se realiza asesoría a los interesados sobre el trámite requerido y se solicita la documentación que debe adjuntar para elevar la solicitud ante la Universidad de Caldas mediante lista de chequeo. Tiempo: Permanente

Registro(Lista de chequeo para solicitud de prestaciones económicas)
3 Realizar solicitud de la prestación económica Interesado
Mediante los canales dispuestos por la institución, se realiza la solicitud de la prestación económica requerida, de manera física en la Calle 65 # 26-10 Sede Central Universidad de Caldas, o en los correos electrónicos ucaldas@ucaldas.edu.co y pensiones.ucaldas@ucaldas.edu.co. Cuando se radica por medios electrónicos debe igualmente remitir documentos originales en físico al área de pensiones, dentro del mes siguiente a la radicación virtual. Tiempo: Permanente

Ver Registro(FORMATO ÚNICO DE SOLICITUDES PRESTACIONALES)
4 Solicitar historia laboral del funcionario, exfuncionario o pensionado Técnico operativo
Se solicita la historia laboral a la dependencia encargada (Oficina de Gestión Humana o Administración de documentos) para la revisión y verificación de la procedencia del reconocimiento del derecho. Tiempo: Permanente

Registro(Historia laboral )
5 Solicitar CDP Técnico operativo
Una vez se evidencia la existencia del derecho, se liquida la prestación económica conforme a las disposiciones aplicables. Tiempo: Permanente.

Registro(Certificado de Disponibilidad Presupuestal)
6 Proyectar acto administrativo Profesional Especializado
Se elabora la resolución por medio de la cual se reconoce y paga la prestación económica solicitada por el interesado. Tiempo: Permanente

Registro(Acto Administrativo)
7 Aprobación acto administrativo Vicerrector Administrativo
La Vicerrectoría Administrativa aprueba y firma la resolución que concede o niega la prestación económica. Tiempo: Permanente.

Registro(Resolución )
8 Notificar acto administrativo Técnico operativo
Se notifica al interesado el contenido del acto administrativo informando los recursos que proceden. Tiempo: Permanente

Registro(Acto Administrativo)
9 Elaborar compromiso presupuestal Técnico operativo
Se elabora compromiso presupuestal en el sistema financiero y se remite acto administrativo para causación al área de presupuesto de la Oficina Financiera. Tiempo: Permanente

Registro(Compromiso presupuestal)
10 Realizar trámites financieros Oficina Financiera
El área de presupuesto de la Oficina Financiera remite al área de tesorería, la prestación económica causada para transferencia de recursos a la fiduciaria. El área de tesorería notifica la transferencia de recursos al área de pensiones. Tiempo: Permanente.
11 Elaborar orden de pago Profesional Especializado
Se elabora la orden que autoriza el pago de la prestación económica y se remite a la Vicerrectoría Administrativa para aprobación y firma. Tiempo: Permanente
12 Aprobar orden de pago de prestación económica pensional y remitir a Fiduciaria Vicerrectoría Administrativa, Profesional Especializado
La Vicerrectoría Administrativa firma la orden de pago y remite al área de pensiones para posteriormente enviar a la Fiduciaria el acto administrativo con los anexos que soportan la transacción. Tiempo: Permanente

Registro(Orden de Pago)
13 Pagar prestación económica pensional Fiduciaria y área de pensiones
La fiduciaria realiza el pago al interesado en máximo tres días hábiles después de recibir la orden de pago, remiten el comprobante al área de pensiones y a la Oficina Financiera, para que posteriormente el área de pensiones envíe el documento al interesado y se archive en la historia laboral. Tiempo: Permanente

Registro(Comprobante de pago de prestación económica pensional)
14 Fin    

REGISTROS DEL DOCUMENTO
Nombre del Registro Resp. Almacena. Cod.Registro SIG
Acto Administrativo
VICE-RECTORIA DE INVESTIGACIONES
--
Certificado de Disponibilidad Presupuestal
SEGUN DEPENDENCIA PRODUCTORA
-ASUNTO
Comprobante de pago de prestación económica pensional
SEGUN DEPENDENCIA PRODUCTORA
--
Compromiso presupuestal
SECRETARIA GENERAL
-ASUNTO
FORMATO ÚNICO DE SOLICITUDES PRESTACIONALES
VICE-RECTORIA ADMINISTRATIVA
R-3318-P-GP-967-
Historia laboral
OFICINA DE GESTIÓN HUMANA
-G1-OGH-067
Lista de chequeo para solicitud de prestaciones económicas
SEGUN DEPENDENCIA PRODUCTORA
--
Orden de Pago
DIVISION FINANCIERA
-GO-OFI-062
Resolución
OFICINA DE GESTIÓN HUMANA
-ASUNTO



ELABORÓ REVISÓ APROBÓ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO - JEFE DE OFICINA ASESORA - PROFESIONAL ESPECIALIZADO -


DOCUMENTO CONTROLADO: Si usted copia o imprime este documento, el Sistema Integrado de Gestión de la Universidad de Caldas lo considerará No Controlado y no se hace responsable por su consulta o uso.
Si desea consultar la versión actualizada y controlada de este documento, consulte siempre la página web http://www.ucaldas.edu.co/, en el enlace SIG