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1. Reconocimiento de indemnización sustitutiva de pensión, tanto de vejez, sobrevivientes e invalidez:
Tienen derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, las personas que estando afiliadas a la Caja de Pensiones de la Universidad de Caldas y que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas por la ley 100 de 1993 para la pensión de vejez, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando.
Documentos necesarios para el trámite/servicio:
Para la solicitud de indemnización sustitutiva de pensión de vejez los requisitos generales son los siguientes:
- Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía del peticionario.
- CETIL expedido por la Universidad de Caldas.
- Copia autentica del Registro Civil de nacimiento si nació después del 15 de junio de 1938, o partida eclesiástica de bautismo, si nació antes del 15 de junio de 1938.
- Manifestación escrita que se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento con la imposición de la firma, en la cual se indique que no se encuentra afiliado a otra Administradora de pensiones, que no tramita pensión en ninguna otra Entidad, que no recibe suma alguna del Tesoro Nacional por concepto de pensión, ni ha tramitado ningún tipo de prestación económica, devolución de aportes o indemnización sustitutiva que sea incompatible con el trámite de la pensión de jubilación o vejez que reclama.
- Manifestación de imposibilidad de continuar cotizando. (Únicamente aplica para indemnización de vejez)
Para solicitud de indemnización sustitutiva de pensión de sobrevivientes además de los requisitos generales antes descritos se requieren los siguientes:
- Copia del documento de identidad del causante y del solicitante (Cédula de ciudadanía, Extranjería o Tarjeta de Identidad).
- Copia auténtica del Registro Civil de defunción del afiliado o pensionado (art. 25 Decreto 019 de 2012)
- Copia auténtica de la sentencia que designe las personas de apoyo conforme a lo establecido en la Ley 1996 de 2019.
- Si el que reclama es el cónyuge deberá aportar copia auténtica del Registro Civil de matrimonio con notas marginales, y para acreditar la convivencia en los últimos cinco (5) años anteriores a la muerte del causante, los demás medios de prueba, tales como declaración de parte; testimonio de terceros; documentos tales como contratos, declaraciones de renta, títulos de propiedad de bienes muebles e inmuebles, certificación de la EPS sobre los beneficiarios, certificación de obligaciones comerciales y civiles mutuas, certificaciones bancarias de manejo de cuentas de manera conjunta y demás documentos que la ley considere que sirve como prueba ( arts. 11 del Decreto 1889 de 1994 y 175 del C. De P. Civil y demás normas concordantes).
- Si quien reclama es la compañera o compañero permanente, deberá presentar registro civil de nacimiento auténtico con notas marginales; para acreditar la convivencia en los últimos cinco (5) años anteriores a la muerte del causante, deberá aportar los demás medios de prueba, tales como declaración de parte; testimonio de terceros; documentos tales como contratos, declaraciones de renta, títulos de propiedad de bienes muebles e inmuebles, certificación de la EPS sobre los beneficiarios, certificación de obligaciones comerciales y civiles mutuas, certificaciones bancarias de manejo de cuentas de manera conjunta y demás documentos que la ley considere que sirve como prueba ( arts. 11 del Decreto1889 de 1994 y 175 del C. De P. Civil).
- Para los hijos del causante se requiere aportar copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento. (art. 25 Decreto 019 de 2012).
- Los hijos mayores de dieciocho (18) años y hasta los veinticinco (25) años incapacitados para trabajar por razón de sus estudios deberán aportar certificados de estudios de conformidad con la Ley 1574 de 2012, en donde se detalle la aprobación del establecimiento educativo por parte del Ministerio de Educación Nacional, el tipo de educación impartida, junto con la manifestación escrita que con la firma se entiende bajo la gravedad del juramento en la cual se establezca la dependencia económica del causante al momento de su muerte. (art. 7 Decreto 019 de 2012) y demás pruebas que acrediten la dependencia.
- Para los hijos inválidos: dictamen médico laboral emitido por la Junta Regional o Nacional de Calificación de invalidez, según el caso y Copia auténtica de la sentencia que designe las personas de apoyo conforme a lo establecido en la Ley 1996 de 2019.
- Cuando los peticionarios sean los padres del causante deberán aportar copia auténtica del registro civil de nacimiento del causante y la manifestación escrita bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma, sobre la fuente de sus ingresos para acreditar la dependencia económica del causante al momento de su muerte.
- Los hermanos inválidos del causante deberán acreditar parentesco con el registro civil de nacimiento auténtico; dictamen médico laboral emitido por la Junta Regional de Calificación de invalidez o la Junta Nacional de invalidez según el caso y la manifestación escrita bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma, sobre la fuente de sus ingresos para acreditar la dependencia económica del causante al momento de su muerte, y Copia auténtica de la sentencia que designe las personas de apoyo conforme a lo establecido en la Ley 1996 de 2019, cuando lo requiera. (art. 25 Decreto 019 de 2012)
- En el caso de que el causante haya tenido la calidad de afiliado no pensionado, además de los documentos anteriores deberá aportar los documentos requeridos para pensión de jubilación o vejez.
Normas que regulan el trámite/servicio:
- Decreto 726 del 26 de abril de 2018
- Decreto 1833 de 2016
- Decreto 4640 de 2005
- Ley 797 de 2003
- Ley 860 de 2003
- Decreto 1730 de 2001
- Ley 100 de 1993
2. Pensión de sobrevivientes y/o sustitución pensional:
Reconocer las sustituciones pensionales a los beneficiarios de los pensionados de la Caja de Pensiones de la Universidad.
Documentos necesarios para el trámite/servicio:
Documentos Generales
- Formulario de solicitud de pensión de sobrevivientes o sustitución pensional, diligenciado con nombre completo de solicitante y causante, firma del solicitante, dirección y teléfono del solicitante.
- Copia nítida del documento de identidad de quien reclama.
- Copia nítida del documento de identidad del pensionado fallecido.
- Copia auténtica del Registro Civil de Defunción.
- Certificación de afiliación a EPS.
- Certificación de cuenta bancaria
- Rut
Documentos según el tipo de beneficiario
Para cónyuges o compañeros permanentes:
- Copia Auténtica del registro Civil de Matrimonio, en caso de ser procedente con fecha de expedición no superior a tres (3) meses. (Ley 962 de 2005 artículo 21).
- Formato de información del cónyuge firmado por el pensionado fallecido. Ley 1204 de 2008 (En caso de existir).
- Dos declaraciones juramentadas rendidas por terceros no familiares que conocieron al fallecido con no menos de cinco (5) años, en la que conste el tiempo de convivencia de la cónyuge sobreviviente con el pensionado (informar fecha de inicio de convivencia hasta el fallecimiento), del mismo modo debe informarse expresamente si existen o no hijos menores de edad o inválidos, si no existen igual debe quedar consignado en la declaración.
- En el caso de compañeros permanentes, quien reclama deberá presentar una declaración juramentada propia sobre el tiempo de convivencia, indicando la fecha de inicio y duración de la misma.
Hijos, padres o hermanos inválidos
- Copia Auténtica del Registro Civil de Nacimiento que demuestre el parentesco
- Declaración juramentada sobre la dependencia económica.
- Hijos entre 18 y 25 años de edad, certificado vigente de estudios, que cumpla con los requisitos señalados en la Ley 1574 de 2012.
- Para hijos o hermanos inválidos: se deberá aportar dictamen de pérdida de la capacidad laboral, y en caso de ser necesario, copia de la designación provisional o definitiva de curador proferida por autoridad judicial competente.
Normas que regulan el trámite/servicio:
- Ley 1574 de 2012 -Condición de estudiante.
- Decreto 019 de 2012, artículo 142- adicionado artículo 18 Ley 1562 de 2012 (Acreditación de invalidez) Capacidad laboral
- Ley 1437 de 2011- Contenido de las peticiones, para la solicitud de reconocimiento de la prestación, certificado de cuenta de ahorros y certificado de afiliación en salud; modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
- Ley 1371 de 2009 -Funciones de los fondos para pago de pasivo pensional.
- Ley 1306 de 2009 Personas con discapacidad mental absoluta.
- Ley 962 de 2005 -Copias de registro del estado civil (Excepción para pensión, copia autentica no superior a 3 meses), declaraciones extra-juicio.
- Ley 717 de 2001, artículo 1 (2 meses para resolver la solicitud)
- Ley 100 de 1993, artículo 38: consideración de pérdida de capacidad
- Ley 100 de 1993, artículo 204-adicionado por el artículo 1 de la ley 1250 de 2008
- Ley 100 de 1993, artículo 47-modificada por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003: beneficiarios de la pensión de sobrevivientes
- Decreto 1260 de 1970- Del registro civil de defunción (Artículo 80)
3. Reconocimiento de auxilio funerario:
El derecho a reclamar el auxilio funerario prescribe en 3 años contados a partir de la fecha de fallecimiento del pensionado.
Los requisitos para el reconocimiento y pago del auxilio funerario son:
- Solicitud escrita en la cual se indique datos de contacto.
- Copia auténtica del registro civil de defunción.
- Fotocopia de la cédula del pensionado (a) fallecido (a).
- Fotocopia de la cédula del solicitante.
- Factura original de la funeraria que indique quién pago los servicios funerarios.
Existen dos opciones para acreditar el pago de los servicios funerarios:
- Si es Factura electrónica de venta, aportar los documentos del archivo adjunto el cual le debió llegar al correo electrónico que se informó al establecimiento que prestó el servicio en dónde se relaciona: el Código Único Factura Electrónica (CUFE), los datos del fallecido y de quien sufragó los gastos, así como la descripción detallada de los servicios prestados y el valor total de la transacción.
- Si la entidad que prestó los servicios funerarios le informa que no está obligado a facturar, usted debe generar un documento equivalente a la factura soporte de adquisiciones, este documento debe incluir los datos del fallecido y de quien sufragó los gastos, así como la descripción detallada de los servicios prestados.
Nota: En caso de que se presente certificado de pago, debe tener en cuenta que la firma de quien lo expide debe estar autenticada ante Notario Público. Adicionalmente, para los sujetos no contribuyentes del Impuesto sobre las ventas, deben aportar copia del RUT.
El valor del auxilio funerario es de 5 S.M.L.M.V a la fecha de fallecimiento del pensionado; si la mesada es mayor de 5 SMMLV se paga el valor de la mesada sin exceder los 10 S.M.L.M.V.
Para personas jurídicas:
- Documento que acredite representación legal de personas jurídicas
- Original o copia del documento con el cual se acredite la representación legal de una asociación, entidad o sociedad (persona jurídica), con una vigencia o expedición no superior a 30 días calendario.
Nota: El documento mencionado se exige para los casos en que la factura de gastos funerarios sea expedida a favor de una persona jurídica.
Los certificados de existencia y representación legal expedidos por la Cámara de Comercio pueden aportarse en copia simple, los cuales serán validados por la entidad.
Certificado del plan exequial
Si el servicio se prestó bajo la modalidad de plan exequial, se debe aportar certificación original o copia simple, en la cual conste el valor cubierto por el plan al momento del fallecimiento, la descripción de los servicios prestados, se identifique la calidad del titular y beneficiario.
Contrato preexequial
Copia simple o copia autenticada del contrato preexequial para establecer el titular de la póliza y en consecuencia quien asume los gastos fúnebres.
Nota: la copia del contrato se exige únicamente para aquellos casos en los cuales no se puede identificar el titular y pagador de la Póliza en la certificación del plan exequial.
Para obtener una copia autenticada del contrato, deberá dirigirse ante la notaría de cualquier círculo del país, quien dará fe que tuvo a la vista el original del documento.
Normas que regulan el trámite/servicio:
- Ley 776 de 2002 (artículo 16)
- Ley 100 de 1993 (artículo 86)
- Decreto Ley 1045 de 1978 (artículo 44)
4. Pago único a herederos (mesada herederos)
Requisitos clave para identificar si puede solicitar el pago único a herederos:
- La liquidación se hará con base en la certificación de reintegros que reporta las mesadas no cobradas por el pensionado, hasta el día de su fallecimiento.
- Se reconoce a quienes no tengan calidades para ser beneficiarios de pensión sobrevivientes.
- Se acredita con declaración extrajuicio, escritura pública o sentencia de sucesión.
Los requisitos para el reconocimiento y pago son:
- Registro civil de defunción del pensionado o beneficiario fallecido, con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses.
- Carta de autorización de los herederos a uno solo de ellos para que efectúe el trámite y el cobro.
- Si es tercero autorizado, carta de autorización con las facultades específicas, cédula de ciudadanía del autorizado y de quien la otorga; ampliada al 150% del tamaño original.
- Declaración expresa donde conste que son los únicos herederos del fallecido.
- Registro civil de nacimiento del (los) beneficiario(s) si nació después del 15 de junio de 1938, o partida eclesiástica de bautismo, si nació antes de junio 15 de 1938 con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses.
Normas que regulan el trámite/servicio
5. Acrecimiento pensional
El incremento no puede superar el total de la mesada del pensionado a quien se concedió el derecho de jubilación.
Documentación requerida para el trámite/servicio:
- Oficio solicitando el Acrecimiento Pensional especificando los motivos por los cuales lo solicita los documentos que soportan la petición.
- Copia de Cédula de Ciudadanía de quien solicita el Acrecimiento Pensional.
Normas que regulan el trámite/servicio:
- Ley 797 de 2003
- Decreto 1889 de 1994
- Ley 100 de 1993
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